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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 27 de febrero de 2017 Pág. 9882

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 292/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 292/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Ángeles García González contra Acega Formación Continua, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia el 3 de febrero de 2017 con el número 63/2017 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Paula Méndez Domínguez, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de procedimiento ordinario número 292/2014, seguidos a instancia de María Ángeles García González, representada y asistida por la letrada Sra. Romero Salgado, contra Acega Formación Continua, S.L., que no ha comparecido al acto del juicio oral; habiendo sido citado el Fogasa, que no ha comparecido al juicio oral; en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución española, dicto la presente sentencia, con base en los siguientes»

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por María Ángeles García González contra Acega Formación Continua, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone a la demandante la suma de 13.897,42 euros por los conceptos y con el desglose efectuados en el hecho probado tercero de la presente resolución, más los intereses por demora del artículo 29.3 del ET respecto de la suma adeudada por salarios –que comporta 10.993,15 euros– desde la fecha de interposición de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución y hasta el completo pago, y los intereses del artículo 1108 del Código civil sobre la indemnización –que comporta 2.886,27 euros– desde la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC desde esta resolución y hasta el completo pago.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte conforme a la aplicación del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acega Formación Continua, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este órgano judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia