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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 11 de abril de 2017 Pág. 17263

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 29 de marzo de 2017 por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea, en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia en el curso 2016/17.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

Mediante el Reglamento (UE) nº 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, se creó el programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión para el período 2014-2020.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, con el objeto de seguir impulsando la movilidad de los/de las estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia, considera conveniente convocar esta orden de ayudas que complementan la financiación de las ayudas del programa Erasmus+ gestionadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Esta convocatoria se ajusta al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007; y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea, en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas a los/a las estudiantes de enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia que participan en el citado programa de movilidad en la educación superior durante el curso 2016/17 (procedimiento ED322A).

Artículo 2. Presupuesto y dotación económica

Las acciones derivadas de esta convocatoria ascienden a un total de 25.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con la disponibilidad económica de esta consellería, de conformidad con el dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se financiarán con fondos propios de la comunidad autónoma y con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.422E.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017.

Artículo 3. Período

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2016/17.

Artículo 4. Requisitos de los/de las solicitantes

Podrá solicitar estas ayudas el alumnado de enseñanzas artísticas superiores de centros públicos que cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero no comunitario con residencia legalizada en el Estado español.

b) Estar matriculado en el curso 2016/17 en cualquiera de los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores en esta comunidad autónoma.

c) Haber obtenido una beca Erasmus+ de movilidad en el curso 2016/17.

d) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

Artículo 5. Compatibilidad, modificación y reintegro de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad que las conceda.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquier de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por la persona beneficiaria, según el dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (ED322A), https://sede.xunta.gal.

2. Opcionalmente, podrán presentarse las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira lo último del mes.

Artículo 7. Documentación que hay que presentar

1. La solicitud del anexo I (modelo normalizado ED322A) se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Documento acreditativo de tener concedida una beca Erasmus+ de movilidad en el curso 2016/17.

2. No será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas y los datos incluidos en la declaración responsable:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Estar al corriente del pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

c) Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) No tener pendiente del pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Tramitación

1. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará un listado de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los centros de enseñanzas artísticas superiores correspondientes. Asimismo, estos listados también podrán ser consultados en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/.

2. Las personas interesadas dispondrán, para la reclamación o enmienda de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada ante la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de un plazo de 10 días, y podrán presentar la documentación que corresponda preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, podrá presentarse la reclamación o subsanación presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Cuantía y criterios de distribución de las ayudas

1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. Las ayudas se concederán para estadías de un máximo de nueve meses y de un mínimo de tres meses.

3. Todos/as los/las solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y tengan la documentación completa en el plazo señalado recibirán una ayuda económica uniforme en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+, que se distribuirá del siguiente modo:

a) 150 €/mes para un país de destino del grupo 1.

b) 120 €/mes para un país de destino del grupo 2.

c) 80 €/mes para un país de destino del grupo 3.

Grupo 1

Países del programa con costes de vida mayores

Dinamarca, Irlanda, Francia, Italia, Austria, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Liechtenstein, Noruega, Suiza.

Grupo 2

Países del programa con costes de vida media

Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Islandia, Turquía.

Grupo 3

Países del programa con costes de vida más bajos

Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Antigua República Yugoslava de Macedonia.

4. Una vez distribuida por la Comisión Evaluadora la cuantía uniforme citada anteriormente, el presupuesto restante disponible, si lo hubiera, será adjudicado a los/a las solicitantes que posean una mayor media en su expediente académico, asignándoseles una cuantía uniforme de 500 euros, hasta agotar el presupuesto.

En caso de empate en la nota media del expediente académico personal, establecida a dos decimales, se procederá al desempate teniendo en cuenta la nota media a cuatro decimales por orden de prelación de mayor a menor. De persistir el empate, se tendrá en cuenta el mayor número de créditos cursados y aprobados.

Artículo 11. Comisión Evaluadora

1. La selección de los/de las candidatos/as será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

– Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– Vocales:

El/la jefe/a del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Uno/una director/a de un centro de enseñanzas superiores de música y artes escénicas.

Uno/una director/a de un centro de enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño.

– Secretario/a: un/una asesor/a de música y artes escénicas de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que actuará, con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas componentes no pudiera asistir, será sustituida por la persona que a tal efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Artículo 12. Resolución

1. Efectuada la selección por la Comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, una propuesta a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la resolución correspondiente. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, contado desde el día siguiente a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Las personas solicitantes excluidas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Pago

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por la persona interesada, una vez presentado el anexo II (declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o cualquier de sus organismos, entes o sociedades, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice el órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesados por avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera elegida expresamente por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado», regulado en la Orden de 26 de marzo de 2012 (DOG de 4 de abril) de esta consellería, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: sxt.cultura.educacion@xunta.gal.

Disposición adicional primera. Infracciones y sanciones

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Obligaciones

Las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad, de las previstas en el artículo 3.1 de Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional tercera. Impugnación

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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