BDNS (Identif.): 330213.
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladores generales y la convocatoria para el año 2017 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 31 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2017, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitadas como expediente anticipado de gasto.
Cuarto. Cuantía
Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.723A.7701 del proyecto del presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2017, por un importe total máximo de 2.310.000,00 euros distribuidos en 1.230.000,00 euros para la anualidad 2017 y 1.080.000,00 euros para la anualidad 2018.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.
Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2016
María Isabel Concheiro Rodríguez-Segade
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar