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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 16 de febrero de 2017 Pág. 7626

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

DECRETO 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia en los apartados 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española. El artículo 37.3 del mismo recoge que las competencias de ejecución en la Comunidad Autónoma llevan implícitas, entre otras, la correspondiente potestad reglamentaria.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/2/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). Conforme a lo indicado en su disposición final segunda, dicha ley tiene carácter de legislación básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución española y, en lo que respecta a la incorporación al ordenamiento jurídico español de la directiva citada, en sus aspectos aplicables a las políticas de medio ambiente, conforme al artículo 149.1.23ª de la Constitución española. Se exceptúan del carácter de legislación básica las previsiones contenidas en el apartado 2 de dicha disposición final segunda.

Por otra parte, la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, amplía el marco legal delimitado por la Ley 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía, instituyendo con rango legal el Sistema cartográfico nacional, que había sido objeto de regulación mediante el Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema cartográfico nacional.

A pesar de que la disposición final tercera de la Ley 14/2010, de 5 de julio, recoge la posibilidad de un desarrollo reglamentario de la misma, lo cierto es que el mismo aun no se ha llevado cabo, por lo que, mientras tanto, como la misma norma prevé, continúa vigente el Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema cartográfico nacional en todo lo que no se oponga a lo establecido en dicha ley.

El Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema cartográfico nacional, en su artículo 2.1 establece que el Sistema cartográfico nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, estableciendo, en su artículo 3.2.b), que formarán parte de este sistema las entidades que tengan atribuidas las funciones de recogida, almacenamiento, tratamiento o difusión de información geográfica en la Administración de las comunidades autónomas, siempre que manifiesten su voluntad de integrarse en él. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 17, apartados 1 y 4.b), de la Ley 14/2010, de 5 de julio.

A tal efecto, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia -a través de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras- firmó el 1 de junio de 2010 el oportuno convenio de colaboración con la Administración general del Estado, en virtud del cual la Comunidad Autónoma se integró en el Sistema cartográfico nacional, con participación plena, y se establecieron los contenidos del Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, que afectan a dicha integración.

La ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica en Galicia se lleva a cabo por la Xunta de Galicia mediante el presente reglamento que desarrolla, parcial y puntualmente, lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 5 de julio, anteriormente indicada, atendiendo a las especialidades derivadas de su organización propia como comunidad autónoma, así como la Ley 7/1986, de 24 de enero, y el Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.

La regulación contenida en el reglamento que se aprueba por el presente decreto conecta, asimismo, con previsiones de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. En este sentido, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio (DOT), dictado en desarrollo de aquella ley, recoge en las determinaciones excluyentes 10.1.20 y 10.1.21 dos mandatos dirigidos a la Xunta de Galicia: de un lado, el consistente en establecer y mantener actualizada la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) y de otra, la formulación y ejecución del Plan gallego de cartografía e información geográfica.

La Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) y el Plan gallego de cartografía e información geográfica, como instrumentos integrantes del Sistema cartográfico de Galicia, objeto de regulación en el reglamento que se aprueba por el presente decreto, constituyen, así, medios al servicio de la ordenación del territorio y, en particular, para el desarrollo de las DOT.

En este contexto normativo, el reglamento que es objeto de aprobación persigue la regulación del ejercicio de las funciones públicas en materia de información geográfica y actividad cartográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de modo que tal ejercicio sea eficaz, esté coordinado con la actuación de los restantes operadores públicos integrados en el Sistema cartográfico nacional y, en definitiva, puedan alcanzarse los siguientes objetivos:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades cartográficas, a fin de asegurar la coherencia, continuidad e interoperabilidad de esa información geográfica sobre el territorio gallego.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Organizar y gestionar la información geográfica disponible sobre el territorio de Galicia e integrarla en un modelo de datos homogéneo.

d) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

e) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

En lo que atañe a los principales órganos y entidades autonómicos con competencia en la materia, el Instituto de Estudios del Territorio se creó siguiendo el mandato legal del artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, a través de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, disponiendo su adscripción a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al tiempo que se regulan los aspectos indicados en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre. Los estatutos de este organismo autónomo fueron aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, si bien hay que tener en cuenta que sus funciones fueron recientemente modificadas a través de la aprobación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia, que en su disposición final segunda, dió nueva redacción al artículo 10 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo.

El Instituto de Estudios del Territorio, tal y como se indica expresamente en el artículo 6 del reglamento que es objeto de aprobación, forma parte, singularmente, del Sistema cartográfico de Galicia. Mediante la modificación de los estatutos de este organismo autónomo, concretamente, del apartado d) del artículo 10, se incluyen las funciones consistentes en la emisión de informe preceptivo en toda elaboración de cartografía e información geográfica llevada a cabo, fuera del Plan gallego de cartografía e información geográfica, por parte de un órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de alguna de las entidades instrumentales del sector público autonómico, y las previstas en los artículos 19 y 42 del reglamento que es objeto de aprobación en relación con el Registro de Cartografía de Galicia y con la Cartoteca de Galicia, respectivamente. Asimismo, se recoge la obligatoriedad de uso de la toponimia oficial de Galicia en la producción cartográfica que realice el organismo autónomo.

La Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, regulada en el Decreto 172/2012, de 1 de agosto, tal y como se indica expresamente en el artículo 6 del reglamento que es objeto de aprobación, también forma parte del Sistema cartográfico de Galicia. En concordancia con el artículo 3 del Decreto 172/2012, de 1 de agosto, el reglamento recoge que le corresponde a esta comisión la redacción de la propuesta inicial del Plan gallego de cartografía e información geográfica, valorar las alegaciones efectuadas al mismo tras el período de información pública y su formulación definitiva. A iniciativa del Instituto de Estudios del Territorio, corresponde a la persona titular de la consellería con competencia en materia de ordenación del territorio elevar al Consello de la Xunta de Galicia, para su aprobación, el Plan gallego de cartografía e información geográfica, así como aprobar su programa operativo anual.

El decreto consta de un único artículo, cuyo objeto es la aprobación del Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, así como cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales. Consta también de cinco anexos.

La disposición adicional primera se refiere a los formularios de solicitud y a su disponibilidad y actualización en la sede electrónica de la Xunta de Galicia; la disposición adicional segunda establece el plazo para la aprobación del Plan gallego de cartografía e información geográfica; la disposición adicional tercera recoge el plazo para la entrada en funcionamiento del Registro de Cartografía de Galicia y de la Cartoteca de Galicia, y la disposición adicional cuarta regula la protección de los datos de carácter personal.

La disposición transitoria primera indica cómo tramitar la producción cartográfica y la información geográfica antes de la aprobación del Plan gallego de cartografía e información geográfica y la disposición transitoria segunda hace lo propio en tanto no se aprueben las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia.

La disposición final primera contempla la modificación del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, concretamente del artículo 10 de los estatutos, y cuando producirá sus efectos; la disposición final segunda contempla la modificación del Decreto 172/2012, de 1 de agosto, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía; la disposición final tercera regula la habilitación para el desarrollo reglamentario; y la disposición final cuarta regula la entrada en vigor del decreto y el reglamento que se aprueba.

El reglamento consta de 46 artículos, agrupados en dos títulos.

El título I se dedica a las disposiciones generales, dividido en dos capítulos; un primero, en el que se delimita su objeto y ámbito de aplicación, las definiciones de conceptos y principios en los que se basa la actividad cartográfica en Galicia. El capitulo II se dedica al Sistema cartográfico de Galicia y a sus objetivos.

El título II se dedica a los instrumentos del Sistema cartográfico de Galicia, dividiéndose en seis capítulos referentes al equipamiento geográfico de Galicia, a la planificación de la producción cartográfica, al Registro de Cartografía de Galicia, al Sistema de información territorial de Galicia (Sitga), a la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) y a la Cartoteca de Galicia.

El capítulo dedicado a la planificación de la producción cartográfica de Galicia se subdivide en dos secciones, regulando respectivamente, el Plan gallego de cartografía e información geográfica y la cartografía oficial de Galicia.

El capítulo dedicado al Registro de Cartografía de Galicia se subdivide en dos secciones, regulando respectivamente, el régimen del Registro de Cartografía de Galicia y los procedimientos de inscripción y modificación en el Registro de Cartografía de Galicia.

En los anexos I, II, III, IV y V se recogen los procedimientos de inscripción y modificación en el Registro de Cartografía de Galicia; y las fichas registrales de producto, unidad, servicio cartográfico y servicio web.

Con este reglamento no sólo se cubre el vacío legal de la regulación de la ordenación de la actividad cartográfica e información geográfica en Galicia, sino que, como principales novedades, se crea el Registro de Cartografía de Galicia, en el que se recogerá tanto la cartografía oficial como la no oficial, y se crea la Cartoteca de Galicia, que tendrá la finalidad de recoger, conservar, preservar y difundir la documentación geográfica y cartográfica referida al territorio de Galicia. Tanto el Registro de Cartografía de Galicia como la Cartoteca de Galicia quedan adscritos al Instituto de Estudios del Territorio.

En la tramitación del expediente se observaron los trámites previstos en los artículos 41 a 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En particular, constan en el expediente los informes preceptivos y favorables de la Comisión Territorial y del Consejo Superior Geográfico exigidos en los artículos 35 y 33.a), respectivamente, del Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre; el informe tecnológico y funcional favorable previsto en los artículos 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y 21.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta y en las entidades de ella dependientes; el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía y la documentación justificativa de los trámites de audiencia y de publicación en la página web.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación

Se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser actualizados. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional segunda. Plazo para la aprobación del Plan gallego de cartografía e información geográfica

El Plan gallego de cartografía e información geográfica será aprobado en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto.

Disposición adicional tercera. Plazo para la entrada en funcionamiento del Registro de Cartografía de Galicia y de la Cartoteca de Galicia

El Registro de Cartografía de Galicia y la Cartoteca de Galicia entrarán en funcionamiento en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional cuarta. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. Por orden de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se establecerá el órgano responsable de este ficheiro con carácter previo a su entrada en funcionamiento con el objeto de garantizar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Disposición transitoria primera. Producción de cartografía e información geográfica antes de la aprobación del Plan gallego de cartografía e información geográfica

La producción de cartografía e información geográfica por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las entidades instrumentales del sector público autonómico, mientras no sea aprobado el Plan gallego de cartografía e información geográfica, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento.

Disposición transitoria segunda. Producción de cartografía de Galicia en tanto no se aprueben las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia

En tanto no se aprueben las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia, bastará con sujetar la realización de la cartografía oficial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico a las prescripciones de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía, del Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema cartográfico nacional, y de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, y demás normas estatales aplicables a la producción cartográfica de las administraciones integradas en el Sistema cartográfico nacional para poder adquirir la condición de oficialidad de la cartografía.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio

Uno. Se modifica el artículo 10 de los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, aprobados por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Funciones

En consonancia con su objeto, el Instituto de Estudios del Territorio ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los órganos urbanísticos de la Xunta de Galicia:

a) Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio, en particular:

1º. La realización de investigaciones metodológicas, bases de datos e indicadores para el seguimiento del desarrollo territorial de Galicia, con el objetivo de alcanzar la gestión dinámica de sus paisajes.

2º. La realización de análisis y diagnósticos y la formulación de propuestas y alternativas para la ordenación y gestión del territorio desde una perspectiva global de cara al desarrollo sostenible y la cohesión territorial de Galicia.

3º. La participación en foros especializados, redes y proyectos, de carácter nacional e internacional, en materia de urbanismo, ordenación del territorio, sostenibilidad y paisaje.

4º. La promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas o acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la sociedad de Galicia y en sus instituciones, públicas y privadas, en especial, mediante la educación y formación en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y paisaje.

5º. El impulso, coordinación y seguimiento de la elaboración de las iniciativas y programas de sostenibilidad local, así como aquellos otros proyectos de similar fin en la aplicación de las directrices y planes de ordenación de ámbito autonómico.

6º. La elaboración y promoción de programas y módulos tendentes a la integración del ambiente y de la sostenibilidad en el currículo educativo de las enseñanzas regladas, a efectos de su propuesta a la Administración educativa.

7º. El impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación anteriormente señalados.

b) Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia, para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, a fin de implementar las políticas de paisaje en la planificación urbanística y territorial en las siguientes materias:

1º. En el desarrollo, gestión y ejecución de los diferentes instrumentos de planificación con incidencia sobre el territorio.

2º. En el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación o ejecución de estos que prevé el artículo 8 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

c) Prestar apoyo a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio en las siguientes materias:

1º. En la programación de la ordenación del territorio y del litoral.

2º. En la elaboración de estrategias y programas que contribuyan a conseguir el apropiado nivel de desarrollo sostenible, el establecimiento de las medidas necesarias para su efectiva implantación y aquellas que fomenten la participación ciudadana.

3º. En la realización de la evaluación continua de los instrumentos de ordenación territorial, lo que incluye el seguimiento de las directrices de ordenación del territorio que prevé el punto 10 del artículo 10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

d) La recopilación y el tratamiento de la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consellerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural, lo que incluye, en particular:

1º. Coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios territoriales y urbanísticos de las diferentes consellerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma, así como el apoyo técnico a la difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desarrolladas por la Xunta de Galicia o en coordinación con ella.

2º. Gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la consellería y el resto de los órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico de Galicia que así lo demanden, así como cualquier otra información que se pueda localizar sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia geográfica para la gestión de la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG). La producción cartográfica del Instituto de Estudios del Territorio empleará la toponimia oficial, adecuándose la restante a medida que vaya siendo aprobada por el procedimiento establecido en el Decreto 132/1984, de 6 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la fijación o recuperación de la toponimia de Galicia.

3º. Emisión de informe preceptivo en toda elaboración de cartografía e información geográfica realizada fuera del Plan gallego de cartografía e información geográfica por parte de un órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de alguna de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

4º. Elaboración, mantenimiento y actualización de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios de la consellería, así como la gestión de las encomiendas recibidas de otros departamentos u órganos de la Administración general y entidades del sector público autonómico de Galicia relacionadas con esta materia.

5º. El archivo y el tratamiento de los datos referidos a los indicadores del territorio establecidos en los instrumentos de ordenación territorial.

6º. Incentivar la innovación, adopción y desarrollo de tecnologías e infraestructuras propias en el campo de información geográfica del territorio gallego. Asimismo, se abordará la planificación y el desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica para Galicia.

7º. Facilitar el acceso público a la información y a tecnologías geográficas para promover el conocimiento del territorio y sus valores, contribuyendo, así, a la conservación, a la protección y al desarrollo sostenible de Galicia.

8º. Las funciones indicadas en el artículo 19 del Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, respecto del Registro de Cartografía de Galicia.

9º. Las funciones recogidas en el artículo 42 del Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, respecto de la Cartoteca de Galicia.

e) El apoyo y el asesoramiento a la Xunta de Galicia en materia de paisaje, y de colaboración y coordinación con otras administraciones y sectores de la sociedad.

f) Delimitar las grandes áreas paisajísticas sobre las que se desarrollarán los catálogos del paisaje y elaborar los catálogos del paisaje de Galicia, en los que se tendrán en consideración otros catálogos existentes referidos a la materia paisajística.

Igualmente, le corresponde la puesta en marcha de los restantes instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, tales como las directrices de paisaje, los estudios de impacto y la integración paisajística, los planes de acción del paisaje en áreas protegidas, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro necesario para el cumplimiento de los anteriores.

g) Formar, sensibilizar y concienciar a la sociedad gallega en la necesidad de proteger y gestionar debidamente nuestros paisajes.

h) Evaluar el estado de conservación de los paisajes de Galicia, analizar sus transformaciones y previsible evolución y realizar estudios y propuestas en materia de paisaje.

i) Promover la colaboración y la cooperación en materia de paisaje, sobre todo mediante asistencia científica y técnica mutua e intercambios de experiencias con fines de formación e información.

j) El seguimiento de iniciativas de investigación y difusión de conocimientos de ámbito estatal, europeo e internacional en materia de paisaje.

k) Fomentar el intercambio de información y experiencias, así como la asistencia científica y técnica mutua en materia de paisajes transfronterizos.

l) Elaborar cada cuatro años un informe sobre el estado del paisaje en Galicia, que la Xunta de Galicia presentará al Parlamento de Galicia.

m) Cualquier otra que tenga relación con su objeto y fines».

Dos. Las modificaciones recogidas en el artículo 10.d), apartados 8º y 9º, producirán sus efectos a partir de la entrada en funcionamiento del Registro de Cartografía de Galicia y de la Cartoteca de Galicia, respectivamente.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 172/2012, de 1 de agosto, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía

Uno. Se modifica el artículo 3 del Decreto 172/2012, de 1 de agosto, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Funciones

Serán funciones propias de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografia las siguientes:

– Formulación definitiva del proyecto de Plan gallego de cartografía e información geográfica y ejecución de dicho plan.

– Elaboración de los programas operativos anuales del Plan gallego de cartografía e información geográfica.

– Coordinación de las actividades cartográficas de la Xunta de Galicia, así como de las peticiones y solicitudes en materia cartográfica de las distintas consellerías respecto a otras administraciones.

– Impulso y seguimiento de la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG).

– Ejecución de los objetivos y líneas de trabajo que les sean asignadas en el Plan gallego de cartografía e información geográfica.

– Dar soporte técnico a la Comisión de Delimitación de Términos Municipales y a la Comisión de Toponimia.

– Análisis de las necesidades y de la evolución de la demanda de cartografía e información geográfica de Galicia.

– Cualquier otra función que pueda tener relación con la naturaleza de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía».

Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del reglamento que se aprueba por este decreto en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Este decreto y el reglamento que se aprueba entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiséis de enero de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Reglamento de ordenación de la información geográfica
y de la actividad cartográfica de Galicia

TÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO I
Objeto, definiciones, principios y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

El presente reglamento tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia, que comprende:

a) La regulación de las actividades de producción, gestión y difusión.

b) La regulación del Sistema cartográfico de Galicia y de sus instrumentos integrantes: el Equipamiento geográfico de Galicia, el Plan gallego de cartografía e información geográfica, el Registro de Cartografía de Galicia, el Sistema de información territorial de Galicia (Sitga), la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) y la Cartoteca de Galicia.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades instrumentales del sector público autonómico.

También será de aplicación a las restantes administraciones públicas y a sus organismos dependientes, si así lo deciden voluntariamente en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación.

Las disposiciones del capítulo III del título II serán también de aplicación a las persoas físicas o jurídicas privadas en los términos previstos en dicho capítulo.

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación

Quedan comprendidos en el ámbito objetivo de aplicación del presente reglamento la totalidad de los datos geográficos relativos al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que, obrando en poder de las administraciones, entidades u organismos previstos en el artículo 2, se refieran a información geográfica de referencia, datos temáticos fundamentales o datos temáticos generales, definidos en el artículo 3 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, de conformidad con lo dispuesto en sus anexos I, II y III, así como los servicios de información geográfica desarrollados tomando como punto de partida cualquiera de los datos anteriormente indicados y sus respectivos metadatos.

No obstante lo anterior, cuando los datos geográficos obren en poder de una Administración local, el reglamento sólo les será de aplicación si existe una norma legal de ámbito estatal o autonómico que requiera su recogida o difusión.

Asimismo, los servicios de información geográfica comprendidos en el ámbito de aplicación del reglamento serán también los desarrollados por las administraciones, entidades u organismos previstos en el artículo 2.

También se incluyen en el ámbito objetivo de aplicación de este reglamento, en los términos previstos en el capítulo III del título II, los productos y servicios cartográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines.

Artículo 4. Definiciones

A efectos del presente reglamento, los términos que se emplean tendrán el sentido que se establece a continuación y acorde con la legislación básica estatal:

a) Cartografía: es la ciencia que estudia los métodos y sistemas para la representación gráfica, tanto en soporte analógico como digital, de la superficie terrestre o subacuática, sobre un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado. La cartografía calificada como oficial de conformidad con lo previsto en el presente reglamento se clasifica en básica, derivada y temática.

b) Cartografía topográfica: es la que representa la morfología del terreno y los objetos naturales o artificiales con una posición determinada sobre la superficie terrestre. La cartografía topográfica puede ser básica o derivada.

c) Cartografía náutica: es aquella especifícamente diseñada y destinada a satisfacer los requerimientos y prescripciones de la navegación marítima, representando profundidades, tipos de fondos, configuración y características de la costa, peligros, obstrucciones, zonas reglamentadas y ayudas a la navegación. La cartografía náutica puede ser básica o derivada.

d) Cartografía básica: es aquella cartografía que se obtiene por procedimientos directos de observación y medición, elaborada de acuerdo con una norma cartográfica establecida por la Administración del Estado, y que sirve de base y referencia para el uso generalizado como representación gráfica de un territorio.

e) Cartografía derivada: es aquella cartografía que se obtiene por procedimientos de adición o generalización de la información contenida en la cartografía básica.

f) Cartografía temática: es la que, utilizando como soporte la cartografía básica o derivada y conservando sus atributos, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información contenida en aquella o incorpora información adicional específica.

g) Conjunto de datos geográficos: es la recopilación identificable de datos geográficos.

h) Dato geográfico: es cualquier dato que, de forma directa o indirecta, haga referencia a una localización o zona geográfica específica.

i) Documentación cartográfica y geográfica: todo tipo de documento que consista en una representación del territorio en cualquier formato, con cualquier contenido y en cualquier soporte. La documentación cartográfica incluye, entre otros, todo tipo de mapas, planos, cartas, fotografías aéreas, imágenes de sensores de observación de la Tierra, bases de datos georreferenciadas, minutas, trabajos de campo y gráficos. La documentación geográfica incluye, entre otros, cualquier tipo de archivos y colecciones diversas que tengan alguna relación con la geografía.

j) Información geográfica: es el conjunto de datos espaciales georreferenciados o geodatos necesarios como parte de acciones científicas, administrativas o legales.

k) Infraestructura de información geográfica: es una infraestructura de datos espaciales, entendida como aquella estructura virtual en red integrada por datos georreferenciados y servicios interoperables de información geográfica distribuidos en distintos sistemas de información, accesible vía internet con un mínimo de protocolos y especificaciones normalizadas que, además de los datos, sus descripciones mediante metadatos y los servicios interoperables de información geográfica, incluya las tecnologías de busca y acceso a dichos datos; las normas para su producción, gestión y difusión; los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre estos y los usuarios; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento establecidos y gestionados de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento, de conformidad con la legislación básica estatal y, en lo que atañe a la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG), conforme a lo señalado también en el presente reglamento.

l) Interoperabilidad de servicios de información geográfica: es la capacidad que proporcionan servicios y procedimientos especializados de combinar conjuntos de datos geográficos y de facilitar la interacción de los servicios de información geográfica, sin intervención manual repetitiva, de tal forma que el resultado sea coherente y aumente el valor añadido de los datos geográficos y servicios de información geográfica.

m) Metadatos: es la información que describe los conjuntos de datos geográficos y los servicios de información geográfica, que hace posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos.

n) Nodo de infraestructura de información geográfica: es un conjunto de servicios interoperables de información geográfica accesibles, a través de internet, por la acción de un órgano, organismo o entidad de las administraciones públicas.

o) Objeto geográfico: es la representación abstracta de un fenómeno real que corresponde a una localización o zona geográfica específica.

p) Servicio de información geográfica: es la operación o conjunto de operaciones que se pueden efectuar, a través de una aplicación informática, sobre datos geográficos o sus metadatos.

q) Geomática: es la disciplina que se ocupa de la obtención, almacenamiento, análisis y explotación de la información geográfica.

r) Geoportal: es el sitio de internet o equivalente que proporciona accesos a servicios interoperables de información geográfica de varios órganos, organismos o entidades de una o varias administraciones públicas e incorpora, por lo menos, un servicio que permita buscar y conocer los datos y servicios geográficos accesibles a través de él.

Artículo 5. Principios de la actividad cartográfica en Galicia

La actividad cartográfica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades instrumentales del sector público autonómico se desarrollará bajo los siguientes principios:

a) Servicio público: las actuaciones relativas a la actividad cartográfica tendrán la consideración de servicio público y conllevarán actuaciones que favorezcan el acceso a la información cartográfica de la ciudadanía y aquellas otras que contribuyan a un mejor servicio por parte de los poderes públicos.

b) Coordinación: este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que puedan involucrar a más de un órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de alguna de las entidades instrumentales del sector público autonómico y, en su caso, de alguna entidad local.

c) Cooperación: supone facilitar el desarrollo de la actividad cartográfica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades instrumentales del sector público autonómico, aportando información, asesoramiento y colaboración mutua con las entidades locales en el ejercicio de sus respectivas competencias.

d) Participación: la Xunta de Galicia impulsará la participación de cuantos agentes contribuyan a la producción o desarrollo de la actividad cartográfica.

e) Rigor técnico: toda la actividad cartográfica que desarrolle la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades instrumentales del sector público autonómico deberá llevarse a cabo conforme a una metodología que garantice científicamente los niveles de corrección y exactitud adecuados a sus fines.

f) Planificación: la actividad cartográfica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico se realizará de forma planificada, de conformidad con el Plan gallego de cartografía e información geográfica, desarrollado mediante programas operativos anuales.

g) Eficacia y eficiencia: cada proyecto de actividad cartográfica deberá adecuarse en cuanto a su concepción, metodología, calendario y recursos, a los objetivos que se pretendan alcanzar, y ejecutarse con el menor coste posible y sin merma de la calidad. Para ello se aplicará como criterio básico que los datos espaciales deben ser recogidos una sola vez y estructurados de forma que se asegure su combinación con otros datos, aunque procedan de fuentes distintas.

h) Difusión: teniendo la actividad cartográfica una vocación de servicio público, se deberán poner a disposición de la ciudadanía los productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá que los datos espaciales sean fáciles de alcanzar, que se hagan públicas las condiciones de adquisición y uso y que estén disponibles bajo condiciones que no disuadan del uso extensivo.

CAPÍTULO II
El Sistema cartográfico de Galicia

Artículo 6. El Sistema cartográfico de Galicia

1. El Sistema cartográfico de Galicia es un modelo de actuación que persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de las actuaciones de los operadores públicos autonómicos con competencias en esta materia.

2. Forman parte del Sistema cartográfico de Galicia los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico con funciones de recogida, almacenamiento, tratamento, producción, coordinación, programación y difusión de la actividad cartográfica de Galicia y, especialmente, el organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio y la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía, sen perjuicio de la posible participación voluntaria de las entidades que integran la Administración local en los términos previstos en este reglamento.

3. También formarán parte del Sistema cartográfico de Galicia los instrumentos que dan soporte técnico, científico y administrativo a las acciones derivadas de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades instrumentales del sector público autonómico, y que son los siguientes:

a) El Equipamiento geográfico de Galicia.

b) El Plan gallego de cartografía e información geográfica.

c) El Registro de Cartografía de Galicia.

d) El Sistema de información territorial de Galicia (Sitga).

e) La Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG).

f) La Cartoteca de Galicia.

Artículo 7. Objetivos del Sistema cartográfico de Galicia

El Sistema cartográfico de Galicia tiene como objetivos:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás entidades instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades cartográficas a fin de asegurar la coherencia, continuidad e interoperabilidad de esa información geográfica sobre el territorio gallego.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la duplicidad de los recursos públicos y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Organizar y gestionar la información geográfica disponible sobre el territorio de Galicia e integrarla en un modelo de datos homogéneo.

d) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

e) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

TÍTULO II
Instrumentos del Sistema cartográfico de Galicia

CAPÍTULO I
El Equipamiento geográfico de Galicia

Artículo 8. Contenido

1. Toda la producción de información geográfica y cartografía oficiales llevada a cabo por los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico se realizará a partir del Equipamiento geográfico de referencia nacional del artículo 17.3.a) de la Ley 14/2010, de 5 de julio, y del Equipamiento geográfico de Galicia.

2. El Equipamiento geográfico de Galicia es una infraestructura de la Administración autonómica de Galicia integrada, a su vez, por las siguientes:

a) Las redes geodésicas activas y pasivas y de nivelaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La toponimia oficial de Galicia, establecida por los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, respecto de las vías urbanas, por los ayuntamientos respectivos y de acuerdo a lo contemplado en los artículos 23 y 24 del Real decreto 1545/2007.

c) Las delimitaciones territoriales establecidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Situación geográfica de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, contenida en el Registro de Entidades Locales de Galicia.

CAPÍTULO II
Planificación de la producción cartográfica

Sección 1ª. El Plan gallego de cartografía e información geográfica

Artículo 9. Concepto

El Plan gallego de cartografía e información geográfica es el instrumento básico de la planificación de la producción de la cartografía de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como del uso y difusión de la información geográfica necesaria para la gestión del territorio de Galicia, y tiene como finalidad garantizar la coherencia e interoperabilidad de los datos espaciales, favorecer la eficiencia en el gasto público y asegurar la calidad de la producción cartográfica y su utilidad como servicio público.

Artículo 10. Objeto

El Plan gallego de cartografía e información geográfica tiene por objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades cartográficas, la constitución y mejora permanente de la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) y el aprovechamiento y la coordinación de esta información con las políticas públicas sectoriales con proyección territorial.

Artículo 11. Ámbito de aplicación y vigencia

El Plan gallego de cartografía e información geográfica tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y tendrá una vigencia de cuatro años.

Artículo 12. Contenido

1. El Plan gallego de cartografía e información geográfica, que tendrá carácter indicativo y orientador, recogerá el siguiente contenido mínimo:

a) Justificación y marco normativo.

b) Antecedentes y situación de la cartografía en Galicia en el momento de elaboración del plan.

c) Análisis de la cartografía oficial disponible y de su nivel de calidad y actualidad.

d) Objetivos y necesidades a cubrir en materia cartográfica para el período de vigencia del plan, a cuya satisfacción deberán orientarse los proyectos de producción y actualización de la cartografía oficial.

e) Las líneas de actuación y actividades cartográficas a desarrollar.

f) La coordinación y adecuación al Plan cartográfico nacional.

g) Recoger los criterios de divulgación y acceso a la información contenidos en la normativa vigente, incluyendo la política de datos aplicable a la difusión y accesibilidad de la cartografía e información geográfica producida al amparo del plan, así como los servicios de información y el sistema de protección de derechos.

h) Los criterios orientativos para la elaboración de las normas técnicas de producción de la cartografía oficial de Galicia, teniendo en cuenta la necesaria armonización y homogeneización con los criterios de producción cartográfica establecidos por los órganos competentes de la Administración general del Estado y los organismos cartográficos nacionales y organizaciones internacionales.

i) Definición del catálogo de conjunto de datos geográficos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de información corporativo y las diferentes aplicaciones que puedan utilizar la información geográfica en sus procesos. Este catálogo de conjuntos de datos deberá contener la descripción completa de cada conjunto, sus objetivos, su prioridad, su disponibilidad, sus niveles mínimos de calidad y sus períodos de actualización.

j) Las bases generales de actuación para programar, financiar con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y ejecutar actividades coordinadas en el seno de la Administración general de la Comunidad Autónoma y entidades instrumentales del sector público autonómico.

A este respecto, cualquier programa que contemple financiación destinada a la producción cartográfica no podrá contradecir los objetivos del Plan gallego de cartografía e información geográfica, salvo razones de urgencia y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

2. El Plan gallego de cartografía e información geográfica no podrá prever la producción de manera oficial de cartografía ya inscrita en el Registro Central de Cartografía o en los registros autonómicos telemáticamente conectados con éste, salvo que no reúna las necesarias condiciones de actualización o de ajuste a criterios normalizados y, al pretender su revisión, su titular deniegue expresamente el permiso para su utilización.

Artículo 13. Programas operativos anuales

1. El Plan gallego de cartografía e información geográfica se desarrollará mediante programas operativos anuales que establecerán para cada período las prioridades de actuación en materia de producción cartográfica dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2. Corresponde a la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía la elaboración del programa operativo anual, conforme a la propuesta de los productores, y su aprobación a la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio, a iniciativa del Instituto de Estudios del Territorio.

Artículo 14. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan gallego de cartografía e información geográfica

1. La elaboración del Plan gallego de cartografía e información geográfica será iniciada mediante el acuerdo de inicio del Consello de la Xunta de Galicia.

2. La redacción de la propuesta inicial del plan será realizada por la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía.

3. A continuación se dará consulta por un plazo de tres meses a las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades instrumentales del sector público autonómico que resulten afectadas, a las entidades locales y, en su caso, a otros órganos de las distintas administraciones públicas, entidades públicas o corporaciones de derecho público que resulten afectados.

4. Una vez incorporadas las sugerencias del período de consulta, se someterá el texto a un período de información publica por el plazo mínimo de dos meses.

5. Finalizado el período de información publica, la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía valorará las alegaciones efectuadas y aprobará el texto resultante como proyecto.

6. En tanto que la Comunidad Autónoma siga integrada en el Sistema cartográfico nacional, el proyecto del Plan gallego de cartografía e información geográfica se someterá al informe del Consejo Superior Geográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema cartográfico nacional.

7. Finalmente, corresponderá a la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía la formulación definitiva del proyecto y, a iniciativa del Instituto de Estudios del Territorio, corresponde a la persona titular de la consellería con competencia en materia de ordenación del territorio elevar el proyecto del Plan gallego de cartografía e información geográfica al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación.

8. La aprobación del Plan gallego de cartografía e información geográfica se realizará por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

9. Las modificaciones o revisiones del plan se realizarán de acuerdo con el procedimiento contemplado para su elaboración en el presente artículo.

Artículo 15. Elaboración de cartografía e información geográfica no comprendida en el Plan gallego de cartografía e información geográfica

1. La elaboración de cartografía e información geográfica no contemplada en el Plan gallego de cartografía e información geográfica por parte de los órganos de la Administración autonómica de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico requerirá, en tanto que la Comunidad Autónoma siga integrada en el Sistema cartográfico nacional, de la preceptiva autorización del Consejo Superior Geográfico si se trata de cartografía topográfica básica; o de la comunicación previa al Registro Central de Cartografía, en caso de que sea cartografía temática que utilice como información de referencia cartografía oficial registrada en los términos previstos en el artículo 12 del Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.

La elaboración de cartografía e información geográfica, tanto contenida en el Plan gallego de cartografía e información geográfica como la no comprendida en el mismo, deberá sujetarse a los criterios normalizados a los que hace referencia el artículo 18.4 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, y el artículo 13 del Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.

2. En desarrollo de la actividad de coordinación, el Instituto de Estudios del Territorio emitirá informe preceptivo en todo procedimiento de elaboración de cartografía e información geográfica por parte de un órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de alguna de las entidades instrumentales del sector público autonómico, sea realizada con medios internos o externos, adquisición de imágenes o cualquier tipo de documentos sobre el territorio de Galicia, sin perjuicio de las competencias del órgano central de estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho informe se emitirá teniendo en cuenta tanto la preceptiva autorización previa del Consejo Superior Geográfico si la cartografía es topográfica básica, como la comunicación previa al Registro Central de Cartografía si la cartografía es temática, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real decreto 1545/2007, de 23 de novembro.

3. Antes de iniciar los trabajos de elaboración de la cartografía y/o información geográfica, el órgano competente de la consellería o entidad instrumental del sector público autonómico deberá solicitar el informe recogido en el apartado anterior al Instituto de Estudios del Territorio, que deberá emitirlo en el plazo de un mes.

El informe se pronunciará sobre la necesidad de elaboración de dicha cartografía. En todo caso, no poderá producirse de manera oficial información geográfica de referencia o cartografía si ya consta inscrita en el Registro Cartográfico de Galicia y, en los casos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, en tanto la Comunidad Autónoma siga adherida al Sistema cartográfico nacional.

4. En caso de que el informe emitido por el Instituto de Estudios del Territorio sea favorable, así como si transcurre el plazo para la emisión del informe sin que éste sea emitido, la cartografía y/o información geográfica se elaborará bajo la coordinación de este organismo y bajo su supervisión.

Sección 2ª. Cartografía oficial de Galicia

Artículo 16. Cartografía oficial de Galicia

Se entiende por cartografía oficial la representación gráfica, tanto en soporte analógico como digital, de los elementos geográficos, realizada por las administraciones públicas o bajo su dirección y control, en el marco de sus competencias y con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de la Ley 14/2010, de 5 de julio, del Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, y de las normas cartográficas que le sean de aplicación.

Artículo 17. Normas técnicas de producción de cartografía de Galicia

La cartografía oficial realizada por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las entidades instrumentales del sector público autonómico, o bajo su dirección y control, deberá sujetarse a las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia, sin perjuicio de la necesaria observancia de las restantes normas aplicables, conforme a lo indicado en el artículo anterior.

Las normas técnicas de producción de cartografía de Galicia deberán ser aprobadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio.

CAPÍTULO III
Registro de Cartografía de Galicia

Sección 1ª . Régimen del Registro de Cartografía de Galicia

Artículo 18. Registro de Cartografía de Galicia

1. Se crea el Registro de Cartografía de Galicia, que queda adscrito al Instituto de Estudios del Territorio y que garantiza la fiabilidad e interoperabilidad de la información cartográfica y geográfica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el Registro de Cartografía de Galicia debe ser objeto de inscripción la cartografía producida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las entidades instrumentales del sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias, tanto la básica topográfica, como la derivada; incluyendo las fotografías aéreas e imágenes espaciales que sirvieron de base para su realización, y las ortofotos y ortoimágenes correspondientes, salvaguardando los intereses prioritarios de la Defensa Nacional. Asimismo, será objeto de inscripción la cartografía temática producida en desarrollo del Plan gallego de cartografía e información geográfica, así como las delimitaciones territoriales establecidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Galicia y la toponimia oficial aprobada por los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, por los ayuntamientos, así como los nomenclátores y topónimos georreferenciados oficiales no incluidos en el Nomenclátor geográfico básico de España.

3. Podrá ser objeto de inscripción la producción cartográfica realizada por otras administraciones públicas y, singularmente, por las entidades que integran la Administración local.

4. Podrán inscribirse, en la sección de cartografía no oficial, los productos y servicios cartográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines, siempre que satisfagan los criterios técnicos de homologación que determine el Consejo Superior Geográfico.

5. El Registro de Cartografía de Galicia estará conectado telemáticamente con el Registro Central de Cartografía, garantizando su homogeneización. Como metadato en sí mismo considerado, estará disponible en el catálogo del geoportal de la Infraestructura de datos espaciales.

6. El Registro de Cartografía de Galicia será público y recogerá, junto con la identificación de cada serie cartográfica, la norma técnica de aplicación, los parámetros de calidad y fechas de referencia. La información de este registro estará disponible al público a través de internet, de conformidad con las previsiones del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

7. La inscripción en el Registro de Cartografía de Galicia será de carácter gratuito.

Artículo 19. Funciones del Instituto de Estudios del Territorio

Respecto del Registro de Cartografía de Galicia, el Instituto de Estudios del Territorio tendrá las seguintes funciones:

a) Comprobación de la documentación y requisitos necesarios para la inscripción en la sección que corresponda del Registro, así como el requirimiento de subsanación, en su caso.

b) La inscripción de los recursos cartográficos recogidos en los artículos 18 y 25.

c) Facilitar al público el acceso a la información contenida en el Registro.

d) Facilitar a los órganos competentes la asistencia necesaria para desarrollar las funciones que, en relación con el Registro, tengan encargadas.

e) La emisión de certificaciones sobre la información que consta en el Registro.

f) La custodia y conservación de la documentación que se le presente y que sirva de apoyo a los asientos que se lleven a cabo.

g) Promover la comunicación con otros registros cartográficos y, en particular, con el que depende del organismo estatal competente en los términos previstos en este reglamento y demás normativa aplicable.

Artículo 20. Organización

1. El Registro de Cartografía de Galicia se organizará en dos secciones separadas: la oficial y la no oficial. Dentro de cada una de ellas, los contenidos se clasificarán por medio de catálogos de datos y servicios.

2. En la sección oficial se inscribirá la cartografía oficial, las delimitaciones territoriales establecidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Galicia, la toponimia oficial aprobada por los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en su caso, por los ayuntamientos, así como los nomenclátores y topónimos georreferenciados oficiales no incluidos en el Nomenclátor geográfico básico de España.

3. En la sección no oficial se inscribirá la cartografía no oficial.

Artículo 21. Informes y certificados

1. El Instituto de Estudios del Territorio, previa solicitud, informará y certificará sobre la cartografía y la información geográfica existente en el registro y sus características básicas, sin perjuicio de las competencias del órgano central de estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las características básicas a que se refire el apartado primero son, como mínimo, las siguientes:

a) Título o nombre de la cartografía o información geográfica.

b) Responsable de la elaboración de la cartografía o de la información geográfica.

c) Ámbito geográfico que corresponda a la cartografía elaborada o a la información geográfica recogida.

d) Carácter oficial o no de la cartografía elaborada y de la información geográfica registrada.

e) Fecha de elaboración de la cartografía o información geográfica.

Artículo 22. Comunicaciones y establecimiento de condiciones de uso

1. El Instituto de Estudios del Territorio pondrá anualmente en conocimiento de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía las actuaciones realizadas en relación con el registro y las incidencias producidas, así como su resolución.

2. El Instituto de Estudios del Territorio, como organismo al que queda adscrito el Registro de Cartografía de Galicia, podrá establecer condiciones de uso para la difusión digital y la edición de publicaciones o productos en soporte digital elaborados o que se puedan elaborar a partir de la cartografía e información geográfica contenida en el Registro.

Sección 2ª. Procedimientos de inscripción y modificación
en el Registro de Cartografía de Galicia

Artículo 23. Requisitos para la inscripción o modificación

1. Para inscribir la cartografía elaborada por las administraciones públicas indicada en el artículo 20.2 en la sección oficial del Registro, ésta deberá cumplir con las normas y los estándares señalados en este reglamento y demás normativa de aplicación para su consideración como cartografía oficial.

2. La cartografía que no cumpla con lo indicado en el apartado anterior, así como la recogida en el artículo 18.4, será inscrita en la sección de cartografía no oficial.

3. La cartografía e la información geográfica digital inscrita quedará catalogada en la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.

4. Para la modificación de la cartografía inscrita en el registro se seguirá el mismo procedimiento previsto para su inscripción.

Artículo 24. Procedemento de inscripción

1. La inscripción en el Registro de Cartografía de Galicia se iniciará de oficio o por solicitud de la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015). El procedimiento se iniciará de oficio por el Instituto de Estudios del Territorio, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, o a petición razonada de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entes instrumentales del sector público autonómico, así como de las entidades locales, en su caso.

2. La solicitud de inscripción deberá presentarse conforme al modelo recogido en el anexo I y siguientes, junto con la documentación correspondiente, y se dirigirá al Instituto de Estudios del Territorio.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de persona empleada pública, y para las personas que representen a una persona interesada obligada a la presentación electrónica.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Se deberá cumplimentar una solicitud por cada recurso cartográfico para el que se solicite la inscripción. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, entendiéndose en tal caso las actuaciones con el representante o con la persona interesada que expresamente se señale y, en su defecto, con la que figure en primer término, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 39/2015. En este supuesto, la solicitud deberá presentarse junto con el modelo normalizado de pluralidad de personas solicitantes, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. En la solicitud de inscripción de cartografía derivada deberá figurar la cartografía básica de la que se obtuvo, y en la de cartografía temática se indicará la cartografía básica o derivada que se utilizó como soporte. No podrá inscribirse la cartografía, derivada o temática, realizada a partir de una cartografía no registrada.

Artículo 25. Documentación que debe acompañarse con la solicitud

1. La solicitud de inscripción en el Registro de Cartografía de Galicia deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) La documentación identificativa de la persona física o jurídica.

Si la persona solicitante es una persona física, deberá presentarse copia del DNI o NIE en vigor, en el caso de denegar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de xullo de 2009, que desarrolla dicho decreto.

En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, deberá presentarse escritura o documento de constitución debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o registro que corresponda o certificado de dicho registro así como, en su caso, el DNI o NIE en vigor de la persoa representante.

b) La ficha registral respectiva al tipo de recurso cartográfico que se desee inscribir (anexos II, III, IV o V del decreto, según corresponda). La relación de recursos cartográficos es la siguiente:

• Producto: conjunto de datos producido de acuerdo a unas especificaciones.

• Unidad: cada uno de los elementos individuales que componen un producto, definidos por una partición del ámbito total del mismo.

• Servicio cartográfico: prestación o actividad relacionada con la producción de datos o la publicación de servicios web que una organización se ofrece a realizar para terceros bajo demanda.

• Servicio web: parte distinguible de funcionalidad ofrecida en la red por una entidad a través de una interfaz.

c) Una copia de todos los datos que se quieran registrar en formato digital.

2. Con carácter complementario y potestativo, la persona solicitante podrá acompañar a la anterior documentación obligatoria una ficha con los metadatos de la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) según el modelo establecido por el Núcleo español de metadatos (NEM) aprobado por el Consejo Superior Geográfico, especificando los metadatos a nivel de conjunto de datos o servicio, según corresponda.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, de conformidad con el previso en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 26. Presentación de documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. sin perjuicio de la obligación de empleo de esta modalidad en los supuestos y condiciones previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada en dichas condiciones.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 27. Tamaños y formatos admitidos en la presentación electrónica

1. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o su representante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica o se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

2. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 28. Asiento de presentación

Recibida la solicitud en el Instituto de Estudios del Territorio, ésta originará un asiento de presentación en el Registro de Cartografía de Galicia que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número de registro provisional, que será el número de identificación de los datos enviados.

b) Datos de identificación de la persona interesada o del organismo de procedencia de la petición.

c) Fecha de entrada en el Instituto de Estudios del Territorio.

Artículo 29. Subsanación de la solicitud

1. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. El plazo indicado se podrá ampliar prudencialmente hasta cinco días, a petición de la persona interesada o a iniciativa del Instituto de Estudios del Territorio, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Artículo 30. Instrucción

1. La totalidad de la información presentada para su inscripción en el Registro de Cartografía de Galicia será objeto de un control por parte del Instituto de Estudios del Territorio del cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento para su inscripción, que determinará la calificación final de la misma, después de comprobar que no figura previamente inscrita con los mismos atributos y características técnicas.

2. En la tramitación se seguirá lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, dando, en todo caso, audiencia a la persona solicitante de la inscripción en los supuestos de existencia de informes complementarios o en caso de que le sea requerida documentación complementaria o que subsane su solicitud.

3. El Instituto de Estudios del Territorio, a través del departamento competente en materia de información geográfica, emitirá el informe de calificación en cualquiera de los sentidos siguientes:

a) Negativo: supone que la petición no se puede inscribir en el Registro.

b) Positivo: supone que la petición se puede inscribir en el Registro.

Artículo 31. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 32. Resolución y recursos

1. Corresponde al órgano ejecutivo del Instituto de Estudios del Territorio autorizar o denegar la inscripción en cualquiera de las dos secciones del Registro dictando la resolución oportuna de acuerdo con el informe de calificación.

2. Las solicitudes de inscripción presentadas a instancia de parte se entenderán estimadas si, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de Cartografía de Galicia, no se hubiera emitido y notificado resolución expresa. Para los procedimientos iniciados de oficio, el silencio se entenderá desestimatorio transcurridos dos meses desde la fecha del acuerdo de incoación.

3. Las resoluciones referentes a la inscripción en el Registro de Cartografía de Galicia son recurribles en alzada ante la persona titular de la Presidencia del Instituto de Estudios del Territorio, de conformidad con sus estatutos.

Artículo 33. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de Notificación Electrónica de Galicia Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 34. Efectos de la inscripción

1. La cartografía oficial registrada de Galicia es de uso obligatorio para la Administracion general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades instrumentales del sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias, salvaguardando los intereses y necesidades de la Defensa Nacional.

2. Será de uso obligatorio la cartografía oficial registrada de Galicia en todos los procedimientos administrativos que se tramiten por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o por cualquiera de las entidades instrumentales del sector público autonómico, que requieran una representación geográfica precisa sobre el territorio de Galicia.

3. La cartografía oficial registrada de Galicia gozará de la protección del régimen jurídico de propiedad intelectual.

4. La cartografía inscrita como no oficial adquirirá validez como cartografía registrada, aunque sin obligatoriedad de uso por las administraciones públicas.

5. Los servicios cartográficos inscritos recibirán la denominación de servicios cartográficos registrados, de conformidad con el artículo 19.5 del Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema cartográfico nacional, y obtendrán un certificado de idoneidad de la Administración general del Estado para participar en concursos nacionales o internacionales conforme se determine por orden de la persona titular del ministerio de Fomento. Esta orden establecerá las características técnicas que, de conformidad con el artículo 33.e).5 del indicado Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, deba reunir esa cartografía.

Artículo 35. Procedimiento de pérdida de la condición de oficialidad de la cartografía y de la información geográfica registradas elaboradas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las entidades instrumentales del sector público autonómico

1. El incumplimiento de las condiciones de actualización de la cartografía e información geográfica registradas de acuerdo con lo que se establezca en las normas técnicas de producción de la cartografía de Galicia será causa de pérdida de la condición de oficialidad.

2. La declaración de pérdida de la condición de oficialidad de la cartografía o información geográfica debidamente inscritas precisará la tramitación previa de un expediente en el que se dará audiencia a su autor. El órgano competente para incoar el procedimiento y resolver la pérdida de oficialidad será el Consejo Rector del Instituto de Estudios del Territorio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de un mes.

3. Con carácter previo a la apertura del procedimiento, el Instituto de Estudios del Territorio realizará un requerimiento a quien ostente la autoría de la cartografía o información geográfica registrada, otorgándole un plazo de tres meses para adecuarla a los estándares y requisitos de oficialidad que considere incumplidos.

4. La resolución declarando la pérdida de la condición de oficialidad pone fin a la vía administrativa y deberá ser notificada a la persona interesada, quien podrá impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sen perjuicio del recurso potestativo de reposición.

5. La declaración de pérdida de la oficialidad implicará la cancelación de la inscripción en la sección oficial del Registro de Cartografía de Galicia y comportará la inscripción en la sección no oficial del Registro.

CAPÍTULO IV
El Sistema de información territorial de Galicia (Sitga)

Artículo 36. Sistema de información territorial de Galicia (Sitga)

1. El Sistema de información territorial de Galicia (Sitga) se configura como el instrumento tecnológico utilizado para la organización y gestión de la cartografía y la información geográfica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

2. Estará compuesto por los sistemas de información geográfica y bases de datos georreferenciadas de todos los órganos de la Administración autonómica de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las competencias del órgano central de estadística de la Comunidad Autónoma en esta materia.

3. Podrán integrarse en el sistema otras administraciones de la Comunidad Autónoma de forma voluntaria, previa firma de un convenio en el que se fije el alcance de integración.

4. La gestión de los contenidos de este sistema será llevada a cabo por el Instituto de Estudios del Territorio con el apoyo tecnológico del órgano o entidad pública encargado de la gestión de la infraestructura informática de la Administración general de la Xunta de Galicia.

Artículo 37. Elementos del Sistema de información territorial de Galicia (Sitga)

El Sistema de información territorial de Galicia (Sitga) estará compuesto por los seguintes elementos:

a) Catálogo de datos geográficos: contendrá el inventario de los datos alojados en el sistema que, a su vez, estará integrado en el catálogo de la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) como un subconjunto de éste.

b) Repositorio de información geográfica: se trata del almacén físico de una copia de la información.

c) Centro de descargas: es la herramienta para el acceso a los datos.

d) Geoportal del Sistema de información territorial de Galicia (Sitga): se configura como el punto en la intranet corporativa donde reside toda la información, utilidades y aplicaciones para el acceso a los datos del sistema.

e) Servicios en red de información geográfica: proporcionan mecanismos de comunicación entre diferentes aplicaciones mediante el uso de estándares, que interactúan entre sí para presentar información dinámica a la persona usuaria.

f) Repositorio de aplicaciones para el manejo de la información geográfica: sitio común para el alojamento de todos los desarrollos informáticos relacionados con la información geográfica e integrados con los sistemas de información geográfica (SIG) corporativos.

CAPÍTULO V
La Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG)

Artículo 38. Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG)

1. Los datos geográficos y los servicios interoperables de información geográfica proporcionados por los distintos órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público se integrarán en la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) y estarán dispoñibles mediante el geoportal de la Infraestructura de datos espaciales de Galicia.

2. La Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) se conectará telemáticamente con las restantes infraestructuras de información geográfica de ámbito local, nacional o europeo que contengan información geográfica sobre el territorio de Galicia, de conformidad con las directrices estatales y europeas.

3. Los administradores de nodos de información geográfica incorporados a la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG), coordinarán sus actuaciones para asegurar el acceso mutuo a los servicios implantados en cada uno de ellos a fin de su difusión.

4. Los geoportales de todos los nodos integrados en la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) establecerán procedimientos de conexión entre sus catálogos de metadatos, a fin de asegurar la actualización continua de la información disponible.

Artículo 39. Interoperabilidad

La Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) cumplirá con las especificaciones tecnológicas que se determinen a nivel nacional, comunitario e internacional para asegurar la interoperabilidad de los distintos sistemas de información geográfica que la integran, y entre éstos y las personas usuarias externas, de tal modo que el resultado sea coherente y aporte valor a los datos geográficos y servicios de información geográfica.

Artículo 40. Servicios interoperables de información geográfica

1. La información contenida en la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) se gestionará de forma integrada por el Instituto de Estudios del Territorio y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, proporcionará a las personas usuarias el acceso, por lo menos, a los siguientes servicios interoperables:

a) Servicios de localización que posibiliten la búsqueda de conjuntos de datos geográficos y servicios de información geográfica relacionados con ellos, partiendo del contenido de los metadatos correspondientes, y que muestren su contenido.

b) Servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar, navegar, acercarse o alejarse para concretar o ampliar el campo de visión, moverse o superponer los datos geográficos, así como mostrar los signos convencionales y, opcionalmente, consultar los atributos de los datos geográficos. Deberá ser posible acceder a estos servicios de visualización directamente desde servicios de localización.

c) Servicios de descarga que permitan generar copias de datos geográficos o partes de los mismos y, cuando sea posible, acceder directamente a su contenido para construir servicios de valor añadido o integrarlos en la lógica de aplicaciones de usuario.

d) Servicios de transformación, que permitan adaptar los datos geográficos para garantizar su interoperabilidad.

e) Servicios de provisión de acceso a los servicios anteriores.

2. En relación con los servicios de localización, deberá aplicarse, como mínimo, la seguinte combinación de criterios de búsqueda:

a) Palabras clave.

b) Clasificación de los datos geográficos y servicios de información geográfica.

c) Calidad y validez de los datos geográficos, con especial atención a su dimensión temporal.

d) Grado de conformidad con las normas comunitarias de ejecución y aquellas a las que se refiere el artículo 6 de la Ley 14/2010, de 5 de julio.

e) Localización geográfica.

f) Condiciones que rigen el acceso y uso de los datos geográficos y servicios de información geográfica.

g) Administraciones u organismos del sector público, o entidades que actúan en nombre de éstos, u otras personas físicas o jurídicas responsables de la creación, gestión, mantenimiento y distribución de datos geográficos y servicios de información geográfica.

3. Los servicios de transformación se combinarán con los demás servicios interoperables de información geográfica contemplados en el apartado 1, de modo que puedan funcionar de acuerdo con las normas comunitarias de ejecución y con las normas a cumplir para el establecimiento de infraestructuras y servicios de información geográfica en España.

4. El acceso podrá realizarse a través del geoportal de la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG) y del geoportal de la Infraestructura de datos espaciales de España (IDEE), de conformidad con lo indicado en el artículo 5.2 de la Ley 14/2010, de 5 de julio.

5. Los servicios de información geográfica tendrán en cuenta los requisitos de los usuarios y serán de uso fácil, a través de internet o de cualquier otro servicio de telecomunicaciones, y estarán condicionados al cumplimiento por las persoas interesadas de los requerimientos técnicos que permitan la interoperabilidad de sus sistemas con las infraestructuras de información geográfica de las administraciones públicas.

6. Serán aplicables a los servicios interoperables de información geográfica regulados en este artículo el régimen de limitaciones y de condiciones de acceso recogidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 14/2010, de 5 de julio.

Artículo 41. Catálogo de datos geográficos y servicios de información geográfica

1. El Catálogo de datos geográficos y servicios de información geográfica, incluido en la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG), contendrá un inventario de datos geográficos y servicios de información geográfica disponible sobre el territorio de Galicia, descritos mediante un estándar de metadatos y con una referencia directa o indirecta a una localización por coordenadas o ámbito espacial.

El metadato incluirá la descripción de la información geográfica y los servicios que se le aplican de acuerdo con los estándares internacionales y conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sin perjuicio de las limitaciones de acceso previstas en su artículo 13 y de la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.

2. Los órganos superiores y de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los órganos y unidades administrativas de ellos dependientes, realizarán un inventario de los conjuntos de datos geográficos y de servicios de información geográfica contemplados en la Ley 14/2010, de 5 de julio, de los que sean responsables, con independencia del uso y de las restricciones que, en su caso, de forma motivada, puedan aplicar a dichos datos y servicios. También las entidades instrumentales del sector público autonómico deberán elaborar el indicado inventario, uno único por cada entidad.

3. Al efecto, el Instituto de Estudios del Territorio facilitará las herramientas para crear y editar los metadatos y prestará el asesoramiento en todo cuanto sea preciso.

CAPÍTULO VI
La Cartoteca de Galicia

Artículo 42. Cartoteca de Galicia

1. La Cartoteca de Galicia se adscribe al Instituto de Estudios del Territorio y tendrá la finalidad de recoger, conservar, preservar y difundir documentación geográfica y cartográfica referida al territorio de Galicia, organizándola, catalogándola y custodiándola para hacerla accesible a las personas usuarias. Constará de todo tipo de mapas, planos, fotografías y cualesquiera tipo de documentos georreferenciados de diversas épocas, así como de archivos digitales relacionados con estas materias.

2. El Instituto de Estudios del Territorio, para la organización y mantenimiento de la Cartoteca desarrollará las siguientes funciones:

a) Recoger y recopilar la documentación geográfica y cartográfica que genere la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico o que provenga de donaciones, adquisiciones, intercambio o cualquier otra forma admitida en derecho que permita su disposición.

b) Velar por la conservación de la documentación cartográfica y geográfica, llevar a cabo las acciones necesarias para su salvaguarda y contribuir a la constitución del patrimonio cartográfico y geográfico de Galicia.

c) Poner la documentación cartográfica y geográfica al alcance del público, bien directamente, bien electrónicamente, mediante la descripción, catalogación y reproducción necesarias.

d) Contribuir al establecimiento de normas de descripción y de catalogación en los campos que hagan referencia a las características intrínsecas de la documentación cartográfica y geográfica, así como a su divulgación entre las instituciones de Galicia.

e) Difundir el fondo cartográfico y geográfico de la Cartoteca y promover la elaboración de estudios e investigaciones a partir de esta documentación.

f) Participar en los órganos estatales e internacionales relacionados con el objeto de la Cartoteca.

Artículo 43. Fondos de la Cartoteca

Los fondos de la Cartoteca de Galicia se nutrirán mediante:

a) La producción de cartografía realizada por el Instituto de Estudios del Territorio en cualquier formato, así como la documentación técnica generada por éste que se considere de interés general. Se entregará un ejemplar de la producción impresa que lleve a cabo este organismo y de la producción digital que realice, para que pueda ser catalogada y custodiada.

b) Un ejemplar de la cartografía y de la información geográfica georreferenciada que tenga la consideración de cartografía oficial rexistrada.

c) Un ejemplar de todos los libros relacionados con el territorio que sean propiedad o hayan sido publicados por la Administración general y entidades instrumentales del sector público autonómico.

d) Un ejemplar de todos los mapas, planos, fotografías, ortofotos y todo tipo de documentación territorial que obren en poder o produzcan los distintos órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entidades instrumentales del sector público autonómico.

e) Las posibles donaciones que se efectúen con destino a la Cartoteca de Galicia, si bien su aceptación dependerá de si se adecúa o no a la tipología de los fondos para los que está concebida dicha cartoteca.

Artículo 44. Condiciones de acceso

Cualquier persona puede ser usuaria de la Cartoteca de Galicia. Su acceso será público. Las personas usuarias podrán hacer uso de los servicios básicos que ofrece por vía electrónica o bien personándose en las instalaciones de la Cartoteca en el Instituto de Estudios del Territorio.

Artículo 45. Servicios de la Cartoteca

Los servicios básicos que ofrece la Cartoteca son:

a) Consulta de los fondos de la Cartoteca: mediante las herramientas de búsqueda y recuperación de la información que sea necesaria, se facilitará el acceso a todos sus fondos documentais. Se establecerá un listado de fondos consultables por las persoas usuarias de la Cartoteca, bien sea de forma presencial o bien de forma electrónica.

b) Reproducciones: la Cartoteca ofrecerá reproducciones digitales de los materiales de sus fondos a las personas usuarias respetando la normativa vigente en la materia y las características físicas del documento, exceptuando los materiales que no se puedan reproducir por atentar contra su conservación, y previo pago del precio privado establecido.

c) Servicio de préstamo: la Cartoteca de Galicia no ofrecerá servicio de préstamo generalizado a los usuarios. Puntualmente, se podrán prestar piezas para exposiciones, para lo cual se recogerán por escrito las condiciones de ese préstamo, entre las cuales figurarán los seguros obligatorios, los plazos y las condiciones de transporte y exposición de la pieza, así como la responsabilidad derivada del incumplimiento para el prestatario. En todo caso, deberán cumplirse las exigencias impuestas por la normativa aplicable.

Artículo 46. Coordinación y difusión

1. La Cartoteca de Galicia llevará a cabo sus funciones, a través del Instituto de Estudios del Territorio, de conformidad con los principios de coordinación y difusión.

A tal efecto, velará por el establecimiento de una línea de coordinación con el resto de cartotecas del territorio de Galicia de cara al impulso de sistemas de catalogación cartográfica, al intercambio de información y a la optimización de recursos, con la promoción de reuniones, cursos específicos y otras acciones que se crean convenientes.

2. Para la difusión del conocimiento y el estudio de la historia de la cartografía se promoverán, entre otras, las seguintes actuaciones:

a) El desarrollo de un plan de digitalización de sus fondos para hacerlos accesibles en línea.

b) La realización y publicación de estudios en estas áreas.

c) La edición de facsímiles y otras publicaciones.

d) La organización de cursos y seminarios sobre estas temáticas.

e) La organización de exposiciones de los propios fondos o fondos ajenos tanto en la sede propia como en otras sedes.

f) La formalización de convenios al efecto con otras administraciones, organismos y entidades públicas y privadas.

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