I
En el marco del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, se publicaron el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y, el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, que establecen la normativa básica aplicable a partir del año 2015.
II
El Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, en su título V regula el sistema integrado de gestión y control indicando que se aplicará tanto a los regímenes de pagos directos regulados por el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, como a determinadas ayudas al desarrollo rural concedidas en base al Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Por lo tanto, las normas que se establezcan en relación con dicho sistema integrado afectarán tanto a los pagos directos como a las ayudas de desarrollo rural que se deban controlar en base al mismo.
Por ello, se debe establecer un sistema que permita la identificación única de los productores que presenten solicitudes para los diferentes regímenes de ayuda, así como la identificación de las parcelas agrícolas utilizando las técnicas del Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante Sigpac). Para ello el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece, en su título VI, la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere, así como para las ayudas al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader establecidas en el ámbito del Sistema integrado de gestión y control.
III
En España, el sistema de identificación de parcelas agrícolas es el Sigpac. El Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación en España del Sigpac y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la Política Agrícola Común (PAC).
IV
El Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece, entre otras, las normas de la condicionalidad.
El Reglamento (UE) nº 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, y los reglamentos (UE) nº 1307/2013, (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respeta a su aplicación en el ejercicio de 2014, establece que a partir de 1 de enero de 2015 deben aplicarse las disposiciones sobre la condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, de 17 de diciembre.
El Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, determina las normas de la condicionalidad que deberán cumplir los beneficiarios de ayudas sujetas a ésta.
V
Según los últimos datos publicados de la encuesta ganadera elaborada por la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el censo de ovino de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto al censo nacional es inferior al 2 %. Por lo tanto, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 71.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Galicia podrán ser beneficiarios de la ayuda asociada para las explotaciones de ovino los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.
VI
El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Galicia 2014-2020 fue aprobado por la Comisión Europea el pasado 18 de noviembre de 2015. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la solicitud única que se regula en esta orden abarca, además de los pagos directos, las solicitudes de pago de las ayudas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. En el caso de Galicia en 2017 esas ayudas son: la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (submedida 8.1, compromisos vigentes del período 2007-2013), los pagos a zonas con limitaciones naturales (submedidas 13.1 y 13.2), las ayudas de agroambiente y clima (submedida 10.1) y las de la agricultura ecológica (submedidas 11.1 y 11.2).
VII
Como novedad debe señalarse que en julio de 2016 la Comisión Europea anunció un paquete de medidas de apoyo al sector lácteo, entre las que se encontraba la concesión de una ayuda excepcional destinada a los productores del sector vacuno de leche o de otros sectores en crisis. Esta ayuda se concretó en el Reglamento delegado (UE) nº 2016/1613 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos. El montante total de la dotación presupuestaria para esta ayuda es de 350 millones de euros, correspondiendo a España 14.665.678 euros.
De acuerdo con el reglamento, el Estado tiene ya notificada a la Comisión la descripción de las medidas concretas a adoptar, medidas que se regulan en el proyecto de Real decreto por el que se establece la concesión de una ayuda excepcional de adaptación al sector productor vacuno de leche, y se modifica el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, que está en avanzado estado de tramitación.
En el citado proyecto de real decreto se contempla la opción de destinar la totalidad de la dotación presupuestaria al sector del vacuno de leche, articulándose la ayuda en dos medidas independientes entre sí y complementarias para los beneficiarios que cumplan los requisitos de ambas:
a) Medida destinada a no incrementar la producción, conforme a la actividad recogida en el aparado a) del punto 1 del artículo 1 del Reglamento delegado (UE) nº 2016/1613 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016.
b) Medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación conforme a la actividad recogida en el apartado e) del punto 1 del artículo 1 del Reglamento delegado (UE) nº 2016/1613 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016.
Para ser beneficiario de esta ayuda excepcional de adaptación resulta necesario presentar en el año 2017 la solicitud única prevista en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a la que se refiere el capítulo I del título I de esta orden, tal y como establece el proyeto de decreto de norma estatal de próxima aprobación.
El citado Real decreto 1075/2014, en su artículo 95.2, establece también con carácter de normativa básica que el plazo de presentación de la solicitud única a partir del año 2016 se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.
A efectos de poder cumplir ambas exigencias, en esta orden se opta por permitir que se puedan solicitar las dos medidas de dicha ayuda excepcional en la solicitud única regulada en la norma estatal a presentar en el período general que abarca desde el día 1 de febrero hasta el 30 de abril. Sin embargo la validez y eficacia de la solicitud queda condicionada y surtirá efectos con la aprobación de la normativa básica estatal en la materia, aprobación que, de conformidad con las consultas trasladadas a la Administración del Estado, se producirá en breve.
VIII
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 10, relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, en el punto 2.e) que no podrán obtener dicha condición, salvo que, por la naturaleza de la subvención, se exceptúe por su normativa reguladora, entre otros, los que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tengan pendiente de pago alguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos en los que reglamentariamente se determinen.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, establece, en el artículo 51, la posibilidad de que los beneficiarios de ayudas que se concedan con carácter compensatorio o indemnizatorio puedan sustituir por una declaración responsable del solicitante la obligación de presentar la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta exención queda condicionada a lo que se establezca al respecto por la aprobación del proyecto de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.
Los pagos directos a la agricultura y a la ganadería previstos en el título II tuvieron y tienen el carácter de pagos compensatorios. Los pagos directos derivan de la reforma de la PAC del año 1992, en relación con las organizaciones comunes de mercado de productos agrícolas que, al objetivo de aproximar los precios comunitarios a los del mercado mundial y compensar las pérdidas de ingresos causadas por la reducción de los precios institucionales, estableció un pago compensatorio para los agricultores en cada sector. Así, en el caso de los cultivos herbáceos, se estableció mediante el Reglamento (CEE) nº 1765/1992 del Consejo, de 30 de junio, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, y en el de la carne de vacuno mediante el Reglamento (CEE) nº 2066/1992 del Consejo, de 30 de junio, que modifica el Reglamento (CEE) nº 805/1968 del Consejo, de 27 de junio, por el que establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino.
Una parte importante de estas ayudas, en base a criterios históricos por percepción de importes compensatorios por estos conceptos en campañas de referencia, se integró en 2006 en el pago único por explotación, manteniéndose un pequeño porcentaje asociado a la actividad productiva.
Con la nueva reforma de la PAC los derechos de pago único desaparecen y son sustituidos en 2015 por los derechos de pago básico y por otras ayudas disociadas de la producción. Entre estas últimas, cabe destacar el denominado pago verde al que se destinará el 30 % del presupuesto de pagos directos y que está vinculado al cumplimiento por parte de los agricultores, de prácticas agrícolas sostenibles, beneficiosas para la calidad de los suelos, la biodiversidad y el medio ambiente en general. Al igual que en la reforma anterior, se mantiene un pequeño porcentaje de ayudas asociadas. Los pagos directos seguirán estando sujetos a la condicionalidad.
En definitiva, los pagos directos permiten estabilizar la renta de los agricultores y compensarlos por la prestación de servicios públicos de valor incalculable: protección del medio ambiente, bienestar de los animales, alimentos seguros y de calidad, etc. Estos servicios públicos son aún más importantes si se tiene en cuenta que las normas europeas están entre las más estrictas del mundo. Esto encarece la producción de alimentos en Europa con respecto a la de otros países que imponen normas menos rigurosas. Sin los pagos directos, los agricultores europeos no podrían competir con los de otros países y a la vez atender a las exigencias específicas de los consumidores de Europa.
Por otro lado, los pagos a zonas con limitaciones naturales y las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica previstas en el título III tienen el carácter de pagos compensatorios, bien por la zona en la que ejercen la actividad los agricultores, o bien por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos asumidos por el agricultor en relación con el sistema de producción agrícola o ganadero adoptado para la mejora del medio ambiente y del ámbito natural.
Del mismo modo, la ayuda excepcional de adaptación al sector productor de vacuno de leche prevista en el real decreto citado, también tiene un carácter compensatorio pues, tal y como se indica en el considerando (15) del Reglamento delegado (UE) nº 2016/1613 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, el importe asignado a cada Estado miembro para esta ayuda compensará una proporción limitada de las pérdidas reales sufridas por los productores.
Por lo tanto, los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, los pagos a zonas con limitaciones naturales, las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, y la ayuda excepcional de adaptación al sector productor de vacuno de leche reguladas por esta orden deben considerarse incluidas en el artículo 51.d) de la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, no teniendo los beneficiarios la obligación de aportar los justificantes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, que será sustituida por la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta exención queda condicionada a lo que se establezca al respecto por la aprobación del proyecto de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.
En consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y definiciones
Artículo 1. Objeto y ámbito
1. Esta orden tiene por objeto regular y convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2017 los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control.
2. Asimismo, la presente orden tiene por objeto convocar y permitir la solicitud de la ayuda excepcional de adaptación al sector productor del vacuno de leche establecida en el Reglamento delegado (UE) nº 2016/1613 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos.
Dicha convocatoria y solicitud está condicionada a la aprobación del real decreto que establezca las normas reguladoras para la concesión de la ayuda excepcional de adaptación a determinados productores de leche.
Los requisitos, importes y demás condiciones aplicables a estas ayudas son las que se establecen en el Reglamento delegado (UE) nº 2016/1613 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos, así como las que se establezcan en la normativa básica estatal aplicable.
3. Asimismo, tiene por objeto aplicar en la Comunidad Autónoma de Galicia el Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
Artículo 2. Líneas de ayuda
1. Las líneas de ayuda están integradas por los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en concreto, los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural:
a) Un pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»).
b) Un pago para los agricultores que apliquen prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
c) Un pago suplementario para los agricultores jóvenes que comiencen su actividad agrícola.
d) Un régimen de ayuda asociada:
1ª. Ayuda asociada a los cultivos proteicos.
2ª. Ayuda asociada a las legumbres de calidad.
3ª. Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
4ª. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.
5ª. Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.
6ª. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.
7ª. Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.
8ª. Ayudas asociadas para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.
9ª. También podrá solicitarse cualquier otra ayuda asociada regulada en el título IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
e) Un régimen simplificado para los pequeños agricultores.
Todas las ayudas citadas anteriormente son financiadas íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).
2. También se incluyen las solicitudes de ayuda de la medida de agricultura ecológica (submedidas 11.1 y 11.2) así como las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control, que en la Comunidad Autónoma de Galicia son:
a) Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (submedida 8.1).
b) Pagados la zonas con limitaciones naturales (submedidas 13.1 y 13.2).
c) Agroambiente y clima (submedida 10.1).
d) Agricultura ecológica (submedidas 11.1 y 11.2).
En las ayudas incluidas en este apartado, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) contribuirá con una participación del 75 % a la cofinanciación de las mismas.
3. Por último, se incluyen las solicitudes de la ayuda excepcional de adaptación al sector productor del vacuno de leche que abarca dos medidas:
a) La medida destinada a no incrementar la producción.
b) La medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación.
Esta ayuda es financiada íntegramente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).
Artículo 3. Definiciones
1. Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación y en concreto, en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en el Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, en el Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, y en el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, será de aplicación a la presente orden la siguiente:
a) «Razas bovinas de aptitud eminentemente lechera»: se considerarán como tales las relacionadas en el anexo II. También tendrá esa condición el conjunto mestizo de una explotación bovina inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de leche».
2. A los efectos de las ayudas de desarrollo rural reguladas en esta orden, también serán aplicables las siguientes definiciones:
a) «Agricultor a título principal»: el agricultor profesional que obtenga, por lo menos, el 50 por ciento de su renta de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
b) «Agricultor profesional»: la persona física que siendo titular de una explotación agraria obtenga por lo menos el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo agrario dedicado la actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo.
c) «Explotaciones agrarias prioritarias»: las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que estén calificadas como prioritarias, conforme a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.
d) «Carga ganadera»: la relación entre el número de unidades de ganado mayor (UGM) de bovino, ovino, caprino y equino y las hectáreas de superficie forrajera de la explotación, incluidas las de aprovechamiento comunal a las que tenga derecho. Las UGM se calcularán como un promedio a partir de los censos ganaderos de las especies antes indicadas, presentes en la explotación en seis fechas del año de solicitud. En el caso de existir un control sobre el terreno, se hará un conteo de animales para verificar su coherencia con los censos empleados para el cálculo del valor medio.
e) «Unidad de ganado mayor (UGM)»: la conversión de las diferentes categorías de animales según lo indicado en el anexo II del Reglamento (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio, es decir:
1ª. Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años, y équidos de más de seis meses 1,0 UGM.
2ª. Animales de la especie bovina de seis meses a dos años 0,6 UGM.
3ª. Animales de la especie bovina de menos de seis meses 0,4 UGM.
4ª. Ovinos y caprinos 0,15 UGM.
5ª. Cerdas de cría > 50 kg 0,5 UGM.
6ª. Otros cerdos 0,3 UGM.
7ª. Gallinas ponedoras 0,014 UGM.
8ª. Otras aves de corral 0,03 UGM.
f) «Superficie forrajera»: la superficie agraria útil de la explotación dedicada a pastos o a cultivos destinados a la producción de forraje para la alimentación animal, incluidas las superficies utilizadas en común y las que estén dedicadas a un cultivo mixto, disponible para la cría de bovinos, ovinos, caprinos o equinos.
g) «Superficie agraria útil»: la superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.
Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones
1. La tramitación de los procedimientos regulados en esta orden requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas, consejos reguladores, marcas de calidad, organismos de control, entidades asociativas o entidades de asesoramiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
3. La presentación de la solicitud de pago de la «prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias» por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente. Se entenderá denegación expresa en caso de que en la solicitud única no esté marcada la casilla de dar el consentimiento para la consulta de datos de estar al corriente con la AEAT y con la TGSS.
4. Con la solicitud de la «prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias» se presentará declaración responsable de si perciben o no otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.
5. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
6. Asimismo, en el marco de lo indicado en el artículo 5 siguiente, con la presentación de las solicitudes las personas interesadas autorizan a que los datos recogidos en éstas sean incluidos en otros ficheros informatizados para su tratamiento con la finalidad de que sean empleados por la Xunta de Galicia y/o por el Fogga en el ámbito de sus competencias.
Artículo 5. Datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría del Fondo Gallego de Garantía Agraria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle de Os Irmandiños, s/n, Salgueiriños, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a dereitosarco.fogga@xunta.gal.
CAPÍTULO II
Agricultor activo y actividad agraria
Artículo 6. Ámbito
Los pagos directos indicados en el título II y las ayudas de desarrollo rural recogidas en el capítulo III y en la sección 3ª del capítulo IV del título III de esta orden, sólo se concederán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos de agricultor activo y actividad agraria. El requisito de la actividad agraria también será exigible a los solicitantes de las ayudas de agroambiente y clima recogidas en la sección 2ª del capítulo IV del título III.
Artículo 7. Aplicación y verificación
1. La aplicación y verificación de la figura de agricultor activo y de la actividad agraria sobre las superficies de la explotación se realizará según lo establecido respectivamente en los capítulos I y II, del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. En cuanto a la actividad agraria, en aquellos recintos en los que se declare una actividad de mantenimiento de entre las recogidas en el anexo IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dicha actividad se realizará anualmente debiendo conservar, en su caso, a disposición del Fogga toda la documentación justificativa de los gastos y pagos incurridos en la realización de las mismas.
TÍTULO I
Sistema integrado de gestión y control (SIGC)
Artículo 8. Ámbito de aplicación del SIGC
El SIGC se aplicará a los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y a la ayuda concedida de acuerdo con el artículo 21.1.a) y 21.1.b), los artículos 28 a 31, 33, 34 y 40 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y, cuando proceda, el artículo 35.1.b) y 35.1.c), del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
Con todo, no se aplicará a las medidas contempladas en el artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, ni a las medidas previstas en el artículo 21.1.a) y 21.1.b), de dicho reglamento en lo que respeta a los costes de implantación.
El sistema integrado también se aplicará, en la medida necesaria, al control de la condicionalidad.
CAPÍTULO I
Solicitud única
Artículo 9. Solicitud única (procedimiento MR250A)
1. Las personas que deseen obtener alguno de los pagos directos, de las ayudas de desarrollo rural o la ayuda excepcional para el sector lácteo citadas en el artículo 2 deberán presentar una solicitud única.
2. Para aquellos beneficiarios que estén incluidos en el régimen simplificado para los pequeños agricultores, la solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente junto con la información mínima para cada parcela que se establece en el anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Estos beneficiarios, durante el plazo de presentación de la solicitud única que se establece en el artículo siguiente, podrán presentar la renuncia a su mantenimiento en este régimen.
3. A los efectos de los controles de la condicionalidad, también deberán presentar una solicitud única los beneficiarios que recibieran pagados a la cosecha en verde en 2016, de la prima al arranque en 2014 o a la reestructuración y reconversión del viñedo en los años 2014, 2015 o 2016. Estos beneficiarios presentarán una solicitud única en la que declaren todas las parcelas de su explotación aunque no soliciten ninguno de los pagos directos o ayudas de desarrollo rural indicados en el artículo 2 de esta orden.
4. Por último, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4 del Real decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, los agricultores no incluidos en los puntos anteriores, con excepción de los que dediquen todas sus producciones al consumo doméstico privado y de aquellos cuya explotación agrícola esté constituida únicamente por superficies de viñedo, deberán de presentar una solicitud específica en la que declaren todas las parcelas agrícolas de su explotación y, en el caso de las explotaciones con producción mixta agrícola y ganadera, el código o códigos del Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) a los efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (Regepa).
Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única
1. La solicitud única se presentará en la Comunidad Autónoma de Galicia dirigida a la persona titular de la Dirección del Fogga, cuando la explotación esté situada completamente en este territorio o si estando situada en más de una comunidad autónoma, se encuentra en la Comunidad Autónoma de Galicia la mayor parte de la superficie agraria de la misma o el mayor número de animales en el caso de no disponer de superficie.
2. La presentación de la solicitud única se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de conformidad con lo establecido en los artículos 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Los solicitantes podrán optar por:
a) Realizar personalmente su solicitud, para lo cual precisan disponer de un certificado digital con vigencia.
b) Realizar la solicitud a través de las entidades colaboradoras firmantes de un convenio a tal efecto con el Fogga.
Como excepción a lo anterior, las solicitudes cumplimentadas a través del formulario electrónico normalizado correspondientes a los agricultores indicados en el punto 4 del artículo 9, también podrán presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2017, se iniciará el 1 de febrero y finalizará el día 30 de abril, ambos inclusive.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y fuera de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se exceda dicha fecha. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de pago básico, esa reducción será de un 3 por ciento por cada día hábil en que se exceda dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
Artículo 11. Contenido de la solicitud única
1. El contenido de la solicitud única será el que se indica en el artículo 92 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Documentación adicional que se indica en el apartado V del anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) Documentación que para esta solicitud se indica en las partes A y B del anexo I de esta orden.
No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. Esta documentación complementaria se presentará electrónicamente empleando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Como excepción a lo anterior, la documentación complementaria de las solicitudes correspondientes a los agricultores indicados en el punto 4 del artículo 9, también podrá presentarse en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. En la solicitud única se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman la superficie agraria de la explotación y que estén a disposición del titular de la misma. En cada parcela agrícola se declarará el cultivo o aprovechamiento presente durante la mayor parte del período principal de cultivo indicado en el artículo 33.
En el caso de las tierras de cultivo, si procede, se podrá declarar más de un producto por campaña y parcela, indicando siempre como cultivo a efectos de la diversificación el que cumpla lo indicado en el párrafo anterior que será el que se utilice para la medida de diversificación establecida en el artículo 20 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
En caso de declarar que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento anual, se indicará uno de los recogidos en la lista establecida en el anexo IV del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
En las medidas de ayuda por superficie de los programas de desarrollo rural, también se deberá incluir la superficie no agrícola por la que se solicita ayuda.
7. Las parcelas agrícolas de la explotación se identificarán mediante las referencias alfanuméricas del Sigpac en vigor al inicio de campaña, salvo en el caso de los pastos permanentes utilizados en común cuya declaración se hará según lo indicado en el artículo siguiente. Con todo, de forma excepcional y para el año natural 2017, en las áreas indicadas en el anexo III, por razones de la existencia de modificaciones territoriales aún no reflejadas en el Sigpac, se utilizarán las referencias oficiales identificativas de concentración parcelaria indicadas en dicho anexo. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 92 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, los solicitantes que declaren más de 30 ha deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación.
8. Cualquier propietario de parcelas podrá comunicar al Fogga aquellas que no pueden ser solicitadas por no estar arrendadas, debiendo para ello acreditar su titularidad e indicar sus referencias en el Sigpac. En base a ello, y de acuerdo con lo indicado en el párrafo 11 del apartado I del anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, los solicitantes no tendrán que indicar en su solicitud el NIF del arrendador o cedente aparcero.
Artículo 12. Declaración de pastos permanentes utilizados en común
Las superficies de pastos permanentes utilizados en común por varios agricultores se declararán en base a unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el Sigpac, que el Fogga pondrá en conocimiento de las entidades gestoras de los pastos antes de que finalice el período de presentación de la solicitud única, a efectos de que puedan ser utilizadas por los agricultores en la declaración de superficies. El agricultor declarará la superficie neta que le fue asignada por la entidad gestora del pasto, es decir, la superficie admisible una vez aplicado el coeficiente de admisibilidad de los pastos que corresponda.
Artículo 13. Modificación de la solicitud única (procedimiento MR240D)
1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los solicitantes podrán presentar solicitudes de modificación hasta el 31 de mayo.
2. Mediante estas solicitudes de modificación se podrán añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar la utilización o el régimen de ayuda solicitado de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que éste ya se hubiese solicitado con otras parcelas agrícolas en la solicitud única. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.
3. Las solicitudes de modificación deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de conformidad con lo establecido en los artículos 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Alternativamente, las solicitudes cumplimentadas a través del formulario electrónico normalizado indicado en el párrafo anterior también se podrán presentar en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. La documentación complementaria o justificantes necesarios podrán presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
CAPÍTULO II
Entidades colaboradoras
Artículo 14. Entidades colaboradoras
Previa solicitud, podrán acceder a la condición de entidad colaboradora reconocida por el Fondo Gallego de Garantía Agraria en la captura de las ayudas de la PAC que conforman la solicitud única a partir de 2015, así como de otras solicitudes relacionadas con ella que también se regulan en esta orden (alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac, solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional, etc.):
1. Las entidades de crédito (bancos o cajas de ahorro) que tengan sucursales abiertas al público en la Comunidad Autónoma de Galicia,
2. Las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma y
3. Las entidades de asesoramiento inscritas en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) a fecha de 31 de enero de 2017.
Artículo 15. Requisitos de las entidades colaboradoras
1. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer de personal calificado para prestar el asesoramiento en el ámbito de la solicitud única de ayudas de la PAC.
b) Disponer de medios para el tratamiento informático de las solicitudes a través del programa de captura facilitado por el Fondo Gallego de Garantía Agraria.
c) Disponer de certificado digital de usuario de la entidad con firma electrónica avanzada para la realización del registro electrónico de las solicitudes presentadas a través de dicha entidad.
d) Cumplir lo dispuesto en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Los citados requisitos se acreditarán mediante declaración responsable.
Artículo 16. Solicitud y plazo de presentación (procedimiento MR239O)
1. Las entidades interesadas deberán dirigir su solicitud a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria, según el modelo del anexo XIII.
2. La presentación de esta solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de conformidad con lo establecido en los artículos 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día de la publicación de la presente orden hasta el día 28 de febrero, inclusive.
4. Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
8. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 17. Convenio de entidad colaboradora
1. A la vista de la solicitud presentada y después de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 15, la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria y el representante de la entidad colaboradora formalizarán el convenio de entidad colaboradora.
2. El convenio de entidad colaboradora tendrá el contenido previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tendrá efectos para la campaña de solicitudes correspondiente al año de la firma y será renovable expresamente mediante adenda, para cada campaña.
Artículo 18. Habilitación para la presentación de las solicitudes en representación de terceros
1. La formalización del convenio conllevará la habilitación para la presentación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la solicitud única de ayudas de la PAC y de otras solicitudes relacionadas con ella que también se regulan en esta orden, en representación de terceros por medios telemáticos.
2. Las entidades colaboradoras deberán ostentar la representación necesaria en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El Fondo Gallego de Garantía Agraria podrá requerir en cualquier momento a las entidades habilitadas la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades pertinentes.
4. La habilitación sólo confiere a la entidad autorizada la representación para intervenir en la presentación de la solicitud de la campaña en curso a través de la aplicación informática del Fondo Gallego de Garantía Agraria.
5. De acuerdo con lo anterior, el solicitante será el único responsable del contenido de sus solicitudes: ayudas solicitadas, parcelas, cultivos y aprovechamientos declarados, etc.
CAPÍTULO III
Alegaciones al Sigpac
Artículo 19. Alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac (procedimiento MR239K)
1. Las personas interesadas deberán comprobar que la información contenida en el Sigpac referida a los recintos que componen sus parcelas agrícolas es correcta, en concreto, deberán comprobar que la delimitación gráfica y el uso asignado a sus recintos es correcto. Asimismo, deberán cerciorarse de que sus recintos no contienen elementos no elegibles, en particular, caminos y edificaciones.
2. En caso de que la información recogida en el Sigpac no coincida con la realidad de su explotación, las personas interesadas deberán presentar las alegaciones o solicitudes de modificación que correspondan sobre el uso, la delimitación u otra información del recinto existente en el Sigpac.
3. En lo que se refiere a las alegaciones y solicitudes de modificación relativas al coeficiente de admisibilidad de los pastos (CAP) en Galicia, los interesados podrán proponer modificaciones al CAP global, sin distinguir los factores que lo componen (suelo, pendiente o vegetación). Los interesados podrán diferenciar sectores de un mismo recinto en los cuales estimen un grado de admisibilidad sustancialmente diferente, pero sólo se admitirán las solicitudes para incrementar el CAP global cuando el incremento propuesto sea superior o igual al 20 % y, además, el nuevo valor propuesto en la alegación en esos casos sólo podrá ser alguno de los siguientes: 25, 35, 45, 55, 65, 75, 85 o 100; en el caso de proponer un valor distinto se ajustará de oficio a la baja siendo aplicables las reducciones y sanciones correspondientes por sobredeclaración de superficies. Toda vez que las superficies marginales sin una actividad agrícola no son superficies admisibles, no se considerarán pastos arbustivos o con arbolado los límites de los recintos (particularmente los de tierras de cultivo, pastos o cultivos permanentes) ni tampoco recintos o partes de recintos inferiores a 0,30 ha, salvo que estén unidos a otras superficies de pasto de la explotación con actividad de pastoreo y que en conjunto superen ese límite.
Artículo 20. Lugar y plazo de presentación de alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac
1. Las alegaciones y solicitudes de modificación al Sigpac de los recintos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia se presentarán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Fogga.
2. El plazo de presentación será hasta el 31 de mayo de 2017 para que las resoluciones tengan efecto sobre las superficies validadas de las solicitudes de ayuda tramitadas con la solicitud única en el año 2017.
3. La presentación de estas alegaciones y solicitudes de modificación se realizará por las mismas vías establecidas en el artículo 13.3 para la modificación de la solicitud única.
4. Estas solicitudes irán acompañadas de la documentación que para cada caso se indica en la parte C del anexo I.
5. La documentación complementaria o justificantes necesarios podrán presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Artículo 21. Resolución de alegaciones y solicitudes de modificación
1. La resolución de las alegaciones y solicitudes de modificación al Sigpac corresponde a la persona titular de la Dirección del Fogga, que dictará la resolución correspondiente que será notificada a los interesados.
2. El plazo para resolver las alegaciones o solicitudes de modificación es de seis meses desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrán entenderse desestimadas.
3. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección del Fogga cabrá la interposición del recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del citado organismo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución que se impugna.
CAPÍTULO IV
De la condicionalidad
Artículo 22. Objeto y ámbito de aplicación
Este capítulo tiene por objeto definir en la Comunidad Autónoma de Galicia las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra y los requisitos legales de gestión que se deberán cumplir en el año 2017 de acuerdo con la condicionalidad, en conformidad con el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciben pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Artículo 23. Obligación de cumplir los requisitos de la condicionalidad
1. Los beneficiarios de los pagos y ayudas indicados en los apartados a) y b) del artículo 2, salvo los que únicamente reciban la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas o a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias, así como los beneficiarios que recibiesen pagos a la cosecha en verde en 2016, de la prima al arranque en 2014 o a la reestructuración y reconversión del viñedo en los años 2014, 2015 o 2016, deberán observar los requisitos legales de gestión (RLG) a que se refiere el anexo VI de esta orden, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) indicadas en el anexo VII.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los agricultores que participan en el régimen a favor de los pequeños agricultores, quedarán exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y, en su caso, de la aplicación de penalizaciones.
3. En relación con la BCAM 7 y concretamente en lo referido al mantenimiento de las particularidades topográficas o elementos del paisaje, no será posible efectuar una alteración de dichos elementos, excepto de aquellos que se indican expresamente en la descripción de esta BCAM en el anexo VII, siempre y cuando su alteración venga motivada por razón de la viabilidad económica de la explotación. Para que dicha alteración no dé lugar a un incumplimiento de la condicionalidad será necesario comunicarla antes de 31 de mayo mediante una solicitud de modificación del Sigpac (tipo 11) acompañada de una memoria descriptiva de los motivos razonados que llevan a la modificación o eliminación del elemento en relación con la viabilidad económica de la explotación, así como de las preceptivas autorizaciones en el ámbito correspondiente (forestal, medioambiental, hidráulico, etc.) cuando sean necesarias. Las solicitudes que no estén debidamente razonadas serán denegadas y, en su caso, darán lugar a un incumplimiento de la condicionalidad. Las solicitudes presentadas después de la notificación o ejecución de un control sobre el terreno no serán tenidas en cuenta para la campaña en curso y tendrán efectos para la campaña siguiente.
CAPÍTULO V
Resolución de las ayudas en el marco del SIGC
Artículo 24. Resolución de solicitudes de pagos directos a la agricultura y ganadería
1. Una vez realizados los controles administrativos y sobre el terreno y comunicados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los coeficientes previstos, en su caso, la Subdirección General de Gestión de la PAC, en su condición de órgano instructor del procedimiento, establecerá, para cada una de las solicitudes presentadas en su ámbito, las superficies, el número de animales con pleno derecho a recibir las ayudas y los importes que les corresponden.
2. La persona titular de la Dirección del Fogga será la competente para resolver estas solicitudes.
3. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Presidencia del Fondo Gallego de Garantía Agraria en el plazo de un mes.
Artículo 25. Resolución de las solicitudes de pagos a zonas con limitaciones naturales, de agroambiente y clima y de agricultura ecológica
1. En el caso de los pagos a zonas con limitaciones naturales:
Si los importes de las ayudas a pagar superan el presupuesto disponible para cada zona (montaña y otras zonas con limitaciones naturales), entonces la Subdirección General de Gestión de la PAC, en su condición de órgano instructor del procedimiento, establecerá un prorrateo de los importes de las ayudas para adaptarlos al presupuesto disponible.
2. La persona titular de la Dirección del Fogga será la competente para resolver estas solicitudes. En el caso de la concesión de las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica:
a) El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en esta orden para cada una de ellas.
b) La Subdirección General de Gestión de la PAC, en su condición de órgano instructor del procedimiento, establecerá la priorización para cada una de las solicitudes presentadas, así como las unidades con pleno derecho a ayuda y el importe que le corresponde.
La persona titular de la Dirección del Fogga será la competente para resolver estas solicitudes.
Artículo 26. Plazo para resolver
El plazo máximo para dictar las resoluciones previstas en el artículo anterior será de nueve meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el solicitante u otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 27. Notificaciones
1. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la indicada ley, la notificación podrá realizarse mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural. En esta notificación se especificará la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como, en su caso, las causas de la desestimación, y expresará además los recursos que procedan contra la resolución, el órgano administrativo y judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos. Los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, no siendo admisible la renuncia posterior.
2. Además, en las resoluciones de las solicitudes de pagos a zonas con limitaciones naturales, de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, se informará a los beneficiarios de que la medida correspondiente se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de que se trate.
3. En el supuesto de que fuese preciso realizar notificaciones individualizadas de actos de trámite, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.
Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 28. Pago a los beneficiarios
1. En lo que se refiere a los períodos de pago y anticipos, y al número de plazos en los que se podrán hacer los pagos, se estará a lo indicado en el artículo 75.1 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre, y en el artículo 105 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. Los pagos indicados en el apartado 1 sólo podrán efectuarse una vez finalizados los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar que se cumplen las condiciones de admisibilidad. No obstante, los anticipos por ayudas concedidas en el marco del desarrollo rural podrán abonarse una vez realizados los controles administrativos.
Artículo 29. Cesión de la explotación
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, cuando después de presentarse una solicitud de ayuda o de pago y antes de que se cumpliesen todas las condiciones para su concesión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá ayuda ninguna al cedente en relación con la explotación cedida.
2. Las ayudas solicitadas por el cedente se concederán al cesionario siempre que:
a) El cesionario informe al Fogga antes de 31 de octubre de 2017 y solicite el pago de la ayuda.
b) El cesionario presente, en el mismo plazo, el documento de cambio de titularidad de la explotación.
c) Se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.
3. Una vez que el cesionario hubiese informado al Fogga y hubiese solicitado el pago de las ayudas:
a) Todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario.
b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.
c) La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con el año de solicitud considerado.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de informar en la forma y plazo indicados en el apartado 2 de este mismo artículo, para los pagos a zonas con limitaciones naturales, las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, la concesión de la ayuda al cesionario estará supeditada a la comprobación del cumplimiento por éste de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.
5. En ningún caso serán de aplicación las disposiciones señaladas en este artículo cuando la transferencia sólo afecte a una parte de la explotación.
TÍTULO II
De los pagos directos a la agricultura y a la ganadería
Artículo 30. Objeto
El objeto de este título es regular los aspectos específicos para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería indicados en el artículo 2.1 de esta orden.
Artículo 31. Solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional (procedimiento MR241C)
1. Las solicitudes de derechos de pago básico de la reserva nacional en la Comunidad Autónoma de Galicia se presentarán ante la persona titular de la Dirección del Fogga.
2. El plazo de presentación será el mismo que el de la solicitud única.
3. La presentación de estas solicitudes se realizará por las mismas vías establecidas en el artículo 10 para la solicitud única.
4. Estas solicitudes irán acompañadas de la documentación que se indica en el anexo I.
5. La documentación complementaria se presentará electrónicamente empleando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
Artículo 32. Cesiones de derechos de pago básico (procedimiento MR241D)
1. La comunicación de las cesiones de los derechos de pago básico se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
2. El período de comunicación se iniciará el 1 de noviembre y finalizará cuando finalice el plazo de presentación de la solicitud única del siguiente año.
3. El cedente comunicará a la persona titular de la Dirección del Fogga la cesión de los derechos de pago básico siempre y cuando su última solicitud única la hubiese presentado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las comunicaciones de estas cesiones de derechos se presentarán por las mismas vías establecidas en el artículo 13.3 para la modificación de la solicitud única.
5. Junto con las comunicaciones se presentarán los documentos necesarios en función del tipo de cesión elegida tal y como se indica en el anexo I.
6. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Artículo 33. Período principal de cultivo
De acuerdo con el artículo 20.5 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el período en el que se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, en función de las características agroclimáticas y de las prácticas tradicionales en la región y conforme a lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo, irá de 15 de enero a 15 de abril. Las exigencias relativas al número de cultivos y a sus porcentajes deberán respetarse todos los días del citado período.
Artículo 34. Ayuda asociada para las explotaciones de ovino
De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 71.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Galicia se establece que podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.
TÍTULO III
Solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural en el ámbito del SIGC
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 35. Objeto y ámbito
En este título se regulan las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural en el ámbito del Sistema integrado de gestión y control que se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.
CAPÍTULO II
Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (submedida 8.1)
Artículo 36. Ámbito de aplicación
Los beneficiarios que se indican en el artículo siguiente podrán solicitar el pago de una prima destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación que son necesarios para el logro de la plantación realizada en tierras agrícolas abandonadas.
Artículo 37. Beneficiarios
En el año 2017 podrán solicitar el pago de la prima de mantenimiento aquellos beneficiarios que la tienen concedida sobre la base de las siguientes órdenes reguladoras y con las condiciones indicadas:
1. Orden de 30 de enero de 2008 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008 las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (DOG nº 34, de 18 de febrero).
2. Orden de 20 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (DOG nº 41, de 27 de febrero).
3. Orden de 26 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (DOG nº 50, de 12 de marzo).
4. Orden de 17 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2011 (DOG nº 123, de 28 de junio).
5. Orden de 10 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007/2013, y se convocan para el año 2013 (DOG nº 177, de 17 de septiembre). Únicamente beneficiarios de las ayudas de la línea II: primera forestación de tierras no agrícolas con castaño para fruto.
6. Orden de 21 de julio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2014 (DOG nº 151, de 11 de agosto).
CAPÍTULO III
Pagos a zonas con limitaciones naturales (medida 13)
Artículo 38. Ámbito de aplicación
Estas ayudas se concederán a los agricultores que cumplan los requisitos para ser beneficiarios y las condiciones de elegibilidad, con el objetivo de compensar las pérdidas de ingresos y los costes adicionales derivados de las desventajas provocadas por las limitaciones de distinta naturaleza que afrontan las explotaciones agrarias en las zonas de montaña y en otras zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña.
Sección 1ª. Pagos compensatorios en áreas de montaña (submedida 13.1)
Artículo 39. Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos de agricultor activo a los que se refiere el capítulo II del título preliminar de esta orden. Además, estas ayudas sólo se concederán a los agricultores no pluriactivos, que se identificarán de la siguiente manera:
a) En el caso de las personas físicas, serán aquellos que cumplan la condición de agricultor a título principal (ATP) o explotación prioritaria.
b) En el caso de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, los que cumplan la condición de explotación prioritaria.
Artículo 40. Condiciones de elegibilidad
1. Será elegible la superficie agraria útil (SAU) situada en ayuntamientos de Galicia clasificados como zonas de montaña en el anexo de la Directiva 86/466/CEE, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y que se recogen en el anexo V de esta orden.
2. Podrán acceder a estas ayudas las explotaciones con un mínimo de 2 ha de superficie indemnizable (S.I.) en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado anterior, considerando que la superficie forrajera sólo será elegible en las explotaciones con una carga ganadera mayor o igual a 0,7 UGM/ha.
Artículo 41. Importe de la ayuda
1. El importe de la ayuda será de hasta 280 €/ha de S.I. Este importe será decreciente en función de la superficie indemnizable, según se indica a continuación:
a) A las primeras 5 ha de S.I. les corresponde el 100 % del importe.
b) Entre 5 y 25 ha de S.I. el 75 %.
c) Entre 25 y 100 ha de S.I. el 50 %.
d) A partir de 100 ha de S.I. no se concede ayuda.
2. La S.I. se determinará a partir de la SAU ubicada en el ayuntamiento de la explotación o en los ayuntamientos adyacentes que estén clasificados como zona de montaña. Para su cálculo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las superficies forrajeras sólo se computarán en las explotaciones que cumplan la condición de elegibilidad de la carga ganadera.
b) A las superficies de pastos arbustivos (PR) o pastos arbolados (PA) se les aplicará un coeficiente reductor de 0,30.
c) Se establece un máximo de S.I. de 100 ha.
3. El importe de la ayuda nunca excederá de 450 €/ha de SAU ni se pagará cuando el importe sea inferior a 25 €/ha de SAU.
4. En caso de que el presupuesto disponible sea insuficiente para cubrir los pagos a todos los beneficiarios con el importe máximo indicado en el apartado 1 de este artículo, se realizará un prorrateo proporcional para ajustar los pagos a dicho presupuesto.
Sección 2ª. Pagos compensatorios en áreas con limitaciones naturales
(distintas de montaña) (submedida 13.2)
Artículo 42. Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos de agricultor activo a los que se refiere el capítulo II del título preliminar de esta orden. Además, estas ayudas sólo se concederán a los agricultores no pluriactivos, que se identificarán de la siguiente manera:
a) En el caso de las personas físicas, serán aquellos que cumplan la condición de agricultor a título principal (ATP) o explotación prioritaria.
b) En el caso de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, los que cumplan la condición de explotación prioritaria.
Artículo 43. Condiciones de elegibilidad
1. Será elegible la superficie agraria útil (SAU) situada en ayuntamientos de Galicia clasificados como zonas desfavorecidas en el anexo de la Directiva 86/466/CEE, de 14 de julio de 1986, relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE y que se recogen en el anexo V de esta orden.
2. Podrán acceder a estas ayudas las explotaciones con un mínimo de 2 ha de superficie indemnizable (S.I.) en los ayuntamientos a los que se refiere el apartado anterior, considerando que la superficie forrajera sólo será elegible en las explotaciones con una carga ganadera mayor o igual a 0,9 UGM/ha.
Artículo 44. Importe de la ayuda
1. El importe de la ayuda será de hasta 210 €/ha de S.I. Este importe será decreciente en función de la superficie indemnizable, según se indica a continuación:
a) A las primeras 5 ha de S.I. les corresponde el 100 % del importe.
b) Entre 5 y 25 ha de S.I. el 75 %.
c) Entre 25 y 100 ha de S.I. el 50 %.
d) A partir de 100 ha de S.I. no se concede ayuda.
2. La S.I. se determinará a partir de la SAU ubicada en el ayuntamiento de la explotación o en los ayuntamientos adyacentes que estén clasificados como zona desfavorecida distinta de montaña. Para su cálculo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las superficies forrajeras sólo se computarán en las explotaciones que cumplan la condición de elegibilidad de la carga ganadera.
b) A las superficies de pastos arbustivos (PR) o pastos arbolados (PA) se les aplicará un coeficiente reductor de 0,30.
c) Se establece un máximo de S.I. de 100 ha.
3. El importe de la ayuda nunca excederá de 250 €/ha de SAU, ni se pagará cuando el importe sea inferior a 25 €/ha de SAU.
4. En caso de que el presupuesto disponible sea insuficiente para cubrir los pagos a todos los beneficiarios con el importe máximo indicado en el apartado 1 de este artículo, se realizará un prorrateo proporcional para ajustar los pagos a dicho presupuesto.
CAPÍTULO IV
Ayudas de agroambiente y clima (submedida 10.1) y de agricultura ecológica (submedidas 11.1 y 11.2)
Sección 1ª. Elementos comunes para las ayudas de agroambiente y clima
y de agricultura ecológica
Artículo 45. Elementos comunes
En favor de una mayor claridad, en esta sección se recogen los elementos comunes que son de aplicación tanto a las ayudas de agroambiente y clima como a las de agricultura ecológica.
Artículo 46. Tipos de solicitudes
En estas ayudas se diferencian tres tipos de solicitudes:
a) Solicitudes de pago vinculadas a compromisos iniciados y aprobados al amparo de la Orden de 10 de marzo de 2015 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG nº 48, de 11 de marzo).
b) Solicitudes de pago vinculadas a compromisos iniciados y aprobados al amparo de la Orden de 29 de enero de 2016 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG nº 20, de 1 de febrero).
c) Solicitudes de pago para iniciar compromisos al amparo de la presente orden, únicamente en el caso de las ayudas de agricultura ecológica recogidas en la sección 3ª de este capítulo. Por lo tanto, al amparo de esta orden no serán admisibles solicitudes para iniciar ni ampliar compromisos en el caso de las ayudas de agroambiente y clima recogidas en la sección 2ª de este capítulo.
Artículo 47. Línea de base
1. De acuerdo con lo indicado en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica únicamente cubrirán los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, punto 1, apartado c), incisos ii) e iii), del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el derecho nacional.
2. En cada ayuda, la línea de base estará compuesta por los requisitos obligatorios indicados en el apartado anterior que sean pertinentes para sus compromisos. Los requisitos que constituyen la línea de base de cada ayuda se identifican en el anexo IX.
Artículo 48. Asesoramiento específico
1. Las explotaciones beneficiarias de las ayudas a las que se refiere esta sección deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad inscrita antes de 1 de enero de 2017 en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) o con la solicitud de inscripción presentada antes de esa fecha, siempre y cuando queden finalmente inscritas con fecha límite 31 de marzo de 2017.
2. Para verificar que las explotaciones reciben el asesoramiento exigido, las entidades de asesoramiento indicadas por los interesados en la solicitud única comunicarán al Fogga con fecha límite 31 de julio del año de solicitud la información establecida en el anexo X.
Sección 2ª. Agroambiente y clima (submedida 10.1)
Artículo 49. Ámbito de aplicación
1. Estas ayudas se concederán a los agricultores que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones consistentes en uno o varios compromisos agroambientales y climáticos en la superficie agrícola de su explotación y compensarán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos.
2. Los compromisos agroambientales y climáticos a los que se podrán acoger los agricultores por las unidades de producción (superficies, colmenas o animales) de su explotación ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia son:
a) Apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas con limitaciones naturales.
b) Razas autóctonas en peligro de extinción.
c) Gestión sostenible de pastos.
d) Extensificación del vacuno de leche.
Artículo 50. Incompatibilidades
Los compromisos de gestión sostenible de pastos y de extensificación del vacuno de leche son incompatibles entre sí.
Por otro lado, únicamente el compromiso de razas autóctonas en peligro de extinción es compatible con las ayudas a la agricultura ecológica reguladas en la sección 3ª de este capítulo.
Subsección 1ª. Apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas
con limitaciones naturales
Artículo 51. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los apicultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.
Artículo 52. Condiciones de elegibilidad
Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 48.
Artículo 53. Compromisos
Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:
1. Mantener un mínimo de 100 colmenas en municipios de Galicia designados como zonas de montaña según lo indicado en el anexo V y distribuidas, al menos, en 2 colmenares.
2. Mantener, como mínimo, las colmenas comprometidas durante los años que dura el compromiso. A estos efectos se considerarán comprometidas y primables un máximo de 80 colmenas por colmenar que cumpla lo exigido en el compromiso siguiente.
3. La distancia entre los colmenares del mismo beneficiario será, al menos, de 1 km. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada colmenar figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago y deberán constar en la base de datos oficial del Rega.
Artículo 54. Duración de los compromisos
Los compromisos se contraerán por 5 años y durante este período no será posible el incremento de las colmenas comprometidas.
Los beneficiarios deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.
Artículo 55. Importe de la ayuda
Se establece una ayuda de 12 € por colmena situada en municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia designados como zonas de montaña, con un máximo de 80 colmenas por colmenar que cumpla los compromisos.
Subsección 2ª. Razas autóctonas en peligro de extinción
Artículo 56. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.
Artículo 57. Condiciones de elegibilidad
Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 48 y no aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.
Artículo 58. Compromisos
Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:
1. Disponer de más de 5 UGM primables de una o varias de las razas autóctonas en peligro de extinción relacionadas en el anexo VIII de esta orden.
2. Cuando se trate de especies de ovino, caprino, equino y/o bovino, mantener en la explotación una carga ganadera mínima de 0,7 UGM/ha y máxima de 2 UGM/ha.
3. Mantener, como mínimo, las UGM primables comprometidas de razas autóctonas en peligro de extinción durante los años que dura el compromiso.
4. Participar en el programa de mejora genética de la raza.
Artículo 59. Duración de los compromisos
Los compromisos se contraerán por 5 años. Durante ese período será posible incrementar el número de UGM comprometidas siempre y cuando ese incremento sea, al menos, de 5 UGM y la duración inicial del compromiso se mantenga.
Los beneficiarios deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.
Artículo 60. Importe de la ayuda
Se establece una ayuda de 175 €/UGM primable. Serán primables las UGM calculadas a partir de animales inscritos en los correspondientes libros genealógicos de las razas.
Subsección 3ª. Gestión sostenible de pastos
Artículo 61. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación de bovino, ovino, caprino y/o equino inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.
Artículo 62. Condiciones de elegibilidad
Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 48 y no aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.
Artículo 63. Compromisos
1. Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:
a) Disponer de un mínimo de 10 ha de superficie forrajera indemnizable.
b) Mantener una carga ganadera mínima de 0,7 UGM/ha y no superior a 2 UGM/ha.
c) Mantener la superficie forrajera comprometida durante los años que dure el compromiso. No obstante, el número de hectáreas a las que se aplicará un compromiso podrá reducirse, siempre y cuando no se comprometa el logro del compromiso; en cualquier caso, la reducción de la superficie cubierta por una submedida nunca podrá exceder el 10 % de la superficie sujeta a la misma al inicio del compromiso.
d) No implantar cultivos en las superficies con pendientes mayores del 10 %, excepto para establecer pastos o regenerar el pasto.
e) La superficie de maíz y otros cultivos forrajeros (distintos de prados de menos de 5 años) será menor o igual al 20 % de la superficie forrajera de la explotación.
f) El pastoreo ocupará al menos el 70 % de la superficie de prados y pastos permanentes de la explotación.
g) Mantener actualizado un cuaderno de explotación con el registro de las actuaciones de pastoreo. Este cuaderno tendrá el contenido que se indica en el anexo XI.
2. Para el cálculo de la superficie indemnizable sólo se considerará la superficie forrajera emplazada en el ayuntamiento de la explotación o limítrofes y que sea objeto de estos compromisos. Para este cálculo no se computarán:
a) Las superficies de uso en común.
b) Las superficies de interés ecológico indicadas en el artículo 24.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
3. En la superficie de pastos arbustivos y pastos arbolados se aplicará un coeficiente reductor de 0,30 al importe unitario de la ayuda.
4. Los compromisos no se aplicarán a parcelas fijas sino a nivel de superficie.
Artículo 64. Duración de los compromisos y solicitud de pago
Los compromisos se contraerán por 5 años y durante este período no será posible el incremento de las superficies comprometidas.
Los beneficiarios deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.
Artículo 65. Importe de la ayuda
Se establece una ayuda de 120 €/ha de superficie indemnizable, salvo para los pastos arbustivos y pastos arbolados, que será de 36 €/ha.
Subsección 4ª. Extensificación del vacuno de leche
Artículo 66. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.
Artículo 67. Condiciones de elegibilidad
Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 48 y no aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.
Artículo 68. Compromisos
1. Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:
a) Disponer de un mínimo de 10 ha de superficie forrajera indemnizable.
b) Mantener una carga ganadera mínima de 0,7 UGM/ha y no superior a 2 UGM/ha.
c) Mantener la superficie forrajera comprometida durante los años que dure el compromiso. No obstante, el número de hectáreas a las que se aplicará un compromiso podrá reducirse, siempre y cuando no se comprometa el logro del compromiso; en cualquiera caso, la reducción de la superficie cubierta por una submedida nunca podrá exceder el 10 % de la superficie sujeta a la misma al inicio del compromiso.
d) No implantar cultivos en las superficies con pendientes mayores del 10 %, excepto para establecer pastos o regenerar el pasto.
e) Las UGM correspondientes a los animales de más de 12 meses de razas bovinas de aptitud eminentemente lechera deberán ser, al menos, el 70 % del total de UGM de la explotación.
f) La superficie de maíz y otros cultivos forrajeros (distintos de prados de menos de 5 años) será menor o igual al 25 % de la superficie forrajera de la explotación (excluyendo el pasto arbustivo y el pasto con arbolado).
g) El pastoreo ocupará al menos el 50 % de la superficie de prados (temporales y permanentes) de la explotación.
h) Mantener actualizado un cuaderno de explotación con el registro de las actuaciones de pastoreo. Este cuaderno tendrá el contenido que se indica en el anexo XI.
2. Para el cálculo de la superficie indemnizable sólo se considerará la superficie forrajera emplazada en el ayuntamiento de la explotación o limítrofes y que sea objeto de estos compromisos. Para este cálculo no se computarán:
a) Las superficies de pastos arbustivos y pastos arbolados.
b) Las superficies de uso en común.
c) Las superficies de interés ecológico indicadas en el artículo 24.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
3. Los compromisos no se aplicarán a parcelas fijas sino a nivel de superficie.
Artículo 69. Duración de los compromisos
Los compromisos se contraerán por 5 años y durante este período no será posible el incremento de las superficies comprometidas.
Los beneficiarios deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.
Artículo 70. Importe de la ayuda
Se establece una ayuda de 170 €/ha de superficie indemnizable.
Subsección 5ª. Criterios de prioridad
Artículo 71. Criterios de priorización
1. Los criterios de prioridad que se aplicarán son los siguientes:
a) Solicitantes cuyas explotaciones tengan, al menos, el 30 por ciento de la superficie o de los animales, en el caso de no disponer de superficie, en ayuntamientos de montaña identificados como tales en el anexo V de esta orden: 2 puntos. Este criterio no se aplica en el caso de la apicultura para la conservación de la biodiversidad en zonas con limitaciones naturales.
b) Solicitantes cuyas explotaciones tengan, al menos, el 30 por ciento de la superficie o de los animales o colmenas, en el caso de no disponer de superficie, en Red Natura 2000: 1 punto.
2. En el caso de igualdad de puntos tendrán preferencia los solicitantes con menor proporción de superficie declarada de pastos arbustivos y arbolados sobre la superficie total de la explotación. Si se produce un empate en dicha proporción, tendrán preferencia los solicitantes con mayor número de unidades comprometidas.
Sección 3ª. Agricultura ecológica (medida 11)
Artículo 72. Ámbito de aplicación
1. Estas ayudas se concederán a los agricultores que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones consistentes en compromisos relacionados con la agricultura ecológica. Las ayudas compensarán los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de los compromisos suscritos.
2. Los compromisos de agricultura ecológica a los que se podrán acoger los agricultores por las unidades de producción (superficies o colmenas) de su explotación localizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia son:
a) Conversión a la agricultura ecológica (submedida 11.1).
b) Mantenimiento de agricultura ecológica (submedida 11.2).
Artículo 73. Incompatibilidades
Los compromisos indicados en el artículo anterior son incompatibles entre sí. Por otra parte, estos compromisos respecto a las ayudas de agroambiente y clima reguladas en la sección 2ª de este capítulo únicamente serán compatibles con el compromiso de razas autóctonas en peligro de extinción.
Subsección 1ª. Conversión a la agricultura ecológica (submedida 11.1)
Artículo 74. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el correspondiente registro de explotaciones, que reúnan la condición de agricultor activo segundo lo establecido en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.
2. En todo caso, sólo se podrán beneficiar de esta ayuda los agricultores en los que todas las unidades de producción (superficies y colmenas) de su explotación inscritas en los registros de operadores de agricultura ecológica se encuentren en período de conversión y este finalice a partir de 1 de julio, incluso, del año de la solicitud de pago.
Artículo 75. Condiciones de elegibilidad
Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 48.
Artículo 76. Compromisos
1. Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:
a) Emplear las técnicas de producción ecológica establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, y demás normativa de aplicación durante todo el año natural.
b) Estar inscrito en el correspondiente registro de operadores de agricultura ecológica.
c) Obtener la certificación de la producción agraria como ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio.
d) Mantener la superficie comprometida durante los años que dure el compromiso. No obstante, el número de hectáreas a las que se aplicará un compromiso podrá reducirse, siempre y cuando no se comprometa el logro del compromiso; en cualquier caso, la reducción de la superficie cubierta por una submedida nunca podrá exceder el 10 % de la superficie sujeta a la misma al inicio del compromiso.
e) En caso de apicultura ecológica, se mantendrán durante los años que dura el compromiso las colmenas comprometidas, que, como mínimo, serán 80. Si se dispone de varios colmenares, la distancia entre los colmenares del mismo beneficiario será, al menos, de 1 km.
f) Mantener actualizado el cuaderno de explotación exigido en agricultura ecológica a efectos de un control de las producciones. Este cuaderno tendrá el contenido que se indica en el anexo XI.
2. Los compromisos se aplicarán a parcelas fijas.
Artículo 77. Duración de los compromisos y solicitud de pago
1. Los compromisos se contraerán por un período de 5 años divididos en dos tramos:
a) Conversión a la agricultura ecológica. Estará sujeto a lo establecido en esta subsección y tendrá una duración máxima de 2 años en cultivos anuales y pastos y de 3 años en cultivos permanentes distintos de pastos.
b) Mantenimiento de la agricultura ecológica. Estará sujeto a lo establecido en la siguiente subsección y se extenderá el número de años necesarios para completar el período de 5 años de compromisos.
2. Durante todo el período de compromisos no será posible aumentar las unidades comprometidas.
3. Los beneficiarios deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.
Artículo 78. Importe de la ayuda
1. Se establecen distintos importes de ayuda por superficie indemnizable, que será aquella en la que se respetan los compromisos de esta ayuda. No serán indemnizables las siguientes superficies:
a) Las superficies de uso en común.
b) Las superficies de interés ecológico indicadas en el artículo 24.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. Los importes unitarios de ayuda son los que se indican a continuación:
a) Agricultura ecológica:
1º. Cultivos herbáceos: 245 euros por hectárea de superficie indemnizable.
2º. Frutales (pepita y hueso): 385 euros por hectárea de superficie indemnizable.
3º. Otros frutales (castaño, etc.): 165 euros por hectárea de superficie indemnizable.
4º. Hortícolas aire libre: 469 euros por hectárea de superficie indemnizable.
5º. Hortícolas bajo plástico: 600 euros por hectárea de superficie indemnizable.
6º. Viñedo para vinificación: 897 euros por hectárea de superficie indemnizable.
b) Ganadería ecológica; se consideran indemnizables las superficies emplazadas en el municipio de la explotación o limítrofes, con los siguientes importes por grupo de cultivo:
1º. Prados y cultivos forrajeros: 331 euros por hectárea de superficie indemnizable.
2º. Pastos arbustivos y arbolados: 99 euros por hectárea de superficie indemnizable.
c) Apicultura ecológica.
Se establece una ayuda de 35 euros por colmena en conversión, con un máximo de 80 colmenas por colmenar. Solo se computarán las colmenas localizadas en colmenares que estén a una distancia de, al menos, 1 km respecto del resto de colmenares del mismo apicultor. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada colmenar figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago y deberán constar en la base de datos oficial del Rega.
Subsección 2ª. Mantenimiento de agricultura ecológica (submedida 11.2)
Artículo 79. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores (personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) titulares de una explotación inscrita en el correspondiente registro de explotaciones, que reúnan la condición de agricultor activo según lo establecido en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y que cumplan las condiciones de elegibilidad y se comprometan voluntariamente a respetar los compromisos indicados en los artículos siguientes.
Artículo 80. Condiciones de elegibilidad
Las explotaciones beneficiarias deberán recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad que cumpla lo indicado en el artículo 48.
Artículo 81. Compromisos
1. Las explotaciones beneficiarias asumirán los siguientes compromisos:
a) Emplear las técnicas de producción ecológica establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, y demás normativa de aplicación durante todo el año natural.
b) Estar inscritas en el correspondiente registro de operadores de agricultura ecológica.
c) Obtener la certificación de la producción agraria como ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio.
d) Mantener la superficie comprometida durante los años que dure el compromiso. No obstante, el número de hectáreas a las que se aplicará un compromiso podrá reducirse, siempre y cuando no se comprometa el logro del compromiso; en cualquier caso, la reducción de la superficie cubierta por una submedida nunca podrá exceder el 10 % de la superficie sujeta a la misma al inicio del compromiso.
e) En caso de apicultura ecológica, se mantendrán durante los años que dura el compromiso las colmenas comprometidas que, como mínimo, serán 80. Si se dispone de varios colmenares, la distancia entre los colmenares del mismo beneficiario será, al menos, de 1 km.
f) Mantener actualizado el cuaderno de explotación exigido en agricultura ecológica a efectos de un control de las producciones. Este cuaderno tendrá el contenido que se indica en el anexo XI.
2. Los compromisos se aplicarán a parcelas fijas.
Artículo 82. Duración de los compromisos y solicitud de pago
Los compromisos se contraerán por un período de cinco años. Durante este período no será posible aumentar las unidades comprometidas.
Los beneficiarios deberán presentar anualmente una solicitud de pago dentro de la solicitud única de ayudas.
Artículo 83. Importe de la ayuda
1. Se establecen distintos importes de ayuda por hectárea de superficie indemnizable, que será aquella en la que se respetan los compromisos de esta ayuda. No serán indemnizables las siguientes superficies:
a) Las superficies de uso en común.
b) Las superficies de interés ecológico indicadas en el artículo 24.2 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
2. los importes unitarios de ayuda son los que se indican a continuación:
a) Agricultura ecológica
1º. Cultivos herbáceos: 213 euros por hectárea de superficie indemnizable.
2º. Frutales (pepita y hueso): 335 euros por hectárea de superficie indemnizable.
3º. Otros frutales (castaño, etc.): 143 euros por hectárea de superficie indemnizable.
4º. Hortícolas aire libre: 408 euros por hectárea de superficie indemnizable.
5º. Hortícolas bajo plástico: 560 euros por hectárea de superficie indemnizable.
6º. Viñedo para vinificación: 780 euros por hectárea de superficie indemnizable.
b) Ganadería ecológica; se consideran indemnizables las superficies emplazadas en el municipio de la explotación o limítrofes con los siguientes importes por grupo de cultivo:
1º. Prados y cultivos forrajeros: 288 euros por hectárea indemnizable.
2º. Pastos arbustivos y arbolados: 86 euros por hectárea indemnizable.
c) Apicultura ecológica.
Se establece una ayuda de 30 € por colmena, con un máximo de 80 colmenas por colmenar. Sólo se computarán las colmenas localizadas en colmenares que estén a una distancia de, al menos, 1 km respecto del resto de colmenares del mismo apicultor. Además, para ser primables, las coordenadas de localización de cada colmenar figurarán obligatoriamente en la solicitud de pago y deberán constar en la base de datos oficial del Rega.
Subsección 3ª. Criterios de prioridad
Artículo 84. Criterios de priorización
1. Los criterios de prioridad que se aplicarán son los siguientes:
a) Solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 por ciento de la superficie o de los animales o colmenas, en el caso de no disponer de superficie, en ayuntamientos de montaña identificados como tal en el anexo V de esta orden: 2 puntos.
b) Solicitantes cuyas explotaciones tengan por lo menos el 30 por ciento de la superficie o de los animales o colmenas, en el caso de no disponer de superficie, en Red Natura 2000: 1 punto.
2. En el caso de igualdad de puntos tendrán preferencia los solicitantes con menor proporción de superficie declarada de pastos arbustivos y arbolados sobre la superficie total de la explotación. Si se produce un empate en dicha proporción, tendrán preferencia los solicitantes con mayor número de unidades comprometidas.
Disposición adicional primera. Dotación presupuestaria
Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del artículo 5 del Decreto 189/2016, de 29 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017. Por tanto, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 en el momento de la resolución.
La concesión de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de gastos del Fogga y de la Dirección General de Ordenación Forestal conforme a los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para 2017, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
1. Para las ayudas especificadas en el título II de esta orden:
a) Aplicación 13.80.713F.779.0, superficies e intervención de mercado por importe de cien mil (100.000) euros.
b) Aplicación 13.80.713F.779.1, primas ganaderas, por importe de cuarenta y tres millones setecientos dieciséis mil cuatrocientos diecinueve (43.716.419) euros.
2. Para las ayudas especificadas en el título III de esta orden:
a) Aplicación 13.02.713B.770.0, compromisos de la anualidad 2017 de las primas anuales de mantenimiento ya concedidas y asociadas a las ayudas de forestación de tierras no agrícolas por importe de cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y cuatro con sesenta y seis (469.394,66) euros.
b) Aplicación 13.80.712B.772.1:
1º. Pagos a zonas con limitaciones naturales, por importe de dieciséis millones novecientos noventa y cinco mil veinticuatro con noventa (16.995.024,90) euros.
2º. Compromisos de la anualidad 2017, de las ayudas relativas a la medida de agroambiente y clima, por importe de catorce millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y uno con cincuenta y siete (14.246.741,57) euros.
3º. Compromisos de la anualidad 2017 de las ayudas relativas a la medida de agricultura ecológica, por importe de dos millones trescientos siete mil doscientos veintinueve con treinta y nueve (2.307.229,39) euros.
4º. Ayudas de la medida de agricultura ecológica por importe de cuarenta mil (40.000,00) euros en el año 2017; para el año 2018, trescientos sesenta mil (360.000,00) euros; para el año 2019, cuatrocientos mil (400.000,00) euros; para el año 2020, cuatrocientos mil (400.000,00) euros; para el año 2021, cuatrocientos mil (400.000,00) euros; y para el año 2022, cuatrocientos mil (400.000,00) euros.
Disposición adicional segunda. Incremento de las dotaciones previstas
Las dotaciones presupuestarias indicadas en la disposición anterior podrán incrementarse, si fuese procedente, con otros fondos del Feaga y del Feader, de los presupuestos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma. En ese supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional tercera. Pagos en el ejercicio 2018
La concesión y pagos de las ayudas previstas en esta orden que se tengan que efectuar en el ejercicio siguiente se realizarán con cargo al proyecto de presupuestos de gastos del Fogga y de la Dirección General de Ordenación Forestal de ese ejercicio, en las aplicaciones presupuestarias señaladas en la disposición adicional primera.
Disposición adicional cuarta. Participación de las oficinas agrarias comarcales
Las oficinas agrarias comarcales colaborarán en la tramitación de las ayudas referidas a las explotaciones agrarias situadas en su ámbito de actuación.
Disposición adicional quinta. Normativa de aplicación
En todo lo no previsto en esta orden deberá respetarse la normativa comunitaria de aplicación y la normativa estatal de transposición, entre otras, las siguientes disposiciones:
a) Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.
b) Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.
c) Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo.
d) Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013.
e) Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
f) Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
g) Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.
h) Real decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
i) Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
Disposición adicional sexta. Normativa de aplicación en la tramitación de la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierra no agrícolas y para el fomento de las frondosas caducifolias
Asimismo, a los efectos de la tramitación de la prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias también será de aplicación lo establecido en las correspondientes bases reguladoras que se citan a continuación:
a) Orden de 30 de enero de 2008 por la que se establecen las bases y se convocan para el año 2008 las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias (DOG nº 34, de 18 de febrero).
b) Orden de 20 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (DOG nº 41, de 27 de febrero).
c) Orden de 26 de febrero de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas y se convocan para el ejercicio presupuestario 2009 (DOG nº 50, de 12 de marzo).
d) Orden de 17 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2011 (DOG nº 123, de 28 de junio).
e) Orden de 10 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007/2013, y se convocan para el año 2013 (DOG nº 177, de 17 de septiembre).
f) Orden de 21 de julio de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de la primera forestación de tierras no agrícolas, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2014 (DOG nº 151, de 11 de agosto).
Disposición adicional séptima. Obligación de información
Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos competentes para la gestión de cada ayuda o prima, los solicitantes de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Servicio de Auditoría Interna de los fondos agrarios europeos del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquiera órgano comunitario de inspección o control.
Disposición adicional octava. Reintegro de ayudas y pagos indebidos
A los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro, así como el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional novena. Publicidad de las ayudas
En los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Fogga publicará en el DOG las ayudas concedidas excepto en el supuesto previsto en el artículo 15.2.c) en el que podrán utilizarse otros procedimientos para darles publicidad. En cualquiera caso, todas las ayudas concedidas se publicarán en la página web de la Consellería del Medio Rural, en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Disposición adicional décima. Modelos normalizados
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Disposición adicional undécima. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango o inferior a esta orden en todo aquello en lo que no estén de acuerdo con lo establecido en ella.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de enero de 2017
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural
ANEXO I
Documentación complementaria
A. Solicitud única, alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac, solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional y cesiones de derechos de pago básico.
a) Fotocopia del DNI del solicitante en el caso de personas físicas que denieguen expresamente la autorización para consultar los datos de identidad en la Dirección General de la Policía.
b) Fotocopia del NIF cuando el solicitante no sea persona física.
c) Fotocopia del DNI del representante legal cuando el solicitante no sea persona física.
d) Documentación de autorización de firma si el solicitante no es persona física o, siendo persona física, no es quien presenta la solicitud. En el caso de personas físicas, esta documentación consistirá en un documento de autorización firmado por el autorizante y por el autorizado a lo que se juntarán las fotocopias de los DNI en vigor, de ambos.
B. Solicitud única.
Además de la documentación indicada en la letra A de este anexo y de la documentación adicional indicada en el apartado V del anexo VII del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se presentará la documentación que se relaciona a continuación:
1. Para las solicitudes con declaración de parcelas:
Certificado de la entidad gestora, según el modelo del anexo IV-A, en el caso de superficies de uso en común donde existan pastos permanentes utilizados conjuntamente por varios productores. En el caso de superficies que ya disponen de código, la relación de recintos Sigpac y los tipos de pasto que la componen, deberán ser remitidas por el representante de la entidad al servicio territorial del Fogga.
2. Para acreditar la condición de agricultor activo:
a) Personas físicas que denieguen expresamente la autorización para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información fiscal necesaria o bien para personas físicas que pertenecen a una integradora de ganado:
1º. Declaración del IRPF correspondiente al período impositivo disponible más reciente. Si no se hizo nunca la declaración del IRPF, se aportará el impreso de alta censual (modelo 036 o 037).
2º. Certificación que acredite el origen de los rendimientos del trabajo del declarante, cónyuge o de ambos, en el caso de que en la declaración del IRPF presentada figuren éstos.
b) Personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas. En su caso, a petición del órgano gestor deberán aportar la documentación justificativa de los ingresos agrarios declarados en su solicitud única:
1º. Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas (S.C. o C.B.).
2º. Otra documentación acreditativa de los ingresos agrarios del solicitante.
c) Personas físicas, jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas que denieguen expresamente la autorización para consultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información fiscal o a petición del órgano gestor, deberán aportar el certificado del impuesto sobre actividades económicas (IAE) de sus actividades y, en su caso, de sus entidades asociadas tal y como se entienden en el artículo 8.1 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
3. Para el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
Certificado que acredite la producción ecológica en los recintos declarados con este tipo de producción cuando se deniegue expresamente la autorización para consultar los datos de consejos reguladores, marcas de calidad, organismos de control o entidades asociativas.
4. Pago suplementario para los agricultores jóvenes que comiencen su actividad agrícola.
1º. En su caso, documentación que acredite un nivel de capacitación agraria suficiente.
2º. Cuando el solicitante no sea persona física, documentación que permita verificar que los agricultores jóvenes ejercen el control efectivo de la persona jurídica, es decir, que su participación en el capital social es más de la mitad del capital social de ésta y que poseen más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
5. Para las ayudas al desarrollo rural:
a) Prima anual de mantenimiento asociada a las ayudas de primera forestación de tierras no agrícolas y a las ayudas para el fomento de las frondosas caducifolias.
1º. Facturas que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
2º. Justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.).
3º. En el caso de que el beneficiario realice los trabajos por sus propios medios, un documento justificativo de tal circunstancia, en el que figurarán horas de trabajo/superficie, coste/hora,… y de poseer la maquinaria empleada en la realización de los trabajos, junto con los justificantes de los gastos por el importe total de la inversión.
4º. Declaración de otras ayudas según el modelo del anexo XII.
b) Pagos a zonas con limitaciones naturales. En el caso de las personas físicas que no tengan la condición de explotación prioritaria:
1º. Declaración del IRPF del año 2015, o compromiso de presentar la del año 2016, si es nuevo solicitante.
2º. Certificación que acredite la procedencia de los rendimientos del trabajo del declarante, cónyuge o de ambos, en el caso de que en la declaración del IRPF presentada figuren éstos.
3º. Informe de vida laboral del solicitante. No será exigible si el solicitante autoriza al Fogga para solicitar directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información suficiente que justifique tal circunstancia.
No serán exigibles los documentos anteriores si el solicitante autoriza al Fogga para solicitar directamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información necesaria para justificar su condición de agricultor a título principal.
c) Agroambiente y clima y agricultura ecológica.
En el caso de no autorizar al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos, los solicitantes de estas ayudas deberán aportar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y compromisos aplicables a cada línea de ayuda:
1º. Para todas las líneas de ayuda: informe de una entidad inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) que acredite que el solicitante recibe el asesoramiento especializado.
2º. Razas autóctonas en peligro de extinción:
– Certificado de la asociación gestora del libro genealógico oficial de la raza o de la asociación oficialmente reconocida que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza autóctona en peligro de extinción por la que se solicita la ayuda, donde se indica que el solicitante de la ayuda tiene la condición de socio de la asociación y la relación de animales pertenecientes al solicitante que están inscritos en los libros o registros correspondientes, con indicación expresa, en su caso, de su identificación individual, fecha de nacimiento y sexo.
– Certificado firmado por el técnico responsable del Programa de mejora genética de participación del solicitante en el citado programa.
3º. Agricultura ecológica: certificados del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Galicia (Craega) que acrediten la inscripción en el correspondiente registro de operadores de agricultura ecológica así como el respeto de las técnicas de producción ecológica establecidas en el Reglamento (CE) nº 834/2007 y demás normativa de aplicación.
C. Alegaciones y solicitudes de modificación del Sigpac.
Además de la documentación indicada en la letra A de este anexo se deberá presentar la siguiente documentación en función del tipo de alegación solicitada.
1. Tipos de alegaciones.
Tipo |
Definición |
1 |
Cambio de uso en un recinto completo |
2 |
Cambio de sistema de explotación (secano/regadío) para todos los usos Sigpac excepto los usos no agrarios en un recinto completo |
3 |
Partición de un recinto para cambiar el uso de una parte del mismo |
4 |
Partición de un recinto para cambiar el sistema de explotación (secano/regadío) de una parte del mismo |
5 |
Existencia de parcela emplazada en zona urbana que tiene uso agrícola |
9 |
Cambio del CAP en un recinto completo de pastos |
11 |
Elementos del paisaje: inclusión, eliminación, cambio de tipología y/o modificación de geometría |
12 |
Reinicio de la actividad agraria en un recinto con cultivo abandonado. Incidencia 117 |
13 |
Otras no previstas anteriormente |
14 |
Partición de un recinto de pastos para cambiar el CAP en una parte del mismo |
2. Documentación para cada tipo de alegación.
Tipo de documentación |
Obligación de presentarla según el tipo de alegación |
Salida gráfica obtenida mediante el visor del Sigpac, delimitando, en su caso (mediante un croquis acotado), la superficie afectada por la alegación, con explicación sucinta del motivo de la alegación |
Siempre |
Copia de la comunicación o de la autorización preceptiva en los cambios de actividad forestal a agrícola y viceversa (artículos 60 a 62 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia). |
Para los tipos 1 y 3, si procede en función de los usos inicial y propuesto |
Acreditación de que los cambios alegados figuran actualmente en la Oficina Virtual de Catastro |
Para los tipos 2 y 4 si el cambio es de regadío a secano. |
Certificado de derechos de riego o registro de agua expedido por la Administración hidráulica competente |
Para los tipos 2 y 4 siempre |
Salida gráfica del Catastro de urbana con la parcela catastral objeto de la alegación |
Para el tipo 5 siempre |
Memoria descriptiva que justifique la necesidad de la eliminación o modificación del elemento estructural |
Para el tipo 11 cuando se trate de una alteración de un elemento del paisaje existente |
Autorización del organismo competente en el ámbito forestal, medioambiental, hidráulico, etc., en caso de que sea necesaria |
Para el tipo 11 cuando se trate de una alteración de un elemento del paisaje existente |
Otra documentación justificativa de las alegaciones al Sigpac presentadas que se considere conveniente |
|
D. Solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional.
Además de la documentación indicada en la letra A de este anexo se deberá presentar la documentación que se indica en el anexo V del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
E. Cesiones de derechos de pago básico.
Además de la documentación indicada en la letra A de este anexo se deberá presentar la documentación necesaria para justificar el tipo de cesión solicitado de acuerdo con indicado en el anexo VI del Real decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
ANEXO II
Razas bovinas de aptitud láctea
ANEXO III
Zonas de concentración parcelaria en que se admiten referencias identificativas correspondientes a planos de concentración
Provincia |
Municipio |
Código zona |
Nombre de la zona |
||
15 |
A Coruña |
12 |
Boqueixón |
1 |
Boqueixón-Granxa II |
15 |
A Coruña |
26 |
Cesuras |
2 |
Borrifáns |
15 |
A Coruña |
26 |
Cesuras |
3 |
Filgueira de Traba |
15 |
A Coruña |
26 |
Cesuras |
4 |
Filgueira de Barranca-Trasanquelos |
15 |
A Coruña |
29 |
Coristanco |
1 |
Couso |
15 |
A Coruña |
46 |
Mazaricos |
1 |
Arcos |
15 |
A Coruña |
47 |
Melide |
1 |
Maceda-Orois |
15 |
A Coruña |
48 |
Mesía |
6 |
Xanceda-Mesía II |
15 |
A Coruña |
55 |
Narón |
2 |
Lago-Meirás-Val |
15 |
A Coruña |
60 |
Ordes |
2 |
Beán-Pereira II |
15 |
A Coruña |
60 |
Ordes |
5 |
Mercurín-Lesta II |
15 |
A Coruña |
60 |
Ordes |
5 |
Parada II |
15 |
A Coruña |
61 |
Oroso |
1 |
Ánxeles-Calvente-Pasarelos-Marzoa II |
15 |
A Coruña |
67 |
O Pino |
7 |
Monte de Santa María de Budiño |
15 |
A Coruña |
80 |
Santiso |
7 |
Visantoña |
15 |
A Coruña |
80 |
Santiso |
8 |
Novela-Liñares-Pezobrés |
15 |
A Coruña |
80 |
Santiso |
9 |
Niñodaguia-Serantes (2º Sector) |
15 |
A Coruña |
86 |
Touro |
1 |
Monte de San Miguel de Vilar |
15 |
A Coruña |
94 |
Zas |
1 |
Sta. María de Baio |
27 |
Lugo |
1 |
Abadín |
5 |
Fanoi |
27 |
Lugo |
2 |
Alfoz |
1 |
Pereiro-As Oiras |
27 |
Lugo |
2 |
Alfoz |
2 |
Val de Alfoz |
27 |
Lugo |
4 |
Baleira |
3 |
Fonteo |
27 |
Lugo |
4 |
Baleira |
4 |
Pousada |
27 |
Lugo |
4 |
Baleira |
5 |
A Braña |
27 |
Lugo |
10 |
Castro de Rei |
1 |
Ramil |
27 |
Lugo |
10 |
Castro de Rei |
2 |
San Xiao de Mos |
27 |
Lugo |
15 |
Cospeito |
1 |
Goá |
27 |
Lugo |
30 |
Mondoñedo |
1 |
Zona Norte |
27 |
Lugo |
30 |
Mondoñedo |
1 |
Sasdónigas |
27 |
Lugo |
54 |
Riotorto |
1 |
Orrea-Galegos |
27 |
Lugo |
63 |
O Valadouro |
2 |
Frexulfe |
32 |
Ourense |
2 |
Allariz |
1 |
San Vitoiro-Urrós |
32 |
Ourense |
21 |
Cartelle |
1 |
Vilardevacas |
32 |
Ourense |
21 |
Cartelle |
2 |
Cartelle |
32 |
Ourense |
37 |
Xunqueira de Ambía |
2 |
A Graña |
32 |
Ourense |
48 |
A Merca |
1 |
Faramontaos-Proente |
32 |
Ourense |
54 |
Oímbra |
1 |
Espiño-Videferre |
32 |
Ourense |
86 |
Verín |
1 |
Mandín-Feces |
32 |
Ourense |
86 |
Verín |
2 |
Mourazos-Tamagos-Tamaguelos |
36 |
Pontevedra |
13 |
O Covelo |
1 |
Prado-Godóns |
36 |
Pontevedra |
13 |
O Covelo |
2 |
A Graña-Campo |
36 |
Pontevedra |
13 |
O Covelo |
3 |
Barcia de Mera |
36 |
Pontevedra |
17 |
A Estrada |
1 |
Arca |
36 |
Pontevedra |
18 |
Forcarei |
1 |
Meavía-Quintillán |
36 |
Pontevedra |
24 |
Lalín |
5 |
Vilatuxe |