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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 2 de marzo de 2017 Pág. 10671

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 10 de febrero de 2017 por la que se clasifica de interés deportivo la Fundación Pablo Beiro.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Pablo Beiro con domicilio en la avenida de la Florida número 1, en Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. El 9 de diciembre de 2016, José Manuel Alvelo Berredo, presidente del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Pablo Beiro se constituyó en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 8 de noviembre de 2016, ante el notario Mariano Vaqueiro Rumbao, con número de protocolo 1.232, por la Asociación Club Amfiv que actúa representada por su presidente José Antonio Beiro Rodríguez.

3. La Fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:

– El apoyo a la promoción, desarrollo y mantenimiento del deporte adaptado a todos los niveles en Galicia, tanto de alta competición y de disciplinas deportivas paralímpicas, como en las estructuras de base necesarias para eso, acercando la práctica y difusión del deporte adaptado a los discapacitados y demás ciudadanos, dotándoles de los medios materiales y humanos necesarios. La sensibilización de la sociedad gallega ante la discapacidad, las causas que la motivan y su superación a través del deporte adaptado, favoreciendo la tolerancia, el respeto y la integración, y potenciando en su práctica la igualdad, la multiculturalidad y el trabajo en equipo, así como la promoción de la salud a través de las prácticas deportivas. La promoción de eventos, seminarios, cursos, encuentros, campus sobre el deporte adaptado y actividades físico-deportivas.

– El desarrollo y potenciación en general de actividades deportivas, culturales y sociales, así como el fomento del deporte. La integración, formación y orientación educativa desde la infancia y especialmente en la juventud a través de los centros educativos y pedagógicos de Galicia. La colaboración con asociaciones, sociedades e instituciones sociales, culturales, artísticas, benéficas y deportivas, así como clubes y deportistas para su preparación y acceso a competiciones de carácter nacional o internacional. La integración, formación y orientación sociolaboral a través del deporte de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.

– La formación profesional, orientación e inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial.

– El establecimiento, en la forma y medida que se estime posible y conveniente, de relaciones con entidades nacionales y extranjeras que persigan fines semejantes.

– La promoción y fomento del patrimonio deportivo del Club Amfiv, procurando extender el conocimiento general de esta entidad deportiva y de su socio-fundador Pablo Beiro Diz.

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por José Manuel Alvelo Berredo como presidente; Manuel Veiga Rodríguez como vicepresidente; José Carlos González Castro como secretario y José Antonio Beiro Rodríguez como vicesecretario.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés deportivo de la Fundación Pablo Beiro en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés deportivo y su adscripción a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 6 de febrero de 2017.

DISPONGO:

Clasificar de interés deportivo la Fundación Pablo Beiro, adscribiéndola al protectorado de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia