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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 2 de febrero de 2017 Pág. 4983

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2017 por la que se hace pública la Resolución de 23 de diciembre de 2016 de delegación de facultades en las personas titulares de la Dirección General, de la Secretaría General y de la Dirección del Área de Financiación.

Teniendo en cuenta la actividad del Igape en la promoción económica de las empresas que conlleva la necesidad frecuente de suscribir contratos y convenios con particulares, así como el ejercicio de acciones y recursos en defensa de sus intereses.

Considerando que las facultades de representación del Igape están atribuidas a su presidente, según el artículo 11 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, y en la letra b) del apartado 2 del artículo 9º del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Publicar la Resolución de 23 de diciembre de 2016 de delegación de facultades:

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección General del Igape, actualmente Juan Manuel Cividanes Roger, con DNI nº 36082463-V:

A) La formalización, en representación del Igape de:

a) Contratos administrativos y sus modificaciones con los adjudicatarios de los procedimientos de contratación, incluidas la realización de obras.

b) Negocios jurídicos de disposición sobre bienes inmuebles titularidad del Igape, así como contratos de arrendamiento de bienes que sean precisos para el funcionamiento del Instituto.

c) Contratos laborales del personal del Igape y sus modificaciones, incluidos los contratos de alta dirección, excepto el de la persona titular de la Dirección General.

d) Contratos de apertura de cuentas corrientes en entidades financieras, previa autorización de la Consellería de Hacienda.

e) Contratos de aval y préstamo, previamente autorizados por el Consejo de Dirección del Igape y sus modificaciones, así como, en su caso, la formalización de la constitución de las garantías reales o personal exigible, y su cancelación una vez amortizado el riesgo garantizado.

f) La rescisión de los préstamos otorgados por el Igape.

g) Aceptar o rechazar ofertas directas de adquisición de bienes o créditos pignoraticios y/o hipotecarios, titularidad del Igape-Comunidad Autónoma de Galicia, con subsistencia o extinción de las contragarantías reales del Igape, en los términos y condiciones que estime convenientes, y previas autorizaciones de la Consellería de Hacienda que resulten pertinentes.

h) Decidir la adhesión o no del Igape-Comunidad Autónoma de Galicia como acreedor en las propuestas de convenio que se formulen en los procedimientos de concurso de acreedores de empresas beneficiarias de avales y préstamos del Igape, previa autorización de la Consellería de Hacienda de acuerdo con el artículo 22.2 del TRLRFPG.

i) Formular posturas con cargo a los créditos titularidad del Igape-Comunidad Autónoma de Galicia en las pujas y enajenamientos de bienes tomados en contragarantía por el Igape, en los términos y condiciones que estime convenientes y previas autorizaciones de la Consellería de Hacienda, que resulten pertinentes, pudiendo autorizar a los letrados de la Xunta de Galicia para comparecer en el procedimiento judicial a presentar la postura.

j) Convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Igape previamente autorizados por el Consejo de Dirección del Igape.

k) La comparecencia ante jueces, tribunales y servicios de arbitraje en defensa de sus intereses, así como el otorgamiento a tal efecto de poderes bastantes a letrados y procuradores para la representación en juicio del Igape.

B) En los casos de ausencia de la persona titular de la Dirección General, se habilita a la persona titular de la Secretaría General para que sustituya las facultades delegadas, con la posibilidad de sustitución a su vez por cualquiera de los titulares de las direcciones de área del Igape que la Secretaría General designe expresamente.

Segundo. Delegar en la persona titular de la Secretaría General del Igape, actualmente Pablo Casal Espido, con DNI nº 33996778-H, para que de manera solidaria e indistinta con las facultades otorgadas a la persona titular de la Dirección General y de la Dirección del Área de Financiación, pueda comparecer ante fedatario público y formalizar los contratos de aval y préstamo que cuenten con previo acuerdo de concesión tomado por el órgano competente según su propia reglamentación.

Asimismo, se delegan solidaria e indistintamente las facultades necesarias para constituir las garantías previamente aprobadas por los órganos competentes del Igape, tanto reales como personales, así como la cancelación de las mismas una vez amortizado el riesgo garantizado.

Tercera. Delegar en la persona titular de la Dirección del Área de Financiación, actualmente Luis Cerviño Pernas, con DNI nº 52470316-W, para que, de manera solidaria e indistinta con las facultades otorgadas a la persona titular de la Dirección General y de la Secretaría General, pueda comparecer ante fedatario público y formalizar los contratos de aval y préstamo que cuenten con previo acuerdo de concesión tomado por el órgano competente según su propia reglamentación.

Asimismo, se delegan solidaria e indistintamente las facultades necesarias para constituir las garantías previamente aprobadas por los órganos competentes del Igape, tanto reales como personales, así como la cancelación de las mismas una vez amortizado el riesgo garantizado.

Cuarto. Facultar a Pablo Casal Espido, secretario general del Igape, para comparecer ante fedatario público protocolizando esta resolución.

Esta delegación sustituye las publicadas hasta la fecha.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2017

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica