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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 41 Martes, 28 de febrero de 2017 Pág. 10224

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (383/2013).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 383/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ermitas Precedo Barros contra Empresa Oshum Hosteleros, S.C., María Lourdes Aldrey Míguez, Humberto Neira Aldrey, Fogasa Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio nº 383/2013 seguidos a instancia de Ermitas Precedo Barros, asistida y representada por la graduada social Sra. Durán Fernández, contra la entidad Empresa Oshum Hosteleros, S.C., Humberto Neira Aldrey y Fogasa, que no comparecen en este acto pese a estar debidamente citados, y contra Mª Lourdes Aldrey Míguez que comparece personalmente, sobre reclamación de cantidad y debo condenar a la sociedad demandada al abono a la actora de la cantidad de 12.950,33 euros, más los intereses del artículo 1.108 del CC, calculados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución sobre la cantidad de 12.654,09 euros (indemnización por despido objetivo) y los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET que devengaran sobre el resto de cantidades reclamadas en concepto de salarios, es decir, sobre la cantidad de 296,24 euros, además de los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución. Debiendo hacerse extensible la responsabilidad con carácter solidario a los socios de dicha entidad.

Debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial con el núm. 1596 clave 65, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

La anterior resolución se entregará al letrado de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Empresa Oshum Hosteleros, S.C. (Reina Lupa) y Humberto Neira Aldrey, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia