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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 25 Lunes, 6 de febrero de 2017 Pág. 5324

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 23 de enero de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

La Constitución española en su artículo 129.2 encomienda a los poderes públicos la promoción de las diversas formas de participación en la empresa y el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas.

La Comunidad Autónoma gallega asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, ampliando lo recogido en el artículo 28.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En uso de la referida competencia se dictó la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, la cual reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, creando el Consejo Gallego de Cooperativas como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, con el fin de difundir y promover el cooperativismo entre el alumnado de los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial de Galicia, establece las bases reguladoras para el certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia, y aprueba su convocatoria para el año 2017. Su concreción y realización se llevará a cabo de manera coordinada por las consellerías de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de Economía, Empleo e Industria, en la línea de los objetivos del Plan de emprendimiento en el sistema educativo de Galicia.

Las bases reguladoras del certamen, así como su convocatoria para el año 2017, fueron informadas por el Consejo Gallego de Cooperativas.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras del certamen Cooperativismo en la enseñanza
dirigida al alumnado de los centros educativos de Galicia

Artículo 1. Finalidad

1. El certamen Cooperativismo en la enseñanza tiene por objeto difundir y promover el cooperativismo entre el alumnado de los centros de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial de Galicia, impulsando la realización de actividades de fomento del cooperativismo en los centros educativos.

2. En el desarrollo de las actividades se deberán potenciar y propiciar los valores y principios que inspiran el cooperativismo, tales como la solidaridad, el espíritu democrático, la participación, la actuación colectiva o la solución de conflictos de forma pactada.

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Participantes

1. Pueden participar en el certamen los centros educativos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, educación especial, formación profesional y de enseñanzas de régimen especial, presentando los trabajos elaborados por su alumnado, según las modalidades y en los términos previstos en estas bases.

2. No podrán participar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Modalidades

El alumnado de los centros educativos de Galicia podrá presentar los trabajos en las siguientes modalidades:

a) Actividades artísticas tales como dibujos, pinturas, maquetas, fotografías y/o vídeos dirigidas al alumnado de los centros de educación infantil, primaria y educación especial.

b) Actividades cooperativizadas dirigidas al alumnado de los centros de educación secundaria obligatoria y educación especial.

c) Proyectos empresariales cooperativos dirigidas al alumnado de los centros de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial.

Artículo 5. Modalidad de actividades artísticas dirigido al alumnado de los centros de educación infantil, primaria y educación especial

1. El alumnado de los centros de infantil, primaria y educación especial podrán presentar a este concurso los dibujos, pinturas, maquetas, fotografías y/o vídeos, realizados por ellos, en los que se refleje la puesta en práctica de los valores y principios cooperativos, según las siguientes categorías:

a) Categoría A: alumnado de 2º ciclo de educación infantil.

b) Categoría B: alumnado de 1º y 2º de educación primaria.

c) Categoría C: alumnado de 3º y 4º de educación primaria.

d) Categoría D: alumnado de 5º y 6º de educación primaria.

2. Los trabajos presentados podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor trabajo de cada categoría.

b) Un accésit por cada categoría.

3. Condiciones técnicas.

a) Los trabajos de dibujo, pintura y elaboración de maquetas se presentarán en formato y soporte libre, empleando las técnicas que el alumnado decida. Los trabajos deberán estar correctamente identificados en letras mayúsculas con los datos de autoría: nombre, apellidos, edad, curso, dirección del centro escolar, así como la categoría en la que participan y título del trabajo.

b) Los trabajos de fotografía se presentarán en formato digital, archivos JPG, RAW o TIFF, en alta resolución para su posible publicación, de 2.000 píxeles como mínimo en su lado más reducido. La resolución recomendada es de 300 ppp. Además de los archivos en formato digital deberán enviarse copias en papel. Cada fotografía (copia impresa), así como el correspondiente soporte con las copias de los archivos, deberán llevar una inscripción en el reverso indicando con letra legible los datos de identificación de la autoría: nombre, apellidos, edad, curso, dirección del centro escolar, así como la categoría en la que participan y título del trabajo.

c) En el caso de vídeos, las producciones se presentarán en un DVD estándar u otro soporte reproducible en cualquier reproductor convencional, pudiendo contener menú de inicio. El formato será MPEG2 PAL, configurado como zona 2 o como zona libre. Su duración no podrá exceder de 10 minutos. El soporte no podrá contener más de un programa y deberá estar identificado con los datos de la autoría: nombre, apellidos, edad, curso, dirección del centro escolar y la categoría en la que participan, título de la creación presentada, así como una ficha técnica.

d) Todos los textos, locuciones y grafismos empleados en los trabajos deberán utilizar el gallego. No se admitirá ningún trabajo en soporte distinto de los anteriores o que no respete las condiciones indicadas.

4. En cada trabajo deberán participar como mínimo tres alumnos o alumnas.

Artículo 6. Modalidad de actividades cooperativizadas dirigido al alumnado de los centros de educación secundaria obligatoria y educación especial

1. El alumnado de los centros de educación secundaria obligatoria y de educación especial podrán presentar a este concurso las memorias de actividades realizadas cooperativamente por grupos de alumnos o alumnas. Las actividades podrán consistir, entre otras, en viajes de ampliación de estudios, festivales de fin de curso, campeonatos deportivos, periódicos, páginas web, programas de radio u obras de teatro.

2. Se establecen las siguientes categorías:

a) Categoría E: alumnado del primer ciclo de la ESO.

b) Categoría F: alumnado del segundo ciclo de la ESO.

3. Los trabajos presentados podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor trabajo de cada categoría.

b) Un accésit por cada categoría.

4. La memoria de los trabajos realizados describirá el proceso de elaboración y realización de la actividad de manera que indique:

a) Título del trabajo.

b) Definición de los objetivos, aclarando las metas que se pretenden alcanzar y los beneficios de tipo cooperativo que se espera que reporte la actividad.

c) Asignación de tareas. Se debe dividir el trabajo en partes y decidir que persona o personas se encargan de cada una de ellas. Para esto es importante tener en cuenta los intereses de cada una, sus posibilidades, conocimientos, preferencias, etc.

d) Tareas desarrolladas. Se debe especificar qué tipo de recursos se precisan para llevar a cabo la actividad y cuales de ellos se utilizan. Éstos pueden ser materiales de tipo documental, gráficos, sonoros, económicos, etc. También es necesario precisar la manera de obtenerlos.

e) Dinámica de las reuniones. Para que el trabajo esté coordinado hay que celebrar reuniones periódicas para poner en común lo realizado, así como para establecer cuales son las siguientes tareas, los plazos, las personas encargadas de realizarlas y cualquier decisión sobre la marcha del proyecto. Para este fin se deben levantar actas de las reuniones en las que se deje constancia de todo esto.

f) Resultado final.

Esta memoria tendrá una extensión máxima de 6 hojas DIN A4 escrituras por una sola cara editada en Arial con un cuerpo de 12 puntos y unos márgenes de 15 mm en cada borde. Se deberá entregar un ejemplar en papel y su soporte en sistema informático. Se añadirán, como anexos, el resultado final y los documentos precisos para justificar la realización del proyecto, en sus diferentes etapas, tales como fotografías de la realización, documentos, materiales realizados y actas de las reuniones, debidamente identificados con el nombre del centro y el título del proyecto.

5. En cada trabajo deberán participar como mínimo tres alumnos o alumnas.

Artículo 7. Modalidad de proyectos empresariales cooperativos, dirigido al alumnado de los centros de formación profesional y de enseñanzas de régimen especial

1. El alumnado de los centros educativos que impartan formación profesional específica y de enseñanzas de régimen especial, en los cuales se hayan realizado actividades de fomento y divulgación del cooperativismo, podrán presentar a este concurso los proyectos empresariales elaborados por ellos, bajo la única modalidad de proyectos empresariales cooperativos.

2. Los trabajos presentados a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos podrán optar a los siguientes premios:

a) Premio al mejor proyecto.

b) Un accésit al proyecto finalista.

3. Los proyectos deberán desarrollar el proceso completo de puesta en marcha de un proyecto empresarial, bajo la fórmula cooperativa, original, coherente y viable económicamente.

Los proyectos deberán estar redactados en gallego y se presentarán en formato papel y en formato electrónico que permita su posterior publicación, acompañados obligatoriamente de una ficha resumen según el modelo, que puede obtenerse en el apartado de Cooperativismo y Economía Social en la web http://emprego.ceei.xunta.gal/, así como de un currículo del grupo (nombres, apellidos, edades y estudios del alumnado, así como del profesor o profesora, o del director o directora).

4. En la elaboración de cada proyecto deberán participar como mínimo tres alumnos o alumnas, que deberán estar dirigidos por un profesor o profesora, o un director o directora.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes y trabajos

1. La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes deberán acompañarse del DNI de la persona representante (sólo en el caso de que deniegue su consulta), así como los trabajos o documentos contemplados en los artículos 5, 6 y 7, para cada una de las modalidades.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para compararlo con la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos en la convocatoria. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Los trabajos del alumnado en la modalidad de actividades artísticas, debidamente identificados, deberán entregarse en la Secretaría General de Empleo (Consellería de Economía, Empleo e Industria, edificios administrativos de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela). Se podrá utilizar cualquier tipo de envío siempre que garantice la entrega en el lugar y plazo previsto en la convocatoria.

7. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

Artículo 9. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social de la Secretaría General de Empleo, que se encargará de comprobar que las solicitudes o la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://notifica.xunta.gal). De acuerdo con la normativa vigente en materia de desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y la hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio del anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las entidades interesadas aviso de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que se accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento salvo que, de oficio o a instancia de la entidad destinataria, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 10. Tribunales y criterios de evaluación

1. Los trabajos que participen en las modalidades de actividades artísticas y actividades cooperativizadas serán evaluados por un tribunal compuesto por los siguientes miembros:

a) Dos personas nombradas por las asociaciones de cooperativas presentes en el Consejo Gallego de Cooperativas.

b) Dos personas, nombradas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, especialistas en las materias de dibujo y pintura y en audiovisual, respectivamente.

c) La persona titular de la Secretaría General de Empleo, o persona en quien delegue, que lo presidirá.

El tribunal emitirá propuesta sobre los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

– Representación de los valores y actitud que representa el cooperativismo, hasta 25 puntos.

– Grado de organización mostrado en la realización del trabajo por el grupo, hasta 25 puntos.

– Originalidad del trabajo y tema elegido, hasta 25 puntos.

– Calidad final del trabajo presentado, hasta 25 puntos.

2. Los proyectos presentados a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos serán evaluados por un tribunal compuesto por los siguientes miembros:

a) Dos personas nombradas por las asociaciones de cooperativas presentes en el Consejo Gallego de Cooperativas.

b) Una persona nombrada por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

c) Una persona técnica especialista en cooperativismo nombrada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

d) La persona titular de la Secretaría General de Empleo o persona en quien delegue, que lo presidirá.

El tribunal emitirá propuesta sobre los proyectos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

– La coherencia del trabajo, hasta 25 puntos.

– La originalidad del tema elegido, hasta 25 puntos.

– La viabilidad económica del proyecto, hasta 25 puntos.

– La relación con el entorno donde se desarrolla, hasta 25 puntos.

3. Los tribunales podrán proponer que se declaren los premios desiertos o conceder premios compartidos. De existir premios desiertos, su cuantía se podrá acumular a los premios que se concedan de manera compartida.

Artículo 11. Apoyo a los centros educativos para la realización de actividades de promoción del cooperativismo

Con el objeto de facilitar la realización de las actividades de promoción del cooperativismo, los centros educativos podrán solicitar asesoramiento en materia de los principios y valores cooperativos a través de escrito dirigido a la Secretaría General de Empleo.

Artículo 12. Resolución y recursos

1. El tribunal hará pública la relación provisional de los trabajos propuestos para los premios en la web http://emprego.ceei.xunta.gal/

2. Contra ella se podrá presentar reclamación dirigida a la presidencia del tribunal, presentándola en la Secretaría General de Empleo (Consellería de Economía, Empleo e Industria, edificios administrativos de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela), en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de su publicación. Dicha presentación deberá hacerse únicamente por medios electrónicos.

3. Transcurrido el plazo, de no existir reclamaciones, la propuesta se convertirá en definitiva. De existir reclamaciones, el tribunal las resolverá, y emitirá la propuesta definitiva de adjudicación de los premios.

4. La persona titular de la Secretaría General de Empleo resolverá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, la concesión de los premios, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

5. El plazo para dictar y notificar las resoluciones será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

6. Una vez publicada la resolución definitiva, las personas y entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido éste sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior es de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuya finalidad y usos son la gestión de las relaciones administrativas con los ciudadanos, entre ellas, procedimientos administrativos, registros, ventanilla electrónica 24x7, ayudas, subvenciones y gestión de las relaciones administrativas con entidades sin ánimo de lucro que mantengan relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, como responsable del fichero, solicitándolo mediante lo envío de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal

Artículo 13. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa en el modelo de solicitud, las personas interesadas deberán aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañarse de los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que hayan sido elaborados por cualquier Administración o hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de participación por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 14. Justificación y pago

1. Los importes de los premios correspondientes a las modalidades de actividades artísticas y de actividades cooperativizadas serán abonados a los centros de enseñanza ganadores de oficio por la Secretaría General de Empleo.

2. En el plazo indicado en la convocatoria, los centros premiados deberán remitir la siguiente documentación justificativa del destino del importe recibido:

a) Facturas justificativas de la adquisición del material didáctico, audiovisual, informático o deportivo, o del coste de la realización de una actividad formativa, deportiva o cultural dirigida al alumnado del centro.

b) Memoria explicativa indicando el objeto del gasto, justificación de éste y alumnado beneficiario.

c) Declaración firmada por la persona que ocupe la dirección del centro que acredite la conformidad de las facturas presentadas, así como el justificante bancario de transferencia conforme fue abonada la factura que se presenta como justificación del premio otorgado.

3. Los importes de los premios correspondientes a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos serán abonados a las personas autoras del proyecto. Para eso el centro responsable del proyecto premiado deberá presentar la solicitud de pago según el modelo que figura como anexo II a esta orden, junto con la siguiente documentación justificativa, en el plazo indicado en la convocatoria:

a) Declaración firmada por todos los autores del proyecto que acredite las cuantías atribuidas individualmente a cada uno de ellos.

b) Memoria de las gestiones realizadas para la puesta en marcha del proyecto.

c) Acta de las reuniones del grupo promotor con los datos de identificación de las personas integrantes (nombre y apellidos, domicilio y DNI).

d) Datos identificativos de cada una de las personas participantes según el modelo anexo III, firmado por cada participante.

e) Copia del DNI de las personas participantes solamente en el caso de denegar expresamente su consulta.

f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, solamente en el caso de denegar expresamente la autorización para su consulta.

4. La justificación deberá presentarse en la Secretaría General de Empleo (Consellería de Economía, Empleo e Industria, Edificio Administrativo de San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela). Dicha presentación deberá hacerse únicamente por medios electrónicos.

Artículo 15. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Secretaría General de Empleo en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 16. Condiciones generales de participación

1. El otorgamiento de los premios establecidos en este certamen implica, sin necesidad de declaración alguna por parte de los autores, el reconocimiento del derecho a favor de la Consellería de Economía, Empleo e Industria a reproducir, traducir y difundir los trabajos premiados en las condiciones, con los medios y a través de los sujetos, entidades o instituciones que consideren oportunos.

2. La Consellería de Economía, Empleo e Industria se reserva el derecho a difundir el nombre y/o imágenes de las personas y centros ganadores, por los medios y formas de comunicación que crea convenientes durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de realizar ninguna compensación. Se considera que las personas participantes en el certamen prestaron su consentimiento al presentar los trabajos.

3. Las personas y entidades concursantes exoneran de toda responsabilidad a la Consellería de Economía, Empleo e Industria en caso de que los trabajos resulten dañados o destruidos en caso fortuito o fuerza mayor, mientras estén en su poder. Los centros podrán recoger los trabajos presentados en un plazo de tres meses a partir del día de la entrega de los premios.

4. La participación en este certamen implica la aceptación incondicional de estas bases, que tienen carácter administrativo, rigiéndose sus efectos por lo establecido en sus cláusulas y, en su defecto, por la normativa general que le sea de aplicación.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios, compatibilidad y reintegro

1. Las personas y entidades beneficiarias quedan obligadas a someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o la de otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, a aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los premios serán compatibles con cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad.

3. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

CAPÍTULO II

Convocatoria del certamen Cooperativismo en la enseñanza para el año 2017

Artículo 18. Convocatoria

Se convoca para el año 2017 el certamen Cooperativismo en la enseñanza, dirigido al alumnado de los centros educativos de Galicia.

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes y trabajos

El plazo de presentación de las solicitudes y de los trabajos finaliza el 30 de abril de 2017. No obstante, si el período de presentación resultara inferior a un mes, las solicitudes y los trabajos podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Cuantía de los premios

1. Los trabajos presentados a la modalidad de actividades artísticas dirigido al alumnado de infantil y primaria, y a la modalidad de actividades cooperativizadas, dirigido al alumnado de los centros de secundaria, en sus distintas categorías, podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor trabajo de cada categoría: los centros de enseñanza premiados en cada categoría recibirán la cantidad de 2.000 euros destinados a la adquisición de material didáctico, audiovisual, informático o deportivo, así como a la celebración de una actividad formativa, cultural o deportiva dirigida al alumnado del centro.

b) Un accésit por cada categoría: los centros de enseñanza premiados en cada categoría recibirán la cantidad de 1.000 euros destinados a la adquisición de material didáctico, audiovisual, informático o deportivo, así como a la celebración de una actividad formativa, cultural o deportiva dirigida al alumnado del centro.

Se podrán acumular los importes de los distintos premios en caso de que el centro resulte ganador de más de un premio.

2. Los trabajos presentados a la modalidad de proyectos empresariales cooperativos, dirigidos al alumnado de los centros de formación profesional y enseñanzas de régimen especial, podrán optar a los siguientes premios:

a) Un premio al mejor proyecto empresarial cooperativo con la siguiente dotación:

– Un premio de 4.500 euros, que se repartirá entre el alumnado que elaboró el proyecto premiado.

b) Un accésit con la siguiente dotación:

– Un premio de 2.500 euros, que se repartirá entre el alumnado que elaboró el proyecto finalista.

Artículo 21. Plazo de presentación de la documentación justificativa

1. En la modalidad de actividades artísticas y de actividades cooperativizadas, el plazo de presentación de la documentación justificativa del destino del importe recibido finalizará el 30 de noviembre de 2017.

2. En la modalidad de proyectos empresariales cooperativos, el plazo de presentación de la documentación justificativa para el pago de estos premios finalizará el 31 de octubre de 2017. No obstante, esta documentación también podrá presentarse junto con la solicitud.

Artículo 22. Financiación

La concesión de los premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Secretaría General de Empleo, aplicación 09.40.324C.480.1, del proyecto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2017, hasta un importe máximo de 25.000 euros.

Artículo 23. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2017.

Disposición adicional única

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para resolver la concesión de los premios previstos en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, o su revocación, así como para resolver los procedimientos de reintegro de los importes indebidamente percibidos.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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