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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2017 Pág. 17716

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2017, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se somete a información pública la propuesta de declaración provisional de espacio natural de interés local de la zona denominada Fraga de Casas Vellas, en el término municipal de Lalín.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, define como espacios naturales protegidos aquellos espacios que contengan elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, tanto debido a la acción y evolución de la naturaleza como derivados de la actividad humana, y que hayan sido declarados como tales. Entre las diferentes categorías de espacio natural protegido establecidas destaca una prevista para la protección de los valores municipales que posean singularidad, los espacios naturales: de interés local (ENIL).

El artículo 17 de la ley establece que, a petición de un ayuntamiento y después de solicitar los informes preceptivos pertinentes, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá declarar como ENIL aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales. La declaración es competencia de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mientras que la responsabilidad de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

La regulación de los espacios naturales de interés local que recoge la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de declarar, de manera provisional, un ENIL por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo los promotores, como requisito imprescindible para la declaración del ENIL, el plan de conservación del espacio.

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Lalín ante la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la declaración del lugar denominado Fraga de Casas Vellas como espacio natural de interés local, esta dirección general considera necesario establecer un período de información pública en la tramitación de la solicitud con objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 18.2.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y con lo preceptuado por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Por las razones explicadas,

RESUELVO:

Primero. Someter a información pública y audiencia a los interesados la propuesta de declaración provisional del espacio natural de interés local Fraga de Casas Vellas durante un plazo de veinte (20) días, contando dicho período desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, con la finalidad de que aquellos interesados que se consideren directamente afectados puedan remitir sus alegaciones mediante escrito dirigido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien a la dirección electrónica planificación.conservación@xunta.gal, poniendo en el asunto «ENIL Fraga de Casas Vellas».

Segundo. La propuesta de declaración provisional del ENIL Fraga de Casas Vellas se compone de una memoria técnica que contiene el acuerdo del Pleno, los planos remitidos por el Ayuntamiento de Lalín, los informes y el borrador de orden por la que se declara, de manera provisional, como espacio natural de interés local la Fraga de Casas Vellas.

Tercero. Durante este plazo, los documentos podrán ser examinados en las siguientes dependencias:

– Subdirección General de Espacios Naturales. San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

– Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Pontevedra. Avda. Fernández Ladreda, 43-1º-4º, 36071 Pontevedra.

– Ayuntamiento de Lalín. Plaza de Galicia, 1, 36500 Lalín (Pontevedra).

Del mismo modo se podrá consultar el texto de la memoria de la propuesta de declaración provisional en la sección de conservación de la naturaleza de la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (http://cmaot.xunta.gal/tema/c/CMAOT_Conservacion) entrando en la subsección de documentos en información pública.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2017

Ana María Díaz López
Directora general de Patrimonio Natural

ANEXO I
Límites del espacio natural protegido

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