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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2017 Pág. 15658

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira

EDICTO (461/2014).

Procedimiento ordinario 461/2014

Sobre ejecución de obras, daños y perjuicios

Demandante: Comunidad de Propietarios del Garaje Edificio Galimar de Boiro

Procuradora: Elena Ramos Picallo

Abogada: Vanesa García González

Demandados: Invernova Xestión Inmobiliaria 2010, S.L., María Pilar Vence Lodeiro, Álvaro Macía Rodríguez e Galimar Promove, S.A.

Procuradoras: Tamara Paisal Outeiral, Montserrat Vidal Rivas

Yo, María Violeta Reboredo Otero, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ribeira, por el presente edicto anuncio:

«Sentencia.

Ribeira, 26 de septiembre de 2016

Vistos por mí, Mª de las Nieves Corral Montes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira y su partido judicial, los autos del juicio ordinario número 461/2014, en el que han sido parte demandante la Comunidad de Propietarios del Edifico Galimar, representada por la procuradora Sra. Ramos Picallo y asistida por la letrada Sra. García González, y parte demandada Galimar Promove, S.A., Invernova Xestión Inmobiliaria 2010, S.L., Mª del Pilar Vence Lodeiro, representada por la procuradora Sra. Paisal Outeiral y asistida por el letrado Sr. López Taboada, y Álvaro Macía Rodríguez, representado por la procuradora Sra. Vidal Rivas y asistido por el letrado Sr. López Fernández.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del Edificio Galimar contra los demandados Galimar Promove, S.A., Invernova Xestión Inmobiliaria 2010, S.L., Mª del Pilar Vence Lodeiro y Álvaro Macía Rodríguez, debo condenar y condeno a Galimar Promove, S.A. y a Mª del Pilar Vence Lodeiro al abono de manera solidaria de la suma de 3.105,83 euros en concepto de reparación de los defectos objeto de reclamación.

Debo absolver y absuelvo a Invernova Xestión Inmobiliaria 2010, S.L. y a Álvaro Macía Rodríguez del pago por las reparaciones reclamadas.

Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Notifíquese a las partes.

Publicación. El 30 de septiembre de 2016, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la juez que la dictó. Doy fe».

Y encontrándose las entidades demandadas, Galimar Promove, S.A. e Invernova Xestión Inmobiliaria 2010, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a las mismas.

Ribeira, 3 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia