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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2017 Pág. 8441

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

INSTRUCCIÓN 2/2017, de 23 de enero, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se establecen criterios de actuación en la inspección técnica de vehículos para la lucha contra la clandestinidad en las actividades de reparación de vehículos automóviles.

En los últimos años se viene detectando un importante aumento de actividades de reparación de vehículos automóviles en talleres clandestinos, que no están legalmente habilitados, tal y como se establece en el Decreto 70/2011, de 7 de abril, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y componentes.

Las actuaciones de estos talleres clandestinos ponen en peligro la seguridad vial y el medio ambiente, y suponen además una competencia desleal respecto de los talleres debidamente habilitados, que cumplen con todas las obligaciones que establece el marco normativo y garantizan que las reparaciones son hechas por profesionales que cuentan con los medios técnicos adecuados para ello.

La Dirección General de Energía y Minas es competente en la dirección y seguimiento de todas las actuaciones relativas a la inspección técnica de vehículos, así como en la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles.

Por lo dicho, y para contribuir a la lucha contra la clandestinidad en las actividades de reparación de vehículos automóviles, se dicta la presente

Instrucción

1. Los titulares de los vehículos automóviles que sean declarados desfavorables al realizar la inspección en una estación ITV por defectos graves o muy graves en elementos esenciales de seguridad o de control medioambiental incluidos en los capítulos 5 (emisiones contaminantes), 6 (frenos), 7 (dirección), 8 (ejes, ruedas, neumáticos y suspensión) y 9 (motor y transmisión) del Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, deberán presentar, cuando acudan de nuevo a la estación ITV para nueva inspección, el certificado de reparación emitido por el taller.

2. La estación ITV solicitará dicho certificado, y comprobará que el taller que lo emite es un taller habilitado como taller de reparación de vehículos automóviles, anotando en el informe de inspección: «se acredita haber efectuado las reparaciones en taller habilitado».

3. En el caso de que no se facilite el certificado de reparación a la estación ITV, o que ésta compruebe que el taller que lo emite no consta como habilitado, se hará constar en el informe de ITV: «no se acredita haber efectuado las reparaciones en taller habilitado», lo que no supondrá impedimento para que la inspección sea declarada favorable.

4. Los talleres de reparación de vehículos automóviles deberán entregar a sus clientes, cuando estos les informen de que quieren efectuar reparaciones de las recogidas en el punto 1 de la presente instrucción y les presenten el informe de la estación ITV, un certificado de reparación según el modelo que se recoge como anexo.

5. En el caso de que se presente a la estación ITV un certificado de reparación emitido por un taller que no consta como taller habilitado de reparación de vehículos automóviles, la estación ITV remitirá dicho certificado a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la provincia correspondiente a la ubicación del taller, para la adopción de las medidas sancionadoras que correspondan.

6. La Dirección General de Energía y Minas mantendrá una consulta telemática para que las estaciones ITV y el público en general puedan consultar en tiempo real si un taller determinado está habilitado como taller de reparación de vehículos automóviles. Asimismo, podrá descargarse el modelo de certificado de reparación de la página web de la Consejería de Economía, Empleo e Industria.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

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