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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2017 Pág. 14860

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2017 por la que se autoriza una permuta de puntos de fondeo entre las bateas Copemar III y Simón.

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento de autorización para la permuta de puntos de fondeo entre bateas, se apreciaron los siguientes:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de fecha 13 de enero de 2017, Rodrigo Dasilva Soliño (53119625-K), en nombre y representación de Daso-Mar, S.L. (B36141729), solicitó permiso para la permuta de puntos de fondeo entre las bateas denominadas Copemar III y Simón.

Segundo. El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación.

Tercero. En el expediente constan los informes técnicos de las bateas.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre), con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de las jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar y con la disposición adicional novena del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 239, de 16 de diciembre), que dispone que las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y de dirección afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas. Asimismo, el Decreto 168/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 221, de 19 de noviembre), dispone la creación de las jefaturas territoriales.

Segunda. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 18 de abril de 2001, por la que se regula el procedimiento que regirá la permuta de puntos de fondeo y los cambios de sistema, localización y cultivo en los viveros de cultivos marinos (DOG núm. 83, de 30 de abril).

Vistos los antecedentes citados y de acuerdo con las consideraciones legales y técnicas, esta consellería resuelve: otorgar a Daso-Mar, S.L. (B36141729) autorización para la permuta de puntos de fondeo entre las bateas que se indican a continuación:

Subtipo: batea.

Nombre: Copemar III.

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Localización:

Cuadrícula número: 34.

Polígono: A.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Titular: Daso-Mar, S.L. (B36141729).

Subtipo: batea.

Nombre: Simón.

Especie autorizada: ostra plana (Ostrea edulis).

Localización:

Cuadrícula número: 37.

Polígono: A.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Fin de la vigencia: 15.12.2019.

Titular: Daso-Mar, S.L. (B36141729).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. Como consecuencia de la permuta se modifican las localizaciones de los títulos habilitantes, quedando como se indica:

Subtipo: batea.

Nombre: Copemar III.

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Localización:

Cuadrícula número: 37.

Polígono: A.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Subtipo: batea.

Nombre: Simón.

Especie autorizada: ostra plana (Ostrea edulis).

Localización:

Cuadrícula número: 34.

Polígono: A.

Distrito: Cangas (Pontevedra).

Segunda. Las bateas afectadas deberán adaptarse a las condiciones de los polígonos de destino.

Tercera. La permuta se realizará en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado el plazo indicado para la realización de la permuta sin que ésta se llevase a cabo, la autorización quedará sin efecto.

Cuarta. Las bateas contarán con la pertinente autorización de los organismos competentes en la materia para el traslado a la nueva localización.

Quinta. Las fechas de fondeo deberán ser comunicadas con antelación suficiente, mediante escrito dirigido a la jefatura correspondiente de esta consellería en Pontevedra, a efectos de que se realicen bajo la supervisión y el control de personal técnico del Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha conta la Contaminación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 23 de febrero de 2017

La conselleira del Mar
P.D. (Resolución de 12.4.2012)
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo