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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 38 Jueves, 23 de febrero de 2017 Pág. 9086

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANUNCIO de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por el que se comunica la apertura del plazo para solicitar plazas de interinidades y sustituciones para impartir docencia en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidades 590002-Griego, 590003-Latín, 590124-Sistemas electrónicos y 590125-Sistemas electrotécnicos y automáticos y en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional en las especialidades 591206-Instalaciones electrotécnicas, 591210-Máquinas servicios y producción, 591212-Oficina y proyectos de construcción y 591218-Peluquería.

Se comunica que está abierto el plazo para solicitar plazas de posibles interinidades y sustituciones para impartir docencia en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria en las especialidades 590002-Griego, 590003-Latín, 590124-Sistemas electrónicos y 590125-Sistemas electrotécnicos y automáticos y en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional en las especialidades 591206-Instalaciones electrotécnicas, 591210-Maquinas servicios y producción, 591212-Oficina y proyectos de construcción y 591218-Peluquería.

Primero. Titulaciones requeridas

– Profesores de enseñanza secundaria:

Disciplina

Titulaciones requeridas*

590002-Griego

• Licenciado en Filología Clásica.

• Grado en Filología Clásica.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

590002-Latín

• Licenciado en Filología Clásica.

• Grado en Filología Clásica.

• Cualquier titulación universitaria superior y haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas.

590124-Sistemas electrónicos

• Licenciado en:

– Física.

– Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero en:

– Aeronáutica.

– Automática y Electrónica Industrial.

– Electrónica.

– Industrial.

– Minas.

– Naval y Oceánico.

– Telecomunicaciones.

• Diplomado en Radiolectrónica Naval.

• Ingeniero técnico en:

– Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.

– Industrial, especialidad en Electricidad o en Electrónica Industrial.

– Informática de Sistemas.

– Telecomunicaciones.

• Grado en:

– Arquitectura Naval.

– Ingeniería de la Energía.

– Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

– Ingeniería Eléctrica.

– Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

– Ingeniería Electrónica.

– Ingeniería en Organización Industrial.

– Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

– Ingeniería en Tecnologías Industriales.

– Ingeniería Mecánica.

– Ingeniería Naval y Oceánica.

– Física.

– Náutica y Transporte Marítimo (I. Náutica y Transporte Marítimo).

– Tecnologías Marinas (I. Marina).

590125-Sistemas electrotécnicos y automáticos

• Licenciado en:

– Física.

– Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero en:

– Aeronáutica.

– Automática y Electrónica Industrial.

– Electrónica.

– Industrial.

– Minas.

– Naval y Oceánico.

– Telecomunicaciones.

• Diplomado en Radiolectrónica Naval.

• Ingeniero técnico en:

– Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.

– Industrial, especialidad en Electricidad o en Electrónica Industrial.

– Informática de Sistemas.

– Telecomunicaciones.

• Grado en:

– Arquitectura Naval.

– Ingeniería de la Energía.

– Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

– Ingeniería Eléctrica.

– Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

– Ingeniería Electrónica.

– Ingeniería en Organización Industrial.

– Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

– Ingeniería en Tecnologías Industriales.

– Ingeniería Mecánica.

– Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

– Ingeniería Naval y Oceánica.

– Física.

– Naútica y Transporte Marítimo (I. Náutica y Transporte Marítimo).

– Tecnologías Marinas (I. Marina).

– Profesores técnicos de formación profesional:

Disciplina

Titulaciones requeridas*

591206-Instalaciones electrotécnicas

• Licenciado en:

– Física.

– Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero en:

– Aeronáutica.

– Automática y Electrónica Industrial.

– Electrónica.

– Industrial.

– Minas.

– Naval y Oceánico.

– Telecomunicaciones.

• Diplomado en Radiolectrónica Naval.

• Ingeniero técnico en:

– Aeronáutica, especialidad en Aeronavegación.

– Industrial, especialidad en Electricidad o en Electrónica Industrial.

– Informática de Sistemas.

– Telecomunicaciones.

• Grado en:

– Arquitectura Naval.

– Ingeniería de la Energía.

– Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

– Ingeniería Eléctrica.

– Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

– Ingeniería Electrónica.

– Ingeniería en Organización Industrial.

– Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

– Ingeniería en Tecnologías Industriales.

– Ingeniería Mecánica.

– Ingeniería Naval y Oceánica.

– Física.

– Naútica y Transporte Marítimo (I. Náutica y Transporte Marítimo).

– Tecnologías Marinas (I. Marina).

591210-Máquinas servicios y producción

• Licenciado en:

– Máquinas Navales.

– Náutica y Transporte Marítimo

– Radioelectrónica Naval.

• Ingeniero:

– Agrónomo.

– Aeronáutico.

– Caminos, Canales y Puertos.

– Geodesia y Cartografía.

– Industrial.

– Materiales.

– Minas.

– Montes.

– Naval y Oceánico.

• Diplomado en:

– Máquinas Navales.

– Navegación Marítima.

• Ingeniero técnico:

– Naval, especialidad Estructuras Marinas o en Propulsión y Servicios del Buque.

– Aeronáutico, especialidad Aeromotores, o Aeronavegación, o Aeronaves o en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

– Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

– Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

– Industrial, especialidad Electricidad o Mecánica.

– Minas, especialidades en Explotación de Minas, o en Instalaciones Electromecánicas Mineras, o en Mineralurgia y Metalurgia, o en Recursos Energéticos o en Combustibles y Explosivos.

– Obras Públicas.

• Grado en:

– Arquitectura Naval.

– Ingeniería Aeroespacial.

– Ingeniería Agraria

– Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

– Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

– Ingeniería Civil.

– Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

– Ingeniería de Materiales.

– Ingeniería de Obras Públicas.

– Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos.

– Ingeniería Eléctrica.

– Ingeniería en Organización Industrial.

– Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

– Ingeniería en Tecnologías Aeroespaciales.

– Ingeniería en Tecnologías Industriales.

– Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

– Ingeniería Mecánica.

– Ingeniería Naval y Oceánica.

– Ingeniería Radioelectrónica Naval.

– Ingeniería Geomática y Topografía.

– Naútica y Transporte Marítimo (I. Náutica y Transporte Marítimo).

– Tecnología de la Ingeniería Civil.

– Tecnologías Marinas (I. Marina).

591212-Oficina de proyectos de construcción

• Arquitecto.

• Ingeniero:

– Caminos, de Canales y Puertos.

– Industrial.

– Materiales.

– Naval y Oceánico.

• Arquitecto Técnico.

• Ingeniero Técnico en:

– Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

– Industrial.

– Obras Públicas.

– Topografía.

• Grado en:

– Arquitectura Naval.

– Arquitectura Técnica.

– Ingeniería de Edificación.

– Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

– Ingeniería Eléctrica.

– Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

– Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque.

– Ingeniería en Tecnologías Industriales.

– Ingeniería Mecánica.

– Ingeniería Naval y Oceánica.

– Estudios de Arquitectura (Arquitectura).

– Tecnología de la Ingeniería Civil.

– Ingeniería Agrícola y Agroalimentaria.

– Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

– Ingeniería Civil.

– Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

– Ingeniería de Materiales.

– Ingeniería de Obras Públicas.

– Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.

– Ingeniería en Organización Industrial.

– Ingeniería en Química Industrial.

– Ingeniería en Geomática y Topografía.

– Ingeniería Mecánica.

591218-Peluquería

• Técnico superior en:

– Asesoría de Imagen Personal y Corporativa.

– Estilismo y Dirección de Peinado.

– Asesoría de Imagen Personal.

– Técnico Especialista en Peinado.

*Nota. Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de títulos universitarios oficiales y a las sucesivas incorporaciones a este. También son equivalentes, a efectos de docencia, las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre).

Segundo. Requisitos

1. Ser español o tener la nacionalidad de otro país miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de Estados en que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cuál sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

3. Estar en posesión de las titulaciones que se especifican en el punto primero de este anuncio. En el caso de que dichas titulaciones se obtuvieran en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 285/2004, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 4 de marzo), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de calificaciones profesionales, bien como a determinados aspectos de la profesión de abogado (Boletín Oficial del Estado de 20 de noviembre).

4. Además del requisito de titulación, deberá acreditarse formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y, por lo tanto, estar en posesión del correspondiente título de máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas.

5. Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

• Estar en posesión del título de profesional de especialización didáctica, del certificado de aptitud pedagógica o del certificado de calificación pedagógica.

• Estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria, licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estarán exentos los que estuvieran cursando alguna de las anteriores titulaciones y cursaran 180 créditos de estas en la citada fecha de 1 de octubre de 2009.

• Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su falta, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o descontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

6. En el caso de presentarse con una titulación de técnico superior o técnico especialista, deberá estar en posesión y presentar la certificación oficial del título de formación pedagógica y didáctica equivalente o acreditar que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, impartió docencia durante dos cursos académicos completos o, en su falta, doce meses en períodos continuos o descontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes reguladas en la Orden EDU 2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.

7. Acreditación del conocimiento de lengua gallega.

La acreditación del conocimiento de la lengua gallega se realizará con la presentación del certificado de conocimiento de la lengua gallega (Celga 4), o de su convalidación, del curso de perfeccionamiento en lengua gallega o su convalidación, hecha por el órgano competente, el título de licenciado en Filología Gallego-Portuguesa, el certificado del nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

Tercero. Solicitudes y plazo de solicitud

Deberá hacerse una instancia de solicitud y un abono de tasas por cada una de las especialidades en las que desee inscribirse.

El plazo para presentar la instancia o las instancias de solicitud, así como la documentación justificativa de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados para su baremación, será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en cualquier registro oficial o en cualquiera de las dependencias que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

Cuarto. Importe y pago de los derechos de inscripción en las listas (código 30.03.01)

Los derechos de inscripción en las listas serán de 16,98 euros.

Estarán exentos del pago, previa justificación documental:

a) Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

a) Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

b) Personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

El pago de la tasa podrá efectuarse de dos maneras diferentes:

• A través del impreso de autoliquidación –A o AI–, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• De forma telemática, en la dirección: http://www.atriga.gal/a-axencia-tributaria-de-galicia/servizos/pagamentos/taxas-e-prezos, pudiendo optar por un pago telemático puro que generaría un modelo 730 directamente o un pago telemático presencial que generaría un modelo 739, irían al banco y luego tendría que retomarse la operación en la oficina tributaria virtual (OTV) para generar el modelo 730.

Los modelos válidos que se deberán presentar como justificante de pago de tasas en las fases correspondientes son los modelos A, AI y 730.

La no presentación de este anexo, dentro de plazo, en que figure el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso su presentación supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Quinto. Modelo de solicitud

El modelo de solicitud está a la disposición de las personas interesadas en la página web de la consellería, en la dirección http://www.edu.xunta.es (profesorado-gestión de profesorado).

Sexto. Comisión baremadora

La asignación de la puntuación que les corresponde a los concursantes será llevada a cabo por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (Diario Oficial de Galicia de 25 de junio).

Podrá asistir a las reuniones de la comisión, con voz y sin voto, un representante por cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.

Séptimo. Orden

Los candidatos seleccionados tendrán un número de orden posterior al del personal interino/sustituto de la misma especialidad que fue seleccionado en convocatorias anteriores.

Octavo. Baremo

El baremo, de acuerdo con la addenda firmada con los sindicatos de la mesa sectorial docente el 11 de julio de 2006 (texto refundido publicado en la Resolución de 31 de julio de 2013, Diario Oficial de Galicia de 12 de agosto), será lo publicado en la fase de concurso de la Orden de 4 de abril de 2016 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de Educación, al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 19 de abril).

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2017

José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos