Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2017 Pág. 8462

III. Otras disposiciones

Agencia Tributaria de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2017 por la que se aprueban los criterios generales del Plan general de control tributario 2017.

El artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, establece la obligación de elaborar anualmente un plan de control tributario, con carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad, a través del Diario Oficial de Galicia, de los criterios generales que lo informan.

A su vez, el artículo 170 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, señala que en el Plan de control tributario se integrarán el plan o los planes parciales de inspección, los cuales tendrán carácter reservado y no serán objeto de publicidad o comunicación.

El objetivo del Plan de control tributario se centra en la lucha contra el fraude fiscal, con fundamento en los principios de justicia, generalidad, igualdad y capacidad económica, establecidos por el artículo 31 de la Constitución española como criterios de contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Como ha señalado la jurisprudencia reiteradamente, no basta con configurar las normas de los distintos tributos de acuerdo con los principios constitucionales citados, sino que dichos principios tienen que cumplirse en la práctica con una correcta aplicación de las distintas figuras tributarias.

De esta forma el Plan de control tributario se convierte en un instrumento fundamental para conseguir una efectiva aplicación de los principios expuestos, ya que marca las líneas de actuación de la Administración tributaria seleccionando aquellas áreas de riesgo que se consideren de actuación prioritaria para combatir el fraude fiscal, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios materiales y personales para realizar estas funciones.

Esta misión de aplicación efectiva del sistema tributario para que se de cumplimiento a los principios constitucionales no se limita a las actuaciones de lucha contra el fraude o control del cumplimiento tributario, sino que debe incluir las actuaciones de información y asistencia al contribuyente, con el objeto de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

El estatuto de la Agencia Tributaria de Galicia, aprobado por el Decreto 202/2012, de 18 de octubre, establece en el artículo 16.2.j) que corresponde a la Dirección de la Agencia aprobar el plan de control tributario anual y a la propia Agencia las funciones aplicativas de los tributos.

En cumplimiento de las obligaciones establecidas en estas disposiciones, se procede a la publicación de los criterios y las líneas de actuación que informan cada una de las áreas de control tributario.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar las directrices generales del Plan general de control tributario de 2017

Se aprueban los criterios generales que informan el Plan general de control tributario para 2017 que figuran en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Difundir las directrices generales del Plan general de control tributario de 2017

Se ordena la publicación de las citadas directrices generales en el Diario Oficial de Galicia, así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2017

María Victoria González Vázquez
Directora de la Agencia Tributaria de Galicia

ANEXO
Directrices del Plan general de control tributario de 2017

El Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Galicia para el año 2017 está compuesto por las directrices generales, en las que se definen las principales áreas de riesgo, así como las líneas generales de actuación que corresponden, y los planes de gestión tributaria, inspección tributaria y recaudación que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley general tributaria, tienen carácter reservado, fijándose en cada uno de ellos las líneas de actuación a ejecutar y los objetivos a alcanzar por cada una de las citadas áreas.

El Plan general de control tributario se desarrollará distinguiendo entre actuaciones de control preventivo, actuaciones de control posterior y actuaciones de gestión recaudatoria.

En las primeras se incluirán fundamentalmente, las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios y las de colaboración social. En las segundas, máximo exponente de la lucha contra el fraude fiscal, se distingue el control extensivo o de carácter masivo, persiguiendo someter a control la totalidad de las declaraciones presentadas y el control intensivo (selectivo) e investigación, dirigidas al descubrimiento y regularización de las formas más graves y complejas de fraude fiscal y economía sumergida que generan competencia desleal y perjudican a empresas y particulares que sí cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias y, por último, las actuaciones de gestión recaudatoria que persiguen el cobro efectivo de todos las deudas tributarias pendientes de ingreso.

En el ejercicio de las actuaciones anteriores, tendrá atención prioritaria la calidad de la información como herramienta de control, lo que exige la evolución, continua mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la Agencia, de forma que permita realizar el control del cumplimiento tributario de manera más eficaz y eficiente. En este sentido se seguirá trabajando en aumentar las fuentes de información, tanto en la mejora de las ya existentes como en la búsqueda de nuevas fuentes, y en especial la información disponible en internet y redes sociales que pueda tener relevancia tributaria.

Asimismo, durante 2017, para detectar las distintas áreas de riesgo fiscal, se seguirá integrando toda la información disponible de manera que quede unificada bajo parámetros comunes que permitan su rápida consulta, creando unidades transversales a las distintas áreas de la Atriga con la finalidad de evitar duplicidades en los objetos parciales de control sobre un mismo sujeto, unidades que se harán cargo de las actuaciones que por su amplitud, complejidad o importancia cuantitativa requieran de una dirección única, logrando así que las actuaciones comprobadoras e investigadoras puedan ser lo más completas posibles, lo que redundará en la eficacia de la Administración y en la seguridad jurídica del contribuyente.

El presente plan anual de control tributario da cabida a las actuaciones específicas y de carácter reservado que se están desarrollando por las áreas de Gestión e Inspección en el marco del Plan especial de lucha contra el fraude que tiene por objetivo lograr un incremento de los ingresos tributarios en una cuantía de 20 millones de euros.

Por tanto, con este plan se da cumplimiento a la obligación legal de establecer una planificación anual de las actuaciones de control que deben llevar a cabo las administraciones tributarias, reforzando las actuaciones para perseguir las diferentes formas de fraude, evasión y elusión fiscal practicadas por las grandes empresas y los grandes patrimonios y, asimismo, se complementa con el plan especial que se está desarrollando en el marco de las actuaciones de reforzamiento de los ingresos públicos autonómicos, que, en definitiva, contribuyen a la financiación de los servicios públicos fundamentales prestados por la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, las directrices del Plan anual de control tributario se estructuran en los siguientes ámbitos:

1. Control preventivo.

1.1. Información y asistencia a los obligados tributarios.

Las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios son las reflejadas en la sección 2ª del capítulo I del título III de la Ley general tributaria, como obligación de la Administración tributaria tendente a fomentar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y a evitar el fraude fiscal. Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuaciones de control dirigidas a detectar y evitar la realización de actuaciones fraudulentas antes de su comisión. Estas actuaciones están encomendadas al Área de Colaboración Social, Información y Asistencia, la cual continuará mejorando tanto la información existente en su página web como los programas de ayuda para la confección de autoliquidaciones y gestión de trámites existentes en su oficina virtual dotándola con nuevas funcionalidades. En especial, se seguirá aumentando la colaboración social con administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, sobre todo con aquellos sectores que asesoren o intermedien en las operaciones de las que puedan derivarse obligaciones tributarias, firmando, en su caso, los correspondientes convenios de colaboración. En este último aspecto, se profundizará en la colaboración e intercambio de información que permitan mejorar las labores de información y asistencia.

Con objeto de fomentar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales mediante la reducción de los costes indirectos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de contribuir a la seguridad jurídica, se profundizará en las siguientes actuaciones vinculantes para la Administración:

1.1.1. Publicación de los valores de referencia de determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.1.2. Empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Puesta en marcha de un nuevo portal web con objetivo de dar mejor servicio a los ciudadanos, para que dispongan de un espacio personalizado para el seguimiento de sus expedientes, homogeneizando los servicios que prestan y estandarizando la información.

1.1.3. Adaptación de los modelos de declaración a los últimos cambios normativos de modo que permitan un mayor detalle en el tratamiento de la información que contienen, ampliando la efectividad de los intercambios de información y el manejo de las diversas fuentes de datos.

1.1.4. Revisión de los modelos normalizados, para facilitar el ejercicio, por parte de los obligados tributarios, de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, simplificando y reduciendo las obligaciones de carácter formal.

1.1.5. Realización de programas de comunicación que fomenten la conciencia fiscal colectiva de los ciudadanos.

1.2. Colaboración e intercambio de información.

En este ámbito, además de consolidar y mejorar la colaboración e intercambio de información ya implantada en periodos previos, se intensificarán las labores de captación de información destinadas a la obtención de los datos tributarios necesarios para la toma de decisiones sobre la realización de actuaciones de control.

Como en años precedentes, la colaboración e intercambio de información se llevará a cabo, principalmente, con los siguientes organismos:

1.2.1. Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT):

A) Planificación coordinada de actuaciones e intercambio de información, dentro de las líneas establecidas en las directrices generales del Plan anual de control tributario y aduanero de 2017 de la AEAT, en su apartado III, «Colaboración entre la Agencia Tributaria y las administraciones tributarias de las comunidades autónomas», para el adecuado control de los tributos cedidos, ya sean gestionados por la AEAT o por las CC.AA. por delegación del Estado.

B) Refuerzo de los intercambios de información entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Galicia cumpliendo lo establecido en el artículo 61 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. El objetivo es suministrar periódicamente la información con trascendencia tributaria, mediante cruces de información entre las bases de datos de las distintas administraciones tributarias, para que la información que ahora se suministra de forma individual pueda ser tratada de forma masiva, con el fin de detectar de forma más ágil y eficiente los riesgos fiscales. Esto redundaría en un mejor control del fraude fiscal y, paralelamente, en una disminución del coste administrativo de aplicación de los tributos.

En el mismo sentido se propondrá que la nueva información de que dispone la AEAT derivada de las nuevas obligaciones de información, así como los nuevos convenios de colaboración e intercambio de información suscritos con otros Estados, que ponga de manifiesto titularidad de un patrimonio, se incorporen de la forma más ágil posible a la información que ya se intercambia en la actualidad.

Todo ello con independencia de que dicha información obre en poder de otros órganos, entes u organismos de sus respectivos ámbitos territoriales, ya que tanto la AEAT como la Agencia Tributaria de Galicia, al amparo de lo dispuesto en la cláusula novena del Acuerdo de 9 de abril de 2013 del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, en el que se establecen las condiciones generales para el intercambio de información, se comprometen a llevar a cabo cuántas actuaciones sean necesarias para recabar de los mismos la información acordada.

C) Intercambio de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del censo único compartido, en particular los relativos al domicilio fiscal y a sus modificaciones para la detección de posibles deslocalizaciones, con el propósito de logar una menor tributación.

D) Transmisión periódica a la AEAT de la información contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos, y sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos comprobados en el curso de procedimientos de control. Esta información puede poner de manifiesto la existencia de otros posibles hechos imponibles, especialmente, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades. En este sentido, se potenciará la remisión de información sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares, información sobre operaciones de juego y pagos presupuestarios.

E) Suministro de información a la AEAT para el control de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el IRPF, así como de los datos de familias numerosas y de grados de discapacidad reconocidos en la Comunidad Autónoma de Galicia, para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones para ello previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas, modificada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.

F) Colaboración para la verificación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de las deducciones de la cuota autonómica del IRPF aprobadas por la Comunidad Autónoma, sobre todo en aquellos supuestos en los que se precisa un reconocimiento administrativo previo para disfrutar del beneficio fiscal, mediante la confección de registros de sujetos beneficiarios de los citados beneficios fiscales.

G) Envío de diligencias de colaboración a otras administraciones, especialmente en las actuaciones de control del fraude en este ámbito de colaboración, mediante la puesta en conocimiento de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria para otras administraciones tributarias, que se pongan de manifiesto en el curso de la tramitación de actuaciones o procedimientos de inspección.

H) Intercambio de información en los casos en los que, como resultado de un procedimiento de comprobación, se determine la improcedencia del tributo cuya gestión le corresponde y consiguientemente la procedencia de otro gestionado por otra Administración tributaria.

I) Intercambio de información en relación al cumplimiento de la condición de vivienda habitual, cuando en el curso de un procedimiento se detecte el incumplimiento de esa condición a fin de controlar la aplicación de beneficios fiscales o tipos reducidos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o la deducción prevista para esta materia en el IRPF.

1.2.2. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Colegio Notarial: para el intercambio de información sobre operaciones susceptibles de tributar en el ámbito de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia. En este ámbito, el convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, el Consejo General del Notariado y el Ilustre Colegio Notarial de Galicia para la aplicación de las nuevas tecnologías en la gestión tributaria, firmado el 22 de diciembre de 2010, seguirá ofreciendo la información necesaria para la verificación de las operaciones realizadas y su tributación. En este sentido se seguirá profundizando en el desarrollo de aplicaciones informáticas que combinen ambas fuentes de información y permitan, de una manera automatizada, detectar con fiabilidad los supuestos de incumplimientos tributarios, mediante una selección adecuada de contribuyentes, mejorando de esta forma la eficiencia en la acción comprobadora.

1.2.3. Dirección General de Tráfico: la información que figura en el Registro General de Vehículos, como registro público, es de gran relevancia para la aplicación de los tributos cedidos, tanto para la comprobación de hechos o bases imponibles no declarados como para la verificación de la procedencia de beneficios fiscales, en particular, los relativos a la actividad de compraventa de vehículos usados. En este ámbito, el convenio suscrito entre la Dirección General de Tráfico y la Agencia Tributaria de Galicia en materia de intercambio y cesión de información a efectos tributarios permite un mejor ejercicio de sus respectivas competencias.

1.2.4. Dirección General del Catastro: la información contenida en el Catastro inmobiliario resulta de gran importancia, sobre todo para la aplicación de los tributos de base patrimonial, ya que a través del mismo se pueden detectar bienes no declarados o que determinan la obligación de declarar en el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre sucesiones, así como verificar los cambios de titularidad que pueden dar lugar a hechos imponibles en el impuesto sobre donaciones o en el ITP-AJD. Además, se fomentará la coordinación con el Catastro para la determinación de los elementos de los bienes inmuebles que influyen en la determinación del valor real de los mismos, sobre todo en aquellos tributos que toman esta cuantía como base imponible.

1.2.5. Administraciones tributarias de tributos locales: reviste gran importancia la colaboración y suministro de información entre los organismos que gestionan tributos locales y autonómicos. Es patente la conexión entre determinados tributos que gestionan ambas administraciones y la utilidad de compartir la información de que disponen. La Agencia Tributaria de Galicia continuará durante 2017 fomentando este intercambio de información mutuo.

1.2.6. La propia Administración pública gallega y otras administraciones públicas, en especial el Estado, comunidades autónomas y corporaciones locales, en relación con los datos que posean u operaciones en las que intervengan y que tengan efectos tributarios: relación de fallecidos, ventas de bienes, otorgamiento de concesiones, autorizaciones, declaraciones responsables, comunicaciones y operaciones reguladas o autorizadas por esos organismos con trascendencia tributaria, datos medioambientales, etc.

2. Control posterior.

2.1. Control extensivo e intensivo.

Las actuaciones de control extensivo son aquellas desarrolladas por los órganos de las áreas de gestión tributaria y de información y asistencia, a los que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la gestión tributaria en el artículo 117 de la Ley general tributaria. En desarrollo de estas funciones, se efectuarán controles basados en procesos (físicos o informáticos) que se refieren a todas las declaraciones presentadas, aunque también a actuaciones individualizadas, dirigidas a resolver discrepancias, incoherencias o situaciones en las que existen indicios de incumplimientos significativos.

Las actuaciones de control intensivo (selectivo) e investigación comprenden todas las realizadas por el Área de Inspección Tributaria en el ejercicio de las funciones atribuidas a la inspección tributaria en el artículo 141 de la Ley general tributaria. En particular, se incluyen actuaciones de comprobación e investigación, con objeto de detectar y regularizar los incumplimientos tributarios que revisten mayor dificultad, de obtención de información, de comprobación de valores, de comprobación de beneficios e incentivos fiscales y devoluciones, de comprobación limitada, de informe, análisis y traslado de información y de colaboración con otras áreas de la Agencia y con otras administraciones.

Con carácter general, en las actuaciones de control tributario posterior se comprobarán las declaraciones tributarias presentadas y se investigarán los hechos imponibles no declarados o las obligaciones de información no suministradas. El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y a su cuantificación.

Como se ha señalado, estas actuaciones de control se realizarán a través de los procedimientos de aplicación de los tributos desarrollados en la Ley general tributaria, utilizando aquél que corresponda en función de la normativa aplicable y de las circunstancias del caso concreto, lo que determinará su asignación a cada una de las áreas en las que se estructura la Agencia.

En estos procedimientos cobra especial importancia por su implicación en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el procedimiento de comprobación de valores. En dicho procedimiento, sin perjuicio de utilizar aquellos medios de comprobación que más se adapten a las características del bien a valorar dentro de los medios establecidos en el artículo 57 de la Ley general tributaria, la Agencia Tributaria de Galicia dará prioridad a aquellos medios que otorguen al contribuyente seguridad jurídica, a través de su conocimiento previo y su facilidad de comprensión.

Así para los bienes urbanos se optará preferentemente por la valoración a través de coeficientes sobre el valor catastral, valor que ya conoce el contribuyente y que recoge las características singulares de dicho bien, siendo el coeficiente la adaptación de dicho valor al mercado.

En cuanto al dictamen pericial, se reforzará tanto el contenido de la base de datos que los técnicos utilizan para la elaboración del informe, acudiendo al mayor número de fuentes de información posible, como los sistemas informáticos puestos a disposición del perito para estructurar dicha información y lograr una búsqueda rápida y fiable de aquellos datos que se necesiten en cada caso concreto en función de las características del bien a valorar. Asimismo, se aumentará la información a mostrar al contribuyente para dotarle de mayor seguridad jurídica.

Para asegurar la correcta aplicación del sistema tributario se han establecido, por una parte, unas comprobaciones de carácter general que afectan a todas las figuras tributarias cuya aplicación corresponde a la Agencia Tributaria de Galicia y, por otra, determinadas áreas de riesgo o de atención preferente atendiendo a la naturaleza y características de cada uno de los tributos de referencia, así como al tipo de control a emplear.

2.1.1. Generales.

2.1.1.1. Comprobación de las autoliquidaciones presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, en especial a los suministrados por los índices notariales en los casos en que el acto o contrato se hubiese formalizado en documento notarial, o bien a los suministrados por la Administración gallega o por otras administraciones.

2.1.1.2. Comprobación del valor real de los bienes y derechos transmitidos.

2.1.1.3. Comprobación de las declaraciones informativas y de las declaraciones censales presentadas y su adecuación a los datos en poder de la Administración tributaria, o bien los suministrados por la Administración gallega o por otras administraciones.

2.1.1.4. Comprobación de los puntos de conexión establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2.1.1.5. Investigación de hechos imponibles no declarados y que resulten de la información de que dispone la Administración tributaria o le sea suministrada en el ejercicio del deber de información o colaboración.

2.1.2. Preferentes.

2.1.2.1. Investigación de los cambios de titularidad, sobre todo a partir de la información existente en los diversos registros de bienes inmuebles y bienes muebles de importante valor.

2.1.2.2. Constitución de concesiones o autorizaciones administrativas que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público.

2.1.2.3. Constitución de arrendamientos de fincas urbanas o derechos reales de garantía.

2.1.2.4. Adjudicaciones en subastas públicas.

2.1.2.5. Comprobaciones que se deriven de situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente. A estos efectos, resulta esencial la colaboración entre la Agencia Tributaria de Galicia y la AEAT en la selección de contribuyentes, teniendo en cuenta que los datos obtenidos por la AEAT de las actuaciones de comprobación e investigación de los impuestos estatales, en especial el IRPF, y a través de la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), a través de la Declaración tributaria especial (modelo 750) y a través de los convenios de intercambio de información firmados con otros Estados, pueden implicar consecuencias, sobre todo en el impuesto sobre el patrimonio y su relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

2.1.2.6. En relación con la tributación sobre el juego, se analizará la información de la que dispongan otros órganos administrativos de relevancia para el control tributario, fundamentalmente la suministrada por los órganos competentes en materia de juego, así como la procedente de los obligados a suministrar información, al objeto de verificar y comprobar tanto los datos y las bases imponibles declaradas por los sujetos pasivos de máquinas, bingo, apuestas, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias y casinos, como en lo que se refiere a la detección de hechos imponibles no declarados y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para gozar de beneficios fiscales.

2.1.2.7. En relación con los tributos propios medioambientales y las tasas y precios, se analizará la información de la que dispongan otros órganos administrativos de relevancia para el control tributario como, por ejemplo, la suministrada por los órganos competentes en materia de medio ambiente, industria, energía y aguas o por los órganos gestores de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto en lo que se refiere a la detección de hechos imponibles no declarados como a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales.

2.1.2.8. En relación con las tasas y precios, estrechar la colaboración con los órganos gestores de los mismos en relación a los procedimientos de control a desarrollar, así como estudiar la posibilidad de asumir procedimientos de gestión en determinados casos.

2.1.2.9. Comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales, en especial:

2.1.2.9.1. Las reducciones en la base imponible o deducciones en la cuota referidas a empresas y vivienda, o para fomentar la constitución o adquisición de empresas o negocios profesionales, tanto de las condiciones a cumplir en el momento del devengo como de los comportamientos posteriores a que obliga la norma.

2.1.2.9.2. Los tipos reducidos para fomentar la adquisición de viviendas y actos jurídicos asociados.

2.1.2.9.3. La transmisión de vehículos de transporte usados a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos.

2.1.2.9.4. Los tipos bonificados en otros tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia.

2.1.2.10. Verificación de la presentación de los documentos mercantiles que realizan función de giro en el impuesto sobre actos jurídicos documentados.

2.1.2.11. Verificación de las operaciones en relación con la división de la cosa común y extinción del condominio, las operaciones de endeudamiento y garantía y sus alteraciones, y las de reconocimiento de deuda.

2.1.2.12. Comprobación de los domicilios declarados y sus modificaciones para corregir deslocalizaciones por simulaciones de cambios de residencia.

2.1.2.13. Comprobación de la masa hereditaria en el impuesto sobre sucesiones, en especial:

2.1.2.13.1. La adecuación de la masa con la información contenida en los registros administrativos y fiscales.

2.1.2.13.2. La comprobación de actos anteriores del causante.

2.1.2.13.3. La adición de bienes en los supuestos establecidos en la norma.

2.1.2.13.4. Comprobación de cargas, deudas y gastos, en especial de deudas y créditos con personas o entidades con las que exista algún tipo de vinculación.

2.1.2.14. Colaboración con la AEAT para el control de las declaraciones de los premios procedentes del juego.

2.1.2.15. Comprobación de la correcta aplicación de la bonificación autonómica en el impuesto sobre el patrimonio.

2.1.2.16. Verificación de los ingresos que se produzcan sin presentación de la correspondiente autoliquidación y, en su caso, inicio de los procedimientos sancionadores oportunos.

2.1.3. Grandes empresas y patrimonios.

2.1.3.1. Investigación de los obligados tributarios que, por la cuantía del patrimonio personal o de sus rentas, tengan obligación de presentar impuesto sobre el patrimonio o puedan concurrir donaciones no declaradas.

2.1.3.2. Verificación de los requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, relativo a la exención de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional y de las participaciones en entidades.

2.1.3.3. Verificación de los requisitos previstos en los artículos 7.4 y 8.4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, relativos a la reducción en el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades.

2.1.3.4. Estudio y comprobación de las estructuras empresariales constituidas con la finalidad de poder acceder al disfrute indebido de beneficios fiscales.

2.1.3.5. Comprobación de las transmisiones a las que puede haberse aplicado indebidamente la exención regulada en el artículo 314 del texto refundido de la Ley del mercado de valores aprobado por Real decreto legislativo 4/2015, de 23 de octubre.

2.1.3.6. Verificación de las operaciones inmobiliarias realizadas por empresarios a efectos de la delimitación de su tributación por este impuesto o por el IVA, en especial la verificación del cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención en este último impuesto, prevista en el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, así como su correcta tributación por el tipo incrementado del impuesto de actos jurídicos documentados.

3. Control en fase recaudatoria.

Por último, las actuaciones de gestión recaudatoria, referidas tanto a las deudas de tributos cedidos y propios, como a los demás ingresos de derecho público y para todos los obligados al pago.

Como señala el artículo 2 de la Ley general tributaria, el fin primordial de los tributos es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, de tal forma que de nada valen los procedimientos comprobadores si no se convierten en ingresos para las administraciones. Así, se hace necesaria una actuación conjunta de los órganos de recaudación con los órganos con competencia comprobadora y demás órganos o entes de la Comunidad Autónoma que desempeñen funciones de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público, así como con otras administraciones, en especial la AEAT, para determinar, con carácter previo, la situación patrimonial de los sujetos objeto de comprobación, y de los que puede resultar una cantidad a ingresar, mejorando así los niveles de eficiencia y anticipándose a la situación futura del procedimiento recaudador con el fin de adoptar, en su caso, posibles medidas cautelares.

Las principales líneas de actuación o medidas de control que coadyuven a éste objetivo final de conseguir el pago íntegro de las cuantías adeudadas a la Xunta de Galicia y que se van a desarrollar son las siguientes:

3.1. Seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando la correcta transferencia de los fondos, así como el envío de los ficheros de información en los plazos establecidos, y la correcta validación de los documentos cobratorios presentados por los obligados tributarios.

3.2. Realizar las actuaciones necesarias para incrementar el número de las entidades colaboradoras en la recaudación que se incorporen al pago telemático de deudas.

3.3. Mejorar la gestión recaudatoria de cobro de deudas de la Xunta por parte de la AEAT, a través de la negociación y suscripción de una adenda en el marco del convenio de recaudación ya vigente entre ambas administraciones, que se concreta en la posibilidad de actuaciones conjuntas, concesión de competencias a la AEAT para abarcar todo el procedimiento de apremio, incluyendo derivación de responsabilidades o sucesión de deudas, y mayor uso de los procesos telemáticos en las comunicaciones, todo ello con el fin de mejorar la tramitación de los expedientes gestionados.

3.4. Control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

3.5. Control del sistema de compensación de deudas y créditos.

3.6. Control y seguimiento de las deudas pendientes de pago en los supuestos de sucesores de personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad.

3.7. Control y seguimiento de los expedientes de derivación de responsabilidad, dentro del ámbito de todo tipo de deudas de derecho público, atendiendo especialmente a las operaciones de vaciado patrimonial.

3.8. Control y seguimiento de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, de las suspensiones de las garantías de las deudas que se encuentren en período ejecutivo y de los recursos de reposición contra las providencias de apremio y embargo, sobre todo con la finalidad de que estas figuras no sean utilizadas para conseguir dilaciones en los procedimientos o elusiones del pago.

3.9. Revisión completa de los expedientes de insolvencia y fallidos, con el fin de extremar la búsqueda de bienes del deudor realizables que revelen como inexacta esa situación inicialmente prevista como insolvencia.

3.10. Actuaciones en colaboración con jueces y administradores concursales con el objetivo de conseguir la máxima operatividad en el pago de las deudas que tengan este carácter, con independencia de que el proceso culmine en aprobación del convenio o el proceso entre en fase de liquidación.

3.11. Coordinación con los órganos competentes para la realización de pagos presupuestarios de la Xunta de Galicia con el objeto de la posibilidad de practicar embargos de los derechos de cobro a favor de personas que sean, asimismo, titulares de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Galicia.

3.12. Realización de las actuaciones necesarias que posibiliten la colaboración en los procedimientos de enajenación forzosa de bienes inmuebles embargados en otras comunidades autónomas y en el embargo de pagos presupuestarios efectuados por otras comunidades autónomas.

3.13. Especial atención a las actuaciones que giran alrededor de las subastas, como último paso de la recaudación en período ejecutivo –tales como valoraciones, comunicaciones, publicidad– que permitan una mayor realización y adjudicación de bienes objeto de las mismas, en unas circunstancias de mercado que resultan mejores que en años anteriores.

3.14. Control de las renuncias a las herencias realizadas por los obligados tributarios que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Galicia, por si pudiesen perjudicar los intereses de cobro de ésta y con el fin de iniciar, en este caso, las actuaciones procesales necesarias en la vía civil o penal.

3.15. Comprobación de la existencia de avales así como de otro tipo de garantías que puedan estar constituidas dentro de cualquier procedimiento que garanticen el cobro de las deudas que no hayan sido ingresadas en el plazo legal, para su correspondiente ejecución, con el fin de lograr la máxima satisfacción posible de las deudas garantizadas.