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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2017 Pág. 10276

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 9 de febrero de 2017, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se da publicidad a la Resolución de 26 de enero de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se modifica el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Boqueixón II–A Granxa II (Boqueixón-A Coruña).

El 26 de enero de 2017, la Dirección General de Desarrollo Rural dictó la resolución de modificación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Boqueixón II-A Granxa II (Boqueixón-A Coruña) relativa a la cesión de masas comunes al Ayuntamiento, que a continuación se trascribe:

«El Acuerdo de concentración parcelaria da zona de Boqueixón II-A Granxa II (Boqueixón-A Coruña) fue aprobado por la Dirección General competente por razón de la materia con fecha 21 de julio de 2010, siendo publicado y notificado en la forma legalmente establecida, encontrándose en la actualidad pendente de firmeza.

Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento de Boqueixón solicitó la cesión de la titularidad de las fincas y para los fines que se indican a continuación:

Finca nº 1-1: aparcamiento público para la iglesia parroquial de A Granxa.

Fincas nº 50 y 55-2: depósito y carga de madera.

Fincas nº 92, 157 y 219: acceso al molino.

Finca nº 115: aparcamiento público para el cementerio parroquial de A Granxa.

Fincas nº 167, 181, 211-1 y 213: ruta de senderismo.

Fincas nº 201-1, 207-1 y 208: depósito y carga de madera.

Finca nº 327: ampliación de la plaza pública de Boqueixón.

Finca nº 335: ampliación de los depósitos vecinales de la parroquia de Boqueixón.

Finca nº 390-1: para permutar para disponer de un aparcamiento público para la iglesia y el cementerio de la parroquia de de Boqueixón.

Finca nº 399: depósito y carga de madera.

Fincas nº 520-1, 526 e 527: gestión de recursos forestales.

Fincas nº 575: ampliación de los pontezuelos sobre o río Pontillón.

Fincas nº 625, 626, 627, 628 y 632: fines comunitarios de la aldea de Ardilleiro Pequeno.

Finca nº 673: depósito y carga de madera.

Vista la propuesta de la junta local de la zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973; la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre; la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de mobilidad de tierras; la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones vigentes de aplicación al caso.

A la vista de los destinos para los que se solicitan las referidas fincas, y respecto de los que son perfectamente subsumibles en el supuesto recogido en el artículo 32 de la antedicha ley gallega, esta dirección general resuelve:

1. Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Boqueixón II-A Granxa II (Boqueixón-A Coruña), y adfudicar al Ayuntamiento de Boqueixón l la titularidad de las fincas1-1, 50, 55-2, 157, 219, 115, 167, 181, 211-1, 213, 201-1, 207-1, 208, 327, 335, 390-1, 399, 520-1, 575, 625, 628 y 673 –que causan baja en el fondo de tierras de la zona– para ser destinadas a los fines que se recogen en la parte expositiva de la presente resolución.

2. Denegar la cesión de la titularidad de las fincas nº 92, 626, 627 y 632, dado que dichas fincas no figuran como fincas del fondo de tierras de la zona.

3. Transcurridos cinco años desde la cesión de las propiedades sin que las fincas fuesen destinadas a los fines para los cuales son adxudicadas, la titularidad de las referidas fincas revertirá sobre el fondo de tierras de la zona, el patrimonio de la Comunidad Autónoma, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) u otra entidad que corresponda, según el caso.

4. Ordenar que a la presente resolución se le de la oportuna publicidad, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Boqueixón.

Santiago de Compostela 26 de enero de 2017

El director general de Desarrollo Rural

Miguel Ángel Pérez Dubois

(Firmado digitalmente)».

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, poderá interponerse recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.

A Coruña, 9 de febrero de 2017

Manuel Rodríguez Vázquez
Jefe territorial de A Coruña