Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Lunes, 27 de marzo de 2017 Pág. 14526

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social, por la que se declara de interés gallego la Fundación Dr. Severiano Campos y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Dr. Severiano Campos, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos.

Primero. José Severiano Antonio Padua Campos García, presidente del patronato de la fundación, solicitó clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Dr. Severiano Campos fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el 20.12.2016, ante el notario Pablo Rueda Rodríguez-Vila, con número de protocolo 2.353, por José Severiano Antonio Padua Campos García, María Amelia Peláez Rodríguez e Iria Campos Peláez.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto:

– Llevar a cabo la acción social, psicológica y educativa de personas y colectivos vulnerables y excluidos desde una visión integral, trabajando en la investigación y formación, desarrollando campañas de sensibilización e incidencia para hacer visibles los problemas.

– Contribuir a la transformación social e individual de las personas excluidas y vulnerables, aportando ayuda médica y psicológica.

– Conseguir el derecho universal a la salud ocular mediante promoción y desarrollo de programas preventivos y/o asistenciales en el área de salud ocular.

– Asimismo, cualquier otra actividad similar o análoga a las anteriores.

Cuarto. En la escritura de constitución constan los aspectos relativos a la personalidad de las personas fundadoras y su capacidad y voluntad de constituir la fundación conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego (DOG núm. 242, de 19 de diciembre).

Quinto. En los estatutos de la fundación consta la denominación y naturaleza, objeto y actividades, el domicilio y ámbito de actuación, las reglas para la aplicación de los recursos a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, la composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y de adoptar acuerdos.

Sexto. El patronato inicial de la fundación está formado por José Severiano Antonio Padua Campos García como presidente, María Amelia Peláez Rodríguez como vicepresidenta e Iria Campos Peláez como secretaria.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías en reunión celebrada el día 6.2.2017 elevó al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Dr. Severiano Campos en base a las materias que constituyen su objeto fundacional, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de dicha ley, en el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego y en el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, el protectorado será ejercido por la Consellería de Política Social.

Octavo. De conformidad con dicha propuesta, por Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 10 de febrero de 2017, se clasificó como de interés asistencial a la Fundación Dr. Severiano Campos, y se adscribió a la Consellería de Política Social a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, en relación con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación Dr. Severiano Campos, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero y 15/2009, de 21 enero, y tras el informe de idoneidad de los fines y adecuación y suficiencia de la dotación, resultan cumplidos los requisitos establecidos por la normativa vigente para la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social, de la Fundación Dr. Severiano Campos, por lo que,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Dr. Severiano Campos.

Segundo. Ordenar la inscripción de la Fundación Dr. Severiano Campos, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, en el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y en el Decreto 15/2009, de 21 de enero, así como en la demás normativa que resulte de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de su objeto y actividades, ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, y presentar anualmente la documentación contable y plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por esta Consellería de Política Social.

Contra esta resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en sus artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2017

Francisco Javier Abad Pardo
Secretario general técnico de la Consellería de Política Social