Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2017 Pág. 15656

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (1294/2015).

Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, certifico que en el presente procedimiento de se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 511.

En Vigo a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo (Juzgado de Familia), ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 1294/2015 sobre guarda y custodia y alimentos respecto de hijo menor de edad, a instancia de Aminata Wade, representada por el procurador de los tribunales José Fernández González y con asistencia letrada de Antonio Sabucedo Cameselle, contra El Hadj Diadji Diagne, declarado en rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho)

Fallo:

En la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Fernández González, en nombre y representación de Aminata Wade, como demandante, contra El Hadj Diadji Diagne, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, hago los siguientes pronunciamientos:

Primero. La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la Sra. Wade, quien ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre su hijo.

Segundo. El Sr. El Hadj Diadji Diagne podrá relacionarse con su hijo en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Tercero. El Sr. El Hadj Diadji Diagne satisfará en concepto de alimentos a favor de su hijo la cantidad de 150 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme la variación del índice de precios al consumo que indique el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarto. Ambos progenitores satisfarán por mitad los gastos extraordinarios de su hijo.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y para su notificación a El Hadj Diadji Diagne, en paradero desconocido, expido y firmo el presente.

Vigo, 13 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia