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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 21 de febrero de 2017 Pág. 8431

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 1 de febrero de 2017 por la que se actualizan los procedimientos y los formularios normalizados para la obtención de la carta de artesano y la cualificación de taller artesano.

El Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía, regula, entre otras cuestiones, el procedimiento para la obtención de la carta de artesano y el procedimiento para la obtención de la cualificación e inscripción del taller artesanal, y establece los requisitos para su obtención.

El artículo 13 de dicho decreto determina que las personas que deseen obtener la carta de artesano presentarán solicitud normalizada según el anexo I de este decreto, ante la dirección general competente en materia de artesanía.

Del mismo modo, el artículo 21 contempla que para obtener los documentos de cualificación e inscripción del taller artesanal habrá que presentar la correspondiente solicitud normalizada, según el anexo III de este decreto, en única instancia ante la dirección general competente en materia de artesanía.

El Consello de la Xunta de Galicia de 25 de abril de 2013 aprobó las «Guías para la habilitación electrónica de procedimientos y formularios» que tienen el objetivo de ayudar a los órganos y unidades de la Administración general y del sector autonómico de Galicia en la elaboración de normas que regulan procedimientos administrativos y facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de Administración electrónica, la simplificación administrativa y la utilización de nuevas herramientas de tramitación administrativa.

De acuerdo con lo anterior, se procedió a una revisión, de conformidad con las previsiones recogidas en las Guías para la habilitación electrónica de procedimientos, de los formularios de inicio de estos dos procedimientos regulados en el Decreto 218/2001, de 17 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía.

Con esta revisión emergió la necesidad de actualizar dichos procedimientos y los formularios normalizados para la obtención de la carta de artesano (anexo I) y la cualificación e inscripción del taller artesanal (anexo III), y suprimir los formularios relativos a la renovación de la carta de artesano (anexo VI) y a la renovación de la cualificación del taller artesanal (anexo V).

En esta línea, con la presente orden se actualizan los procedimientos y los formularios normalizados para la obtención de la carta de artesano y la cualificación e inscripción del taller artesanal a las previsiones vigentes aplicables.

Por todo, a la vista de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.6 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto actualizar los procedimientos y los formularios de inicio normalizados para la obtención de la carta de artesano y la cualificación e inscripción del taller artesanal previstos en el Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía, a las previsiones videntes contenidas en las Guías para la habilitación electrónica de procedimientos y formularios en la Administración general y del sector público autonómico.

2. Los formularios normalizados se publican como anexos I y III a esta orden.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y las personas representantes de éstas.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos, presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Documentación

1. Las personas interesadas deberán presentar junto con su solicitud los siguientes documentos necesarios para su tramitación:

En relación con el procedimiento relativo para la obtención/renovación de la carta de artesano/a las personas solicitantes deberán presentar junto con la solicitud:

Para la obtención de la carta de artesano/a:

• Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

• Certificado de residencia de la persona solicitante, sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

• Memoria de las actividades profesionales realizadas (máximo 6 folios, incluidas las fotografías).

• Certificación o documento acreditativo de alguno de los requisitos que contempla el artículo 12 del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, para la obtención de la carta de artesano.

Para la renovación/modificación de la carta de artesano/a:

• Certificado de residencia de la persona solicitante, sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

• En caso de cambios en la tipología de la actividad (actividades artesanales) deberá incluir también la documentación para la obtención de la carta de artesano/a.

En relación con el procedimiento relativo para la obtención/renovación del taller artesanal las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

Para la obtención del taller artesanal:

• Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

• Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

• Copia del NIF de persona jurídica, sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

• Relación por categorías de los trabajadores del taller, sólo en caso de personas jurídicas.

• Las entidades cooperativas o asociativas (reguladas en el artículo 2.3 de la Ley 1/1992, de artesanía de Galicia) que comercialicen la producción de sus socios o asociados presentarán, además, certificación o documento acreditativo de su constitución legal, estatutos y relación de socios componentes.

Para la renovación/modificación del taller artesanal:

• Certificado de alta del impuesto de actividades económicas (IAE), sólo en caso de denegar expresamente su consulta.

• Copia del NIF de persona jurídica, sólo en caso de no autorizar su consulta.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

3. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en caso de oposición expresa en el modelo de solicitud las personas interesadas deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas su presentación.

2. Las personas interesadas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos previstos salvo que éstos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, deberán indicar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios del contenido a los que se refiere el documento.

Artículo 5. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Dirección General de Comercio y Consumo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección General de Comercio y Consumo mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 3ª planta, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a: lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 7. Plazo para resolver

A los efectos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de cinco meses contados desde la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Disposición adicional única. Formularios

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, éstos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación substancial de éstos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes en este procedimiento será necesario utilizar el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente actualizado y accesible para las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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