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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2017 Pág. 14857

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

ORDEN de 3 de marzo de 2017 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de la concesión administrativa y de la batea J.R. II.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de la batea J.R. II y de la concesión administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante escrito de fecha 30.12.2016, Juan Manuel Rebollido Lorenzo solicitó autorización para la transmisión de la concesión y de la batea J.R. II.

Segundo. El informe del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de la batea es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre; con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de Coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar y con la disposición adicional novena del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, que dispone que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revogadas o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone la creación de las jefaturas territoriales.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la Regulación de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de José Francisco Esperante Redondo (76778074A), Elisa Muñiz Paz (52454984B), Cándido Bermúdez Muñiz (76967366M), Mª Elisa Bermúdez Muñiz (33254089E), Mª José Bermúdez Muñiz (76777234Z), Rita Bermúdez Muñiz (76777233J), Roberto Bermúdez Muñiz (52451903N) y Rosa Mª Bermúdez Muñiz (33254088K), de la concesión que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: J.R. II.

Situación:

Cuadrícula nº: 183.

Polígono: A.

Distrito: Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión.

Orden de otorgamiento: 28.11.1978.

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Actuales titulares: Juan Manuel Rebollido Lorenzo (52453725V), Elisa Muñiz Paz (52454984B), Cándido Bermúdez Muñiz (76967366M), Mª Elisa Bermúdez Muñiz (33254089E), Mª José Bermúdez Muñiz (76777234Z), Rita Bermúdez Muñiz (76777233J), Roberto Bermúdez Muñiz (52451903N) y Rosa Mª Bermúdez Muñiz (33254088K).

Nuevos titulares: José Francisco Esperante Redondo (76778074A), Elisa Muñiz Paz (52454984B), Cándido Bermúdez Muñiz (76967366M), Mª Elisa Bermúdez Muñiz (33254089E), Mª José Bermúdez Muñiz (76777234Z), Rita Bermúdez Muñiz (76777233J), Roberto Bermúdez Muñiz (52451903N) y Rosa Mª Bermúdez Muñiz (33254088K).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Los actuales titulares deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de la concesión quedan subrogados en los derechos y obligaciones de los anteriores, desde el momento de formalización de la compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 3 de marzo de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo