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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 15 de febrero de 2017 Pág. 7532

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (707/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 707/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Marulanda Correa contra Fondo de Garantía Salarial y Sweet Money, S.L sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

A Coruña, 24 de enero de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado Social de refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento de despido nº 707/2016, seguidos ante este Juzgado a instancia de Ana María Marulanda Correa, asistida del letrado Francisco Antas Pérez, contra Sweet Money, S.L. y Fogasa, que no comparecen, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Ana María Marulanda Correa contra Sweet Money, S.L. y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y que ascienden a 49,65 euros diarios o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 409,61 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sweet Money, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia