Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 7 de marzo de 2017 Pág. 11550

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2017 por la que se crea el fichero de datos de carácter personal número 37, denominado Gestión del Laboratorio de Radón de Galicia.

La disposición adicional segunda.2 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), especifica que la creación o modificación de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse mediante la disposición general correspondiente.

La Universidad de Santiago de Compostela (USC) aprobó la regulación de sus ficheros para su adecuación a la LOPD, mediante Resolución de 24 de junio de 2002, y con posterioridad fue aprobando e inscribiendo los nuevos ficheros.

Siendo necesario el uso de datos personales para la gestión de la investigación del Laboratorio de Radón de Galicia, hace aconsejable crear el fichero e inscribirlo en la Agencia de Protección de Datos.

En su virtud y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la LOPD, sobre creación o modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por la Universidad de Santiago de Compostela, y de asegurarles a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Primero. Se crea el fichero de datos de carácter personal nº 37, denominado Gestión del Laboratorio de Radón de Galicia.

Su descripción se contiene en el anexo de esta resolución, indicando el nivel de medidas de seguridad, en aplicación del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segundo. La aprobación de esta resolución no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por lo que no es necesaria la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la LOPD.

Tercero. Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros, se podrán realizar cesiones siempre que así se recoja en una norma o a efectos de remitirles los datos a los servicios estadísticos, tanto estatales como de la Comunidad Autónoma, para el desarrollo de las funciones propias de estos servicios o entidades y con los límites establecidos en la ley.

Cuarto. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2017

Juan Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO
Fichero nº 37 Gestión del Laboratorio de Radón de Galicia

a) Identificación del fichero:

Gestión del Laboratorio de Radón de Galicia.

b) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

Vicerrectorado de Investigación e Innovación, Universidad de Santiago de Compostela.

Plaza de O Obradoiro (Colegio de San Xerome), s/n, 15782 Santiago de Compostela (A Coruña).

c) Órgano, servicio o unidad en la que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Área de Medicina Preventiva y Salud Pública.

Facultad de Medicina y Odontología de la Universidad de Santiago de Compostela.

Calle San Francisco, s/n, 15782 Santiago de Compostela (A Coruña).

d) Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

Gestión de usuarios y tareas de gestión de investigación en el Laboratorio de Radón de Galicia.

e) Tipificación de la finalidad y usos previstos:

Investigación epidemiológica y actividades análogas. Educación y cultura.

f) Origen y procedencia de los datos:

El propio interesado o representantes legales, entidades privadas o instituciones públicas.

g) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

Solicitantes de mediciones de radón.

h) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos identificativos: nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico, firma.

Otros tipos de datos: características personales, académicas y profesionales.

i) Sistema de tratamiento del fichero:

Mixto.

j) Medidas de seguridad:

Medidas de nivel bajo.

k) Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

Instituciones participantes en los estudios.