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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Jueves, 23 de marzo de 2017 Pág. 13969

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria para el año 2017.

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, prevé en la medida 7 actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran el PDR, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

Dado que la promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé, dando continuidad a la línea de proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, el apoyo a actuaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida de lo posible, la dependencia exterior.

En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite la presente línea de subvenciones, con el objetivo de fomentar el ahorro energético a través de la utilización de fuentes de energía renovables como son la geotermia, aerotermia y solar térmica.

Precisamente, el uso de la geotermia puede representar para Galicia un gran yacimiento de nueva actividad, y por ello, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista de cara al futuro, materializando esta a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones financiadas con fondos Feader se centrarán en la submedida 7.2 Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético del PDR 2014-2020.

Las operaciones de la submedida 7.2 del PDR de Galicia que puedan afectar a la competencia están amparadas, según el caso, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las zonas rurales, para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, para el ejercicio 2017, que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

2. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2017 que se adjuntan a esta resolución como anexos II a VI.

3. Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de la población en las zonas rurales para proyectos de energías renovables.

Artículo 2. Financiación

1. La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de 1.380.000 €, que se distribuirá de la siguiente manera:

MEDIDA 7.2. Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético

Anualidad 2017

Aplicación presupuestaria

Geotermia:

780.000 €

 

Ayudas a ayuntamientos

100.000

09.A2.733A.760.2

Ayudas a empresas

280.000

09.A2.733A.770.2

Ayudas a personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro

400.000

09.A2.733A.782.0

Aerotermia y solar térmica:

600.000 €

 

Ayudas a Administración general de la Comunidad Autónoma

50.000

09.A2.733A.714.1

Ayudas a ayuntamientos

100.000

09.A2.733A.760.3

Ayudas a empresas

250.000

09.A2.733A.770.3

Ayudas a personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro

200.000

09.A2.733A.782.1

Total

1.380.000 €

2. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según recoge el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

3. Este crédito está financiado con fondos del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, ascendiendo estos a 1.380.000 € , de los cuales el 75 % procede del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 7 Actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales y de la submedida 2 Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético, un 7,50 % procede de los presupuestos generales del Estado y un 17,50 % de los presupuestos de la comunidad autónoma.

4. El crédito máximo, según el tipo de beneficiario y tecnología, será el siguiente:

Grupo I: Geotermia.

Beneficiarios

Presupuesto

Administración local

100.000 €

Pequeñas y medianas empresas, sus agrupaciones y asociaciones

280.000 €

Ayudas a personas físicas y entidades sin ánimo de lucro

400.000 €

Total

780.000 €

Grupo II. Aerotermia.

Beneficiarios

Presupuesto

Pequeñas y medianas empresas, sus agrupaciones y asociaciones

175.000 €

Personas físicas y entidades sin ánimo de lucro

150.000 €

Total

325.000 €

Grupo III. Solar térmica.

Beneficiarios

Presupuesto

Pequeñas y medianas empresas, sus agrupaciones y asociaciones

75.000 €

Personas físicas y entidades sin ánimo de lucro

50.000 €

Total

125.000 €

Grupo IV. Aerotermia y solar térmica (Administración).

Beneficiarios

Presupuesto

Administración pública autonómica y local

150.000 €

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación

Las solicitudes se presentarán según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras. El plazo para presentar las solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el DOG.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de tres (3) meses contados desde el día siguiente a aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo sin que hubiera recaido resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 15 de octubre de 2017. El hecho de no justificar correctamente dichas inversiones devendrá en pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Disposición adicional primera

Contra esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución don DOG, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web del Inega (www.inega.gal).

b) En el teléfono 981 54 15 00 (Inega).

c) Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Pousa Antelo, 5, San Lázaro, 15703 Santiago de Compostela), previa cita en el teléfono 981 54 15 00.

Disposición final primera

El director del Inega podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta ejecución de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de la población en las áreas rurales de Galicia para proyectos de energías renovables, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante equipos que utilicen como fuente energética la geotérmica, aerotérmica o la solar térmica (IN421A).

Artículo 2. Requisitos y reglas generales

1. Todos los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud.

b) Las actividades deberán ser realizadas en el ámbito rural de Galicia, entendido como tal el ámbito de aplicación del PDR 2014-2020 de Galicia.

La definición de zona rural se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en cada territorio. La delimitación de estas zonas donde se debe realizar la actividad está definida a nivel de parroquia en función de la densidad de la población. Sólo serán elegibles las parroquias definidas como rurales o intermedias a los efectos de la aplicación del Feader (clasificación ZPP o ZIP del grado de urbanización de la parroquia según lo GU 2016).

Esta información puede ser consultada en la web del Instituto Gallego de Estadística:

http://www.ige.eu/estatico/estat.jsp?ruta=html/gl/rural-urbano/MapaParroquiasGrao2016.htm.

c) Que en el momento de la certificación final los equipos subvencionados estén en disposición de funcionar.

d) Que sean viables técnicamente.

e) Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.

f) Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

g) Que el solicitante no haya sido sancionado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes.

2. El beneficiario en el caso de pago indebido quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses. No se aplicará la obligación de reembolso si el pago es fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad sin que el beneficiario hubiera podido detectar razonablemente ese error (artículo 7.1 y 3 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio).

Con carácter general, los supuestos de retirada total y parcial de la ayuda y la imposición de sanciones administrativas al beneficiario vienen reguladas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio.

3. La inversión para que la actuación sea subvencionable deberá superar los 3.000 euros (IVA excluido).

Artículo 3. Conceptos subvencionables

1. Serán subvencionables:

a) Equipo principal de generación energética (bomba de calor o paneles solares).

b) Coste de montaje y conexionado.

c) Accesorios para el correcto funcionamiento del sistema salvo los equipos emisores que no formen parte del equipo generador y los elementos de distribución del calor hacia fuera de la sala de calderas.

d) En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

2. No son subvencionables:

a) El IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme la legislación nacional sobre IVA.

Salvo las personas físicas, los beneficiarios que disfruten de la exención del IVA deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la administración tributaria.

b) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

c) Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.

d) La reposición o mera substitución de equipos existentes. A estos efectos, se entiende por gastos de reposición o sustitución aquellos que se limiten a sustituir una máquina existente o parte de la misma por una máquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente.

e) Equipos y materiales no fungibles de segunda mano.

f) La simple reposición o sustitución de equipos y maquinarias.

g) Las obras de mantenimiento.

h) Los gastos de alquiler.

i) Las tasas y licencias administrativas.

j) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.

k) Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

Artículo 4. Normas específicas

1. Con el objetivo de garantizar al máximo el aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.

A tal efecto, las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE), así como cualquier otra normativa nacional, regional o local que les sea de aplicación.

2. La inversión elegible máxima por potencia unitaria (excluido el IVA) estará limitada por las características de los sistemas según lo recogido en los subapartados a) geotermia, b) aerotermia y c) solar térmica, adicionalmente en la búsqueda de instalaciones de potencia racionales, se establece un coste elegible máximo por vivienda según la siguiente tabla y se habilitará a la Comisión de Valoración para establecer limitaciones de la potencia térmica elegible en función de la aplicación (por ejemplo, en función de la superficie a calefactar. A estos efectos, se define vivienda como todo inmueble que se utilice o haya sido diseñado para la residencia de una familia, independientemente del tamaño de esta y de su tipología (piso, vivienda unifamiliar, adosado…).

Tipología

Inversión elegible máxima por vivienda (€, excluido el IVA)

Geotermia

12.000

Aerotermia

6.000

Solar térmica

6.000

A) Geotermia.

Tipología

Características del equipo

Rango de potencias

Inversión elegible máxima por potencia (€/kW)

A1

Instalaciones con bombas de calor geotérmicas con intercambio enterrado horizontal

P ≤ 10 kW

1.300

10 kW < P ≤ 30 kW

1.300 – 10 · (P - 10)

30 kW < P ≤ 100 kW

1.100 – 2 · (P - 30)

P > 100 kW

960

A2

Instalaciones con bombas de calor geotérmicas con intercambio enterrado vertical

P ≤ 10 kW

1.900

10 kW < P ≤ 30 kW

1.900 – 25 · (P - 10)

30 kW < P ≤ 100 kW

1.400 – 3 · (P – 30)

P > 100 kW

1.190

P: potencia térmica útil de la bomba de calor (kW), debidamente justificada con la documentación aportada, tal y como se indica en el artículo 7 (documentación complementaria).

b) Aerotermia.

La inversión elegible máxima será de 600 €/kW para las bombas de calor aire/agua y 400 €/kW para las aire/aire, siendo evaluada la potencia tal y como se indica en el artículo 7 (documentación complementaria).

c) Solar térmica.

Según la tecnología utilizada, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente:

Tipo de instalación

Inversión elegible máxima

Paneles planos

1.500 euros/kW (*)

Tubos de vacío

1.000 euros/m2 (**)

(*) La potencia en kW se calculará a partir de la superficie útil de captación (de apertura) y de la curva de rendimiento del panel, con temperatura de entrada 45 ºC, temperatura ambiente 15 ºC y 800 W/m2 de radiación.

(**) Superficie de apertura.

3. Requisitos técnicos por tecnologías.

a) Geotérmica y aerotérmica.

En el caso de las bombas de calor, los equipos que se instalan deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, en las condiciones establecidas en la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc). Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmica y 7/35 ºC para aerotermia. En el caso de los equipos que, según la normativa específica, deban disponer de una calificación energética, los equipos deberán contar con una calificación A o superior, salvo en el caso de equipos acumuladores, que será C o superior.

Además, en cualquiera de los casos anteriores, el sistema deberá poder ser considerado como renovable, para lo cual verificará los requerimientos mínimos incluidos en el documento Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios, emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en función de las características de la instalación. Por lo tanto, para justificar esta condición, deberá aportarse la documentación justificativa del ensayo para la obtención del COP, del factor de corrección FC y del factor de ponderación FP según la zona climática y el tipo de instalación.

b) Solar térmica.

Se consideran en este apartado las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (AQS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se destinen a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50 ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.

El coeficiente global de pérdidas del panel solar deberá ser inferior o igual a 9 W/(m2 ºC). Los equipos acumuladores deben disponer de una calificación energética clase C o superior.

Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.

3. Cuando las personas interesadas tengan la consideración de Administración pública, Instituciones sin ánimo de lucro o de pequeñas y medianas empresas (pymes) y sus agrupaciones y asociaciones, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde las páginas web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, tendrá la consideración de Administración pública el sector público autonómico, en los términos definidos en el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia –Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales dependientes de la misma–, así como las entidades locales previstas en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia y las entidades dependientes de la misma.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que, por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Si alguna de las personas obligadas a la presentación electrónica de la solicitud la hubiese hecho presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para todas las demás personas interesadas, las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal e desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

4. El formulario de solicitud (anexo II) sólo podrá ser cubierto y confirmado acudiendo a la aplicación informática disponible en la citada dirección electrónica. Su publicación en el Diario Oficial de Galicia se hace únicamente a efectos informativos. Las coordenadas UTM de ubicación de la instalación deben referenciarse en el sistema ED 50.

5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes referidas a proyectos que ya se presentaron en convocatorias anteriores para la misma finalidad y las que les fue concedida la ayuda correspondiente, excepto que previamente se renuncie a ella.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud todos los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno.

Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: título de propiedad (copia compulsada o copia simple), certificado catastral, recibo de pago del IBI (emitido por el ayuntamiento o por el organismo encargado de gestionan el impuesto), contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

b) Fotografías del lugar donde se va a instalar el equipo.

c) Memoria técnica del proyecto según modelo «Memoria técnica bomba de calor» o «Memoria técnica solar térmica» disponible en la web del Inega (www.inega.gal). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

En el caso de las bombas de calor aerotérmicas y geotérmicas, la memoria técnica incluirá, entre otros aspectos, un análisis de las condiciones de funcionamiento y justificación técnico del factor de ponderación y factor de corrección para el sistema, según lo establecido en el documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios», emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, con el fin de justificar que se puede considerar un equipo renovable.

Para edificios nuevos y ampliaciones a las que le sea exigible, se entregará copia de la documentación del proyecto de construcción donde se justifique el cumplimiento de la exigencia básica de limitación de la demanda energética que se establece en la Sección HE1 (Limitación de la demanda energética) del documento básico HE (Ahorro energético) del Código técnico de la edificación (CTE). Para edificios nuevos y ampliaciones en las que no sea exigible el cumplimiento de la exigencia básica de limitación de la demanda, se aportará una declaración en la que se justifique la causa de no estar obligados, firmada por un técnico competente.

d) Plano de situación donde se indique la localización de los equipos y que incluya el exterior de la edificación, indicando la zona de la captación.

e) Hoja de características de los principales equipos térmicos (bomba de calor y paneles solares).

f) Certificados de rendimiento:

• Geotermia y aerotermia.

Certificado del coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012 etc). Para acreditar este coeficiente, deberá adjuntarse la certificación emitida por Eurovent, a EPHA (Asociación Europea de la Bomba de Calor) o por un laboratorio de ensayo acreditado para este tipo de ensayos, según la normativa vigente. En el caso de Eurovent y de la EPHA se admitirá la impresión de la página web en la que se pueden consultar los datos de potencia y COP del propio equipo o del ensayado en la serie técnica siempre que se acompañe de una captura del link en el que se puede contrastar la información. Se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia. En el caso de los equipos que deban disponer de una calificación energética, deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

• Solar térmica.

Resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación. En el caso de los equipos que deban disponer de una calificación energética, deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

g) Tres ofertas del proyecto que se pretende llevar a cabo. Los costes deberán corresponder a precios de mercado. Debe respetarse la moderación de costes, tal como establece el artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Con independencia del importe del gasto subvencionable, deberá solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para todos los gastos incluidos en el proyecto que se pretende llevar a cabo. Las ofertas deberán venir firmadas electrónicamente por la empresa que las emite.

Las ofertas deberán ser comparables desde un punto de vista técnico-económico, correspondiendo a instalaciones con características similares. En caso de que no se escoja la oferta más ventajosa desde un punto de vista económico, deberá estar debidamente justificada la elección, fundamentándose en criterios técnico-económicos. En caso de que la justificación no sea la adecuada podrá tomarse como inversión elegible el presupuesto correspondiente a la oferta más económica.

Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas, y no se admitirá el certificado, informe, invitaciones realizadas o documento similar indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance.

No será necesario acreditar las tres ofertas en el supuesto de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

No obstante, las administraciones públicas deberán aportar tres ofertas si la contratación no se realiza siguiendo alguno de los procedimientos de contratación pública de los previstos en el artículo 138.2 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 18.9 de las presentes bases en el momento de la justificación final.

El artículo 138.3 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público indica que la adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido. En los supuestos enumerados en los artículos 170 y 175, ambos inclusive, podrá seguirse el procedimiento negociado, y en los casos previstos en el artículo 180, podrá recurrirse al diálogo competitivo.

En el caso del sector público autonómico, integrado –de acuerdo con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia–, por la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de su sector público, será de aplicación lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico en relación con la no vinculación de las empresas invitadas.

2. Las administraciones públicas, además de la documentación señalada en el apartado primero de este artículo, deberán aportar:

a) Acreditación del nombramiento o de la elección del representante de la entidad solicitante.

b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

c) Certificación expedida por el órgano competente en la que se acredite que se cumplió el requisito de moderación de costes, mediante la presentación de las tres ofertas, o en el procedimiento de contratación pública.

d) En el caso de las administraciones locales, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, establece como requisito para la concesión de subvenciones que las entidades locales hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

3. Las empresas, además de la documentación señalada en el apartado primero de este artículo, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el registro mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente y también documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

4. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, además de la documentación señalada en el apartado primero de este artículo, deberán aportar la documentación que acredite la representación con que se actúa.

5. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, además de la documentación señalada en el apartado primero de este artículo, deberán aportar:

a) Documentación que acredite su constitución.

b) Documentación que acredite la representación con que se actúa.

c) Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán, igualmente, la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo III, que se junta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

6. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

7. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Cuando las personas interesadas no tengan la consideración de Administración pública o de pequeñas y medianas empresas (pymes) la documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

9. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos y en la forma prevista en este artículo.

10. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

11. Para las personas obligadas a tramitar electrónicamente los trámites posteriores serán sólo electrónicos y se presentarán a través de la aplicación del Inega.

Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes de inicio a través de la aplicación del Inega, los trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud también podrán presentarlos electrónicamente en dicha aplicación y, presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT, la Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

b) DNI o NIE de la persona solicitante, cuando la persona solicitante sea una persona física.

c) NIF cuando la persona solicitante sea una persona jurídica.

d) Certificación de alta en el Impuesto de actividades económicas cuando la persona solicitante sea una empresa.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el Inega requerirá al interesado para que la enmiende. Ese requerimiento de enmienda, así como cualquier tipo de notificación al interesado, se realizará a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a la disposición de la notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 40.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que, de oficio o por instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La notificación del requerimiento de enmienda se practicará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a su disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Inega (www.inega.gal).

La documentación a la que se refiere la enmienda se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal ) accediendo a la aplicación informática habilitada para estas ayudas.

2. Cuando las personas interesadas no tengan la consideración de Administración pública o de pequeñas y medianas empresas (pymes) y no soliciten o consientan expresamente la comunicación electrónica, el Inega efectuará los requerimientos de enmienda o cualquier otro tipo de notificación al interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, disponiendo el interesado de un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles para contestar al requerimiento, si no lo hiciera, se entenderá por desistido de su solicitud.

Presentarán la documentación correspondiente a la justificación en soporte papel en cualquiera de los lugares o registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiere enviar para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la finalización del plazo de presentación.

3. Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; registro mercantil y otros registros públicos.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Después de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de no admisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 30 de junio, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la presentación de la solicitud de ayuda lleva consigo el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Hacienda.

3. Con las solicitudes de las personas interesadas se deberán aportar los documentos o información previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artigo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 11. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades dependientes de la misma.

b) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de ella dependientes.

c) Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, sus agrupaciones y asociaciones.

2. Quedan excluidas aquellas empresas que no tengan la consideración de pymes, según los términos definidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinado tipo de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Los datos para el cálculo de efectivos, los importes financieros y el período de referencia serán los referidos en los artículos 4 y 5 del anexo I del citado reglamento.

3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía, en los términos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

4. Si las empresas no tuvieran el domicilio social en Galicia, deberán acreditar, como mínimo, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma.

5. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las empresas exceptuadas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la agricultura.

8. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. Estas agrupaciones no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Quedan excluidas como posibles beneficiarios aquellas empresas del sector de la producción agrícola primaria (CNAE de clase 01.11 a 02.40).

Artículo 12. Intensidad de la ayuda

1. La intensidad de la ayuda será el 75 % para el caso de las administraciones públicas. Para otros beneficiarios la intensidad de la ayuda será del 30 % incrementándose en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas, y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas y las personas físicas.

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 5 0.000 € en el caso de las bombas de calor geotérmicas y de 20.000 € en la aerotermia y solar térmica.

3. La cuantía total de ayuda establecida para las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, en un período máximo de tres años, se fija en 200.000 € , excepto para las empresas del sector agrícola que se fija en 15.000 € y para las empresas de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena en 100.000 €.

Artículo 13. Órganos competentes

1. La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

2. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 14. Comisión de valoración y criterios de valoración de las solicitudes

1. Comisión de valoración.

a) La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

b) La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

i. Presidente: el director del departamento de Energías y Planificación Energética.

ii. Un jefe de Area del Inega.

iii. Dos técnicos del Inega.

c) En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

d) No serán subvencionables los proyectos que alcancen una puntuación inferior a 30 puntos por considerarse que no cumplen suficientemente la finalidad de la convocatoria.

2. Criterios de valoración.

a) Eficiencia de los equipos principales de la instalación (hasta 33 puntos).

En este apartado se evaluarán los coeficientes de rendimiento energético de los principales equipos, COP en el caso de las bombas de calor y el rendimiento de paneles solares en términos de kW/m2, rendimiento obtenido a partir de los coeficientes de ensayo indicados en el apartado 8.

En el caso de las bombas de calor, se otorgará una puntuación de 0 puntos para las bombas de calor con COP de 3,5 y la máxima puntuación para alas de COP igual o superior a 5. El resto de bombas de calor se puntuarán proporcionalmente.

En el caso de los paneles solares se otorgará una puntuación de 0 puntos para los paneles solares con prorrateo igual o inferior a 0,4 kW/m2 y la máxima puntuación para los iguales o superiores a 0,55 kW/m2. El resto de paneles solares se puntuarán proporcionalmente.

b) Prorrateo de inversión-potencia de la instalación (hasta 33 puntos).

Se otorga 0 puntos a los proyectos cuyo prorrateo inversión/potencia supere el 120 % del cueste máximo elegible que le corresponde en función de su potencia/superficie y la puntuación máxima para aquellos cuyo prorrateo sea inferior al 80 % del coste máximo elegible que le corresponde en función de su potencia/superficie. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

c) Localización geográfica del proyecto (hasta 34 puntos).

Se valorarán los proyectos que se desarrollen en zonas económicamente menos favorecidas, utilizando los datos más recientes disponibles por el IGE de la renta disponible bruta por habitante de los municipios gallegos. En concreto, se utilizarán los datos correspondientes al año 2009 que se pueden descargar de la web del Instituto de Estadística en la dirección www.ige.eu en el apartado Economía/Sistema Cuentas/Renta de los hogares municipales en formato excel. Se otorga 0 puntos a los proyectos situados en el ayuntamiento que tenga la máxima renta disponible bruta por habitante de Galicia, y la puntuación máxima al de menor. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

Artículo 15. Resolución de las solicitudes

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 14.1.c) de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.5 anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en la notificación de la concesión de la ayuda se debe informar también a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), medida 7.4.

Artículo 16. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud deberá notificarlo mediante el anexo IV, por los medios establecidos en el artículo 6 de las bases según el tipo de beneficiario de que se trate, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará el interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 de estas bases reguladoras.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. La renuncia se efectuará mediante la presentación del anexo IV que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los cinco (5) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, en cuyo caso se aplicarán éstos.

4. El beneficiario deberá cumplir las medidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feader, recogidas en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En todas las actividades de información, publicidad y comunicación que lleve a cabo el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación financiada mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del Feader.

En concreto, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cuando el beneficiario disponga de un sitio web para uso profesional, deberá incluir en el mismo una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entro el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En el caso de operación que consistan en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000 €, deberá colocar en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a la operación.

c) En el caso de operaciones no incluidas en el apartado anterior que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 €, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que destacará la ayuda financiera de la Unión.

Los carteles, paneles o placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.

El Inega pondrá a disposición de los beneficiarios modelos de placa (en su web).

5. El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones y está obligado a facilitar la información que le requiera el Inega y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiera de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

6. Los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable similar para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado.

7. Los beneficiarios en el marco de las medidas de desarrollo rural se comprometerán a proporcionarle a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegara la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades (artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre).

8. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades instrumentales, en el caso de resultar beneficiarias de subvención y siempre que no estuvieran presupuestados inicialmente, deberán generar el correspondiente crédito por los ingresos que se produzcan.

Artículo 18. Plazos de ejecución de las instalaciones

1. La ejecución de la instalación deberá respetar la fecha de inicio establecida en el artículo 2.1 del anexo I de estas bases y la fecha de finalización establecido en el artículo 5.

2. Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución total, el 100 % del importe de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Justificación y pago de las ayudas

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo que le corresponda al expediente según lo establecido en el artículo 18, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presenta toda la documentación que se señala en los puntos siguientes de este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal ) o de la página web del Inega (www.inega.gal) .

Cuando las personas interesadas no tengan la consideración de Administración pública o de pequeñas y medianas empresas (pymes) podrán presentar la documentación correspondiente a la justificación en soporte papel en cualquiera de los lugares o registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiere enviar para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la finalización del plazo de presentación.

4. Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas o documentos probatorios de valor equivalente –debidamente desglosadas por conceptos o unidades de obra-, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad de los equipos por el solicitante.

La Administración local y autonómica pueden presentar las facturas originales o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por lo que se regulan las obligaciones de facturación.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por la ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pag del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) Según lo dispuesto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, podrá aceptarse la cesión de cobro de subvenciones a favor de los acreedores por razón del gasto realizado.

e) Tanto la fecha de las facturas como la de los justificantes de pago deberán estar comprendidas dentro del período de ejecución de las inversiones, es decir, a partir del día en que fue presentada la solicitud de ayuda y hasta aquel en que finalice el plazo que le corresponda a la instalación en función de los previstos en el artículo 18, siempre con el límite de la fecha máxima que figura en la resolución de convocatoria, que será la última fecha posible aunque por el cómputo le correspondiera una posterior.

5. No se admitirán los supuestos de autofacturación y, en relación con las empresas o entidades vinculadas con el beneficiario que ejecutaran total o parcialmente las actuaciones subvencionadas, deberán concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la pertinente autorización por parte del órgano gestor.

6. En ningún caso podrá concertar el beneficiario a ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. No se admitirán pagados en metálico.

8. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

9. En el caso de las administraciones públicas y las entidades de ellas dependientes, caso de ser beneficiarias, presentarán una certificación expedida por el órgano competente, en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública, así como la disponibilidad del expediente para su comprobación.

10. Los ayuntamientos, para las obras públicas que promuevan, deberán aportar el acuerdo del órgano municipal competente de aprobación del proyecto en los términos previstos en el artículo 147.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, es decir, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de la legislación urbanística y sectorial, así como del planeamiento en vigor.

11. Fotografías de los principales equipos instalados en las que se visualice la placa y características.

12. Justificación de haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 17.4 en relación con la publicidad que el beneficiario le deberá dar a la financiación de la inversión que se subvenciona.

13. El beneficiario aportará un certificado del instalador en el que se indique la fecha de finalización de la instalación subvencionada firmado por el técnico competente, en aquellos proyectos de potencia superior a los 70 kW se aportará en su lugar el correspondiente certificado de dirección de obra, en todo caso, la fecha de finalización de la obra debe estar comprendida dentro del período de justificación. Siempre que sea obligatorio para la puesta en servicio de la instalación debe aportar justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación de las características del proyecto como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación se fuera necesario.

En los proyectos de energía geotérmica el beneficiario deberá aportar certificado de obra del sistema de captación firmado por un técnico conforme al modelo disponible en la web del Inega. Siempre que sea obligatoria una autorización para la ejecución del proyecto ésta deberá estar solicitada antes de la finalización del período de justificación de la ayuda concedida.

14. Se podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que el órgano gestor considere convenientes. Realizado el oportuno requerimiento si, transcurrido el plazo concedido al efecto, el beneficiario no los presentara, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

15. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección.

16. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para la justificación de las inversiones sin haberse presentado esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Una vez recaída la resolución de concesión podrá solicitarse la modificación de su contenido si concurrieran las circunstancias previstas en el presente artículo. Toda variación de las circunstancias tenidas en cuenta para dictar la resolución de concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida debiendo el beneficiario notificarlo mediante la presentación del anexo VI que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

2. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión por los siguientes motivos:

a) Variación del presupuesto aceptado por el Inega.

b) Obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Muerte del titular.

d) La alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención.

e) Circunstancias de fuerza mayor y circunstancias asimilables.

Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo para la realización del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido.

3. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

4. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al Inega las variaciones en el presupuesto respecto a la resolución de concesión de la subvención, cuando el presupuesto definitivo sea inferior a un 80 % del presupuesto elegible de la instalación subvencionada.

5. La modificación se podrá autorizar siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

b) No exista perjuicio a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

Artículo 21. Reducción adicional

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante la comprobación efectuada por el Inega.

El Inega examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del coste que figura en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme la letra a) supera el importe fijado conforme la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado conforme la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. La sanción administrativa mencionada en el apartado 1 se aplicará a los gastos no admisibles detectados durante las comprobaciones efectuadas por el Inega. Los costes examinados serán los costes acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Esto se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles de las operaciones de que se trate (artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión).

No obstante, no se aplicará ninguna sanción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado concesión de subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Gerencia del Inega. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Gerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Posa Antelo , nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a: inega.info@xunta.gal.

La cesión de datos de carácter personal que debe efectuar la Intervención General de la Administración del Estado, que es el órgano responsable de la administración y custodia de la base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del afectado.

Artículo 23. Comprobación de inversiones

Las operaciones de inversión, en su caso, de acuerdo con el Plan gallego de controles Feader en vigor, incluirán una visita in situ para comprobar el final de la operación objeto de la solicitud de pago. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 24. Moderación de costes

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 48.2.d) del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el órgano instructor podrá comprobar en cualquier momento, y particularmente en las fases de instrucción y de justificación, la moderación de los costes o valor de mercado de los gastos subvencionables y justificados mediante la comparación de ofertas comerciales o de costes de proyectos similares, precios conocidos de mercado o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.5 de la LSG.

Artículo 25. Reintegro de la subvención y régimen sancionador

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio).

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, la cantidad a reintegrar será proporcional al incumplimiento no pudiendo superar el 5 % del importe total.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los términos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

4. El Inega se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control que se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y las de control financiero que correspondan la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detecta que los beneficiarios de la subvenciones incumplieron alguna de las condiciones establecidas en esta bases reguladoras, implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

5. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Los beneficiarios de las subvenciones, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 y a lo dispuesto en el título V del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 26. No ejecución o justificación del proyecto

Aquellos beneficiarios de las ayuda que a la fecha máxima de finalización y justificación de la operación prevista en el artículo 18 no hubiese comunicado la renuncia expresamente a la misma y no hubieran ejecutado ni justificado el proyecto, sin causa debidamente justificada y comunicada al Inega, quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias para actuaciones dirigidas la mejora de los servicios básicos y renovación de la población en las zonas rurales de Galicia.

Artículo 27. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si ésta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 28. Normativa de aplicación

1. En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Programa de Desarrollo Rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015.

b) Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader) y por lo que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005.

c) Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, modificado por los reglamentos (CE) nº 1175/2008, de 27 de noviembre, 363/2009, de 4 de mayo, 482/2009, de 8 de junio, 108/2010, de 8 de febrero, y 679/2011, de 14 de julio, de la Comisión.

d) Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

e) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

f) Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la agricultura.

g) Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular a siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

g) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

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