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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2017 Pág. 12648

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 51/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 51/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Moure Rosende contra Masalo 10, S.L. y Fogasa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada jueza: Ana María Souto González

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2017.

Antecedentes de hecho.

Primero. Patricia Moure Rosende ha solicitado la ejecución de la Sentencia 337/2016, de fecha 28.10.2016, dictada en el procedimiento DOI 597/2016, frente a Masalo 10, S.L. y Fogasa.

Fundamentos de derecho.

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 CE y artículo 2 LOPJ).

El artículo 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social número 1 el despacho de la ejecución de este título judicial.

Segundo. La ejecución se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 de la LJS).

Tercero. Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la LJS sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del/de los trabajador/es en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Dispongo:

– Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Patricia Moure Rosende frente a Masalo 10, S.L. y Fogasa, parte ejecutada.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LJS y conforme a solicitado en la demanda ejecutiva, la letrada de la Administración de justicia señalará fecha para vista del incidente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada, en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada La letrada de la Administración de justicia

Diligencia de ordenación

Letrada de la administración de justicia María Teresa Vázquez Abades

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2017

Habiendo presentado la trabajadora Patricia Moure Rosende escrito exigiendo el cumplimiento por el empresario Masalo 10, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de fecha 14.2.2017, de conformidad con el artículo 280 de la LJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 26.4.2017, a las 12.50 horas, para la celebración de la comparecencia.

De no asistir el/los trabajador/es o persona que le/s represente se le/s tendrá por desistido/s en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Asimismo, acuerdo la citación del ejecutado por medio de edictos, por encontrarse en ignorado paradero.

– Sirva de citación la notificación de la presente resolución a las partes personadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Masalo 10, S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia