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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 2 de marzo de 2017 Pág. 10668

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 10 de febrero de 2017 por la que se clasifica de interés asistencial la Fundación Dr. Severiano Campos.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Dr. Severiano Campos con domicilio en la avenida de las Camelias número 96 bajo, en Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. El 12 de enero de 2017, José Severiano Antonio Padua Campos García, presidente del Patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Dr. Severiano Campos se constituyó en escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 20 de diciembre de 2016, ante el notario Pablo Rueda Rodríguez Vila, con número de protocolo 2.353, por José Severiano Antonio Padua Campos García, María Amelia Peláez Rodríguez e Iria Campos Peláez que actúan en su propio nombre y derecho.

3. La Fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:

– Llevar a cabo la acción social, psicológica y educativa de personas y colectivos vulnerables y excluidos desde una visión integral, trabajando en la investigación y formación, desarrollando campañas de sensibilización e incidencia para hacer visibles los problemas.

– Contribuir a la transformación social e individual de las personas excluidas y vulnerables, aportando ayuda médica y psicológica.

– Conseguir el derecho universal a la salud ocular mediante la promoción y desarrollo de programas preventivos y/o asistenciales en el área de la salud ocular.

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por José Severiano Antonio Padua Campos García como presidente; María Amelia Peláez Rodríguez como vicepresidenta; e Iria Campos Peláez como secretaria.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Dr. Severiano Campos en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Política Social.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 6 de febrero de 2017.

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial la Fundación Dr. Severiano Campos, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia