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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Viernes, 24 de marzo de 2017 Pág. 14310

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2017 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de 8 de febrero de 2017 que aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática de los convenios y de la relación anual de aquellos formalizados por las entidades del sector público local de Galicia.

En cumplimiento del acuerdo del Pleno adoptado en la sesión celebrada el día 8 de febrero de 2017, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Consejo de Cuentas de Galicia de los convenios y de la relación anual de aquellos formalizados por las entidades del sector público local de Galicia, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2017

José Antonio Redondo López
Consejero mayor del Consejo de Cuentas

Acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas de Galicia de 8 de febrero de 2017 por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión telemática al Consejo de Cuentas de Galicia de los convenios y de la relación anual de aquellos formalizados por las entidades del sector público local de Galicia

El artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dictada al amparo de la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, establece que dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, éstos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas o órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda, así como las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados. Además, el precepto añade que estos deberes se entenderán sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las comunidades autónomas, para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.

En desarrollo de este precepto legal, el Consejo de Cuentas de Galicia, como órgano de fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable de las entidades locales de Galicia y de los entes y organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, dependientes o controlados directa o indirectamente por aquéllas, debe establecer las reglas pertinentes para que las entidades locales gallegas puedan cumplir los deberes regulados en el mencionado artículo 53 respeto de los convenios definidos en el artículo 47 de dicha Ley 40/2015.

A tal efecto es conveniente aprovechar las funcionalidades que proporciona el sistema informático denominado Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales, con dirección electrónica www.rendiciondecuentas.es que el Consejo de Cuentas comparte con el Tribunal de Cuentas y que ya está suficientemente experimentado, con resultados positivamente valorados, tanto para la remisión de la cuenta general como para la remisión de los extractos de los expedientes contractuales y relaciones anuales de contratos a que se refieren, respectivamente, el artículo 29 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

En su consecuencia, hace falta seguir utilizando reglas homogéneas y técnicamente compatibles con las ya adoptadas por el Tribunal de Cuentas y demás entidades fiscalizadoras adscritas a dicha plataforma y establecer un modelo semejante al establecido en la instrucción aprobada por acuerdo del Pleno de este consejo adoptado con fecha de 22 de febrero de 2016 y publicado en el DOG núm. 45, de 7 de marzo, para la remisión telemática de las actuaciones en materia de contratos.

Para eso, este consejo y el Tribunal de Cuentas, con fecha 15 de marzo de 2017, firmaron una nueva adenda al convenio de colaboración firmado entre ambas instituciones con fecha 27 de junio de 2011, para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las cuentas generales de las entidades locales, en cuya virtud la presentación de la documentación que se especifica en el texto de la presente instrucción por las entidades incluidas en su ámbito de aplicación a través de la expresada plataforma surte los efectos legales previstos en el artículo 53 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre, simultáneamente, ante el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

El Tribunal de Cuentas, mediante Acuerdo plenario del día 24 de noviembre de 2016, aprobó su instrucción relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de convenios y de relaciones anuales de los suscritos por las entidades locales del sector público local (BOE núm. 295, de 7 de diciembre) y, por Resolución de la Comisión de Gobierno de 2 de diciembre de 2016, aprobó adecuar a tales efectos el ámbito de funcionamiento del registro telemático del Tribunal (BOE, ídem).

En ese contexto de loable coordinación en el ejercicio de la función fiscalizadora y de eficaz explotación de la información que suministra la plataforma, es aconsejable que el Consello, al desarrollar las previsiones del artículo 53 de la expresada Ley 40/2015 armonice, sin perjuicio de las debidas adaptaciones a su propio marco legal, sus criterios jurídicos y requisitos técnicos con los expresados en la instrucción homóloga del Tribunal de Cuentas.

Así, el Consejo de Cuentas de Galicia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 7.3.b) y 23 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, reguladora de la institución, y demás de general y pertinente aplicación, en la sesión celebrada por su pleno, el día 8 de febrero de 2017, acordó aprobar la siguiente instrucción relativa a la remisión telemática al Consejo de Cuentas de Galicia de los convenios y de la relación anual de aquellos formalizados por las entidades del sector público local de Galicia.

I. Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante la presente instrucción, el Consejo de Cuentas de Galicia establece la información y documentación relativa a los convenios formalizados por las entidades del sector público local gallego que le han de ser remitidas, así como el procedimiento y medio para llevarlo a cabo.

El deber de remisión de documentación sobre convenios al Consejo de Cuentas, como órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma de Galicia, por parte de los órganos, organismos y entidades del sector público local de Galicia, se configura del siguiente modo:

1. Las entidades del sector público local que conforme al artículo 53.1 de la Ley de régimen jurídico del sector público, en adelante LRJSP, en el plazo en él establecido, tengan que remitir al Consejo de Cuentas los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, deberán enviar la información y documentación que se indica en el apartado III.1 de esta instrucción.

2. Deberán comunicarse las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios referidos en el punto anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado III.1 de esta instrucción.

3. Las entidades del sector público local deberán remitir relaciones certificadas comprensivas de los convenios formalizados en el ejercicio precedente, cualquiera que fuera su importe, de conformidad con lo establecido en el apartado III.2 de esta instrucción, o, en caso de no suscribirse ninguno, una certificación negativa.

II. Determinación de la cuantía de los convenios.

A los efectos de esta instrucción, se entenderá por compromisos económicos asumidos a los que se refiere el artículo 53.1 de la LRJSP el importe total de las aportaciones financieras que se comprometan a realizar el conjunto de los sujetos que suscriben el convenio, independientemente de la aportación que corresponda a la entidad local que envíe la documentación.

III. Documentación a remitir por las entidades del sector público local de Galicia y requisitos de envío

En concordancia con lo expuesto, la información y documentación a enviar al Consejo de Cuentas relativa a los convenios suscritos por las entidades del sector público local de Galicia se ajustarán a los siguientes criterios:

III.1. Documentación a remitir a lo largo del ejercicio:

Primero. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, que con arreglo al artículo 53.1 de la LRJSP deban enviarse al Consejo de Cuentas, deberá remitirse por las entidades locales copia del documento de formalización del convenio, acompañada de la correspondiente memoria justificativa.

El envío de esta documentación se efectuará por procedimiento telemático a través de la plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (www.rendiciondecuentas.es), debiendo cumplimentarse también los datos básicos del convenio que se requieren en la citada plataforma.

Segundo. La comunicación de las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios anteriormente indicados que se efectúe conforme al artículo 53.2 de la LRJSP se llevarán a cabo, asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que se produzcan a través de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales. La comunicación de estos incidentes se realizará por las entidades locales aportando los datos básicos del correspondiente incidente que se indican en la citada plataforma y remitiendo los respectivos documentos de aprobación y, en su caso, de formalización.

Asimismo, se enviarán los convenios que, por su importe, no fueran remitidos en cumplimiento del artículo 53.1 de la LRJSP y que fueran objeto de modificaciones posteriores a su formalización cuando, aislada o conjuntamente, eleven los compromisos económicos asumidos por encima de los límites señalados en el citado precepto, incluyendo la documentación relativa a las mencionadas modificaciones. La remisión, en lo que se refiere al convenio original, se efectuará telemáticamente, enviando la documentación que se relaciona en el apartado anterior. Respeto de la modificación, se cumplimentarán los datos básicos del incidente que se indican en la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales y se remitirán los correspondientes documentos de aprobación y de formalización de aquélla.

III.2. Documentación a remitir una vez concluido el ejercicio correspondiente:

A fin de disponer del adecuado conocimiento de la naturaleza, número e importe total de los convenios suscritos en cada ejercicio y de poder planificar adecuada y oportunamente la actividad fiscalizadora, en aplicación del artículo 53.3 de la LRJSP, que habilita al órgano fiscalizador a reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía, las entidades locales deberán remitir anualmente una relación certificada comprensiva de los convenios formalizados por las mismas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas. Los organismos y las entidades dependientes de otra entidad local presentarán sus relaciones de convenios integradas en las de la entidad principal.

La referida relación anual se enviará por procedimiento telemático a través de las aplicaciones informáticas ubicadas en la plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales, antes de que concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera.

La información contendrá los datos que vienen determinados en la referida plataforma, entre otros, los relativos a los sujetos que suscriben el convenio y los básicos de éste, tales como los descriptivos del objeto, los compromisos económicos asumidos por las entidades que participan y su plazo de vigencia. En caso de que no se hayan formalizado convenios, se hará constar dicha circunstancia mediante la comunicación negativa que la citada aplicación contiene, sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades dependientes.

Para uniformar el criterio a seguir en la inclusión de los convenios en la relación anual se atenderá al año de su formalización, por lo que la relación certificada deberá comprender todos aquellos convenios que fueran formalizados en el ejercicio de referencia, aun cuando las actuaciones a realizar por las entidades firmantes para su cumplimiento se llevaran a cabo en los ejercicios siguientes.

Las relaciones certificadas deberán contener exclusivamente los convenios primitivos. Las incidencias que se produzcan durante su ejecución (modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, etc.) serán objeto de comunicación posterior al Consejo de Cuentas, en los términos señalados en el apartado III.1 de esta instrucción.

IV. Requerimiento de otra documentación.

Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, en el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los convenios anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los convenios suscritos a que se refiere el punto III.2 de esta instrucción o que debieran incorporarse a la misma. La entidad local requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevén el artículo 23 de la ya mencionada Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas, y el expresamente establecido en el artículo 53.3 de la LRJSP. Dicha solicitud deberá ser atendida en los términos y plazos fijados en aquella.

V. Requisitos de envío.

La información relativa a los convenios se recibirá a través del registro electrónico del Consejo de Cuentas, conforme a los criterios dispuestos en el Acuerdo del Pleno del día 23 de diciembre de 2011, regulador del referido registro (DOG núm. 2, de 3 de enero de 2012). El procedimiento de remisión telemática de esta información se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las disposiciones de desarrollo relativas a los procedimientos electrónicos.

VI. Regla adicional.

La aplicación de la instrucción se realizará con sometimiento a las disposiciones contenidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

VII. Regla transitoria.

La documentación e información establecidas en esta instrucción referidas a los convenios regulados en el artículo 53.1 de la LRJSP que se formalizaron a partir de la entrada en vigor de esta ley (el día 2 de octubre de 2016), así como la de las incidencias que se produzcan en su ejecución, se remitirán telemáticamente, en todo caso a partir de 15 de enero de 2017, fecha en la que se encontrará operativo el correspondiente módulo de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales.

Las previsiones contenidas en el punto III.2 de la presente instrucción relativas a la remisión de las relaciones certificadas de convenios formalizados anualmente o, en caso de no celebrarse ninguno, de las correspondientes certificaciones negativas, serán aplicables a los ejercicios 2017 y siguientes.

VIII. Entrada en vigor.

Esta Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.