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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2017 Pág. 4916

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 31 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2017 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitadas como expediente anticipado de gasto.

La Ley 11/ 2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, la de la adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, señala en el artículo 5, que el FEMP contribuirá, para el período 2014-2020, a fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables, y establece en el artículo 6 las prioridades del fondo, estableciéndose en el punto 1, apartado b), el objetivo específico de protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.

El litoral gallego cuenta con una abundante relación de hábitats naturales diversos que acogen una rica representación de flora y fauna. La elevada variedad se traduce en una importante diversidad biológica marina. La red de espacios naturales protegidos ocupa el 13 % del territorio de Galicia. En particular, la Red Natura 2000 suma 59 lugares de interés comunitario (LIC) y 16 zonas de especial protección de aves (ZEPA). Además de estos espacios, existen zonas de especial interés marisquero caracterizadas por su alta sensibilidad y difícil recuperación de su equilibrio físico y ecológico.

En los espacios y zonas mencionadas, la gestión sostenible de los recursos marisqueros se enmarca en planes de explotación y gestión, en los que se desarrollan medidas que mejoran la protección, conservación y sostenibilidad de los recursos. Sin embargo, para garantizar la viabilidad económica, social y ambiental del sector, es preciso realizar actuaciones dirigidas a la conservación y recuperación de hábitats y de la biodiversidad. Estas actuaciones también contribuyen a alcanzar los objetivos de la Directiva marco sobre estrategia marina (DMEM), traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

El objeto de la presente orden consiste en la elaboración y desarrollo de proyectos que tengan por objeto recuperar hábitats marinos y costeros en favor de poblaciones de especies de interés marisquero o que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos, incluyendo actividades destinadas a la reducción de la contaminación física y química, medidas de conservación positivas cuyo objetivo sea proteger y conservar la flora y fauna, incluida la repoblación o reintroducción de especies autóctonas, actuaciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar especies exóticas invasoras que pongan en peligro la conservación de estos hábitats y especies, y que se centren en hábitats costeros de importancia para la reproducción de los organismos marinos.

La ayuda que contribuirá al logro del objetivo específico (OE1.b) de la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos está prevista en el artículo 40, apartado 1, letras c) e i), del citado Reglamento (UE) nº 508/2014, dentro de la prioridad 1 (fomentar una pesca sostenible desde un punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento) del programa operativo para España del FEMP para el período 2014-2020, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8118 final de 13.11.2015, con un porcentaje de cofinanciación de fondos FEMP del 75 %.

Incluyendo en el concepto de pesca la extracción de los recursos marinos vivos mediante artes, aparejos, utensilios, equipamientos y técnicas permitidas, y atendiendo a lo expuesto en los artículos 9 y 12 del Reglamento delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (CE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, podrán optar a las ayudas del FEMP la participación en actividades destinadas al mantenimiento y mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos y a operaciones que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos.

Las inversiones realizadas en los proyectos financiados por esta orden deben ser consideradas no productivas al focalizarse en la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, no generar un valor para la empresa y no buscar un mayor valor en la prestación de los servicios. Los proyectos velan por el desarrollo sostenible de las zonas de pesca, evitando el riesgo de producciones excedentarias y de sobreexplotación, caracterizándose las operaciones por su interés y beneficiario colectivo.

Para lograr el adecuado desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas que emprendan los cogestores de los recursos marinos mediante subvenciones como las contempladas en la presente orden. Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente, que contribuya a la consecución de los objetivos específicos en virtud de la prioridad de la Unión establecida en el artículo 6, apartado 1. Los posibles beneficiarios de las subvenciones serán las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, se dicta esta orden a través de la cual se establecen las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2017 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles.

Por otro lado, el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar, siempre que las necesidades que se hayan de satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2017 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles.

Artículo 2. Marco normativo

Para la concesión y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se derroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Reglamento delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

e) Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo al contenido y la construcción de un sistema común de seguimiento y evaluación de las operaciones financiadas en el marco del FEMP.

f) Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que atañe a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones.

g) Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y de las sinergias entre las fuentes potenciales de datos.

h) Reglamento delegado (UE) nº 288/2015 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y a las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

i) Programa operativo para España del FEMP aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C (2015) 8118 final.

j) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

k) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

m) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

n) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

ñ) Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

o) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

p) Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

q) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, en cada uno de los años de vigencia del actual programa operativo FEMP 2014-2020, señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dotadas con fondos del FEMP (prioridad 1: fomentar una pesca sostenible, OE1.b), medida 1.2.1 (protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos) así como del Estado miembro.

Anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales.

2. En el año 2017 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.723A.770.1, código de proyecto 2016 00293, en la cual existe crédito suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. El importe máximo de las subvenciones que se concedan en el 2017 será de dos millones trescientos diez mil euros (2.310.000 €) y se distribuirán en las siguientes anualidades:

– Anualidad 2017: 1.230.000 €.

– Anualidad 2018: 1.080.000 €.

4. Los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados en función de la disponibilidad presupuestaria sin que ello dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

5. En el caso de que se lleve a cabo la modificación de estas bases a través de la correspondiente convocatoria anual, para lograr una tramitación más ágil de los expedientes y mejor comprensión, las bases reguladoras con las modificaciones hechas se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de Galicia.

6. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y el 25 % con fondos de la Comunidad Autónoma

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de éste.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario le corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se hubiesen comprometido a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Realizar y justificar las actividades para las cuales se conceda la subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que les sirva de base.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución o la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de la que se trate.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación a las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

g) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, podrá procederse a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un período mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

i) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y su porcentaje de financiación, de conformidad con el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con el capítulo II y anexo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

k) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

l) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que el plazo que resulte de lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 sea distinto; en este caso se comunicará con antelación suficiente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente. Si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención de conformidad con esta orden proyectos colectivos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto recuperar hábitats marinos y costeros en favor de poblaciones de especies de interés marisquero o que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las que se centren en hábitats costeros de importancia para la reproducción de organismos marinos.

b) Las actividades destinadas a la reducción de la contaminación física y química.

c) Las medidas de conservación positivas cuyo objetivo sea proteger y conservar la flora y fauna, incluida la repoblación o reintroducción de especies autóctonas, aplicando los principios de la infraestructura verde que se enuncian en la Comunicación de la Comisión titulada «Infraestructura verde-mejora del capital natural de Europa» (COM(2013) 249 final, de 6.5.2013).

d) Las actuaciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar especies exóticas invasoras que pongan en peligro la conservación de los hábitats y especies.

2. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que no sean técnica o económicamente viables.

3. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Mar ni las labores propias de la actividad pesquera o marisquera ordinaria.

4. Podrán presentarse proyectos de carácter plurianual sin que su duración pueda exceder de dos ejercicios presupuestarios y con las limitaciones recogidas en el párrafo h) del artículo 7. Las subvenciones que en este caso se concedan se atendrán a los límites establecidos para los compromisos de gasto plurianuales en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:

a) Los de redacción del proyecto técnico cuando éste resulte exigible por la normativa aplicable y siempre que la actuación a la que se refiera resulte subvencionable.

b) Los de contratación de empresas, profesionales o entidades prestadoras de servicios para realizar alguna de las siguientes acciones: limpiezas, remociones o enmiendas del substrato; dragados, aportes o traslados de áridos. Eliminación de obstáculos que modifican las corrientes. Prevención, control y eliminación de especies exóticas invasoras. Clareos, traslados o sembrados de especies marisqueras, y otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la orden referidos en el artículo anterior.

c) Los de adquisición de equipo y material necesario para desarrollar las acciones descritas en el punto anterior.

d) Los de adquisición de semilla de especies marisqueras autóctonas, con las siguientes condiciones:

d.1) Solamente podrán repoblarse zonas donde se haya constatado un fallo en el reclutamiento natural de las especies objetivo, al menos en el último año.

d.2) La semilla deberá proceder exclusivamente de criadero.

d.3) En cualquier caso, se requerirá permiso de inmersión según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el perceptor de una subvención y que se ajustan a los siguientes requisitos generales:

a) Se han contraído a lo largo de la duración de la acción con la excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.

b) Fueron pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y responden de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Se consignaron en el presupuesto estimado total del proyecto.

d) Son necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

e) Son identificables y verificables; en particular, constan en la contabilidad del beneficiario y se inscribieron de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

f) Cumplen con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Son razonables y justificados y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial, en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

3. Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los plazos que se fijen en las distintas órdenes de convocatoria. La fecha límite se entiende en todos los casos sin perjuicio del número de anualidades que se establezca en cada resolución de concesión de ayuda. No obstante, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMP si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda; a dichos efectos, será necesario realizar un acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Mar, en caso de inversiones materiales. La no realización de inversiones inmateriales con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente. La realización del acta de comprobación previa en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán remitirse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, excepto el requisito establecido en el apartado 3.b) del citado artículo 27, cuando el contrato se hubiera suscrito con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Alquileres.

b) La adquisición de terrenos e inmuebles.

c) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

d) La adquisición de vestuario y equipamiento personal.

e) Aparejos y materiales de pesca y marisqueo.

f) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

g) Los gastos de manutención, desplazamiento de personas y representación.

h) El IVA, excepto cuando no sea recuperable y sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios que no tengan la condición de sujeto pasivo, de acuerdo con la definición del artículo 13 apartado 1, párrafo primero de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

i) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se haya realizado con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

j) Los costes indirectos.

k) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9. Intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionada en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como con lo indicado en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias. La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

2. En el caso de que se hubiesen presentado varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, podrá establecerse una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. Se mantendrá la ayuda pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable y en la misma proporción.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tengan financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente, y además que el importe acumulado de las ayudas no exceda del coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución

1. En cada convocatoria se indicarán los períodos de presentación de solicitudes.

2. Para la convocatoria de 2017 el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

3. La resolución de concesión se emitirá y se le notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado éste posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de concesión o de dotaciones presupuestarias adicionales, podrá emitirse una nueva propuesta de resolución, en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva al que se refiere el artículo 17.2 de esta orden.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria

1. La presentación de las solicitudes se realizará por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y que no han cometido ningún fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) conforme a lo establecido en el apartado 3 del citado artículo.

c) No haber sido sancionadas con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones, o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores por cualquier medio o registro disponible.

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

3. Con la solicitud deberá aportase la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada según se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en el que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a éste autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. Sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, se aportará copia del NIF de la entidad solicitante y DNI de su representante.

a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores, copia de sus estatutos. No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

b) Proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto y realizar su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 16 de esta orden de bases reguladoras; la memoria del proyecto deberá contener, al menos:

b.1) Memoria descriptiva del historial productivo de la entidad solicitante en los últimos cinco años, con especial referencia a los bancos, zonas de producción o especies objetivo a los que se dirija el proyecto.

b.2) Memoria descriptiva de las acciones emprendidas por la entidad solicitante en los últimos cinco años dirigidas a la mejora de la gestión o de la productividad de las zonas explotadas, indicando el coste de cada una de ellas y grado de consecución de los objetivos esperados.

b.3) Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.

b.4) Descripción de las acciones que se pretende acometer.

b.5) Calendario de realización de las acciones previstas.

b.6) Plano de localización de las acciones previstas con las coordenadas geográficas de los vértices, indicando el sistema de referencia empleado.

b.7) Los proyectos incluirán la información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014, Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

b.8) Datos complementarios, necesarios para la valoración del proyecto.

Deberá utilizarse como modelo el anexo A, que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.

c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo II y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas proforma, etc.).

En su caso, también se deberá acreditar la petición de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.4 de esta orden.

d) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarios para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción.

e) Sólo para solicitudes conjuntas: declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas...) de conformidad con el anexo III.

f) Sólo para solicitudes conjuntas: declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al anexo III.

g) En el caso de que se deniegue expresamente la obtención por el órgano gestor: certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y también certificación de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, se añadirá:

h.1) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

h.2) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

4. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), b.1), b.2), e) f) y g) anteriores por cada uno de los solicitantes.

5. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la documentación que se va a presentar.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que éstas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario, se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3, resulta que el solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 14. Órganos de gestión y resolución

1. La tramitación de los expedientes será realizada por el servicio correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.

2. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Artículo 15. Comisión de evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en el artículo siguiente. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: el subdirector/a general de Investigación y Apoyo Científico-Técnico.

Vocales: dos personas de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y una por cada una de sus departamentos territoriales, designadas por el presidente.

Uno de los vocales de la comisión actuará como secretario.

En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por quien designe el presidente.

La comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente.

Artículo 16. Criterios de elegibilidad y evaluación.

1. Criterios de elegibilidad: inicialmente se comprobará que las operaciones ofrezcan garantías suficientes de viabilidad y de que vayan dirigidas al logro de los objetivos definidos en el programa operativo para España del FEMP, mediante:

1.1. La valoración técnica y económica:

– Desde el punto de vista técnico. La valoración de las garantías ofrecidas por sus promotores en cuanto a la solvencia técnica y a los medios descritos en el proyecto, es decir, la adecuación de los medios técnicos a los fines previstos.

– Desde el punto de vista económico. La valoración mediante el análisis de la financiación prevista, es decir, si la entidad dispone de garantías para llevar adelante la financiación del proyecto y si el presupuesto presentado está equilibrado con los fines perseguidos.

Los proyectos considerados no viables técnica o económicamente quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto a su valoración.

1.2. El indicador general: a continuación se procederá a la valoración de la adecuación del proyecto a los objetivos del programa operativo del FEMP, de tal forma que aquellos proyectos que no obtengan una puntuación mínima no podrán seguir siendo valorados. En concreto, se valorará la contribución del proyecto al cumplimiento de lo previsto en el PO:

a) Valoración sobre la adecuación del proyecto al análisis DAFO de la prioridad 1 del PO del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del objetivo específico OE1.b) previsto para las medidas recogidas en el apartado 3.3. del PO < medidas pertinentes e indicadores de productividad > (artículo 40.1.b-g, i); (puntuación hasta 6 puntos: DAFO 2 puntos; estrategia 2 puntos; medidas pertinentes 2 puntos).

b) Valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado (puntuación hasta 6 puntos).

c) Valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o indicadores de resultado, así como en otros planes estratégicos (puntuación hasta 8 puntos).

Una vez ponderados los indicadores anteriores, en lo que los apartados a), b) y c) tendrán, respectivamente, el 50 %, 25 % y 25 % del peso total de la valoración, los proyectos se calificarán en función del porcentaje obtenido de la puntuación máxima posible en alto: ≥ 75 %; medio: ≥ 25 % y < 75 % y bajo: ≥ 10 % e < 25 %.

Los proyectos que no alcancen el 10 % de dicha puntuación máxima posible quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto, a su valoración especifica.

2. Criterios de evaluación (indicador específico): una vez determinados los proyectos elegibles conforme al apartado anterior, la comisión valorará a continuación los proyectos según los criterios ponderados con el valor que se indica a continuación y que servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes:

a) Valor medioambiental de la zona de actuación del proyecto:

a.1) Nivel de protección de la zona: hasta 3 puntos.

a.2) Valor natural como zona de cría de pescados y moluscos: hasta 1 punto.

a.3) Impacto sobre las áreas marinas protegidas: hasta 1 punto.

a.4) Justificación de la necesidad ambiental del proyecto: hasta 1 punto.

a.5) Continuidad de las acciones y persistencia de los resultados: hasta 1 punto.

b) Viabilidad técnica del proyecto:

b.1) Relevancia y necesidad del proyecto: hasta 5 puntos.

b.2) Calidad, detalle y coherencia de la memoria: hasta 2 puntos.

b.3) Concreción de los objetivos: hasta 2 puntos.

b.4) Efectos beneficiosos sobre el medio ambiente: hasta 1 punto.

b.5) Efectos sobre la sostenibilidad social: hasta 1 punto.

c) Características de las entidades solicitantes:

c.1) Actuaciones conjuntas entre entidades: hasta 3 puntos.

c.2) Número de socios de la entidad: hasta 1 punto.

c.3) Trayectoria de la entidad: hasta 1 punto.

La comisión de evaluación, en función de si el proyecto presenta un significativo, razonable o deficiente nivel de garantía de que se va a llevar a cabo, así como del logro de sus objetivos, resultados y beneficios, calificará el indicador específico como alto (15 o más puntos), medio (de 9 a 14 puntos) o bajo (de 3 a 8 puntos).

La comisión de evaluación podrá:

– Proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado. A estos efectos, la comisión de evaluación podrá requerir la aportación de la valoración de las inversiones solicitadas, efectuada mediante un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, y serán por cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen.

– Establecer a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable.

Artículo 17. Propuesta de resolución

1. Tras deliberación, el presidente de la comisión evaluadora le formulará al órgano concedente, a través del instructor, propuesta de resolución que indicará de manera individualizada los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la comisión, no hubiesen alcanzado la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de esta orden, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes del listado de reserva.

Artículo 18. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución y tras la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

La notificación de la resolución de concesión de ayuda se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo IV. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada. Por otro lado, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como beneficiarios en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, apartado 2 del citado Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP.

Artículo 20. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Modificaciones

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente, y deberá ser puesta en conocimiento de éste siempre con anterioridad a su realización.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 22. Justificación y pago

1. Con carácter general, a menos que las órdenes de convocatoria fijen otro plazo, los gastos correspondientes deberán justificarse antes de 16 de noviembre de cada anualidad. Este plazo podrá prorrogarse por resolución expresa del órgano concedente, de oficio o previa solicitud del beneficiario y por causas debidamente motivadas. Cuando la prórroga solicitada implique la ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, su concesión requerirá la correspondiente fiscalización previa.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención, en el plazo establecido en el párrafo anterior:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

a.1) Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico cuando sea procedente, con especial referencia a los objetivos alcanzados. En el caso de pago final, se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme a lo previsto en el Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014, Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

Deberá utilizarse como modelo el anexo B, que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

a.2) Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA.

a.3) Facturas originales o copias debidamente compulsadas correspondientes a los costes señalados en la relación, detalladas al máximo posible y, al menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figure en la resolución de otorgamiento de la ayuda. En su caso, los justificantes originales serán marcados con un sello de la consellería, indicando la subvención o convocatoria para cuya justificación fueron presentados.

a.4) Certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados, que justifiquen la efectiva realización de los gastos y, en su caso, importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. Sólo se admitirán pagos por transferencia bancaria.

b) En el caso de denegarse expresamente su obtención por el órgano gestor, certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

c) En el caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en que se recojan los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, así como nombramiento de apoderado único.

d) Los tres presupuestos que, de acuerdo con el artículo 7.4 de esta orden, y en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

e) Documentos de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones.

3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario, conforme al anexo V.

4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para la concesión de la ayuda como a los justificantes de gasto presentados.

5. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se hubieran concedido, no podrá superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención. Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 24. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

6. En el caso de actuaciones plurianuales, si la materialización y el pago de la inversión se anticipara al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las anualidades de subvención, el pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores, siempre que se hubiera obtenido la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

7. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En el caso de que el solicitante no cumpliese con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Pago anticipado

Por resolución motivada del órgano concedente, y tras solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en los que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 24.

Artículo 24. Garantías

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

b) Pagos parciales que excedan de 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que se depositará en la caja general de depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que fuese el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, por razones justificadas y a petición del beneficiario, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la constitución de la garantía por importe inferior al antes indicado o eximir de la obligación de constituirla.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 25. Reintegro

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de mora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de incumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionada, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o abonada.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con el motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de mora que se tengan derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en el caso de que sean incompatibles.

b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en el caso de que éstas fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación junto con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 5.2.i) dará lugar a un reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 5.2.j), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

2. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 26. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Notificaciones.

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notific@ (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 28. Publicidad

1. La Consellería del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden indicando el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la información sobre las convocatorias y las subvenciones concedidas se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), que tendrá carácter público y estará disponible a través del Sistema nacional de publicidad de subvenciones (sitio web www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

3. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería del Mar publicará en su página web oficial (http://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en las citadas páginas web, BDNS y Diario Oficial de Galicia.

Artículo 29. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento y entonces deberá presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17.1.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 30. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a: sxt.mar@xunta.gal

Disposición transitoria única

Con vigencia exclusiva para la convocatoria del año 2017, serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018. No obstante, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMP si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda.

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo).

Disposición adicional segunda

Se delega en la directora general de Desarrollo Pesquero la resolución de estas ayudas.

Disposición adicional tercera

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero, o al órgano que corresponda por delegación de competencias, para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final primera

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2016

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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