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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 54 Viernes, 17 de marzo de 2017 Pág. 13107

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 28/2017, de 9 de febrero, por el que se declara como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el denominado Pazo de Quintáns o Pazo de O Casal, situado en el lugar de Quintáns en la parroquia de Santo Estevo de Noalla, en el término municipal de Sanxenxo (Pontevedra).

El 11 de febrero de 2016 tiene entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia en Santiago de Compostela la propuesta del Ayuntamiento de Sanxenxo solicitando la declaración como bien de interés cultural del denominado Pazo de Quintáns o Pazo de O Casal, situado en la parroquia de Santo Estevo de Noalla del ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

La Dirección General del Patrimonio Cultural incoó, por medio de la resolución de 8 de abril de 2016 (DOG núm. 77, de 22 de abril), el procedimiento de incoación del expediente para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, del Pazo de Quintáns o Pazo de O Casal, situado en la parroquia de Santo Estevo de Noalla del ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

En relación con lo que dispone la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y como se recoge en la propia resolución por la que se incoa el procedimiento, se abrió un trámite de información pública por un período de un mes, en el que se pudieron presentar las alegaciones que se estimaran oportunas. A tales efectos, la documentación del expediente estuvo a la disposición del público en las oficinas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela.

La resolución de incoación se le notificó al Ayuntamiento de Sanxenxo, propietario del bien, el 28.4.2016, recibiendo toda la documentación el 29.4.2016 y fue posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 143, de 14 de junio). No consta que se hubiese presentado alegación alguna al expediente de incoación en el trámite de información pública.

En la instrucción del procedimiento, la Dirección General del Patrimonio Cultural solicitó informe a los órganos consultivos a los que hace referencia la Ley del patrimonio cultural de Galicia, en concreto a la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, al Instituto de Estudos Galegos Padre Sarmiento y al Consejo de la Cultura Gallega.

Como resultado de esta petición se recibieron los informes de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario y del Consejo de la Cultura Gallega. Ambas instituciones informaron favorablemente la declaración de este inmueble como bien de interés cultural, dando así cumplimiento a lo requerido en el artículo 18.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Como conclusión de todos los aspectos señalados en los diferentes informes, destaca su indudable interés no sólo desde el punto de vista constructivo y la evolución del dominio sobre el territorio, sino por su significación como hito de la referencia histórico-artística para el entorno en el que se sitúa.

La declaración como bien de interés cultural con la categoría de monumento tiene como objeto garantizar su conservación, estableciendo unos criterios de intervención específicos para la protección material del edificio y de sus partes integrantes, así como los bienes muebles, tomando en consideración la importancia de sus valores culturales.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de nueve de febrero de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Primero. Declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Pazo de Quintáns o Pazo do Casal, sito en el lugar de Quintáns, en la parroquia de Santo Estevo de Noalla en el término municipal de Sanxenxo (Pontevedra), según la descripción del bien que consta en el anexo I y la delimitación y entorno de protección recogidos en el anexo II y, por último, las fotografías de este inmueble contenidas en el anexo III.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural y notificar la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado.

Tercero. Aplicar el régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural en la legislación vigente.

Cuarto. Publicar este decreto en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Sanxenxo.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de febrero de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Descripción del ben

1. Descripción.

a) Inmueble.

El Pazo de Quintáns o Quintanes se sitúa en el lugar de Quintáns, en la parroquia de Santo Estevo de Noalla, ayuntamiento de Sanxenxo, provincia de Pontevedra. La edificación principal es una construcción en forma de L de dos plantas, ejecutada con muros de cantería de granito. Tiene balcón al sur y galería acristalada al norte. Las dos plantas que lo conforman se comunican mediante una escalera interior y otra exterior con mirador, tipo «patín», este último con una balaustrada tallada en piedra. El pazo cuenta también, en sus fachadas sur y este, con dos escudos nobiliarios y está cubierto con tejado a ocho aguas, por su peculiar configuración, y gran chimenea labrada al este.

El cuerpo principal del Pazo de Quintáns presenta en su configuración actual una planta en escuadra. La pauta histórica y evolutiva de este tipo de pazos en escuadra implica, por lo general, un origen a partir de una torre bajomedieval junto a la que se alinearía una primera crujía longitudinal y con el tiempo, otras alas en escuadra. En este caso, en Quintáns no hay evidencias visuales de que existiera una torre. Sin embargo, las menciones a una «torre» localizada en el Casal de Moldes y, sobre todo, las obras barrocas de finales del siglo XVII apuntarían a la preexistencia del tipo de una torre bajomedieval que posiblemente estaba situada en el actual extremo sur de la construcción. Esta torre desapareció debido a las intensas reconstrucciones y ampliaciones de la casa durante época barroca. Su sustitución habría servido como punto de partida para la prolongación de la casa hacia el norte, mediante las obras desarrolladas durante el siglo XVII.

Es viable suponer que la primera etapa en las obras que alteraron la fisonomía de la primitiva casa y torre, que habría existido en el Casal de Moldes, tuvieron lugar entre finales del siglo XVI y comienzos del XVII, seguramente coincidiendo con la fundación del mayorazgo de Quintáns.

Otro elemento de interés es la mención a un corredor ubicado hacia «vendaval», es decir, poniente u oeste. Tras las obras de reedificación y ampliación, la entrada principal y original de la casa se mantuvo por la fachada longitudinal oeste. En esa línea de fachada se aprecia una puerta de grandes dovelas en arco apainelado. El formato de la otra puerta abierta en la fachada occidental pertenecería también a las obras de ampliación de finales del siglo XVII, en este caso con una solución adintelada, de nuevo sin molduras. Durante las mismas obras se habrían abierto las cuatro ventanas rectangulares y sin albardilla en la parte alta del tramo central de la fachada, también de gran sencillez y dispuestas a intervalos irregulares.

En el primer espacio de la planta baja, hacia el extremo suroccidental de la casa, se situaría la primitiva escalera principal, probablemente eliminada en reformas posteriores. La conservada hoy tiene un formato de doble tiro; esta es una solución práctica, pero no propia en las edificaciones de los pazos del XVII y XVIII.

Como resultado de las obras de ampliación de finales de estos siglos, se completó la cocina con las nuevas habitaciones que prolongaron la casa hacia el norte, hasta donde se situaría el lagar. Bajo la solana que mira al jardín, se dispusieron dos huecos adintelados de cierta amplitud. El tipo de balaústres que presenta el cierre de este balcón abierto o solana se corresponden igualmente con las obras de finales del XVII.

En dirección al sudoeste, las obras de finales del XVII afectaron también a la fachada corta del pazo hacia la actual carretera. Esta fachada carece de huecos en la planta baja y se organiza en la principal, con dos ventanas que flanquean el escudo central. Esta piedra de armas alusiva a Paadín y Valladares se correspondería inequívocamente, por su formato y por el estilo de las molduras, con las obras de finales del siglo XVII. A la misma época debería corresponder el balcón sobre solado de piedra que avanza sobre la fachada, cubierto por la prolongación del tejado y apoyado sobre tres ménsulas curvas. El balcón aparece hoy cerrado en su frente con tablas de madera apoyadas en soportes metálicos.

A finales del siglo XVIII o incluso en el primero tercio del XIX, se realizó, probablemente la ampliación de la casa hacia el jardín, completándose con el par de estancias que se añadieron por el lateral oriental, una usada como bodega y la otra como posible espacio para una nueva cocina con «lareira», que en los últimos tiempos del pazo se reformó para ser establo de ganado.

A la primera mitad del XVIII podría pertenecer el muro que cierra el jardín, fachado probablemente en los finales del XVII y primeras décadas del XVIII, desde la esquina sur del pazo hasta enlazar con la capilla. La puerta rectangular abierta para el paso hacia el jardín aparece decorada con almenas triangulares. Estas almenas se repiten en la puerta que da acceso al patio de labor al otro lado de la fachada corta del sudoeste, en la zona más tarde enlosada como era.

Como nueva etapa de obras, ya en el siglo XIX, seguramente en la segunda mitad, se habría dado al pazo su configuración prácticamente definitiva.

Desde finales del XIX a comienzos del XX se debió prolongar nuevamente la casa hacia el norte, añadiendo las dos estancias que sirven de segunda bodega, más estrecha que la principal, y posible almacén de aperos. Concluida esta ampliación se debió de cerrar el patio de labor por medio del muro que enlaza las casas de los caseros con la esquina norte del pazo. En esta entrada nueva hacia el patio se colocaron, sobre el dintel del gran portalón, unos pináculos piramidales. Éstos son muy diferentes, por su historicista interpretación, de modelos barrocos de las rústicas almenas medievalizantes de las otras portadas exteriores del pazo.

Tras concluir esta última ampliación, quizás ya a primeros del siglo XX, fue posible ampliar los espacios domésticos del piso principal al proponer como zona de galería el extremo de la casa que mira al nordeste.

Los postes de piedra y reja metálica que cierran la plaza delantera fueron incorporados en la segunda mitad del siglo XX.

b) Partes integrantes.

b.1. Escudos: en las fachadas sur y este presenta dos escudos nobiliarios. La labra heráldica más antigua del pazo es la que lleva las armas de Paadín y Valladares, hoy situada tras la balconada de la fachada corta que mira al sudoeste. Esta combinación de armas coincide, además, con el escusón central del escudo conservado en la casa pontevedresa de A Pedreira, actual Pazo de Mugartegui, construido con posterioridad por otro descendiente de los Paadín, ya en el siglo XVIII.

Otro escudo en la solana sur, de mediados del siglo XVIII, con seis partes iguales:

1º. Tres fajas de los Parga, 2º. Cinco hojas de higuera en aspa, 3º. Ajedrezado de cuatro piezas de oro y cuatro de gules, 4º. Banda en diagonal engolada por cabezas de dragones, de los Andrade o Freire de Andrade, 5º. En campo de plata, una torre de piedra, aclarada de sable, con una espada a su diestra y puesta en banda, de los Paadín y 6º. Puente sobre un río, sin castillo, variante de los Ponte ou Aponte.

b.2. Casa de caseros: construcción de planta baja situada al oeste, con muros de mampostería de granito de diversas épocas, probablemente de la segunda mitad del siglo XIX, y tiene una planta alargada que cierra la finca por el oeste. Esta construcción, junto con el pazo y dos muros laterales, delimita un patio con era.

b.3. Hórreo: el hórreo de cantería, datado a inicios del siglo XX, según el informe histórico, que cierra la finca por el norte, tiene una longitud superior a 16 metros, divididos en 7 vanos. Tiene dos plantas con el acceso por la baja, comunicadas por el interior y ventilada la segunda a través de entablados de madera.

b.4. Capilla de la Quinta Angustia: la capilla es una pequeña construcción de cantería, que se sitúa al sur del pazo en relación con el camino. En su interior hay un oratorio definido por bóveda pétrea de cañón, hoy en cantería vista. Dentro de ella, se encuentra una imagen y un altar de piedra. En el frontal se observa una cruz de doble faz, singular por su labra. La sencillez de la portada en arco zarpanel de la fachada longitudinal de la casa principal tiene una réplica de mayor calidad artística en la edificación de la capilla de la Quinta Angustia. Esta pequeña capilla se construyó exenta y separada de la casa, algo adelantada en dirección al camino. Presenta una fábrica de cantería en su fachada con arco y paredes de mampostería con esquinales de refuerzo de cantería en las tres fachadas restantes. La capilla está a día de hoy unida con la casa por medio del tramo sur del muro de cierre del jardín, pero su posición original debió de ser exenta.

La sencilla capilla de planta rectangular es más bien un oratorio dispuesto o abierto para los caminantes. Su portada, en arco de medio punto, está moldurada con bases y finos baquetones en las jambas que flanquean el acceso al interior. Sobre el arco destaca la pieza de clave decorada con una voluta moldurada, sobre la que se labró un Sagrado Corazón. Como remate sobresale un Cristo crucificado con una Virgen adosada por la parte trasera del crucifijo. El interior se cubre con bóveda de cañón de cantería y finaliza en un testero recto en el que se sitúa la peana con la imagen de la Virgen de la Quinta Angustia, labrada en piedra. La Virgen está representada con el gesto de implorar juntando las manos, de las que pende un rosario y podría datarse, por sus esquemáticos plegamientos, en el segundo tercio del siglo XVII; por lo tanto, sería anterior a la obra de la capilla que la acoge.

b.5. Jardines: las construcciones se rodean de jardines y patios, con árboles ornamentales y frutales, así como setos de boj. El jardín principal conserva parte del trazado original, coronado por una trabajada fuente ornamental y especies de interés. El jardín actual muestra los restos de una composición de césped y flores con restos de tres compartimentos flanqueados por bojes para dejar caminos de paseo intermedios. El plan de este trazado debía consistir en crear una composición simétrica y radial, repartida en una serie de compartimentos o cuarterones que rodearían la fuente. El tipo de diseño y las especies que se conservan apuntan a un trazado de jardín establecido a comienzos del siglo XX. En algún momento, a partir de mediados del XX, se encargó la mesa de granito con bancos del mismo material que se sitúa a un lado de la fuente, también un pedestal de granito sin la estatua, o elemento que debía finalizarlo.

Estos elementos se insertaron en el jardín cuando ya probablemente se haya perdido parte del trazado de cuarterones de la composición de césped original, sobre todo en el caso de la mesa con bancos. Los árboles frutales plantados en la segunda mitad del siglo XX confirman esta eliminación del trazado de jardín ornamental para potenciar la caracterización del espacio como huerta. En el centro geométrico de la finca aparece la estructura metálica de un cenador, que las fotos históricas descubren como cruce de paseos axiales.

b.6. Fuente: el principal elemento ornamental del jardín es la fuente labrada en piedra granítica. Esta fuente responde a una tipología derivada de los surtidores del siglo XVI, desarrollada en Galicia sobre todo durante el siglo XVII. El primer tramo del fuste es similar al que conserva la fuente del Pazo de Trasouteiro, de la misma época.

La cubeta lobulada y con máscaras también reproduce motivos decorativos similares. El remate con carnosas hojas vegetales y florón remite, en cambio, a modelos ya pasados de moda en época barroca, pertenecientes al siglo XVI, como la fuente compostelana ubicada frente al colegio de San Clemente.

El vaso inferior circular y sus sencillas molduras rectas son discordantes con las características del resto de elementos, dado que esta parte inferior no pertenece al barroco. La combinación de soluciones estilísticas diferentes y el pequeño formato de la fuente podrían sugerir que se trata de otra realización historicista, encargada seguramente a comienzos del siglo XX, copiando o inspirándose en modelos de los siglos XVI al XVII.

b.7. Muro de cierre: la propiedad cuenta con una gran extensión de terreno, delimitada al este por un muro de cierre de tres metros de alto. Está ejecutado en mampostería de buena calidad y tensores metálicos en las esquinas. En el muro se abren tres puertas y una ventana paisajística de gran valor simbólico. En el centro geométrico de la finca aparece la estructura metálica de un espacio de cenador, que las ortofotos históricas descubren como cruce de paseos axiales.

b) Otros bienes que constituyen parte de su historia.

En la capilla u oratorio sobresale la imagen en piedra de la Virgen de la Quinta Angustia, pieza fechable en el segundo tercio del siglo XVII según J.M. García Iglesias.

Entre las piezas de mobiliario conservadas (algunas deterioradas) en el interior de la casa, presentan interés artístico algunos muebles probablemente pertenecientes a las etapas finales en las que el pazo estuvo habitado, entre finales del siglo XIX y comienzos del XX. Entre estos muebles destacan los que a continuación se enumeran, que, si bien no se estima que deba extenderse la protección a ellos, se entiende recomendable que se procuren integrar en el proceso de rehabilitación para comunicar y reforzar con carácter auténtico la historia y evolución de su uso:

1º. Mueble de recibidor en la planta baja.

2º. Cabecero y estructura de cama de madera tallada.

3º. Dos herrajes historicistas en la puerta central de la terraza abierta al jardín. Son dos platinas de hierro forjado, con formas vegetales inspiradas en modelos medievales (comienzos del siglo XX).

4º. Llamador con forma de mano en la misma puerta central de la terraza abierta al jardín (comienzos del siglo XX).

5º. Cocina de hierro tipo bilbaína en la planta alta.

6º. Mueble aparador con loza, empotrado en el muro de la cocina de la planta alta.

7º. Mecedora de madera curvada y mimbre de finales del siglo XIX (planta alta, galería).

8º. Estufa de fundición de finales del siglo XIX (planta alta, local previo al balcón).

2. Estado de conservación.

Según se indica en la documentación elaborada por el Ayuntamiento de Sanxenxo y el contenido del plan director del monumento que está preparando, actualizado durante el año 2016, el estado general de conservación en el que se encuentra el pazo no es el adecuado.

El abandono prolongado derivó en un proceso de degradación material y estructural y, como principal consecuencia, se produjo el colapso de algunas partes de la cubierta y forjados.

Al analizar el edificio y los diferentes detalles constructivos, sobre todo en lo relativo a la estructura portante y horizontal, se observan numerosas intervenciones en las que, a lo largo del tiempo, se fueron reparando parcialmente las diferentes patologías existentes en el mismo, pero no se solucionó el origen del problema, lo que, sumado a la falta de mantenimiento del edificio durante años, derivó en la situación actual de deterioro en alguno de sus sistemas constructivos.

Del análisis de las fábricas se señala que su estado de conservación es, en general, bueno. Sin embargo, la desaparición de la cubierta en algunas zonas hace que la humedad derivada de las filtraciones actúe negativamente sobre los muros. El estado de las carpinterías exteriores es muy deficiente.

Se verifica que la etapa de abandono a la que se sometió el edificio perjudicó especialmente las cubiertas del conjunto, tanto en lo relativo al sistema de cubrición como a la estructura portante de madera, resuelta básicamente mediante tijeras y estructuras trianguladas para la formación de los distintos faldóns.

Las dos patologías más generalizadas son el ataque de la albura de la madera por parte de insectos xilófagos y la presencia de hongos en los apoyos estructurales y en las zonas donde ésta desapareció. Además de algunos de los forjados originales de madera colapsados, se detectaron falsos techos y forjados del edificio afectados por la humedad, lo que parece indicar que la mayoría de las estructuras intermedias que resuelven los niveles interiores del edificio están completamente deterioradas por la acción de la humedad procedente de las filtraciones. Se aprecia que las divisiones interiores se encuentran en mejores condiciones que los forjados, aunque, al estar en su mayoría revestidas con enfoscados y enlucidos, no es posible comprobar su estado real. Es de suponer que la presencia de humedades durante un tiempo prolongado afectaría a las estructuras internas de madera.

También se deterioraron o desaparecieron la práctica totalidad de las carpinterías de madera en puertas, ventanas y otros elementos constructivos interiores.

En cuanto a las instalaciones, se constata que hubo instalación de electricidad, fontanería y salubridad que, en las condiciones actuales, se consideran en gran parte totalmente inservibles. En resumen, el edificio tiene un sistema de cubierta deteriorado que provocó la aparición de diferentes lesiones vinculadas al aumento relativo de la humedad en los materiales que la soportaban y que, tras un tiempo, acabaron colapsando y afectaron otras partes de la edificación, estando los elementos de la estructura de la cubierta con apreciables signos de agotamiento estructural. En cuanto a las fábricas y a pesar de las lesiones observadas, está en un buen estado desde el punto de vista estructural.

3. Consideraciones jurídicas sobre su conservación.

El régimen de protección de un monumento declarado bien de interés cultural será el que define el capítulo III del título II de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en concreto, el artículo 41.3 establece:

[...] A los bienes declarados de interés cultural les corresponderá siempre una protección integral, sin perjuicio de los diferentes niveles de protección que correspondan a alguno de los elementos singulares que componen en conjunto un bien de carácter territorial.

La protección integral implica la conservación íntegra de los bienes y de todos sus elementos y componentes en un estado lo más próximo posible al original desde la perspectiva de todo los valores culturales que conforman el interés del bien, respetando su evolución, transformaciones y contribuciones a lo largo del tiempo.

Por lo que respeta a las actuaciones autorizables estas serían:

– Las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación y restauración.

– Las de rehabilitación podrán autorizarse siempre que el proyecto de intervención garantice la conservación de los valores culturales protegidos y que se trate de adaptaciones necesarias para adecuar el uso original a los condicionantes actuales de conservación, seguridad, accesibilidad, confortabilidad o salubridad o para adecuar el bien a un nuevo uso compatible con sus valores culturales que garantice su conservación y el acceso público al mismo.

– Las ampliaciones de un bien inmueble, exclusivamente en planta, en el marco de una actuación de rehabilitación, con carácter complementario a ésta, siempre que resulten imprescindibles para desarrollar el uso propuesto y se resuelvan como volúmenes diferenciados.

– Las de reconstrucción, de manera excepcional, cuando se utilicen partes, elementos y materiales originales de los que se pueda probar su autenticidad y posición original.

Además, las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su contorno de protección tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en esta ley.

La utilización de los bienes declarados de interés cultural o catalogados quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

En conclusión, el régimen derivado de la declaración, tanto para el monumento como para su contorno, obliga a la autorización previa de la Consellería de Cultura de cualquier intervención o cambio de uso, que deberá garantizar la compatibilidad con los valores culturales y deberá contar con proyecto técnicos adecuados a los criterios definidos en la Ley del patrimonio cultural de Galicia y redactados por técnicos competentes.

A la vista del estado de conservación y la propiedad municipal del inmueble que tiene previsto, según la documentación presentada, darle un uso público, debe indicarse que los proyectos que desarrollen la futura rehabilitación deben evaluar especialmente aquellos elementos que por su estado de deterioro o por no corresponder con partes ligadas con su valor cultural, puedan o tengan que ser sustituidos por otros que, de forma compatible con la conservación de las fábricas y de la lectura de su espacialidad, faciliten la introducción de los usos previstos, en especial, los forjados, estructuras, de la cubierta y distribución de la planta alta.

Estos aspectos serán desarrollados en un plan director previo, tal como se detalla en el artículo 90.2.a) de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y se someterá al informe del departamento competente en materia de protección del patrimonio cultural.

Asimismo, dicho plan promoverá la integración de los espacios libres del jardín para su uso y ocio que, si bien no debería ser una mera reproducción de un modelo de un momento histórico pasado, sí debería permitir identificar y reconocer los elementos que se conservan de esos momentos.

ANEXO II
Delimitación y contorno de protección

La definición del monumento propiamente dicho corresponde con la finca, construcciones e instalaciones del recinto murado del conocido como Pazo de Quintáns, con referencia catastral 36051A028001070000FY y que se localiza en el lugar de Quintáns núm. 2, en Noalla, parcela 107 del polígono 28, en Quintáns 36990 Sanxenxo (Pontevedra), con superficie de suelo 8.510 m2 y de construcciones 537 m2 sin división horizontal.

El contorno de protección propuesto queda literalmente georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales, línea de ferrocarril y carreteras o caminos, por las que discurre la demarcación detallada gráficamente en la planimetría anexa. Las parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican el polígono y parcela catastrales (polígono/parcela). La delimitación del contorno de protección propuesto se ajusta a los siguientes puntos:

– A, situado en el extremo sureste de la finca con referencia catastral 36051A028000430000FA (polígono 28, parcela 43), también identificada como parcela 28/43 y continúa por el límite sur de las parcelas 28/42, 28/41 y 28/40, que quedan todas ellas fuera del contorno que se va a definir, siguiendo por el norte de la parcela 28/94 hasta llegar al camino al que da frente, yendo por él hacia el sureste, limitando con las parcelas 28/6007, 28/6006, 28/6004 y 28/6005. Esta última da frente a la carretera EP-9208, Sanxenxo (Pontevedra), en cuyo eje se sitúa el punto B.

– Del punto B baja por esta vía hacia el sur, por delante de la rectoral y de la iglesia parroquial de Santo Estevo de Noalla.

– El punto C se sitúa a la altura de la parcela 23/01, donde cambia de dirección hacia el oeste, incluyendo en el perímetro la parcela del crucero de la iglesia. El trazado discurre por el linde norte de la parcela 23/290 (excluida del contorno) hasta el punto D.

– El punto D se localiza en la intersección de la finca descrita con la 23/231 y un camino que sube hacia el norte en dirección al Pazo de Quintáns.

– El punto E está en el extremo sureste de la parcela 23/280, desde donde continúa hacia al este incluyendo ésta y la 23/273. En la esquina sudoeste de esta última se representa el punto F.

– Del F baja en dirección sur por el colindante este de la parcela 23/271, unos 11,50 metros. A esta distancia se sitúa la línea divisoria entre la parcela catastral 36051A023002710001GQ y la 36051A023002710000FM, correspondiendo esta última a la superficie de terreno de las subparcelas c y d, que quedan fuera del contorno de protección. Siguiendo el mismo criterio, continúa la delimitación entre las subparcelas a y b (incluida ésta), correspondientes a las fincas catastrales 36051A023002660000FT y 36051A023002660001GY. Siguiendo la misma dirección hacia el oeste, continúa por el linde de la parcela 29/07 aproximadamente 55 m en perpendicular al camino.

– En este punto G vuelve hacia el norte por el fondo de las parcelas 29/09, 29/10, 29/04 y 29/03; desde el extremo noroeste de esta atraviesa otro de los caminos que llevan al pazo, hasta la esquina sudoeste de la parcela 28/201.

– Desde este punto, en el que se sitúa H, la delimitación sube hacia el norte y luego hacia el este por los límites de esta parcela y prosigue por la 28/202. En el encuentro de esta finca con la vía pública, se prolonga atravesando el camino para situar el punto I en la otra orilla, tocando con la parcela 28/122.

– El punto J está en el extremo del límite entre las parcelas 28/238 y 28/123. Desde el punto anterior, el perímetro se amplía hacia el noroeste para incluir las parcelas mencionadas y las 28/122, 28/121, 28/120, 28/119, 28/118 y 28/239.

– Desde esta intersección busca el extremo sur de la parcela 28/67 (excluida del ámbito), desde el que discurre hacia el nordeste hasta el punto K, incluyendo las fincas 28/116, 28/115, 28/114, 28/49 y 28/231.

– Desde el punto K localizado en el extremo norte de la parcela 28/231, baja incluyendo la 28/50, 28/48 y 28/113, hasta llegar al punto A inicial.

ANEXO II

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ANEXO III

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