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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2017 Pág. 14832

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (109/2015).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 109/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Vales Esmorís contra Diconsa Diseño y Construcción, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en este juzgado con el número 109/2015, en que son parte, como demandante, Manuel Vales Esmorís, asistido por la letrada Sra. Romero Salgado, y, como demandados el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), asistido por la letrada Sra. Pérez Díez del Corral, y Diconsa Diseño y Construcción, S.A., declarada en concurso de acreedores, con comparecencia del administrador concursal Jesús Ángel Alonso Álvarez, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Manuel Vales Esmorís frente al Fogasa y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 715,79 euros, debiendo la codemandada estar y pasar por tal declaración a los efectos procedentes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Diconsa Diseño y Construcción, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia