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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Lunes, 10 de abril de 2017 Pág. 17069

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 16 de febrero de 2017 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la creación de empresas para actividades no agrícolas en zonas rurales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Rural Emprende).

Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 42, de 1 de marzo de 2017, es necesario efectuar las siguientes correcciones:

– En la página 10469, en el artículo 1.2.h), donde dice:

«h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, servicios técnicos, contabilidad, veterinaria».

Debe decir:

«h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria».

– En la página 10475, en el artículo 5.2, donde dice:

«2. (…). El plan comenzará a aplicarse dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. (…)».

Debe decir:

«2. (…). El plan podrá comenzar a aplicarse desde el día de la solicitud de ayuda y como máximo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. (…)».

En la página 10484, en el artículo 10.2, donde dice:

«2. De conformidad (...).

Por tratarse de un procedimiento (...)».

Debe decir:

«2. De conformidad (...).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Por tratarse de un procedimiento (...).»

– En la página 10489, en el artículo 13, donde dice:

«i) Debe establecerse de forma expresa el límite de ayudas concedidas con cargo a este régimen de minimis, que será un total de 200.000 euros en tres años».

Debe decir:

«i) Debe establecerse de forma expresa el límite de ayudas concedidas con cargo a este régimen de minimis, que será un total de 200.000 euros en tres años.

j) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones durante por lo menos 5 años desde la fecha de finalización del proyecto.

k) Crear el empleo comprometido en la solicitud de ayuda y mantenerlo durante, por lo menos, 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto».

– En la página 10492, en el artículo 14.6.h), donde dice:

«h) Las 3 ofertas de diferentes proveedores para todos los elementos de gasto».

Debe decir:

«h) Las 3 ofertas de diferentes proveedores para todos los elementos de gasto. Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes, que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, se fijarán costes de referencia dictados en virtud de la disposición final primera, definidos en la norma complementaria que se publicará en la web del Igape, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores, y para aquellos casos en los que el beneficiario acredite la no posibilidad de aportar las referidas ofertas».

– En la página 10494, en el artículo 15.2, donde dice:

«c) Documento acreditativo de alta en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas que corresponda, solo en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) Acta notarial de presencia o control sobre el terreno, en el caso de proyecto que contemple inversiones».

Debe decir:

«c) Documento acreditativo de alta en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas que corresponda, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta».

– En la página 10495, en el artículo 16.2.b) 2º, donde dice:

«2º. Si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, de la actividad subvencionada o al compromiso de mantenimiento de empleo, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento hasta alcanzar los tres años, transcurridos los cuales deberán reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas».

Debe decir:

«2º. Si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, de la actividad subvencionada o al compromiso de mantenimiento de empleo, la cantidad que se reintegrará será proporcional al tiempo de incumplimiento hasta alcanzar los tres años, transcurridos los cuales deberán reintegrar la totalidad de las cantidades percibidas indebidamente».