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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2017 Pág. 12646

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 461/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 461/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Emilio Gómez Forján contra Santiago Dos, S.L., Coruña Dos, S.L., Ayuntamiento de Santiago de Compostela, José Allegue Seoane, Fondo de Garantía Salarial, Sociedade Municipal de Xestión do Transporte Urbano de Santiago, S.A., sobre ordinario, se ha dictado sentencia el 21 de febrero de 2017 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Visto por mí, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones registradas como procedimiento ordinario (en reclamación de cantidad) PO bajo el número 461/2014, en las que es parte demandante Emilio Gómez Forján, asistido por la graduada social Sra. Mallo Nieves, y son partes demandadas las mercantiles Santiago Dos, S.L., Coruña Dos, S.L., el administrador concursal de José Allegue Seoane y el Fondo de Garantía Salarial (también y en adelante, Fogasa), que no comparecieron al acto de juicio del que deviene la presente a pesar de constar citadas en legal forma y tiempo en unidad de autos, y fueron asimismo demandadas inicialmente pero frente a ellas se desistió del ejercicio de la acción inicialmente planteada, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y la mercantil Sociedade Municipal de Xestión do Transporte Urbano (también y en adelante, TUSSA), en nombre del rey, vengo a dictar la presente con base en los siguientes».

«Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente el escrito de demanda presentado por Emilio Gómez Forján frente a las empresas Santiago Dos, S.L., Coruña Dos, S.L., el administrador concursal de la empresa Santiago Dos, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa Santiago Dos, S.L. a abonar al demandante en la cantidad de 3.155,23 euros en concepto de cantidades salariales devengadas e impagadas, junto con la cantidad del 10 % de interés anual (en la cuantía de 315,52 euros) por mora en el pago del salario ex artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución judicial a todas las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de suplicación, a presentar en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente ante este órgano de Justicia para ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previas consignaciones legales fijadas a tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la norma procesal de aplicación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, María Sánchez Galindo, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Santiago Dos, S.L. y a Coruña Dos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia