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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 44 Viernes, 3 de marzo de 2017 Pág. 11001

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de prórroga del convenio colectivo de la empresa Nea F3 Ibérica, S.L.U.

Visto el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de Nea F3 Ibérica, S.L.U., en fecha 23 de diciembre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Secretaría General de Empleo

ACUERDA:

Primeiro. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de febrero de 2017

Covadonga Toca Carús
Secretaría general de Empleo

Acta de acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo
de Nea F3 Ibérica, S.L.U.

Vigo, 23 de diciembre de 2016

Reunidos:

Por parte de la empresa, Manuel Rivas Sabugueiro.

Por la representación de los/las trabajadores/trabajadoras Juan Miguel Varela de la Torre, Modesto Martínez Montes, José Juan Vázquez López, José Ventura Veira Mosquera, Fernando Barcia Pérez y Ángel Manuel Gallego Romero.

Exponen:

Que, tras varias reuniones entre las partes de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Nea F3 Ibérica, S.L.U. se ha llegado al siguiente acuerdo definitivo:

Primero. Ambas partes acuerdan prorrogar la vigencia del convenio colectivo del año 2013 durante dos años, a contar desde el 1 de enero de 2016, terminando el 31 de diciembre de 2017.

El convenio se prorrogará de año en año si no media denuncia expresa de las partes con 3 meses de antelación. En caso de denuncia del convenio, éste continuará vigente hasta su sustitución por uno nuevo, con independencia del tiempo que se prolongue la negociación del mismo.

Segundo. Ambas partes acuerdan un incremento salarial del 1 por ciento para todas las categorías de los conceptos salario base integrado, condición adquirida más beneficiosa actualizable y condición adquirida más beneficiosa no actualizable. El incremento durante el año 2016 de la condición adquirida más beneficiosa no actualizable no implica la pérdida de su condición no actualizable, y no obligando a la empresa a realizar incrementos en dicho concepto en años posteriores.

Se establece la siguiente tabla salarial:

Categoría

Salario base año 2016

Grupo prof. 0

20.708,56 €

Grupo prof. I

18.207,80 €

Grupo prof. II

15.836,96 €

Grupo prof. III

15.113,48 €

Grupo prof. IV

14.879,64 €

Grupo prof. V

14.413,27 €

Grupo prof. VI

14.174,74 €

Grupo prof. VII

13.972,74 €

Aquellos/as trabajadores/as cuyos ingresos (salario base, condición personal actualizable, condición personal no actualizable y comisiones) fueran iguales o inferiores a 17.000 euros durante el año 2015 (prestando servicios durante todo el año 2015), tendrán un incremento de un 1 por ciento adicional de los conceptos salario base, condición personal actualizable y condición personal no actualizable.

Dicho incremento adicional se realizará de la siguiente forma: se incrementará un 1 por ciento adicional la condición personal no actualizable, y el importe equivalente al incremento del 1 por ciento adicional del salario base y de la condición personal actualizable se reflejará en este último concepto.

Tercero. Ambas partes acuerdan que los retrasos devengados por la firma del presente acuerdo los abonará la empresa a los/las trabajadores/as con la mensualidad del mes de septiembre de 2016.

Cuarto. Prima de objetivos

Si los objetivos previstos por la empresa se han cumplido (alcanzar durante el ejercicio 2016 un beneficio antes de impuestos igual o superior al alcanzado durante el ejercicio 2015), la empresa abonará a aquellos/as trabajadores/as cuyos ingresos (salario base, condición personal actualizable, condición personal no actualizable y comisiones) fueran superiores a 17.000 euros durante el año 2015, en un único pago no consolidable, el equivalente al 0,6 por ciento del salario base integrado, condición adquirida más beneficiosa actualizable y condición adquirida más beneficiosa no actualizable.

La empresa abonará la prima por objetivos con la nómina del mes de abril del año 2017.

Quinto. Fecha de aplicación de las tablas salariales

Las tablas salariales recogidas en el presente acuerdo se aplicarán a partir de septiembre de 2016.

Lo que así suscriben las partes en el lugar y fecha arriba indicados.