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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2017 Pág. 10226

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (1040/2013).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1040/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eduardo Ángel Barreiro Villaverde contra Servicio de Ingeniería y Montaje Alen, S.L., Mauro Antonio Puga Martínez y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que debo estimar la demanda presentada a instancia de Eduardo Ángel Barreiro Vilaverde, asistido por la letrada Sra. Vázquez Martínez, contra la entidad Servicio de Ingeniería y Montaje Alen, S.L., su administrador concursal Maruo Antonio Puga Martínez y el Fogasa, que no comparecen pese a estar debidamente citados, sobre reclamación de cantidad, y debo condenar a la demandada al abono al actor de la cantidad de 16.252,29 euros/brutos, más los intereses del artículo 1.108 del CC, calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución sobre la cantidad de 15.991,5 euros (indemnización por despido objetivo) y los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET que devengaran sobre el resto de cantidades reclamadas en concepto de salarios, es decir sobre la cantidad de 1.064,51 euros, además de los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Debo condenar y condeno al administrador judicial a estar y pasar por la anterior declaración.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artigo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el número 1596, clave 65, e indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 social suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicio de Ingeniería y Montaje Alen, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia