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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 11 de abril de 2017 Pág. 17244

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 28 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para el año 2017.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Xunta de Galicia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales de la política cultural de Galicia a quien corresponde la dirección y coordinación de las grandes líneas de actuación y las medidas para el desarrollo de la cultura gallega, en el sentido más amplio, mediante la cooperación y la suma de voluntades con las instituciones con las que comparte objetivos, entidades locales, organismos públicos y entidades privadas, como forma de cristalizar las iniciativas en el mundo de la protección, investigación y difusión cultural.

La Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, y la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, atribuyen a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, las competencias en materia de patrimonio cultural de Galicia y, como parte de él, le corresponden las actuaciones para la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio documental y archivos.

Los archivos custodian documentos como testimonio y garantía de derechos y deberes de las instituciones y de los ciudadanos, y como fuente de información para la gestión administrativa y la investigación. Su función es conservar y servir los documentos por los medios y técnicas que le son propias.

Los archivos gallegos forman parte de una estructura organizativa, el Sistema de archivos de Galicia, compuesta por órganos, archivos y servicios, que busca la consecución de los fines propios de los archivos a través de la colaboración para su rentabilidad social y económica.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, como órgano coordinador y directivo del Sistema de archivos de Galicia, es capaz de establecer las directrices técnicas que garanticen la organización y funcionamiento de los archivos que integran el sistema y prestarles asistencia, poniendo a su disposición los recursos técnicos y los créditos que anualmente se establezcan en sus presupuestos.

En consecuencia, para que los archivos realicen adecuadamente sus funciones y los ciudadanos tengan acceso a la información contenida en los documentos es preciso que estén dotados de la infraestructura y equipamiento adecuado, que sus fondos documentales estén organizados, en buen estado físico y también reproducidos en otros soportes.

A estos efectos, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las normas de desarrollo,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas a la mejora de los archivos de Galicia, garantizando una custodia responsable y el acceso de los ciudadanos a los documentos (CT130A).

La finalidad de la ayuda es la realización de actividades que tengan por objeto la descripción de fondos documentales de los archivos gallegos según la metodología archivística.

Las ayudas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán optar a estas ayuda los entes locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro gallegas que cuenten con un local estable destinado a archivo y custodien fondos documentales constitutivos del patrimonio documental de Galicia, entendido como tal el establecido en el artículo 109 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Artículo 3. Requisitos para participar

1. Los proyectos presentados deberán seguir las recomendaciones técnicas de archivos disponibles en el Portal de archivos de Galicia.

2. El responsable técnico del proyecto será licenciado universitario o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior y deberá acreditar formación y experiencia profesional en materia de archivos y patrimonio documental.

3. En el caso de los entes locales, según el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, será requisito para la concesión de subvenciones que hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.

Artículo 4. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas para este año tendrán una cuantía total de setenta y siete mil setecientos cuarenta euros (77.740 €), que se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, en las siguientes aplicaciones presupuestarias y cuantías:

10.20.432A.760.0: 57.740 €

10.20.432A.781.0: 20.000 €

2. El proyecto será cofinanciado entre el solicitante y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la Consellería será de 5.000 € por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del 80 % de la inversión total aprobada.

3. Este importe de 5.000 € ascenderá a 7.000 € cuando se trate de solicitudes conjuntas, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar).

4. El importe del crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En el caso de que en una aplicación quede crédito disponible, podrá incrementar el crédito de la otra aplicación.

6. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si el importe total que percibe el beneficiario no supera el porcentaje máximo de la inversión.

Artículo 5. Solicitudes y plazo

1. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario, que se presentará conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Proyecto archivístico para el que se solicita la ayuda: memoria explicativa del proyecto a realizar de acuerdo con la normativa internacional de descripción archivística, indicando los datos de la documentación a describir.

b) El presupuesto total de los gastos con IVA incluido donde se especifiquen, entre otros, los siguientes conceptos:

– Precio unitario y total por unidad de instalación descrita.

– Precio unitario y total por unidad documental descrita.

c) El porcentaje de financiación del proyecto que asume la institución solicitante y el importe de la ayuda que se solicita.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) Certificado de domicilio fiscal.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

e) Estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Criterios de valoración aplicables a todos los archivos.

Las propuestas presentadas se valorarán hasta un máximo de 8 puntos a través del análisis de la memoria y el proyecto presentado, y se otorgarán en función de los siguientes criterios prioritarios:

a) Nivel de autofinanciación: hasta 2 puntos. Recibirá 2 puntos la subvención que tenga mayor porcentaje de autofinanciación y el resto se repartirá de forma proporcional.

b) Primeras subvenciones: 1 punto.

c) Antigüedad e interés de los fondos a describir: hasta 3 puntos.

Hasta el siglo XIX: 3 puntos.

De 1900 a 1985: 2 puntos.

De 1985 a 2013: 1 punto.

d) Viabilidad del proyecto según el análisis que se desprende de los presupuestos presentados en la solicitud y en función del plazo de ejecución: hasta 2 puntos.

Posibilidad real de ejecución: 1 punto.

Adecuación del presupuesto a los precios de mercado: 1 punto.

2. Criterios de valoración aplicables a entidades locales:

a) Número de habitantes del ayuntamiento donde radique el archivo: hasta 2 puntos.

Ayuntamientos con menos de 10.000 habitantes: 2 puntos.

Ayuntamientos entre 10.000 y 50.000 habitantes: 1 punto.

b) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (excepto la de fusión municipal) hasta 1 punto, teniendo en cuenta los siguientes extremos:

Por la mera presentación de la solicitud conjunta entre ayuntamientos en los términos y con los requisitos que se determinen en las bases o en las convocatorias: hasta 0,25 puntos.

Teniendo en cuenta el número de ayuntamientos asociados y participantes en el proyecto hasta 0,75 puntos: 0,25 puntos por cada ayuntamiento.

c) Criterios aplicables a las solicitudes presentadas por entidades locales fusionadas: se otorgarán 2 puntos por la mera presentación de la solicitud en los términos señalados en esta orden.

No se admitirán aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de las actuaciones y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditar que cuentan con un local estable destinado a archivo y que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o bajo la fórmula de consorcio y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Secretaría General de Cultura, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no aportar toda la documentación requerida se podrá reclamar a los solicitantes que enmienden los defectos apreciados en la documentación exigida, para lo que se otorgará un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se le indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una comisión técnica efectuará la evaluación de las solicitudes. Esta comisión estará compuesta por el/la titular de la Subdirección General de Archivos que la presidirá, actuando como vocales dos técnicos de archivos. Ejercerá la secretaría el/la titular del Servicio del Sistema de Archivos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, corresponde al/a la titular de la Secretaría General de Cultura nombrar a un suplente. La comisión formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido, formulará propuesta de resolución motivada de las solicitudes por orden decreciente de puntuaciones. En caso de empate en la puntuación de las solicitudes se tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de autofinanciación y, en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud.

4. En caso de renuncia de alguno de los adjudicatarios, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no obtuvieron ayuda debido al límite presupuestario, de acuerdo con el orden de puntuación establecida.

Artículo 11. Resolución

La/el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución.

La resolución de concesión o denegación de la ayuda tendrá que ser motivada y se les notificará a los interesados dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el cual se deban presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco (5) meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria. De no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Artículo 12. Notificación y recursos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. La resolución de concesión o denegación de la ayuda pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados de igual modo (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Artículo 13. Aceptación de la ayuda

Tras la notificación de la resolución definitiva del órgano competente, los adjudicatarios propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido éste sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Plazo, justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para que los beneficiarios de las ayudas acrediten y justifiquen los proyectos subvencionados será hasta el 30 de octubre de 2017; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

2. El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue concedida la ayuda se acreditará por medio de la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

b) Relación de gastos ordenada según el concepto a que se atribuye, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones producidas en relación con el presupuesto aprobado.

c) Fotocopia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de su abono.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones, deba haber solicitado el beneficiario.

f) Memoria explicativa del proyecto realizado en relación con la ayuda concedida junto con el porcentaje de autofinanciación de la inversión que para el mismo proyecto hizo el beneficiario.

3. Las entidades locales beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención, que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. La cuenta justificativa estará integrada por la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la deuda por el órgano competente.

b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

5. Se incluyen en esta orden los proyectos realizados desde el 1 de enero de 2017 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad que la actividad o actuación recibió financiación de la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

3. El órgano instructor podrá comprobar en cualquier momento la ejecución de las actuaciones subvencionadas y requerir, en su caso, la justificación acreditativa.

4. Los beneficiarios se comprometen a entregar una copia del trabajo desarrollado cualquiera que fuese el proyecto realizado.

5. La entidad beneficiaria mediante la aceptación de la ayuda autorizará formalmente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la difusión por cualquier medio de todos los elementos que constituyen el resultado del proyecto realizado.

6. Los beneficiarios deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 18. Régimen jurídico

La tramitación de solicitudes y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en la presente orden; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y demás normativa de aplicación.

La presentación electrónica de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula la obligación de las personas jurídicas de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

Disposición adicional. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades con objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a subdireccion.arquivos@xunta.gal

Disposición final primera

Se autoriza al secretario general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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