Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2017 Pág. 6911

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2291/2016 MCR).

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 512/2015, Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrente: Manuel Antonio Fernández Bouza

Abogado: Manuel Casal Fraga

Procurador: José Antonio Castro Bugallo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Flue, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo

Abogado: Pablo Torrado Oubiña

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2291/2016 MCR de esta sección, seguido a instancia de Manuel Antonio Fernández Bouza contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Flue, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo sobre accidente de grado, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Manuel Antonio Fernández Bouza contra la sentencia de fecha 3.2.2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol en el proceso promovido por el recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y entidad mercantil Flue, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este TSJ Galicia, Sala do Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Flue, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinatara que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia