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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Viernes, 31 de marzo de 2017 Pág. 15672

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (129/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 129/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Almudena González López contra Serviauga, S.L. y Autónomos de Galicia, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2017

Antecedentes de hecho.

Primero. Almudena González López ha presentado demanda de ejecución frente a Autónomos de Galicia (Auga), Serviauga, S.L. y el Fogasa.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 29 de julio de 2016 y auto de fecha 27 de septiembre de 2016 declarando extinguida la relación laboral que unía a Almudena González López con Autónomos de Galicia (Auga) y Serviauga, S.L., y condenando solidariamente a ambas entidades a abonar la cantidad de 23.088,03 euros en concepto de principal (7.685,07 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, la suma de 12.049,55 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, y a la suma de 3.353,41 euros en concepto de indemnización adicional), más otros 2.308,80 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que puedan derivarse de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a Almudena González López.

Fundamentos de derecho único. Disponen los artículos 250 y 276 de la LJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la letrado/a de la Administración de justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Auga y Serviauga, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 23.088,03 euros en concepto de principal (7.685,07 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, la suma de 12.049,55 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, y a la suma de 3.353,41 euros en concepto de indemnización adicional), más otros 2.308,80 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que puedan derivarse de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Una vez firme la presente resolución, procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 0049 3569 9200 0500 1274 en el Banco Santander, S.A., debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

El/la letrado de la Administración de justicia.

Y para que sirva a efectos de publicidad la declaración de insolvencia de Autónomos de Galicia (Auga), expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia