BDNS (Identif.): 338549.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria las entidades que, en la fecha de entrada en vigor de esta orden, sean titulares de centros o entidades de formación acreditados y/o inscritos por la Administración pública competente para impartir formación profesional para el empleo, en el ámbito laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones por las que se regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, correspondientes a los ejercicios de 2017 y 2018, gestionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de sus jefaturas territoriales. La convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se establecen en esta orden.
Cuarto. Importe
Importe total de la convocatoria: 40.756.061 euros (27.170.708 euros para 2017 y 13.585.353 euros para 2018).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2017
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria