Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2017 Pág. 13919

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 8 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2017.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, la Consellería de Economía, Empleo e Industria asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

En base a lo expuesto, le corresponde la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las cuales están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco del respectivo plan anual de política de empleo (PAPE) y en el terreno de la colaboración institucional entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Esta reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que da al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el apartado 3 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, de lo que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo plan anual de política y empleo (PAPE).

La evolución actual de la economía presenta un contexto de recuperación y una mejora respecto de los años anteriores, que aconseja la continuidad y el refuerzo de los programas orientados a la creación de empleo estable y de calidad. A este fin, la Xunta de Galicia recoge en la Agenda 20 para el empleo los retos y medidas necesarios desde la perspectiva del empleo y el emprendimiento para el cambio hacia un nuevo modelo productivo de Galicia basado en el conocimiento.

La finalidad del programa de orientación laboral es la mejora de la empleabilidad y la cualificación de las personas desempleadas mediante la información, el diagnóstico individual, el asesoramiento, la motivación y el acompañamiento en los procesos de acceso y cambios laborales.

Los elementos que caracterizan el Programa de orientación laboral que prestarán las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden concuerdan con los definidos en el Real decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo. De esta manera, se configura un programa autonómico en esta materia, que la Xunta de Galicia incluirá en el Plan anual de política de empleo (PAPE) en el eje 1 para 2017.

Este programa se caracteriza en Galicia por la adopción de un modelo de orientación abierta que, basándose en el trabajo en red del personal orientador, procura una mayor implicación, compromiso y protagonismo de la persona demandante en la configuración, ejecución y mejora de su propio proceso de búsqueda activa de empleo, con una mayor relevancia de las TIC en el seguimiento e interacción.

De esta manera se pretende que el personal dedicado a la orientación laboral asuma un rol más motivador y facilitador, ayudando a aflorar los recursos para el empleo de la persona demandante y dotándola de las competencias necesarias para poder atender a su desarrollo profesional a lo largo de toda su vida laboral de manera autónoma y responsable, más allá de la situación puntual de desempleo a la que precisa dar respuesta en el momento actual.

Por este motivo, en este modelo no se busca disponer de una titulación concreta para el personal orientador, sino que se valora en mayor medida estar en posesión de las competencias requeridas para el desempeño de la orientación laboral con este nuevo enfoque.

En este sentido, las variables fundamentales sobre las cuales tendrá que actuarse en estos procesos de orientación laboral son la disponibilidad, la ocupabilidad y la empleabilidad de las personas demandantes atendidas. Con carácter general, a efectos de esta orden se entenderá por ellas lo siguiente:

• Disponibilidad: variable que considera las posibles limitaciones de jornada y/o movilidad geográfica que presenta la persona demandante para poder acceder a una ocupación, en función de circunstancias personales objetivas. La disponibilidad es, por lo tanto, un valor objetivo único para la persona demandante y no varía en función de la ocupación.

• Ocupabilidad: variable que considera la tendencia, probabilidad o frecuencia con la que existen ofertas de una determinada ocupación que explora la persona demandante en su entorno de búsqueda. Por lo tanto, para cada ocupación que explore, la persona podrá tener una ocupabilidad diferente.

• Empleabilidad: variable que considera el nivel de ajuste del perfil de la persona demandante al que se requiere para acceder a la ocupación que busca. Por lo tanto, para cada ocupación que busca la persona podrá tener una empleabilidad diferente.

Por otra parte, y de conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la comunidad autónoma, para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, esta orden establece criterios de valoración específicos para aquellos proyectos de gestión compartida o fusión municipal que representen un ahorro de costes y una gestión más eficaz en el desarrollo de las acciones de orientación laboral subvencionadas.

Por último, se mantiene el uso y la aplicación, de manera exclusiva, de medios telemáticos para tramitar y presentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, creada por el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, que establece el marco de desarrollo de la administración electrónica en la Administración pública gallega, como canal principal de relación del ciudadano con la Administración y con el objetivo de avanzar en la mejora de la calidad y de la eficacia de los servicios ofrecidos. Esta exigencia conlleva la necesaria obtención por parte de las personas representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT.

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después del informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y financiación

1. Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que realicen acciones de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articuladas en itinerarios personalizados para el empleo y dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la contratación de personal técnico de orientación laboral, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Economía, Empleo e Industria con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.41.322A.460.4 y 09.41.322A.481.1 (código de proyecto 2015 00524) correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, por los importes de 2.433.000 y 3.787.613 euros, respectivamente, correspondientes a fondos finalistas transferidos.

3. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 2. Entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:

a) Las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local cuya titularidad corresponda íntegramente a la misma, siempre que por sí solas o asociadas entre ayuntamientos limítrofes tengan una media de paro registrado en el año 2016 superior a 500 personas, o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, a tres ayuntamientos limítrofes gallegos (o a dos en el caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).

En este caso, un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por sí sólo y en agrupación a través de convenio de colaboración o mancomunadamente con otros.

b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y sindicales de Galicia, y las fundaciones dependientes de las anteriores con experiencia en la realización de acciones de información y orientación laboral.

c) Las entidades sin ánimo de lucro especializadas en atención a personas con discapacidad o en situación de exclusión social, que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y siempre que estén constituidas como centros colaboradores especiales de orientación, y consten como tales en la relación de entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Galicia o, en caso contrario, justifiquen la existencia de un colectivo cuantificable de personas con discapacidad o en situación de exclusión social que atender.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de locales con despacho o despachos adecuados para la atención individual a las personas demandantes de empleo y que reúnan las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3.

b) Disponer de una cuenta de correo electrónico que actúe como buzón del servicio (por lo que en su denominación deberá constar, necesariamente, el término «orientación» y la denominación de la entidad), a efectos de realizar las comunicaciones electrónicas con la entidad.

c) Disponer de conexión con la red corporativa de la Xunta de Galicia vía internet. El hardware de comunicación que posibilite la conexión a la red corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.

d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la red corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. Una vez establecida ésta, no se podrá acceder a él a través de otros canales de comunicación por elementos situados en redes ajenas a la propia entidad. La entidad para su acceso vía internet deberá disponer de una IP fija. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento de la aplicación informática cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.

e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal; las entidades que tengan acceso a datos de nivel alto deberán contar con las medidas de seguridad acordes con la información que tratan. Además, deberá contarse con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la red corporativa de la Xunta de Galicia.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Actividades del servicio de orientación laboral

3.1. Los servicios de orientación laboral que presten las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden deberán ajustarse para la realización del servicio a lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo, incluyendo las siguientes actividades:

a) Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil ocupacional de la persona demandante de empleo: comprenderá la atención específica a ésta, con el objeto de identificar, con la participación y compromiso de la persona demandante, sus recursos para el empleo, compuestos por sus habilidades, competencias, formación y experiencia, sus intereses, sus circunstancias personales en relación con el acceso al empleo y las posibles oportunidades profesionales, así como otras variables relevantes para la elaboración de su perfil y su clasificación en función de su disponibilidad, de su ocupabilidad y de su empleabilidad y de la evolución a lo largo de su búsqueda activa de empleo.

b) Diseño del itinerario personalizado para el empleo: consistirá en la elaboración con la participación y el compromiso de la persona demandante, conforme a las metodologías y con las herramientas que en cada momento se determinen desde la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, del proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo de acuerdo con su perfil, situación del mercado laboral en su ámbito de búsqueda, necesidades y expectativas, a través de criterios técnicos y estadísticos atendiendo a aspectos cuantitativos y cualitativos de relevancia objetiva, incluyendo las principales actuaciones acordadas y el calendario de realización pactado con la persona demandante, que deberá asumir un papel de protagonismo fundamental en todo el proceso, así como los elementos de verificación y seguimiento.

Este itinerario deberá incorporar, por lo menos:

1º. La identificación de alternativas profesionales a partir del análisis motivado de oportunidades de empleo para el/la demandante a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional, con su disponibilidad personal para acceder al empleo y con el potencial existente en su ámbito de búsqueda.

2º. La identificación de un itinerario formativo, cuando se necesite de acuerdo con el perfil de la persona usuaria, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de la experiencia profesional que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional de la persona usuaria.

3º. La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, la persona usuaria se compromete a realizar, así como el seguimiento previsto para las mismas.

c) Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y el cumplimiento del compromiso de actividad: consistirá en el seguimiento individual y personalizado por parte de un/a tutor/a u orientador/a de las actuaciones que la persona usuaria vaya llevando a cabo en la ejecución de su itinerario, la revisión y actualización del mismo y la fijación y supervisión del cumplimiento de hitos, etapas y obligaciones. Para ello podrá planificarse, de acuerdo con la persona orientada y con su perfil competencial, el uso de medios telemáticos de entre los puestos a disposición por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, para una interacción mejor y mayor, así como más rápida y continuada con la persona demandante durante el desarrollo del proceso, como complemento a las sesiones presenciales acordadas.

d) Diseño, planificación y ejecución de acciones grupales de orientación laboral que puedan ser de interés, en función de los perfiles de las personas orientadas, tanto para mejorar la eficiencia del servicio como para fomentar la interrelación y el intercambio de experiencias entre ellas.

e) Asesoramiento y ayuda técnica adicional para:

1º. La definición de su currículo, que refleje su perfil profesional en términos de competencias profesionales: comprenderá la información y asesoramiento personal, grupal o general a las personas usuarias, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su currículo personalizado o el uso de nuevas herramientas de presentación profesional a través del uso de las TIC.

2º. La aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo: contemplará la provisión de información, y manejo básico de los medios, técnicas y herramientas accesibles para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, con especial atención al uso de internet para la búsqueda de empleo, siempre que el perfil competencial de la persona demandante así lo recomiende.

f) Información y asesoramiento adicional sobre:

1º. La situación del mercado de trabajo y las políticas activas de empleo que puedan resultarles de utilidad a las personas demandantes de empleo para incrementar sus posibilidades de empleabilidad.

2º. La oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas.

3º. La puesta en marcha de proyectos emprendedores o de empleo autónomo, así como los recursos de apoyo de todo tipo disponibles en su entorno para un asesoramiento o acompañamiento más especializado.

g) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.

h) Coordinación y colaboración con el resto de personal de orientación laboral y con la Red de técnicos de empleo de Galicia para el intercambio de información y buenas prácticas en el terreno del empleo, el emprendimiento y el análisis y prospección del mercado laboral.

i) Mejora continuada de sus propias competencias y recursos profesionales para la orientación laboral a través de la participación en las acciones de formación y capacitación específicas que se determinen desde la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

3.2. Las entidades que colaboren con la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en la realización de estas acciones las llevarán a cabo con sus medios propios y en las instalaciones habilitadas por cada entidad para su desarrollo.

La Dirección General autorizará a través del Servicio de Orientación Laboral el acceso a los medios y herramientas informáticas disponibles en el Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) para la gestión y el seguimiento de los servicios de orientación, así como para la actualización continua de las competencias del personal orientador y para la coordinación de su trabajo en red con el resto de profesionales de la orientación laboral y del personal de la Red de técnicos de empleo de Galicia.

A tal efecto, las entidades beneficiarias mecanizarán, en las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, los servicios prestados a las personas demandantes correspondientes a las tareas de orientación y elaboración de itinerarios, de acuerdo con el catálogo y código de acciones de orientación del SPEG.

3.3. Serán destinatarias de estas acciones todas las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, bien cuando lo soliciten expresamente bien cuando les sea ofertado por dicho servicio, siendo colectivo prioritario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley de empleo aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente personas jóvenes con particular atención a aquellas con déficit de formación, mujeres, personas paradas de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social (en especial, las personas beneficiarias de la renta de integración social de Galicia), e inmigrantes, con respecto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema nacional de empleo.

3.4. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 tuviesen vigentes servicios de orientación subvencionados y estos finalicen antes de la resolución de esta orden de convocatoria, podrán solicitar el mantenimiento provisional de los citados servicios en tanto la presente convocatoria no se resuelva, considerándose solicitado mediante la presentación de la ficha que figura como anexo III de esta orden, para lo que se deberá cubrir una ficha por cada uno de los puestos que pretendan mantener.

Los servicios los autorizará provisionalmente el Servicio de Orientación Laboral y no podrán exceder de los vigentes en la fecha citada ni de los que se soliciten con cargo a esta convocatoria.

Esta autorización provisional no generará derechos de cara a la resolución de esta convocatoria de ayudas, por lo que si la entidad no resulta beneficiaria de las mismas, en todo o en parte de los servicios solicitados, se entenderá revocada la autorización para el desempeño de los mismos y no se generarán derechos económicos por los servicios prestados durante el tiempo transcurrido desde la fecha de finalización del período subvencionado anterior.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y período subvencionable

1. La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de 25.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, tomando como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.

En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades fundacionales y se dediquen prioritaria y habitualmente a la realización de actividades de atención a discapacitados, y en consideración a las especialidades en el desempeño de los servicios de orientación que requiere este colectivo para garantizarle las mismas posibilidades de atención y utilización de los servicios de orientación laboral en todo el territorio de actuación de los mismos, la cuantía establecida en el párrafo anterior será de 28.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, tomando como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social.

En ambos casos la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, en el caso de que la prestación de servicios sea a tiempo parcial.

2. El salario que percibirán las personas contratadas como personal técnico de orientación laboral será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, documentación y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los extremos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2 de esta orden.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

d) La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud y que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, previa petición, la documentación acreditativa de los puntos a que se refiere la presente declaración responsable.

2. Junto con el formulario de solicitud, deberá anexarse la siguiente documentación:

a) Sólo para el caso de las entidades previstas en el artículo 2.1.b) y c) de esta orden, copia del documento constitutivo y de los estatutos de la entidad, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos.

b) Copia del NIF, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta.

c) Documentación acreditativa de representación legal para firmar la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resoluciones, mandato, certificado expedido por el secretario o acta donde se determine dicha representación.

d) Memoria explicativa de las acciones a desarrollar, que deberá presentarse necesariamente según el modelo que se publica como anexo II, así como anexo III en el caso de solicitar mantenimiento de servicios.

e) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración y memoria explicativa, en su caso, de la prestación conjunta del servicio de orientación laboral con indicación de las aportaciones económicas o de otra índole de los ayuntamientos agrupados, el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la entidad a través de su persona representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos en poder de las administraciones públicas. Sólo en el caso de oposición expresa las personas interesadas deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes. En el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas su presentación.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. Con las solicitudes deberán presentarse los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a mailto:lopd.industria@xunta.gal

Artículo 8. Procedimiento, competencia y resolución

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

3. Si del examen del expediente, según el procedimiento establecido en este artículo, se comprobara que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se presenta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende el error o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada.

5. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la comisión de valoración para que ésta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes.

A estos efectos, la comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Empleo, la persona titular del Servicio de Orientación Laboral y una persona funcionaria adscrita a dicho servicio, que actuará, como secretario/a.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

6. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de valoración junto con la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, después de la fiscalización por la Intervención Delegada, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

7. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, el servicio y número de personas técnicas para las cuales se concede la subvención, duración y fechas de inicio y fin, y cuantía. La resolución podrá tener carácter retroactivo siempre que no se haya interrumpido la prestación de los servicios de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4.

El Servicio de Orientación autorizará las modificaciones de la resolución que soliciten las entidades beneficiarias en los casos en los que éstas no afecten a aspectos sustanciales de la misma: fechas de inicio de la contratación de las personas técnicas de orientación laboral por ampliación del plazo previsto o cambio de localidad para nuevas contrataciones.

8. La resolución y la notificación deberán producirse en un plazo de tres meses, que se contará desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 43 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, ésta se entenderá desfavorable.

La notificación de la resolución favorable comportará la aceptación de la ayuda, salvo que en los 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la misma la entidad beneficiaria manifieste expresamente su renuncia.

9. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho acto si fuere expreso, o seis meses si no lo fuera, contados en este caso a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes si dicho acto fuera expreso y, si no lo fuere, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitante y otras posibles personas interesadas.

10. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicación según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notific@ disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de correo que conste en la solicitud a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese elegida expresamente por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes

La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará atendiendo a los siguientes criterios, que serán aplicados y evaluados por la comisión de valoración prevista en el punto 5 del artículo anterior:

1. Criterio de limitación.

Atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de orientación laboral, se establecen limitaciones a la financiación en función del número de servicios prestados por las personas técnicas de orientación laboral, para aquellas entidades que tuvieran concedidos servicios de orientación laboral al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2015 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre).

Para ello se considerarán los servicios de orientación laboral prestados por cada una de las personas técnicas de orientación. En el caso de entidades que hubiesen contratado personal técnico que no alcance la cifra mínima de servicios prestados, se limitará en esta convocatoria la posibilidad de obtención de subvención estableciéndose para estas entidades un número máximo de contratos subvencionados igual al obtenido en la anterior convocatoria.

Las cuantías mínimas a considerar para este fin se establecen en 90 servicios de orientación prestados por cada contrato de personal técnico de orientación existente a 31 de diciembre de 2016 para las entidades en general y en 40 servicios en el caso de entidades sin ánimo de lucro que atiendan a personas discapacitadas.

Se tendrá en cuenta para el cómputo de estos servicios el período anual anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, extrapolando los datos para 12 meses en aquellos casos en los que no exista coincidencia en el período de prestación del servicio.

2. Asignación por servicios de orientación prestados.

Al objeto de promover una red estable de servicios de orientación laboral que permita acercar estos al mayor número de personas desempleadas de todo el territorio gallego, y atendiendo a criterios de eficacia y resultados obtenidos, se procederá en primer lugar a asignar a cada una de las entidades solicitantes que alcancen la puntuación mínima establecida en los criterios de valoración de solicitudes recogidos en el apartado 3 de este artículo, la financiación necesaria para mantener para cada localidad y jornada laboral, cada uno de los puestos de orientación laboral que alcance el número mínimo de servicios de orientación laboral prestados que se establece a continuación:

– Entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades fundacionales y se dediquen prioritaria y habitualmente a la realización de actividades de atención a personas discapacitadas: 200.

– Resto entidades: 300.

Los servicios prestados se computarán de la manera y en el período establecido en el apartado 1 de este artículo.

3. Asignación por criterios de puntuación.

Una vez asignada la financiación correspondiente a los criterios de eficacia y resultados establecidos en el punto anterior, se distribuirá el importe restante proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada entidad solicitante después de aplicar los criterios de valoración que se definen a continuación:

A. Para todas las solicitudes:

a) Cobertura existente dentro del Servicio Público de Empleo de Galicia según la comarca y/o ayuntamiento en el que se sitúe la entidad, en relación con el número de habitantes y personas desempleadas de cada zona, o cobertura existente en la atención a colectivos específicos de difícil inserción: hasta 25 puntos.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a.1. Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones provinciales, ayuntamientos con una media de paro en el año 2016 superior a las 5.000 personas o centros especiales de orientación: 25 puntos.

a.2. Ayuntamientos con una media de paro en el año 2016 superior a las 2.000 personas o entidades sin ánimo de lucro con cobertura pluriprovincial: 20 puntos.

a.3. Ayuntamientos con una media de paro en el año 2016 superior a las 500 personas o entidades sin ánimo de lucro con cobertura provincial o comarcal: 15 puntos.

a.4. Entidades locales menores o entidades sin ánimo de lucro con cobertura local: 10 puntos.

b) Experiencia acreditada de la entidad en el desarrollo de las acciones de orientación laboral: hasta 30 puntos.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

b.1. Por cada año de los últimos cinco de experiencia en el desarrollo de las acciones de orientación de convocatorias anteriores: 3 puntos.

b.2. Desarrollo, por parte de la entidad solicitante, de otras medidas de mejora de la empleabilidad complementarias a las definidas en esta orden, de manera que una misma entidad les pueda ofrecer a las personas demandantes de empleo la mayor oferta de actuaciones ocupacionales necesarias con el fin de lograr la inserción y/o mejorar las posibilidades de empleo de las personas atendidas. La valoración de este criterio tendrá únicamente en cuenta las medidas activas de empleo desarrolladas en los años 2015 y 2016 y siempre que estén correctamente identificadas mediante un número de expediente o denominación concreta de la medida: hasta 15 puntos.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Por cada medida activa de empleo distinta, desarrollada en los años 2015 y 2016 por la entidad solicitante (y los ayuntamiento agrupados, en su caso) en colaboración con el Servicio Público de Empleo de Galicia: 2 puntos.

– Por cada una de las otras medidas activas de empleo distintas, desarrolladas en el año 2015 y 2016 por la entidad solicitante (y los ayuntamientos agrupados, en su caso): 1 punto.

c) Recursos técnicos y materiales puestos a disposición por la entidad para la realización de las acciones de orientación laboral: hasta 8 puntos.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

c.1. Existencia de sala/aula docente para la realización de acciones grupales: 2 puntos.

c.2. Existencia de aula informática: 2 puntos.

c.3. Estar en posesión de una certificación de calidad específica o que incluya expresamente los servicios de orientación de la entidad: 4 puntos.

d) Reducción en la financiación de las acciones subvencionadas por aportaciones económicas por parte de la entidad o concurrencia de otras subvenciones: hasta 10 puntos.

La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de la reducción propuesta en la solicitud respecto del importe máximo de la subvención que correspondería atendiendo a la jornada laboral por cada persona técnica de orientación según los siguientes tramos:

d.1. Reducción de entre el 4 y el 5 por ciento: 2 puntos.

d.2. Reducción de entre el 6 y el 10 por ciento: 4 puntos.

d.3. Reducción de entre el 11 y el 20 por ciento: 7 puntos.

d.4. Reducción de más del 20 por ciento: 10 puntos.

B. Para las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local:

a) Proyectos presentados por agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (asociación, mancomunidad...) excepto la fusión de ayuntamientos: 33 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

– Por la presentación de la solicitud, siempre que resulte acreditada, en la memoria presentada, la reducción de costes y la gestión más eficaz del servicio de orientación laboral, en virtud de las aportaciones económicas o de otra índole de la totalidad de los ayuntamientos asociados en el proyecto: 11 puntos.

– Por el número de ayuntamientos asociados: hasta 11 puntos.

– Por el porcentaje de ahorro de la prestación conjunta del servicio de orientación laboral con respecto a la prestación de forma individual: hasta 11 puntos.

b) Proyectos presentados por entidades locales resultantes de un proceso de fusión municipal de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia: 33 puntos.

c) Serán inadmitidas aquellas solicitudes conjuntas en las que no resulte acreditada la realización conjunta del servicio de orientación laboral y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.

4. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios del primer párrafo, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que conste el empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones de orientación laboral debidamente declarado en el formulario de la solicitud por la persona representante de la entidad.

5. La valoración mínima para la consecución de la condición de entidad beneficiaria debe ser de 31 puntos.

Artículo 11. Requisitos y selección del personal técnico de orientación

1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada resolución favorable, realizarán la preselección del personal concedido que, en todo caso, deberá contar con titulación universitaria de primero o segundo ciclo, necesaria para el desarrollo de las funciones referidas en el artículo 3 de la presente orden. No será necesario realizar este proceso de selección cuando la persona que se va a contratar esté prestando servicios en la entidad beneficiaria de la subvención y cumpla los requisitos establecidos en este artículo.

2. Una vez realizada dicha preselección, la entidad le remitirá al Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, el currículo acreditado de la persona seleccionada. El personal de dicho servicio evaluará el currículo presentado de acuerdo con el siguiente baremo:

Requisitos imprescindibles para superar la fase de baremación del currículo:

Requisitos de titulación:

• Título de licenciada/o universitaria/o, arquitecta/o, ingeniera/o o grado.

• Título universitario de ingeniero/a técnico/a, diplomado/a universitario/a, arquitecto/a, técnico/a o grado.

Requisitos de puntuación:

• Alcanzar una puntuación mínima total en currículo de 3,5 puntos

Formación específica (máximo 3 puntos)

Puntuación

Máster, cursos en materias relacionadas con el puesto ofertado.

0,15 puntos por cada 30 horas formativas

Experiencia profesional (máximo 4.75 puntos)

La experiencia profesional deberá acreditarse a través de copia del contrato de trabajo en el que se acredite experiencia profesional por el desempeño de una ocupación igual o equivalente a la requerida, de las recogidas en la CNO. En el caso de trabajadores autónomos: copia alta IAE (y actualización) y copia de facturas en las que consten los servicios prestados.

Cuando se trate de colaboraciones, becas, tutorías, docencia, educación social o servicios sociales, estos deberán acreditarse mediante certificación de organismos oficiales en la que deberá constar el tiempo de realización y, en su caso, copia de las condiciones de la convocatoria.

Puntuación

Por cada mes realizando tareas directamente relacionadas con el puesto ofertado:

Técnicos de orientación: orientación laboral/profesional, tutorías laborales con personas adultas, inserción laboral, etc.

0,4 puntos por cada mes

Por cada mes realizando tareas técnicas indirectamente relacionadas con el puesto ofertado (máximo 2 puntos en este epígrafe).

0,1 puntos por cada mes

Ámbito de las tic (máximo 2 puntos)

Los conocimientos se acreditarán mediante la aportación de títulos, diplomas y/o certificaciones académicas.

La experiencia deberá acreditarse a través de copia del contrato de trabajo en el que se acredite experiencia profesional por el desempeño de una ocupación relacionada o compatible con la gestión de perfiles en redes sociales o en espacios web para la publicación de contenidos (blogs, wikis...) En el caso de trabajadores autónomos: copia alta IAE actualizada y copia de facturas en las que consten la prestación de estos servicios. Cuando el órgano gestor lo considere necesario, podrá solicitar adicionalmente la presentación de los enlaces que permitan el acceso a las publicaciones realizadas u otro tipo de acreditación de la experiencia alegada.

Conocimientos ofimáticos debidamente acreditados (máximo 1 punto en este epígrafe)

Puntuación

Por la titulación universitaria en Ingeniería Informática, Tecnologías de la Información o Telecomunicaciones.

1 punto

Por la titulación oficial de persona técnica/técnica superior relacionada con la familia informática y comunicaciones.

0,5 puntos

Por los cursos acreditados sobre sistemas operativos, programas ofimáticos, programas de diseño y navegadores web, gestión de redes sociales o espacios web para la publicación de contenidos (blogs, wikis...) (máximo 0,6 punto en este epígrafe).

0,2 puntos por cada curso

Experiencia (máximo 1,5 puntos en este epígrafe).

Experiencia acreditable en la publicación o gestión de espacios web o perfiles en redes sociales relacionados con la información, orientación y búsqueda de empleo.

0,25 puntos por cada seis meses con actividad acreditable

Otros méritos (máximo 0,25 puntos)

Puntuación

Celga 4 o equivalente debidamente homologado.

0,25 puntos

Discapacidad (máximo 1 punto)

Puntuación

Por haber reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones del puesto mediante el correspondiente certificado del órgano competente.

1 punto

El acta de baremación, que se limitará a reflejar si la persona preseleccionada supera o no dicho baremo, se firmará conjuntamente con la persona representante de la entidad, que realizará la contratación del personal. Para el caso de que la persona preseleccionada no alcance la puntuación mínima exigida, la entidad beneficiaria deberá presentar a una nueva persona candidata dentro del plazo previsto para la selección y contratación.

Lo establecido en este apartado no será de aplicación para el personal técnico que ya hubiera sido baremado al amparo de los programas de orientación laboral en ejercicios anteriores.

3. El personal seleccionado conforme a lo establecido en los epígrafes anteriores podrá tener relación contractual previa con la entidad colaboradora o ser objeto de nueva contratación por la modalidad contractual más adecuada. En todo caso, en el contrato de trabajo suscrito deberá constar con claridad la prestación de los servicios de orientación laboral.

La entidad beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.

Asimismo, deberá facilitarles a las personas trabajadoras los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración conservando la estructura de mando sobre su personal, conforme a las líneas definidas en la memoria, siendo responsable de la calidad técnica de las tareas que desarrollen.

La concesión y uso de estas ayudas no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

4. Cuando se produzca la extinción del contrato antes de que termine el período de 12 meses tomado como referencia para el cálculo de la subvención, o se produzcan bajas temporales por maternidad o por otras causas que se prevea que sean de larga duración, la entidad beneficiaria deberá contratar a otra persona técnica en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo restante. Esta contratación deberá realizarse, como máximo, dentro de los 30 días naturales siguientes al de la baja en la Seguridad Social del inicialmente contratado, en el caso de extinción de contrato, o de dos meses máximo en los restantes casos. Dicho plazo podrá ampliarse por autorización expresa de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral después de la solicitud fundamentada de la entidad beneficiaria.

En todo caso, la contratación de la persona sustituta deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecidos en este artículo.

En todos los casos de falta de prestación del servicio de orientación por bajas laborales o extinción de contrato, generará la obligación de reintegro de la parte proporcional de la subvención correspondiente al período de baja o de interrupción del servicio.

Artículo 12. Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se hará efectivo de una sola vez, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación, dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención, de la siguiente documentación:

a) Comunicación electrónica de cada contratación en el modelo publicado en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.gal/iobe

b) Declaración de inicio, en el modelo publicado en el anterior enlace, en que consten:

– Los costes de contratación del personal técnico subvencionado referidos a un período anual, indicando, en su caso, las cantidades aportadas por la entidad.

– Declaraciones responsables del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad de Galicia.

– La titularidad de la cuenta de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

c) Una fotografía del cartel informativo y su localización.

d) Documentación relacionada con el contrato de trabajo:

– Copias de los contratos de trabajo del personal contratado y comunicación de los mismos a través de Contrat@

– Resoluciones sobre el reconocimiento de alta en la Seguridad Social (modelo TA2R) e informes de datos de cotización (modelo IDC) del personal contratado.

Para los casos en los que el personal ya hubiese sido contratado por la entidad beneficiaria para el desarrollo de las acciones de orientación laboral en la convocatoria anterior, la comprobación de la permanencia en alta en la Seguridad Social será realizada por el Servicio de Orientación Laboral, a través de las correspondientes aplicaciones informáticas.

e) Para el caso de nuevos centros de orientación, además:

– Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, relativo a la existencia de título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes y de la licencia municipal de apertura, de ser esta necesaria.

– Planos a escala del local, en los que debe figurar la dirección del centro o centros a los que corresponden, y, con indicación expresa del despacho o despachos que se dedicarán a la realización de las acciones de orientación laboral, teniendo en cuenta que la entidad solicitante deberá garantizar la existencia de espacios diferenciados y delimitados con las suficientes garantías de confidencialidad para la atención individual de las personas demandantes.

2. El Servicio de Orientación Laboral se reserva la facultad de verificar, con carácter previo a la autorización de un nuevo centro de orientación, si este cumple las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3.

Artículo 13. Seguimiento, control y justificación de las acciones

1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria realizará las comprobaciones y verificaciones presenciales y aleatorias que considere necesarias para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación, y con el objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden.

En el caso de llevarse a cabo visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, las entidades beneficiarias en el área de orientación laboral, facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.

En las visitas de seguimiento se elaborará un informe checklist que firmarán el responsable de la visita y el responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.

2. A efectos de la justificación final de la subvención percibida, las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de dos meses desde la finalización del servicio, la siguiente documentación:

– Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.gal/iobe).

– Copias de las nóminas abonadas a las personas trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de trabajadores), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago, y los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez que se disponga de ellos.

– Memoria final resumen de las acciones realizadas durante la totalidad del período subvencionado, según los modelos que se publicarán en la web institucional de la Xunta de Galicia (http://traballo.xunta.gal/iobe).

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en la solicitud y en la resolución de concesión, en esta orden y en los documentos de instrucciones operativas que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace http://traballo.xunta.gal/iobe

b) Retribuir a las personas contratadas con los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

c) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo.

e) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral:

• Las subvenciones o ayudas solicitadas y/o obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

• Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad a desarrollar por el personal técnico contratado, con el objeto de que pueda valorarse si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Mantener las condiciones relativas a las instalaciones y medios dedicados a la realización de las acciones de orientación laboral y poner a disposición del personal técnico todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, el acceso a internet y al correo electrónico. En este sentido deberán informar y, en su caso, solicitar autorización, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiera producir en los datos expresados por la entidad en el inicio de su colaboración, especialmente en lo que atañe a los cambios de local.

g) Mantener a disposición del Servicio Público de Empleo de Galicia y custodiar durante el período en que se ejecuten las acciones de orientación laboral el expediente completo de cada persona usuaria. En caso de cese de sus actividades o de pérdida de su condición de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo de Galicia en el área de la orientación laboral, la entidad remitirá los expedientes de las personas usuarias a la oficina de empleo que le indique la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

h) Obtener el consentimiento de las personas usuarias para el tratamiento automatizado de sus datos personales y facilitarles información del estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados en cualquiera de las formas expresadas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.

i) Guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Economía, Empleo e Industria o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando la entidad finalice su colaboración con la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

k) No percibir retribución económica alguna de las personas usuarias por la realización de las acciones de orientación laboral desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Orientación y Promoción laboral en el marco de esta disposición.

2. Además con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

a) En el lugar donde se realicen las acciones, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en modelo normalizado establecido y publicado por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace: http://traballo.xunta.gal/iobe, en el cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo.

b) Deberán utilizar adecuadamente las identificaciones según las instrucciones de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y, en todo caso, incluir en toda la documentación relativa a las acciones de orientación laboral los logotipos de los servicios públicos de empleo.

c) Deberán obtener, además, autorización previa por parte de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 3 de esta orden.

II. Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno, y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a las operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación administrativa y sobre el terreno que se puedan acordar.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) La no prestación de los servicios de orientación como consecuencia de bajas laborales o cese del personal que presta el servicio de orientación no se penalizará en tanto se cumplan los plazos establecidos para la sustitución del citado personal, aunque procederá el reintegro de las cuantías correspondientes en los términos establecidos en el artículo 10.4.

No obstante, la falta de sustitución del personal de orientación en los casos de baja laborales de larga duración, maternidad y extinción del contrato en los términos establecidos en el artículo 10 comportará, además de los reintegros establecidos en el párrafo anterior una penalización del 10 % sobre el gasto subvencionado que, sumado a los reintegros citados, no podrá ser superior al 100 % de la cuantía subvencionada.

d) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 13.2: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

e) El retraso en el cumplimiento de la obligación de satisfacer a su vencimiento, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial: reintegro de 10 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 14.2.I: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de que no comuniquen la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

h) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para conceder, autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para exigir de la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona responsable de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias por la persona titular de la Secretaría General de Empleo o, en su defecto, la persona titular de la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposición adicional segunda

Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

En todo lo no dispuesto en la presente disposición serán de aplicación supletoria la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de marzo de 2017

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file