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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2017 Pág. 14507

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN conjunta de 21 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Universidades y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la realización, dentro del curso 2016/17, de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (ABAU) para el curso 2017/18.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé en el artículo 36 bis la realización de evaluaciones individualizadas al finalizar la etapa de bachillerato.

Por Real decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora educativa, se adoptan medidas que afectan la configuración de la evaluación final de bachillerato que se celebrará a la conclusión del presente curso 2016/17.

En concreto, en su artículo primero modifica la disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de manera que la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad regulada en el artículo 36 bis de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, no será necesaria para obtener el título de bachillerato y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

Asimismo regula, entre otros aspectos, el régimen jurídico de la prueba señalando, en el artículo 2.4.c) del citado real decreto ley, que las administraciones educativas organizarán la realización material de la evaluación final de bachillerato para el acceso a la universidad en colaboración con las universidades, que asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las pruebas de acceso a la universidad. En Galicia dichas pruebas estarán reguladas, de forma supletoria, y en lo que resulte compatible con el nuevo marco normativo, por la Orden de 24 de marzo de 2011 por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y el proceso de admisión a las tres universidades del Sistema universitario de Galicia.

Por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, dictada en desarrollo del Real decreto 310/2016, de 29 de julio, que regula las evaluaciones finales de secundaria, se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/17.

Teniendo en cuenta este marco normativo, es preciso dar las instrucciones oportunas que permitan concretar para el ámbito de Galicia la realización material, dentro del curso académico 2016/17, de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (ABAU) en el curso 2017/18.

De conformidad con lo expuesto, el secretario general de Universidades y el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,

RESOLVEMOS:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

1. Estas instrucciones tienen por objeto determinar para el curso 2016/17 aquellos aspectos organizativos necesarios para la adecuada realización material de las pruebas de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (ABAU), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los términos regulados en el Real decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora educativa.

2. Esta evaluación se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios.

Segunda. Materias objeto de evaluación

1. Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de las materias troncales de la modalidad elegida y sobre la materia de Lengua Gallega y Literatura, todas ellas correspondientes al segundo curso de bachillerato:

Modalidad de humanidades y ciencias sociales

Modalidad de ciencias

Modalidad de artes

Itinerario de humanidades

Itinerario de ciencias sociales

Lengua Gallega y Literatura II

Lengua Gallega y Literatura II

Lengua Gallega y Literatura II

Lengua Gallega y Literatura II

Lengua Española y Literatura II

Lengua Española y Literatura II

Lengua Española y Literatura II

Lengua Española y Literatura II

Primera Lengua Extranjera II

Primera Lengua Extranjera II

Primera Lengua Extranjera II

Primera Lengua Extranjera II

Historia de España

Historia de España

Historia de España

Historia de España

Latín II

Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

Matemáticas II

Fundamentos del Arte II

Cada uno de los ejercicios de las materias generales del bloque de las materias troncales de la modalidad elegida y de la materia de Lengua Gallega y Literatura II se calificará de 0 a 10 con dos cifras decimales.

2. El alumnado que quiera mejorar su calificación de admisión podrá examinarse de un máximo de cuatro materias, a elegir entre las materias de opción del bloque de troncales de segundo curso de cualquier modalidad y las materias generales troncales específicas de modalidad distintas de aquella de la que se examinen en la parte obligatoria de la prueba:

Modalidad de humanidades y ciencias sociales

Modalidad de ciencias

Modalidad de artes

Itinerario de humanidades

Itinerario de ciencias sociales

Economía de la Empresa

Economía de la Empresa

Biología

Cultura Audiovisual II

Griego II

Griego II

Dibujo Técnico II

Artes Escénicas

Historia del Arte

Historia del Arte

Física

Diseño

Historia de la Filosofía

Historia de la Filosofía

Geología

Geografía

Geografía

Química

Matemáticas II

Matemáticas II

Latín II

Matemáticas II

Matemáticas Apl. a las CC.SS. II

Latín II

Matemáticas Apl. a las CC.SS. II

Matemáticas Apl. a las CC.SS. II

Fundamentos del Arte II

Fundamentos del Arte II

Fundamentos del Arte II

Latín II

a) Las pruebas correspondientes a estas materias tienen carácter voluntario y tienen por objeto, según los términos del artículo 10.2 de la Orden de 24 de marzo de 2011, la evaluación de los conocimientos y la capacidad de razonamiento en unos ámbitos disciplinares concretos relacionados con los estudios que se pretenden cursar y permiten mejorar la nota de admisión.

b) Cada una de las materias de las cuales se examine el alumnado con carácter voluntario a los efectos de mejorar su nota de admisión se calificará de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Orden de 24 de marzo de 2011.

c) Para la mejora de la nota de admisión se tendrá también en consideración la calificación obtenida en la fase obligatoria en la materia general específica de cada modalidad del bloque de las materias troncales (Matemáticas II, Latín II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales y Fundamentos del Arte II), siempre y cuando la calificación conseguida en la materia correspondiente sea igual o superior a 5 puntos.

Tercera. Características y diseño de las pruebas

1. Las características y el diseño de las pruebas se corresponderán con lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/17.

2. Las matrices de especificaciones establecidas para cada una de las pruebas de las materias generales del bloque de las materias troncales incluidas en la evaluación son las recogidas en el anexo I de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.

3. En la materia de Lengua Gallega y Literatura la elaboración de la prueba se realizará según la matriz de especificaciones establecida en el anexo I de estas instrucciones.

Estará exento de la realización de esta prueba el alumnado con exención de la materia de Lengua Gallega y Literatura II.

4. En lo referente a la longitud de las pruebas, a las pruebas y tipología de preguntas y a su contenido, se estará a lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8, respectivamente, de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, así como a lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 24 de marzo de 2011:

a) El alumnado realizará los ejercicios de la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad en los lugares que determine la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CiUG).

b) Se realizará una prueba por cada una de las materias objeto de evaluación. Cada prueba constará de un mínimo de 2 y un máximo de 15 preguntas.

c) El ejercicio de cada materia será único y determinado por sorteo público por la CiUG a partir de, cuando menos, seis propuestas presentadas por cada director o directora del grupo de trabajo de la materia correspondiente. No habrá anulación de la prueba como primera resolución, sino suspensión y/o aplazamiento de un determinado ejercicio, siempre que se dé ese caso.

d) Los ejercicios se adecuarán al currículo del bachillerato establecido por el Decreto 86/2015, de 25 de junio, y versarán sobre las materias del segundo curso a las que se hace referencia en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.

e) Los ejercicios presentarán dos opciones diferentes, entre las cuales los y las estudiantes deberán elegir una.

f) Para la realización de los ejercicios, el alumnado podrá emplear, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los ejercicios correspondientes a Lengua Castellana y Literatura, Lengua Gallega y Literatura y Lengua Extranjera deberán realizarse en sus respectivos idiomas.

g) Cada una de las pruebas de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad tendrá una duración de 90 minutos. Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos. No se computará como período de descanso el utilizado para ampliar el tiempo de realización de las pruebas de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les prescribiera dicha medida.

h) La evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad tendrá una duración de tres días.

i) Preferentemente, las pruebas se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.

l) Cada una de las pruebas contendrá preguntas abiertas y semiabiertas que requerirán del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Además de estos tipos de preguntas, se podrán utilizar también preguntas de opción múltiple, siempre que en cada una de las pruebas la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 %.

A estos efectos, las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:

– De opción múltiple: preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumno o de la alumna, ya que éste/a se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.

– Semiabiertas: preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumno o de la alumna. Esta construcción será breve, por ejemplo un número que dé respuesta a un problema matemático o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.

– Abiertas: preguntas que exigen construcción por parte del alumno o de la alumna y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.

m) Por lo menos el 70 % de la calificación de cada prueba deberá obtenerse evaluando estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente que figura en el anexo I de la Orden ministerial ECD/1941/2016, de 22 de diciembre. En la materia de Lengua Gallega y Literatura, el 70 % de la calificación de la prueba deberá obtenerse evaluando estándares de aprendizaje seleccionados entre los definidos en la matriz de especificaciones que figura en el anexo I de esta resolución.

n) Los porcentajes de ponderación asignados a cada bloque de contenido en cada materia harán referencia a la puntuación relativa que se asignará a las preguntas asociadas a los estándares de aprendizaje evaluados de los incluidos en el dicho bloque. Estas ponderaciones son orientativas.

ñ) En la elaboración de cada una de las pruebas de la evaluación se procurará utilizar por lo menos un estándar de aprendizaje por cada uno de los bloques de contenido, o agrupaciones de los mismos, que figuran en la matriz de especificaciones de la materia correspondiente.

o) Los protocolos de los ejercicios deberán incluir necesariamente:

– Los criterios generales de corrección, especificando tanto el valor asignado a cada una de las partes del currículo como aquellas otras consideraciones que puedan ser necesarias para realizar una valoración objetiva.

– Los criterios específicos de corrección que servirán de base para la evaluación de los ejercicios y para la resolución de las reclamaciones de las pruebas que soliciten los y las estudiantes.

p) Los criterios generales de evaluación deberán ser conocidos por las personas integrantes de las comisiones delegadas y por el alumnado en el momento de la realización de las pruebas. Los criterios específicos de corrección se harán públicos, una vez realizadas éstas, en los centros donde los y las estudiantes finalizaran sus estudios de bachillerato.

Cuarta. Organización de las pruebas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, las universidades asumen las mismas funciones y responsabilidades que venían realizando hasta el curso 2016/17.

2. Según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 24 de marzo de 2011, la CiUG es un órgano interuniversitario, sin personalidad jurídica, formado por la delegación de competencias propias de las universidades del Sistema universitario de Galicia en materia de acceso.

3. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria nombrará, según el artículo 4.2 de la Orden de 24 de marzo de 2011, los miembros de la CiUG, de acuerdo con lo establecido en el convenio firmado por los rectores de las universidades del Sistema universitario de Galicia en presencia del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria el 12 de marzo de 2001. En caso de que algunos de los miembros designados no puedan desempeñar su función, la Consellería designará la persona o personas que los sustituyan en su labor dentro de la CiUG.

4. Para la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad regulada en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, la CiUG estará compuesta por los delegados de los rectores de las universidades del Sistema universitario de Galicia y por tres profesores o profesoras de educación secundaria nombrados por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Para el resto de los procedimientos, estará compuesta por los delegados de los rectores.

5. Los miembros de la CiUG, para desarrollar las atribuciones a las que hace referencia el artículo 19 de la Orden de 24 de marzo de 2011, tendrán, para efectos académicos y administrativos, la consideración y las atribuciones que les permitan el cumplimiento de los deberes correspondientes a la citada función.

6. De la matrícula.

a) Los y las estudiantes formalizarán su solicitud de matrícula para la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad en las fechas que determine la CiUG.

b) El alumnado entregará la solicitud en la secretaría del centro en que superaran el segundo curso del bachillerato. Los que obtuvieran el título de bachiller o equivalentes en convocatorias anteriores presentarán su solicitud en el lugar de entrega y recogida de documentación (LERD) que le corresponda a su centro o en el que le corresponda al centro más próximo a su lugar de residencia, o mediante el procedimiento telemático establecido por la CiUG.

c) Los y las estudiantes indicarán en su solicitud sus datos personales y las materias elegidas para la realización de la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad. Asimismo, podrán solicitar la exención del ejercicio de Lengua Gallega y Literatura prevista en el artículo 3.3 del Real decreto 310/2016, de 29 de julio.

d) Los centros de educación secundaria informatizarán los datos personales, académicos y de matrícula para la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de su alumnado; también facilitarán, si procede, las actas y las certificaciones de las calificaciones de bachillerato, en los plazos y según el procedimiento que establezca la CiUG.

e) Los y las estudiantes que deseen concurrir a la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad deberán abonar las tasas correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto en que se fijen los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria. La CiUG facilitará a los centros de educación secundaria y a los LERD los impresos para el abono de las tasas y la relación de entidades bancarias en que los y las estudiantes podrán realizar el ingreso.

7. Organización y documentación.

a) El calendario de la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad será fijado coordinadamente por la CiUG, las universidades del Sistema universitario de Galicia y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/1941/2016, de 22 de diciembre.

b) A efectos administrativos, y teniendo en cuenta la localización de los centros de educación secundaria, se establecen lugares de entrega y recogida de documentación (LERD) territorializados, donde se instruyan los expedientes y se ejecuten los procedimientos administrativos e informáticos a nivel de usuario (solicitante-centro de educación secundaria) que van asociados a la gestión del alumnado en el acceso (captura de datos, matrícula, solicitudes etc.).

c) La captura de datos, tanto académicos como personales, será responsabilidad de la CiUG a través de las tres universidades, en los formatos para la gestión informática previamente acordados con el servicio de apoyo al Sistema universitario de Galicia.

d) El diseño de los documentos correspondientes a la solicitud de matrícula para la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad es competencia de la CiUG, teniendo en cuenta las posibilidades informáticas del sistema.

e) La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pondrá a disposición de las universidades una aplicación informática para realizar la gestión de la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad.

f) La custodia de los expedientes y de las actas de calificación de los y de las estudiantes que participen en la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad le corresponde a la universidad respectiva, según el LERD asignado a cada estudiante. En las actas de calificación deberán figurar los datos necesarios para la certificación y el traslado. Cada estudiante que desee iniciar estudios en otro distrito presentará, a efectos de traslado, la solicitud en la universidad respectiva. Esta universidad será la encargada de tramitar el traslado, archivar los datos correspondientes y comunicárselo a la CiUG.

8. De la comisión organizadora:

a) Las funciones de organización a las que se hace referencia en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, serán desempeñadas por la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CiUG), coincidiendo la presidencia de la comisión organizadora y sus miembros con la presidencia y miembros de la CiUG.

b) La CiUG tendrá atribuidas, entre otras, las siguientes competencias:

1) Coordinación entre las universidades y los centros en que se imparta bachillerato, para los únicos efectos de organización y realización de la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad.

2) Adopción de las medidas necesarias para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios, así como el anonimato de los y de las estudiantes y de los centros durante el proceso de corrección de los ejercicios.

3) Adopción de las medidas necesarias para garantizar que el alumnado pueda emplear, a su elección, cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4) Definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de los ejercicios, garantizando la adecuación de estos al currículo del bachillerato.

5) Designación y constitución de los tribunales.

6) Convocatoria de la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad.

7) Establecimiento de los criterios generales de evaluación de los ejercicios.

8) Resolución de las reclamaciones.

9) Establecer los mecanismos de información adecuados.

c) Para adoptar los acuerdos de los puntos 8.b.4) y 8.b.7) la CiUG contará con el asesoramiento del correspondiente grupo de trabajo de cada materia.

d) La CiUG tiene competencias para resolver los asuntos comunes de organización, diseño, coordinación, elaboración y ejecución de directrices y procedimientos generales para el cumplimiento del principio de distrito único, en el ámbito de las competencias que le fueron delegadas.

e) La CiUG hará públicos los criterios de organización, la estructura básica de los ejercicios, los criterios generales de calificación y los parámetros de ponderación de las materias.

f) La CiUG elaborará un informe de la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad y elaborará las recomendaciones para su mejora. Este informe le será remitido a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

9. Del tribunal calificador:

a) El tribunal único de la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad será nombrado por la CiUG para evaluar los conocimientos del alumnado y estará constituido por:

1) Una o un presidente, un secretario o secretaria y, si es el caso, una o un vicepresidente.

2) Comisiones delegadas para actuar en cada uno de los centros en que se realice la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad y que estarán territorializadas según el criterio de cercanías del alumnado. La CiUG establecerá el número de estas comisiones, determinará su composición y funciones, así como la localización de éstas, teniendo en cuenta la prioridad de utilización de centros universitarios.

3) Comisiones de evaluación de cada materia objeto de examen en la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, presididas por los directores o directoras de los grupos de trabajo y constituidas, asimismo, por vocales especialistas de la materia en número suficiente para su correcto funcionamiento.

b) Para la constitución del tribunal único se considerarán los siguientes criterios:

1) La presidencia y la secretaría del tribunal único y los presidentes o presidentas y secretarios y secretarias de las comisiones delegadas serán nombrados por la CiUG entre el personal docente de las universidades.

2) Los y las vocales de las comisiones delegadas serán nombrados por la CiUG, entre el personal docente de las universidades y el profesorado de los cuerpos de catedráticos y profesores de secundaria y de los cuerpos de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño que impartan docencia en bachillerato, en un grado superior de formación profesional, en un grado superior de artes plásticas y diseño o en un grado superior de enseñanzas deportivas, establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3) Los y las vocales de las comisiones de evaluación serán nombrados por la CiUG entre el personal docente de las universidades y el profesorado de los cuerpos docentes y de las especialidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pueda impartir docencia en las materias de bachillerato.

4) En la designación de los y de las vocales de las distintas comisiones se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres, excepto que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, se deberá garantizar para cada materia la participación de al menos el 40 % de docentes de universidad y el 40 % de profesorado de educación secundaria que imparta bachillerato.

5) Los y las vocales integrantes de las comisiones delegadas y de las comisiones de evaluación serán designados entre el profesorado que lo solicite a la presidencia de la CiUG, dentro del plazo que ésta determine.

c) Al objeto de garantizar la imparcialidad del proceso y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el profesorado que forme parte de las comisiones delegadas y de evaluación no podrá examinar o evaluar a los y las estudiantes de su centro de origen. Un vocal propuesto por cada centro y nombrado por la presidencia de la CiUG se incorporará a la comisión delegada correspondiente como representante del centro.

10. De los grupos de trabajo:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 24 de marzo de 2011, se constituyen grupos de trabajo de las diferentes materias objeto de examen en la prueba, con la finalidad de asesorar a la CiUG en la definición de los criterios para la elaboración de las propuestas de examen y en el establecimiento de los criterios generales de evaluación de la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad.

b) La CiUG, junto con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, establecerá el número de grupos de trabajo y nombrará a sus componentes.

c) Cada grupo de trabajo estará compuesto por los siguientes especialistas en la materia o materias correspondientes:

1) Un profesor o profesora de universidad, que desempeñará la función de director o directora del grupo, que podrá estar asistido por un subdirector o subdirectora y serán nombrados ambos por la CiUG.

2) Un miembro de la Inspección Educativa que será nombrado por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3) Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

4) Un máximo de cuatro profesores o profesoras de educación secundaria que estén impartiendo la materia en el segundo curso del bachillerato y que serán nombrados conjuntamente por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y la CiUG.

d) Los directores y las directoras de los grupos de trabajo elaborarán los ejercicios de la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad. Podrán contar con la colaboración de especialistas y les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, referentes al régimen de abstención y recusación.

e) El director o la directora del grupo de trabajo enviará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de la CiUG, una memoria final de las actividades desarrolladas por el grupo de trabajo, antes de la fecha que señale la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Quinta. Alumnado con necesidades educativas especiales

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.

A este respecto, se podrán adoptar medidas como: adaptación de tiempos, elaboración de modelos especiales de examen, puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, asistencias, apoyos y ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba, así como la garantía de accesibilidad a la información y comunicación de los procesos y del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

2. La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa. Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o trastornos del habla. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para aminorar las calificaciones obtenidas.

Asimismo, se garantizará que las actuaciones relativas al proceso de revisión de las pruebas reguladas en el apartado séptimo de estas instrucciones sean accesibles para las personas con discapacidad.

3. El tribunal calificador de las pruebas podrá requerir los informes y la colaboración precisa de los órganos técnicos competentes de la Administración educativa, así como de los centros donde hubieran cursado bachillerato las alumnas y los alumnos con discapacidad.

Sexta. Calificación de las pruebas

1. Según lo establecido en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, la calificación de la prueba de evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad será el promedio aritmético de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las pruebas realizadas de las materias generales del bloque de materias troncales y de la materia de Lengua Gallega y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos.

2. La calificación para el acceso a la universidad se calculará ponderando un 40 % la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60 % la calificación final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.

Séptima. Procedimiento de revisión de las calificaciones obtenidas

1. El alumnado y, en su caso, los padres, las madres o tutores/as legales podrán solicitar ante la presidencia del tribunal calificador la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación. El plazo de presentación de las solicitudes para la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las pruebas que componen la evaluación será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones.

2. Las pruebas sobre las que se haya presentado solicitud de revisión serán corregidas en segunda y, en su caso, tercera corrección por docentes diferentes en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 24 de marzo de 2011, la solicitud de revisión de la calificación podrá hacerse mediante dos procedimientos:

a) Procedimiento de reclamación. En este caso quedará excluida la posibilidad de solicitar la segunda corrección. Los ejercicios sobre los cuales se presente la solicitud de reclamación serán revisados por un profesor o una profesora especialista distinto del que realizó la primera corrección, con el objeto de verificar que todas las cuestiones fueron evaluadas con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existan errores materiales en el proceso de cálculo de la calificación final.

La calificación definitiva de la materia será la que resulte de esta revisión, siempre que sea superior a la otorgada después de la primera corrección, excepto en los casos de errores de suma, en que la calificación será la que resulte correcta.

b) Procedimiento de segunda corrección de los ejercicios en que se considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación, a los cuales se hace referencia en la instrucción tercera punto 3. Los ejercicios sobre los que se presente una solicitud de segunda corrección serán corregidos por un profesor o una profesora especialista distinto del que realizó la primera corrección.

La calificación será el promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección. La calificación final será el promedio aritmético de las tres calificaciones. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de tres días establecido en el número 1 de esta instrucción.

Sobre la calificación otorgada después del proceso de segunda corrección establecido en la línea a) se podrá presentar reclamación ante la CiUG, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de la doble corrección. La calificación definitiva de la materia será la que resulte de esta revisión, siempre que sea superior a la otorgada después de la segunda corrección.

c) Las solicitudes de reclamación y segunda corrección podrán presentarse en el lugar de entrega y recogida de documentación (LERD) en el cual se entregó la solicitud de matrícula para la prueba de evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, empleando los impresos específicos contenidos en los sobres de matrícula, o mediante el procedimiento telemático establecido por la CiUG.

4. El alumnado y, en su caso, los padres, madres o tutores legales tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este artículo, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución de revisión y según los términos del artículo 15.5 de la Orden de 24 de marzo de 2011.

5. Una vez finalizado el procedimiento de revisión, se adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y le será notificada a las personas reclamantes, según lo dispuesto en el artículo 15.6 de la Orden de 24 de marzo de 2011; contra la resolución adoptada por la CiUG, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación ante la propia CiUG. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte resolución expresa del recurso potestativo de reposición o se produzca el acto presunto.

Octava. Convocatorias

1. En el curso 2016/17 se realizarán dos convocatorias: una común y otra extraordinaria.

2. El alumnado que en este curso 2016/17 participó en la convocatoria común podrá presentarse para la mejora de las calificaciones en la convocatoria extraordinaria. Se tendrá en cuenta la calificación obtenida siempre que sea superior a la anterior.

Disposición adicional única. Adscripción para la participación en la prueba

1. El alumnado realizará la evaluación del bachillerato para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en la universidad a la cual esté adscrito, a los efectos indicados se tomará como referencia el centro de educación secundaria en el que obtuviera el título de bachiller o equivalentes.

2. Los y las estudiantes que obtuvieran el título de bachiller o equivalente en convocatorias anteriores también podrán realizarla en la universidad a la cual esté adscrito el centro de educación secundaria más próximo a su lugar de residencia.

3. En el supuesto de realizar la evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad en más de una universidad en la misma convocatoria, quedarán anuladas todas ellas.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2017

José Alberto Díez de Castro
Secretario general de Universidades

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO I
Lengua y Literatura Gallega II. 2º bachillerato

Matriz de especificaciones

Bloque de contenido

Porcentaje asignado al bloque

Estándares de aprendizaje evaluables

Bloque 2. Comunicación escrita. Leer y escribir.

40 %

LGB2.1.1. Sintetiza las ideas fundamentales del texto en resúmenes, esquemas y mapas conceptuales.

LGB2.1.2. Interpreta el sentido global e identifica la intención comunicativa del emisor en textos expositivos y argumentativos de distintos ámbitos.

LGB2.1.3. Diferencia las ideas principales y las secundarias y sintetiza el contenido de textos expositivos y argumentativos de distintos ámbitos.

LGB2.2.2. Produce textos propios de distintos ámbitos usando el registro adecuado, organizando los enunciados en secuencias lineales y bien cohesionadas.

LGB2.3.1. Desarrolla un tema del currículo con rigor, claridad y corrección gramatical.

LGB2.3.2. Adecua su expresión a las condiciones de la situación comunicativa (tema, destinatario, ámbito discursivo y género textual) y emplea los recursos expresivos propios del registro formal.

LGB2.3.3. Emplea léxico preciso y evita el uso de coloquialismos o palabras comodín.

LGB2.6.1. Reconoce, describe y utiliza recursos de cohesión gramatical y léxico-semánticos.

LGB2.6.2. Describe los tipos de registro y analiza sus manifestaciones lingüísticas.

Bloque 3. Funcionamiento de la lengua.

20 %

LGB3.1.1. Define e identifica los fonemas vocálicos y consonánticos de la lengua gallega.

LGB3.2.1. Explica las principales variedades dialectales y valora la diversidad lingüística como parte de nuestro patrimonio cultural.

LGB3.3.1. Explica los procedimientos de formación de las palabras.

LGB3.3.2. Reconoce y explica los tipos de morfemas así como el análisis morfológico.

LGB3.3.3. Reconoce, analiza y explica la estructura morfológica.

LGB3.4.1. Reconoce las diferentes estructuras sintácticas, explica las relaciones que se establecen y emplea la terminología adecuada.

LGB3.5.1. Identifica y explica las relaciones y unidades semánticas.

Bloque 4. Lengua y sociedad.

20 %

LGB4.1.1. Reconoce los estereotipos y perjuicios lingüísticos y determina su repercusión en los usos.

LGB4.2.1. Describe e interpreta el proceso de construcción de la variante estándar de la lengua gallega.

LGB4.2.2. Reconoce las interferencias lingüísticas en el gallego, con especial atención a los castellanismos y desarrolla un discurso propio libre de estos elementos.

LGB4.3.1. Distingue las características lingüísticas fundamentales del gallego moderno (desde 1916 hasta 1978).

LGB4.3.2. Describe el contexto histórico y cultural del gallego moderno (desde 1916 hasta 1978), así como su situación sociolingüística.

LGB4.3.3. Diferencia y describe las etapas que podemos establecer entre 1916 y 1978 desde el punto de vista sociolingüístico.

LGB4.3.4. Analiza la importancia de la etapa 1916-1978 en el desarrollo posterior de la lengua.

LGB4.3.5. Identifica el gallego moderno (desde 1916 hasta 1978) en documentos no literarios y literarios.

LGB4.4.1. Distingue las características lingüísticas fundamentales del gallego moderno (desde 1978 hasta la actualidad).

LGB4.4.2. Describe el contexto histórico y cultural del gallego moderno desde 1978 hasta la actualidad, así como su situación sociolingüística.

LGB4.4.3. Analiza la importancia de la etapa desde 1978 hasta la actualidad en el desarrollo del gallego.

LGB4.4.4. Reconoce el gallego como una lengua en vías de normalización y señala sus fortalezas y debilidades.

LGB4.5.1. Elabora una descripción esquemática en la que se detallen las diferentes etapas de la historia de la lengua gallega y sus principales características.

LGB4.6.1. Analiza e interpreta la evolución de la conciencia lingüística en la historia de la lengua gallega.

Bloque 5. Educación literaria.

20 %

LGB5.1.1. Identifica, analiza y describe la poesía gallega de 1916 a 1936: autores/as de la Vanguardia y otros/as autores/as.

LGB5.1.2. Identifica, analiza y describe la prosa gallega de 1916 a 1936: autores/as de las Hermandades, el Grupo Nós (narrativa y ensayo) y otros/as autores/as.

LGB5.1.3. Identifica, analiza y describe el teatro gallego de 1916 a 1936: autores/as de las Hermandades, Vanguardias y Grupo Nós.

LGB5.3.1. Identifica, analiza y describe la poesía gallega entre 1936 y 1975: producción bélica y autores/as del exilio, la Generación de 1936, la Promoción de Enlace y la Generación de las Fiestas Minervales.

LGB5.3.2. Identifica, analiza y describe la prosa gallega entre 1936 y 1975: producción bélica y los autores del exilio, los renovadores de la prosa (Ánxel Fole, Eduardo Blanco-Amor, Álvaro Cunqueiro y Xosé Neira Vilas) así como La Nueva Narrativa Gallega y autores/as de los primeros 70.

LGB5.3.3. Identifica, analiza y describe el teatro gallego entre 1936 y 1975: teatro del exilio, la Generación de los 50 y el Grupo de Ribadavia.

LGB5.5.1. Identifica, analiza y describe la poesía gallega de 1975 hasta la actualidad: temas, géneros y subgéneros, y estéticas de los/de las principales autores/as de los 80, los 90 y el nuevo siglo.

LGB5.5.2. Identifica, analiza y describe la prosa gallega de 1975 hasta la actualidad: temas, géneros y subgéneros, y estéticas de los/de las principales autores/as de los 80, los 90 y el nuevo siglo.

LGB5.5.3. Identifica, analiza y describe el teatro gallego de 1975 hasta la actualidad: temas, géneros y subgéneros, y estéticas de los/de las principales autores/as de los 80, los 90 y el nuevo siglo.

ANEXO II

Adscripción de las materias de opción del bloque de materias troncales de segundo curso de bachillerato de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, a las ramas de conocimiento establecidas en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

Materia

Ramas de conocimiento

Artes Escénicas

Artes y humanidades

Ciencias sociales y jurídicas

Biología

Ciencias

Ciencias de la salud

Ciencias sociales y jurídicas

Ingeniería y arquitectura

Cultura Audiovisual II

Artes y humanidades

Ciencias sociales y jurídicas

Dibujo Técnico II

Artes y humanidades

Ciencias sociales y jurídicas

Ingeniería y arquitectura

Diseño

Artes y humanidades

Ciencias sociales y jurídicas

Ingeniería y arquitectura

Economía de la Empresa

Artes y humanidades

Ciencias sociales y jurídicas

Ingeniería y arquitectura

Física

Ciencias

Ciencias de la salud

Ciencias sociales y jurídicas

Ingeniería y arquitectura

Griego II

Artes y humanidades

Ciencias sociales y jurídicas

Historia del Arte

Artes y humanidades

Ciencias sociales y jurídicas

Historia de la Filosofía

Artes y humanidades

Ciencias sociales y jurídicas

Química

Ciencias

Ciencias de la salud

Ciencias sociales y jurídicas

Ingeniería y arquitectura

Geografía

Artes y humanidades

Ciencias sociales y jurídicas

Geología

Ciencias

Ciencias de la salud

Ciencias sociales y jurídicas

Ingeniería y arquitectura