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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miércoles, 15 de febrero de 2017 Pág. 7534

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 76/2014).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 76/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Guadalupe Hernández Rodríguez contra Centyc Europa, S.L. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado sentencia, de fecha 23 de enero de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Guadalupe Hernández Rodríguez contra Centyc Europa, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonarle a la demandante la suma de 6.591,50 euros por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre los conceptos salariales –que comportan 776,90 euros– desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución, y los intereses del artículo 1108 del Código civil sobre la indemnización por despido –que comporta 5.814,60 euros– desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte conforme a la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Centyc Europa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justiza