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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2017 Pág. 12573

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 2 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a los ayuntamientos gallegos para la creación de espacios activos de emprendimiento comercial en el medio rural y se procede a su convocatoria para el año 2017 (código de procedimiento IN201I).

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, indica que le corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

Dentro de éstas cabe señalar, específicamente, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de ayudas destinadas a estos fines, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras comerciales.

El Plan estratégico de impulso al comercio de Galicia 2015-2020 tiene entre sus objetivos el apoyo a la creación de empresas comerciales, impulsando las nuevas ideas, la competitividad y el emprendimiento.

Por otra parte, el Plan señala que Galicia presenta una riqueza rural que merece ser preservada también desde el punto de vista comercial, garantizando una dotación comercial suficiente, siendo necesario potenciar la creación de empresas ubicadas en el ámbito rural por las sinergias generadas, la búsqueda del equilibrio de la oferta comercial del territorio, la garantía del abastecimiento de la población rural y la mejora de la comercialización de los productos autóctonos.

Se pretende, así, elevar la oferta de servicios y la calidad de vida del ámbito rural, cumpliendo varios objetivos, como son: adecuar la oferta comercial a las necesidades de la población rural, garantizar la adecuación de la estructura comercial a la estructura comarcal territorial, crear puestos de trabajo de calidad en el rural y dinamizar nuestra economía prestando especial importancia a la comercialización de los productos locales y autóctonos.

Por lo tanto, resulta oportuno dar continuidad a la línea de colaboración, puesta en marcha en el año 2016, entre la Consellería de Economía, Empleo e Industria y los ayuntamientos gallegos, para posibilitar medidas y actuaciones que permitan la puesta en marcha de espacios activos de emprendimiento comercial en el que se desarrollen iniciativas comerciales que permitan garantizar el abastecimiento del medio rural y la mejora de su calidad de vida, ofreciendo a los ciudadanos y ciudadanas y a las personas visitantes en general una antología de los productos de nuestro territorio y del mejor saber hacer gallego.

A tenor del expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dirigidas a los ayuntamientos gallegos, para potenciar el emprendimiento comercial en el medio rural a través de espacios activos de emprendimiento comercial.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, conforme las bases reguladoras aprobadas en esta orden para el año 2017.

3. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión al amparo de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 600.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.30.751.A.761.3, proyecto de inversión 2015.00275, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017.

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser beneficiario/a de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el DOG y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, 4ª planta, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.gal.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN201I, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería http://ceei.xunta.gal en su epígrafe de ayudas.

b) Los teléfonos de las jefaturas territoriales, A Coruña: 981 18 49 62/14, Lugo: 982 294 938/670, Ourense: 988 386 712/717 y Vigo: 986 817 550/557.

c) Las direcciones electrónicas de las jefaturas territoriales:

A Coruña: axudas-IN223.cei.co@xunta.gal

Lugo: axudas-IN223.cei.lu@xunta.gal

Ourense: axudas-IN223.cei.ou@xunta.gal

Vigo: invigo@xunta.gal

d) La dirección electrónica cei.dxc.axudas@xunta.gal

e) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Informe de la Mesa Local del Comercio

En aquellos supuestos en los que se acredite fidedignamente la imposibilidad, no imputable al solicitante de la subvención, de obtener el informe de presentación del proyecto a la Mesa Local de Comercio, será suficiente, a los efectos establecidos en el artículo 18.2 letra c) con la presentación de la solicitud.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora general de Comercio y Consumo para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de subvenciones a los ayuntamientos gallegos para el fomento
del emprendimiento en el medio rural

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto fomentar la creación de espacios activos de emprendimiento comercial en el medio rural, a través de los ayuntamientos gallegos.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, con el código de procedimiento IN201I, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y serán compatibles con cualquier otra destinada al mismo fin, cualquiera que fuere su naturaleza y la entidad que la conceda, siempre que, conjuntamente, no supere el coste total de la actuación o proyecto.

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

Se consideran actuaciones subvencionables las que a continuación se especifican, siempre que éstas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 16, y que tengan por objeto la creación de espacios de emprendimiento comercial situados en ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes.

Concretamente, será subvencionable la puesta en marcha y/o la adecuación de instalaciones de uso comercial con el objetivo de habilitar espacios activos de emprendimiento comercial, que contarán con la oportuna señalización, y de poner a disposición puestos de venta adecuados especialmente en los que se desarrollarán actividades comerciales que vengan a complementar el mix comercial existente en la zona.

Los espacios activos de emprendimiento comercial darán prioridad a aquellas iniciativas comerciales que estén vinculadas con la comercialización de los productos locales, de forma que el mercado pueda configurarse como un escaparate y referente de los productos vinculados al correspondiente territorio.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 70 % de la inversión, con un máximo de 70.000,00 euros de subvención.

Estas inversiones requieren la inclusión, por parte del ayuntamiento solicitante, de un proyecto para la realización de actuaciones de difusión-asesoramiento-formación dirigidas a las personas interesadas sobre el nuevo espacio de emprendimiento comercial, así como, en su caso, información para el aumento de la rentabilidad del puesto de venta con técnicas de visual merchandising, colocación del producto y atención al cliente. Esta actuación tendrá una subvención máxima de 600,00 euros, incluida necesariamente en la inversión subvencionable.

4. Gastos subvencionables.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, sin admitir duda, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables se cumplirá lo estipulado en el artículo 29, puntos 4 y 5, de la citada Ley 9/2007 y, en su caso, las siguientes reglas especiales:

– En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2017 y la fecha límite de justificación establecida en estas bases reguladoras. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, pagadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

5. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las actuaciones siguientes:

a) Costes relativos a la adquisición de bienes inmuebles y/o su mantenimiento, así como alquiler de locales.

b) Costes relativos a la redacción de proyectos técnicos que no lleven aparejada su ejecución.

c) Costes de toda clase de personal, regalos promocionales, premios, trofeos, gastos de representación y la realización de recepciones y actos análogos.

d) Campañas de promoción o cualquier otra actuación que tengan por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o similares, así como las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeras/os de las plazas de abastos.

6. Se subvencionará un proyecto por ayuntamiento y la solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación definida en el punto 3 de este artículo. De presentarse más de una solicitud, se tendrá en cuenta la primera presentada según el número y fecha del registro de entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con crédito correspondiente a la aplicación presupuestaria 09.30.751A.761.3, «Transferencias de capital. Las corporaciones locales. Espacios comerciales municipales. Mercados excelentes y emprendimiento», por un importe total de 600.000 euros.

2. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia de hasta 20.000 habitantes.

No podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud, según el modelo normalizado que se incluye como anexo II deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de aprobación por el pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, del proyecto de inversión, de la solicitud de subvención con su cuantía exacta y del plan de financiación del proyecto.

b) Certificación acreditativa de la disponibilidad de los inmuebles o de las vías en que esté previsto realizar la inversión, según los casos.

c) Justificar que se encuentra al corriente en la rendición de cuentas generales delante del Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

d) Memoria explicativa que considere los siguientes aspectos:

– Interés, oportunidad y necesidad de la inversión.

– Programa de ejecución con especificación de las fechas de inicio y final previstos, acompañado del presupuesto desglosado de gastos.

– Estado actual de la equipación de que se trate acompañado de reportaje fotográfico y, en su caso, detalle de sus instalaciones, antigüedad, capacidad comercial y adecuación entre necesidades y funciones que cumple.

– Visualización del proyecto a realizar a través de imágenes o elementos 3D con el resultado estético a procurar.

– En inversiones en mercados y plazas de abastos, indicar la existencia de ordenanza reguladora, horario del servicio, número total de puestos de venta, diferenciando su ubicación, sea interior o exterior y por tipo de producto, así como el número de los ocupados, según modelo normalizado del anexo II. En otro caso, cuadro detallado, por tipología, de los establecimientos comerciales existentes en la zona concreta de la actuación.

e) Memoria valorada, firmada por técnico competente, con detalle en el nivel de capítulo, de las actuaciones que se pretenden ejecutar cuando se trate de la realización de obras.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, se permitirá la subcontratación del cien por cien de las actividades subvencionadas.

4. En la gestión de la contratación, las entidades locales, por su naturaleza jurídica, están sometidas al ámbito subjetivo delimitado por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que se deberán respetar, en todo caso, las prescripciones de esa ley para los procedimientos de contratación subvencionados por esta orden de ayudas.

Será responsabilidad de la entidad local beneficiaria el cumplimiento de la citada normativa de contratación pública, y su incumplimiento puede dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial y demás responsabilidades previstas en la normativa de subvenciones públicas.

En cuanto a la obligación que establece el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención, se entiende cumplida en esta convocatoria, con las obligaciones que establece la normativa de contratación pública, por tener los beneficiarios, en ese supuesto, la obligación de tramitar un expediente de contratación.

Asimismo, la Dirección General de Comercio y Consumo, a través de los respectivos departamentos territoriales, podrá solicitar al ayuntamiento cuantos informes estimen oportunos para la valoración de los proyectos.

Artículo 5. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio y Consumo, junto con las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, serán los órganos competentes para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

La propuesta de resolución se realizará por la Dirección General de Comercio y Consumo y corresponde al conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución que proceda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 6. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la nueva ley de procedimiento administrativo (Ley 39/2015), si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicha ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse el solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas realizadas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.

Artículo 7. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo y formarán parte, como vocales, los/las jefes/as de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Actuará como secretario/a la persona titular de la Subdirección General de Comercio y Consumo, o un funcionario/a de la citada dirección general con nivel mínimo de jefe/a de servicio.

Si, por causa justificada, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguna de las personas que la componen no pudiere asistir, será substituida por la persona que, al efecto, designe el órgano competente para resolver.

La comisión de valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 8. Criterios de valoración

1. Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) Población del ayuntamiento en el que se va a implantar el espacio de emprendimiento comercial:

– Menos de 5.000 habitantes: 6 puntos.

– Entre 5.000 y 10.000 habitantes: 4 puntos.

– Entre 10.000 y 20.000 habitantes: 2 puntos.

b) Proyecto que incorpore espacios o puestos de venta para la comercialización de productos locales de la zona:

– Más del 50 % de los puestos previstos en el espacio de emprendimiento comercial, 5 puntos.

– De no alcanzarse el porcentaje anterior, 3 puntos.

c) Por el número de puestos de venta comerciales previstos:

– Más de 8 puntos de venta comercial: 3 puntos.

– Entre 5 y 8 puntos de venta comercial: 2 puntos.

– Entre 1 y 4 puntos de venta comercial: 1 punto.

d) Adopción de medidas de responsabilidad social empresarial (RSE): 1 punto.

e) Proyectos que incorporen actuaciones referidas a las energías alternativas: 1 punto.

f) Proyectos que incorporen actuaciones que posibiliten el reciclado y la eliminación de residuos: 1 punto.

g) Proyectos que incorporen actuaciones que posibiliten la eliminación de barreras arquitectónicas: 1 punto.

h) Proyectos que incluyan la previsión de incorporación de nuevas tecnologías para la actividad comercial: 1 punto.

i) Proyectos que incluyan la presencia en internet del espacio activo de emprendimiento comercial a través de página web: 1 punto.

j) Proyectos presentados por ayuntamientos fusionados: 1 punto.

k) Proyectos presentados por ayuntamientos que estén incluidos en los planes Impulsa Lugo y Ourense, Plan especial de Ferrol y comarca y Plan Costa da Morte: 1 punto.

2. Una vez agotado el crédito disponible, en caso de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Menor cuantía de la subvención solicitada.

2º. Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.

Artículo 9. Audiencia

1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 10. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración emite informe para que el órgano instructor a través de la Dirección General de Comercio y Consumo formule la propuesta de resolución y la eleve al conselleiro.

2. El conselleiro de Economía, Empleo e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

Dicha resolución será publicada en la web http://ceei.xunta.gal y notificada a las/a los adjudicatarias/os, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas. No obstante, se podrá sustituir dicha notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que las personas no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa. Si la resolución no fuese expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en la que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales el internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

3. El beneficiario deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al órgano concedente, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el punto anterior, con un límite de un mes antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente después de la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 13. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de la resolución definitiva sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La persona titular de la consellería dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, y particularmente:

a) Realizar la inversión o la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la inversión o la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquiera otra actuación, sea de comprobación y control financiera, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle a la entidad concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Declarar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda.

h) Garantizar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado en el que alcanza al destino que se le dé a las infraestructuras objeto de las subvenciones.

i) Cumplir las obligaciones de información contenidas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 15. Obligaciones específicas de publicidad

1. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007.

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. A estos efectos, la Dirección General de Comercio y Consumo establecerá las indicaciones e instrucciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación en cada uno de los supuestos subvencionados.

Asimismo, deberá adoptar las medidas y disposiciones necesarias para garantizar una adecuada publicidad en el lugar de las actuaciones subvencionadas y, una vez finalizada la inversión, la instalación de una placa explicativa, acorde con la tipología de la inversión, que incluya la imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

2. Cualquier actuación de publicidad de la inversión por parte del ayuntamiento deberá garantizar la especificación de la cofinanciación de la Xunta de Galicia. Asimismo, en el inicio de las actuaciones de difusión-asesoramiento-formación incluidas en el proyecto, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Comercio y Consumo para garantizar la presencia de un representante de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en la respectiva jefatura territorial, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que haya sido objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 31 de octubre de 2017.

2. Documentación justificativa:

a) En caso de obras:

– Proyecto técnico o memoria técnica definitiva firmados, documentos que no podrán variar sustancialmente de la memoria presentada con la solicitud, todo ello excepto que dicha documentación se hubiese aportado con anterioridad.

b) En los demás casos, certificación acreditativa de la inversión o de la adquisición de los activos.

c) En todos los casos:

– Anexo III.

– Certificación del órgano que tiene atribuidas las facultades de control de la legalidad, acreditativa del cumplimiento de la normativa de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación.

d) Justificantes de las inversiones:

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados, en original o copias autenticas electrónicas.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

No obstante, en el presente procedimiento, se admitirán los documentos en papel o copias debidamente compulsadas debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias auténticas electrónicas.

Las facturas deberán estar emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

– Certificación de la intervención respecto de la aportación municipal comprometida para financiar la inversión.

– La entidad local beneficiaria estará obligada a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa integrada, con carácter general, por la documentación que se relaciona en los párrafos siguientes, y que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

1º. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio de lo previsto de la letra c) del artículo 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2 b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Certificado de taxador/a independiente debidamente acreditado/a e inscrito/a en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

c) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a).

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

e) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Certificación de la secretaría de la Mesa Local del Comercio en la que conste la presentación del proyecto.

– Evidencia documental del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad: fotografías de carteles y placas, ejemplares de las actuaciones de difusión-asesoramiento-formación y, en su caso, su adecuada difusión a través de la página web.

– Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que legalmente correspondan. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 17. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, las respectivas jefaturas territoriales, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la inversión subvencionada.

2. El importe de la subvención se abonará en un único pago mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado por el beneficiario.

3. Las subvenciones se aminorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior a lo presupuestado que sirvió de base para la resolución de concesión, y siempre que esté garantizada la consecución del objeto, o de resultar la concurrencia con otras subvenciones o ayudas siempre que la cuantía total supere el coste de la inversión.

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad, siempre que se justifique un mínimo del 65 % del importe establecido en la resolución de concesión. En el caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará el dispuesto en el artículo 2.3 de estas bases.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio y Consumo, a propuesta de las respectivas jefaturas territoriales, podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en la dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 65 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI de su reglamento.

Artículo 19. Control

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá realizar las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

A estos efectos, los ayuntamientos beneficiarios de las ayudas presentarán cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 20. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.

No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 21. Remisión normativa

Para todo lo no dispuesto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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