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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miércoles, 1 de febrero de 2017 Pág. 4558

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 25 de enero de 2017 por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, por el que se regula la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, fue desarrollado, en lo relativo al procedimiento de admisión, por la Orden de 12 de marzo de 2013.

Tras la aprobación de nuevas disposiciones normativas como la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que reforma los artículos 84.2 y 87.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resulta oportuno realizar varias adaptaciones.

A través de la presente modificación del procedimiento de admisión del alumnado se trata de dar el soporte jurídico necesario para implementar la aplicación informática «admisionalumnado» a partir del curso escolar 2017/18. Esta aplicación permitirá presentar las solicitudes y la documentación y tramitar el procedimiento de forma electrónica, garantizando la tutela de este derecho de la ciudadanía, facilitando y agilizando la gestión por parte de los centros docentes.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el uso de las facultades conferidas en la disposición final primera del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de marzo de 2013 del procedimiento de admisión de alumnado

La Orden de 12 de marzo de 2013 por la que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se modifica en los términos señalados en los apartados siguientes.

Uno. El punto 2 del artículo 10 (Prioridad del alumnado procedente de centros adscritos), queda con la siguiente redacción:

«2. El alumnado que pretenda continuar estudios en un centro de adscripción, a los efectos de reserva de plaza en éste, deberá presentar en el centro de origen o a través de la aplicación «admisionalumnado» (https://www.edu.xunta.es/admisionalumnado) el formulario normalizado (ED550A) que se publica como anexo I de la presente orden. El plazo de presentación estará comprendido entre los días 1 y 15 de febrero de cada año.

El formulario normalizado será facilitado gratuitamente en los correspondientes centros docentes y también estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la aplicación «admisionalumnado» y en la página web de la consellería competente en materia de educación».

Dos. Se introducen los puntos 3 y 4 en el artículo 13 (Información al alumnado y a las familias) con la siguiente redacción:

«3. Asimismo, el alumnado y las familias podrán consultar el estado de tramitación de sus solicitudes a través de la aplicación informática «admisionalumnado» (https://www.edu.xunta.es/admisionalumnado) utilizando el código de solicitud y el número de DNI de la persona solicitante».

«4. La notificación electrónica a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notific@ (https://notifica.xunta.gal) se realizará respecto de los trámites y actos propios de la competencia de las jefaturas territoriales, siempre que la persona hubiese elegido esta modalidad como medio de notificación preferente».

Tres. Se modifican los puntos 3, 5 y 8 del artículo 14 (Solicitud de admisión) y se introduce el punto 9 en el mismo artículo con la siguiente redacción:

«3. El formulario normalizado (ED550B) será facilitado gratuitamente en los correspondientes centros docentes y también estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la aplicación «admisionalumnado» (https://www.edu.xunta.es/admisionalumnado) y en la página web de la consellería competente en materia de educación.

«5. Las solicitudes de admisión, dirigidas a la dirección de los centros públicos y a la titularidad de los centros privados se presentarán mediante el formulario normalizado a través de la aplicación de gestión del proceso «admisionalumnado» (https://www.edu.xunta.es/admisionalumnado).

También se podrán presentar de forma presencial en el centro docente indicado como primera opción y, además, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la jefatura territorial podrá disponer que en determinadas localidades las solicitudes puedan presentarse en un único centro o dependencia».

«8. El centro educativo deberá registrar la solicitud en la aplicación informática de gestión del proceso, «admisionalumnado», en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su presentación».

«9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común».

Cuatro. Se introduce el artículo 14 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 14 bis. Consulta automática de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante y de los miembros computables de la unidad familiar.

b) Domicilio fiscal.

c) Renta anual per cápita de la unidad familiar.

d) Condición de familia numerosa.

e) Discapacidad del alumnado, del/de la progenitor/a, del/de la tutor/a o de los/las hermanos/as reconocida por la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos que acrediten cualquiera de estas circunstancias.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos por la Administración o por el centro docente, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes».

Cinco. El artículo 16 (Documentación) queda con la siguiente redacción:

«El/la progenitor/a o representante del alumnado deberá aportar con la solicitud de admisión la siguiente documentación:

a) Copia del DNI de la persona solicitante y de los miembros computables de la unidad familiar, cuando deniegue su consulta.

b) Documento acreditativo del requisito de edad del/de la alumno/a.

c) Documento acreditativo de estar en disposición de reunir los requisitos académicos exigidos en cada nivel educativo o etapa en los términos del anexo II.

d) Convenio regulador o resolución judicial de separación judicial o divorcio, en su caso».

Seis. El puntos 1 del artículo 17 (Documentación cuando la demanda de plazas escolares sea superior a la oferta) queda con la siguiente redacción:

«1. Después de determinar que el número de solicitudes es superior al de plazas ofertadas, el centro abrirá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de los 2 días siguientes al final del plazo de presentación de solicitudes de admisión, para presentar, de forma presencial en el centro, la documentación justificativa de los criterios de baremo señalada en los artículos 20 y siguientes de esta orden.

No obstante, sólo será necesario presentar la documentación relativa a los criterios de domicilio fiscal, renta per cápita de la unidad familiar, condición de familia numerosa y de discapacidad del alumnado, del/de la progenitor/a, del/de la tutor/a o de los/de las hermanos/as reconocida por la Xunta de Galicia, cuando la persona interesada deniegue expresamente la consulta automática según establece el artículo 14 bis de esta orden».

Siete. Se suprime el punto 5 del artículo 23 (Acreditación y valoración del criterio de la renta anual per cápita de la unidad familiar) y los puntos 6, 7 y 8 del mismo artículo pasan a ser 5, 6 y 7, respectivamente.

Ocho. El artículo 44 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 44. Escolarización de alumnado por traslado de domicilio, o por incorporación al sistema educativo o acogimiento familiar

En los supuestos de escolarización de alumnado una vez iniciado el curso escolar, por traslado del domicilio de la unidad familiar que implique cambio de localidad, o por incorporación al sistema educativo, previstos en el artículo 12 del Decreto 254/2012, de 13 de diciembre, la persona titular de la jefatura territorial podrá autorizar un incremento de hasta el diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por unidad en los centros públicos y privados concertados de una misma área de influencia, para atender a las necesidades que se produzcan.

Asimismo, podrá autorizar dicho incremento de alumnado por unidad para atender situaciones de acogimiento familiar del alumno o alumna, en los centros situados en el área de influencia del domicilio familiar o en aquel en el que estén escolarizados otros miembros de la familia».

Nueve. Se introduce la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de dicha consellería, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: sxt.cultura.educacion@xunta.gal».

Diez. Se introduce la disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Obligación de los centros de conservar las solicitudes y la documentación

Los centros docentes archivarán, en un lugar seguro que garantice la imposibilidad de acceso, las solicitudes y documentación que contengan datos de carácter personal, excepto la documentación relativa al alumnado no admitido en el procedimiento ordinario que se remitirá a la jefatura territorial correspondiente.

La documentación que no se incorpore al expediente del alumnado deberá conservarse, como mínimo, hasta que finalice el curso escolar al que corresponda la solicitud y, en caso de interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa, hasta su resolución definitiva».

Disposición final primera. Formularios

Se publican los nuevos anexos I y II de la Orden de 12 de marzo de 2013 del procedimiento de admisión de alumnado.

Disposición final segunda. Autorizaciones

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas que sean necesarias para la aplicación de lo previsto en esta orden.

En particular, se autoriza para modificar los anexos I, II y III con la finalidad de su adaptación a lo previsto en la normativa vigente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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