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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 24 de marzo de 2017 Pág. 14176

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2017, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2017.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género establece, en su artículo 27, el derecho a una ayuda económica para aquellas mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y sobre las que se presuma que por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tienen especiales dificultades para obtener un empleo. Se trata de un derecho subjetivo, mediante el que se pretende facilitar su integración social.

En aplicación de la disposición final cuarta de esta ley se aprobó el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula esta ayuda, y que se justifica en la necesidad de concretar los factores que influyen en la capacidad de inserción profesional de las mujeres víctimas de violencia de género y también en las posibilidades de modulación de la cuantía de la ayuda en atención a las distintas circunstancias en las que se pueden encontrar las víctimas. Estas ayudas se financian con cargo a los presupuestos generales del Estado, por lo que el importe de los pagos será reembolsado por el ministerio competente en su integridad; no obstante, la concesión le corresponde a las administraciones competentes en materia de servicios sociales. Así, el artículo 40 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, determina que la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, regulará las bases de la convocatoria y tramitará las ayudas que se definan en la legislación estatal, según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas para la protección integral contra la violencia de género.

Por otra parte, el Fondo Gallego de Garantía de Indemnizaciones regulado en el artículo 43 de la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, indica que la Xunta de Galicia concederá indemnizaciones a favor de las mujeres que sufren violencia de género y/o de las y de los menores o personas dependientes afectadas que residan en Galicia y que no puedan percibir las indemnizaciones que les correspondan por los daños y pérdidas causados, y que resultarán fijadas mediante sentencia judicial dictada por los juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego. Estas indemnizaciones se abonarán cuando exista constatación judicial de incumplimiento del deber de satisfacerlas por insolvencia económica y este incumplimiento conlleve una situación de precariedad económica.

De conformidad con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

A través de esta disposición se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de las ayudas previstas en los antedichos preceptos legales, y se convocan para el año 2017.

Por todo el expuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2017.

2. La finalidad de las ayudas establecidas en la antedicha ley orgánica es proporcionarle apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

Artículo 2. Tipos de ayudas

Las ayudas a las que se refiere esta resolución hacen referencia a las siguientes modalidades:

1. Ayudas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo –ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género–.

2. Ayudas de indemnización dirigidas a las mujeres que sufren violencia de género y/o las y los menores o personas dependientes de ellas por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la situación de violencia, fijadas mediante sentencia judicial, en el caso de incumplimiento, por insolvencia, por parte del obligado a satisfacerlas –indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género–.

Artículo 3. Plazo y solicitud

1. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2017 en el caso de la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y el 31 de octubre de 2017 para la indemnización recogida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 4. Presupuesto

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por el importe y en las aplicaciones siguientes:

– Ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: 400.000 euros en la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.0, código de proyecto: 2015 00180.

– Indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género: 55.000 euros en la aplicación presupuestaria 05.11.313D.480.1, código de proyecto: 2015 00150.

Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de éste como consecuencia de las circunstancias señaladas en el antedicho artículo.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

1.1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses del subsidio por desempleo vigente.

1.2. El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tenga a cargo un familiar o menor acogido/a.

b) Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.

1.3. El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a.

b) Cuando la víctima tenga a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o la persona dependiente.

1.4. El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tenga a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33 % ella o alguna de las personas dependientes.

b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido/a con quien conviva tenga oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

La cuantía de la indemnización a abonar será, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo, la fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago tras la declaración de insolvencia del obligado a ésta, excluidos intereses de mora.

La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 euros, excluidos intereses de mora, por cada persona beneficiaria.

Artículo 6. Requisitos

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Para ser beneficiaria de esta ayuda, la solicitante deberá reunir en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva la dicha solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 8.1.a) de estas bases reguladoras.

b) No convivir con el agresor.

c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del informe del Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 10 de estas bases .

e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

No podrán ser beneficiarias las mujeres que, reuniendo estos requisitos, hayan percibido esta ayuda o la ayuda periódica establecida en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género con anterioridad.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Podrán ser beneficiarias de estas indemnizaciones las mujeres víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia.

b) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y perjuicios derivados de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago.

d) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica como consecuencia del impago de la indemnización judicialmente reconocida, según lo establecido en el artículo 7.2.

e) No convivir con el agresor.

3. Una vez presentada la solicitud de la ayuda prevista en esta resolución, la obligación de mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la resolución de su solicitud, podrá ser excepcionada, para ambas ayudas, en el caso de aquellas mujeres que, por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género, se vean obligadas al traslado la otra comunidad autónoma del territorio nacional siempre que se justifique con carácter previo esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales, de la Administración pública gallega autonómica o local.

Artículo 7. Reglas para el cálculo de la cuantía de las ayudas

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula esta ayuda, a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima. No obstante, si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares según lo establecido en el artículo 11, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del salario mínimo interprofesional. En el supuesto de que la solicitante hubiese percibido ayudas al amparo de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, éstas deberán computarse como ingresos.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a la que pertenezca la persona beneficiaria divididos por el número de miembros que la componen, no superen el importe del IPREM vigente.

3. Se considerarán rentas o ingresos computables cualquier bien, derecho o rendimiento derivado del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/a o menor acogido/a a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 % del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la solicitante y de los bienes cuyas rentas sean computadas. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Se adjuntará la siguiente documentación:

– Modelo de anexo II debidamente cumplimentado.

– Modelo de solicitud anexo I, junto con la documentación que se detalla a continuación:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a esta ayuda económica se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima, cuando ésta esté en vigor; con la sentencia condenatoria definitiva, o definitiva y firme, que contenga medidas de protección vigentes que acrediten la actualidad de la situación de violencia y, excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, en tanto no se dicte la orden de protección.

b) En caso de que la solicitante tenga a su cargo al menos un familiar por consanguinidade o afinidad hasta el segundo grado, deberá adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:

1º. Copia compulsada del libro de familia o de otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con las personas a su cargo.

2º. Si hubiera convivencia con los familiares a cargo se presentará fotocopia compulsada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la víctima en la que se reconozca la condición de beneficiarios/as de los/las familiares a su cargo, o cualquiera otra documentación que acredite las responsabilidades familiares y la convivencia.

3º. De no existir convivencia, se presentará fotocopia compulsada del convenio o resolución judicial en virtud de los cuales exista deber de alimentos.

En los casos de menores acogidas/os a cargo, deberán aportar copia compulsada de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación, en los supuestos en que ésta haya sido expedida por una Administración distinta a la Xunta de Galicia, o aun siendo expedida por la Xunta de Galicia se haya denegado expresamente el consentimiento a la Secretaría General de la Igualdad para la consulta de sus datos.

c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso (nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio...).

d) Copia compulsada de la certificación acreditativa de la discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares a cargo o menores acogidas/os, no expedidos por la Xunta de Galicia.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Se adjuntará la siguiente documentación:

– Modelo de anexo II debidamente cumplimentado.

– Modelo de solicitud anexo I, firmada por la persona solicitante o el/la representante legal, en su caso, junto con la documentación que se detalla a continuación:

a) Testimonio de la resolución judicial firme, o copia compulsada de ésta, que reconozca el derecho a una indemnización por daños y perjuicios fruto de una situación de violencia de género.

b) Testimonio de la resolución judicial, o copia compulsada de ésta, que reconozca la insolvencia del deudor.

c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el punto 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso (nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio...).

d) En su caso, documentación que acredite la composición de la unidad familiar de convivencia.

e) En caso de que la persona solicitante sea un/una menor de edad que dependa de una mujer que sufra violencia de género o una persona mayor de edad que dependa económica y asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, deberá acreditarse dicha dependencia mediante copia compulsada del libro de familia e informe de los servicios sociales, resolución judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite suficientemente esta circunstancia. En caso de que la solicitante sea una persona en situación de dependencia, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, deberá presentar además copia compulsada del certificado expedido por el órgano competente de tener reconocido, por lo menos, el grado I de dependencia o una discapacidad igual o superior al 65 %.

3. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad a la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en el que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En el caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo no será preciso presentar dicha documentación excepto que se deniegue expresamente a la Secretaría General de la Igualdad dicha consulta.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.

c) Certificado de residencia de la persona solicitante.

d) Certificado de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (Área de Galicia).

e) Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (Área de Galicia) y datos de discapacidad (en su caso) reconocida por la Xunta de Galicia, de las restantes personas de la unidad familiar. Podrán denegar expresamente esta consulta y presentar la documentación referenciada (anexo II).

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución de acogimiento familiar.

b) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Informe del Servicio Público de Empleo

El informe del Servicio Público de Empleo, según dispone el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

A estos efectos, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el punto anterior y la incidencia conjunta de estos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad.

En la apreciación de la edad, se tendrán en cuenta aquellas edades de las que el Servicio Público de Empleo, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral.

Por lo que se refiere a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimarán, fundamentalmente, aquellos supuestos de total falta de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional.

En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido y cualquiera otras que, a juicio del Servicio Público de Empleo competente, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

Artículo 11. Responsabilidades familiares y convivencia

Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo, por lo menos, a un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los/las familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de estas bases reguladoras, para adecuarla a la cantidad que le correspondería si, en la fecha de la solicitud, concurren esas responsabilidades.

Se entenderá que existe convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesaria la convivencia cuando exista deber de alimentos, en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los/las familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios/as de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 12. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que se debe formular la resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución.

La documentación requerida para subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y siempre que sea preciso, la Secretaría General de la Igualdad requerirá a las solicitantes que aporten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para las ayudas concedidas por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de esta ley, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos exigidos formulará la propuesta de concesión directamente al órgano concedente.

6. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de subsanación las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

7. Durante la tramitación del procedimiento, el órgano instructor recabará la información necesaria al objeto de comprobar que, antes de dictarse la resolución de concesión de la ayuda, se mantienen los requisitos para ser beneficiaria, especialmente en el caso de las ayudas del artículo 2.1, que las medidas de protección siguen en vigor y que la solicitante no reanudó la convivencia con el agresor.

8. En el caso de las ayudas del punto 1 del artículo 2 de esta resolución, a la solicitud se incorporará el informe del Servicio Público de Empleo, solicitado directamente por la Secretaría General de la Igualdad, para acreditar que la participación en programas de formación y/o empleo no va a incidir de manera sustancial en la mejora de la emplegabilidad de la beneficiaria.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. La resolución de los expedientes de solicitud de estas ayudas le corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El procedimiento de concesión sigue el régimen de concurrencia no competitiva, por lo que se reconocerán ayudas hasta el agotamiento del crédito presupuestario. De producirse el agotamiento de crédito en una fecha en la que existan varias solicitudes que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda se establecen los siguientes criterios de prioridad y por este orden, para su resolución:

1º. Menores ingresos brutos en cómputo mensual, según el artículo 7 de la presente resolución.

2º. Mayor grado de discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares y/o menores acogidos/as a cargo.

3º. Mayor número de familiares y/o menores acogidos/as a cargo.

4º. Mayor edad de la solicitante.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, ésta se entenderá desestimada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia - Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o sea expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Pago de las ayudas

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La cuantía de la ayuda concedida se abonará a las beneficiarias en un pago único por el importe que le corresponda, según la resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda regulada en esta disposición se hará únicamente en la cuenta que las solicitantes hicieran constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable a Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.

Artículo 16. Revisión de la cuantía

1. En el caso de hijas y hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes a la solicitud, según lo previsto en el artículo 11 párrafo segundo, la beneficiaria podrá solicitar la revisión de la cuantía en el plazo de tres meses desde el nacimiento, para lo que deberá presentar la siguiente documentación:

– Copia compulsada de la partida de nacimiento de la hija/o o hijas/os que motivan la solicitud de la revisión, o del libro de familia en el que figuran.

– En el caso de concurrir discapacidad en alguna de las hijas o hijos nacidos con posterioridad a la concesión de la ayuda, copia compulsada de la certificación acreditativa de tal condición. No será necesario presentar esta documentación en caso de que hubiese sido expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias y se hubiese autorizado expresamente a la Secretaría General de la Igualdad para el acceso telemático a sus datos. No obstante, deberá hacer constar tal situación en la solicitud de revisión.

2. A la solicitud de revisión le será aplicable todo el procedimiento general previsto para la tramitación de estas ayudas.

Artículo 17. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las beneficiarias quedan sometidas al cumplimiento de las obligaciones exigidas de conformidad con el dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, tienen la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir estas ayudas, de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de la Igualdad y de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. En el caso de las indemnizaciones establecidas en el artículo 2.2 de esta resolución, de producirse el pago total o parcial de esa indemnización por parte del obligado a satisfacerla dentro de los cuatro años siguientes a la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria queda obligada a comunicarlo a la Secretaría General de la Igualdad y a devolver total o parcialmente, según el caso, la indemnización percibida, en el plazo de diez (10) días contado desde que se haya realizado el pago.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, de ser el caso, a la revocación sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19.

Artículo 19. Reintegro

1. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se hubiese obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se hubiesen falseado u ocultado hechos o datos que motivasen su concesión. Para la tramitación del expediente declarativo de reintegro habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. En el caso de las indemnizaciones establecidas en el artículo 2.2 de esta resolución, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas cuando se hubiese producido el pago total o parcial de esa indemnización por parte del obligado a satisfacerla dentro de los cuatro años siguientes a la concesión de la ayuda y la persona beneficiaria no lo hubiese comunicado a la Secretaría General de la Igualdad y no hubiese devuelto total o parcialmente, según el caso, la indemnización percibida.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 20. Incompatibilidades

1. Con la excepción establecida en el párrafo siguiente de este artículo, las ayudas reguladas en esta resolución son incompatibles con la percepción de cualquiera otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada destinadas al mismo fin.

2. La ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, es compatible con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

3. Por tener distinta finalidad, la ayuda económica y la indemnización reguladas en esta resolución serán compatibles entre sí.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Violencia de género» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a igualdade@xunta.gal .

Artículo 22. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI434B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal./portada o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.gal, en el teléfono 981 54 53 73 o en la dirección electrónica vx.igualdade@xunta.gal.

La Secretaría General de la Igualdad velará por los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento, y adoptará las medidas necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente.

Los datos no serán objeto de cesión a terceras personas; no obstante, la Secretaría General de la Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos, y podrán ejercerse, los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, lo que se hará por escrito y presentando identificación suficiente a la siguiente dirección: Secretaría General de la Igualdad, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Artículo 23. Publicidad

1. La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

1. Las beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normativa de aplicación.

Artículo 25. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional primera

La Secretaría General de la Igualdad instará la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para reconocer las obligaciones y realizar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Disposición adicional segunda

Las solicitudes recibidas en el plazo establecido en la Resolución de 5 de abril de 2016 por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que al final del ejercicio anterior no consiguieran la fase de resolución por no estar completos los trámites previos, se resolverán con cargo a los créditos de esta resolución.

Disposición final primera

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el idóneo desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2017

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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