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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2017 Pág. 15666

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (183/2016).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento procdimiento ordinario 183/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonio Luis Coira Ferrant contra Reyes y Gago, S.L., Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sidointerpuesta por Antonio Luis Coira Ferrant, contra la entidad Reyes y Gago, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Reyes y Gago, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 3.044,26 euros brutos por salarios devengados entre julio y septiembre de 2015, así como liquidación, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado con el límite de 600 euros. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firma la magistrada jueza de este juzgado, Pilar Carreira Vidal.

Publicación: leida y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada jueza».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Reyes y Gago, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia