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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 18 de abril de 2017 Pág. 18099

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 17 de abril de 2017 por la que se establecen los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales en los centros dependientes de la Xunta de Galicia durante la huelga indefinida convocada por las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), en el sector de la limpieza de edificios y locales de la provincia de Lugo, que comienza el día 18 de abril de 2017.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga. El ejercicio de este derecho queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

Los representantes de las centrales sindicales Confederación Intersindical Galega (CIG), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO) comunicaron a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la convocatoria de la huelga que tendrá lugar de manera indefinida a partir de las 00.00 horas del día 18 de abril de 2017 y afectará a todas las empresas del sector de la limpieza que prestan servicios en la provincia de Lugo y a todos los centros de trabajo en los que son adjudicatarias de los servicios de limpieza y, en consecuencia, a todos los/las trabajadores/as que prestan servicios para ellas, salvo que no aplicasen el convenio colectivo de limpieza de la provincia de Lugo.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan en esta orden.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre otras la STC 183/2006, de 19 de junio, viene considerando como servicios esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como son los derechos a la protección de la salud y el derecho a la seguridad y higiene en el trabajo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los servicios.

b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y de los ciudadanos afectados.

c) Suficiencia en la realización del trabajo necesario que permita la cobertura mínima del servicio, aun sin alcanzar los niveles normales de prestación.

Los servicios mínimos en los centros sanitarios fueron fijados mediante la Orden de la Consellería de Sanidad y los de los centros dependientes de la Consellería de Política Social fueron fijados mediante orden de esa consellería.

El carácter de servicio público esencial concurre en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona. Esta huelga afecta a un servicio de interés general para la ciudadanía, como es el mantenimiento de las condiciones de salubridad, en cuanto medio indispensable para la satisfacción de bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son, entre otros, el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución española.

La naturaleza, características y extensión de la huelga de limpieza imposibilitan la previsión de todos aquellos servicios esenciales que pudiesen resultar afectados en la hipótesis no deseable de una huelga prolongada, por lo que esta orden se limita a atender determinados supuestos de necesidad inminente, que se motivan a continuación, sin perjuicio de su posterior modificación en función de las circunstancias concurrentes.

Respecto a la Oficina de Turismo de Lugo, se proponen los servicios mínimos indispensables para garantizar la salubridad y las condiciones de higiene mínimas, con la limpieza de baños y retirada de la basura, ya que es un lugar de gran afluencia de público.

En cuanto a los edificios judiciales son espacios con gran afluencia de personas, por lo que se considera esencial –por cuestión de higiene– mantener en todo momento la limpieza en todos los baños. Paralelamente, se considera básico el vaciado de papeleras y retirada de la basura.

Por lo que se refiere al servicio esencial de la educación, con carácter general, el artículo 39 de la Constitución depara una protección especial a los menores; de una manera más específica, la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa (DOG de 15 de julio), dispone en su artículo 7 que el alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personal, y a la protección integral contra toda agresión física y moral.

A fin de garantizar el normal funcionamiento de este servicio esencial es preciso el mantenimiento de unas mínimas condiciones de higiene en los centros educativos que se señalan en el anexo, cuya falta puede provocar en los centros afectados graves problemas de salubridad.

En el edificio de la Jefatura Territorial de Sanidad, sito en la calle Montevideo, realizan su trabajo, entre otras unidades, el Servicio de Laboratorio de Salud Pública de Galicia, servicio esencial que desarrolla funciones en materia de salud pública y además es el único laboratorio de toda la Comunidad Autónoma que lleva a cabo análisis de diferentes muestras, restos orgánicos y otros.

Como consecuencia de lo expuesto, es fundamental la prestación del servicio de limpieza ya que, de no hacerse, provocaría una gran acumulación de basura con restos, entre otros, orgánicos de moluscos, carnes, vísceras, pescados y leche con los efectos que podría conllevar (entre otros) de riesgo para la salud de los trabajadores del edificio.

En el mismo edificio desarrollan su trabajo, también, la Inspección de Servicios Sanitarios, servicio que tiene relación con la prestación de la asistencia sanitaria en el sentido de que el personal inspector colabora en el control de las diferentes situaciones de IT con la pertinente observación al paciente, por lo que es obvio que al tener relación con la salud de las personas se debe prever la designación de servicios mínimos.

Por lo anterior, y dado que la plantilla es de cinco trabajadores, se proponen como servicios mínimos dos efectivos.

En el ámbito de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en los centros de formación, por tratarse de centros donde se llevan a cabo actividades formativas con alumnado que participa en los cursos todos los días, en los que se deben preservar las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, es necesario la limpieza diaria de los baños.

Por otra parte, las oficinas de empleo también necesitan la prestación del servicio de limpieza con la suficiente frecuencia como para mantener limpias las instalaciones dado que tienen público a diario.

Respecto al edificio del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda e Solo, y toda vez que el servicio está formado por una trabajadora en el turno de 4 horas y otra en el turno de 3 horas por la tarde, y que se trata de un edificio de cuatro plantas, con baños abiertos al público y funcionarios en cada planta, la limpieza mínima que garantice que no haya problemas sanitarios exige establecer como servicio mínimo 1 trabajador en, al menos, un turno de 3 horas.

Por lo que respecta a los centros dependientes de la Consellería del Medio Rural, al igual que a los dependientes de la Consellería del Mar y a los del Área de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que se relacionan en el anexo, se proponen los servicios mínimos indispensables para garantizar la salubridad y las condiciones de higiene mínimas en los centros de trabajo con la limpieza de baños y retirada de la basura.

En consecuencia, a propuesta de la Comisión de Secretarios, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 1 del Decreto 233/2012, de 5 de diciembre, por el que se determina la organización, funciones y competencias de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1

1. La convocatoria de huelga indefinida efectuada por la Confederación Intersindical Galega (CIG), la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), que tendrá lugar a partir de las 00.00 horas del día 18 de abril de 2017 y que afectará a todas las empresas del sector de la limpieza que prestan servicios en la provincia de Lugo y a todos los centros de trabajo y que son adjudicatarias de los servicios de limpieza y, en consecuencia, a todos los/las trabajadores/as que prestan servicios para ellas, salvo que no aplicasen el convenio colectivo de limpieza de la provincia de Lugo, deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en la presente orden.

2. Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan en el anexo a esta orden.

Artículo 2

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación suficiente. La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por los empleadores y notificada al personal designado.

Disposición final

Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

– Servicios mínimos Presidencia de la Xunta de Galicia, Agencia Turismo de Galicia:

Centro

Personal total

Servicios mínimos

Limpiador/a

Oficina de Turismo (calle de O Miño, 12-15)

1

50 % de la jornada

Limpiador/a

– Servicios mínimos Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia:

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Edificio Audiencia Provincial

3

1 (lunes y jueves)

Limpiador/a

Tarde

Edificio Juzgados Lugo

5

2 (lunes y jueves)

Limpiador/a

Tarde

Edificio Juzgados Chantada

1

1 (lunes y jueves)

Limpiador/a

Tarde

Edificio Juzgados Mondoñedo

2

1 (lunes y jueves)

Limpiador/a

Tarde

Edificio Juzgados Monforte de Lemos

1

1 (lunes y jueves)

Limpiador/a

Tarde

Edificio Juzgados Sarria

2

1 (lunes y jueves)

Limpiador/a

Tarde

Edificio Juzgados Vilalba

1

1 (lunes y jueves)

Limpiador/a

Tarde

Edificio Juzgados Viveiro

1

1 (lunes y jueves)

Limpiador/a

Tarde

Edificio Juzgados Becerreá

1

1 (lunes y jueves)

Limpiador/a

Tarde

Juzgado de Paz de Ribadeo

1

1 (lunes y jueves)

Limpiador/a

Tarde

– Servicios mínimos Consellería de Infraestructuras y Vivienda:

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Jefatura Área IGVS Lugo

2 (turno de 4 horas y el otro

de 3 horas)

1

Limpiador/a

Tarde

– Servicios mínimos Consellería de Economía, Empleo e Industria:

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Centro Formación Profesional Ocupacional de Lugo

3

1

Limpiador/a

Tarde

Centro Formación Profesional Ocupacional de Viveiro

1

1

Limpiador/a

Tarde

Unidad de Acción Formativa de Monforte

1

1

Limpiador/a

Tarde

Oficina de Empleo de Becerreá

1

1

Limpiador/a

Martes, jueves

Oficina de Empleo de Burela

1

1

Limpiador/a

Martes, jueves

Oficina de Empleo de Chantada

1

1

Limpiador/a

Martes, jueves

Oficina de Empleo de Lugo Norte

1

1

Limpiador/a

Martes, jueves

Oficina de Empleo de Lugo Sur

1

1

Limpiador/a

Martes, jueves

Oficina de Empleo de Mondoñedo

1

1

Limpiador/a

Martes, jueves

Oficina de Empleo de Monforte

1

1

Limpiador/a

Martes, jueves

Oficina de Empleo de Ribadeo

1

1

Limpiador/a

Martes, jueves

Oficina de Empleo de Sarria

1

1

Limpiador/a

Martes, jueves

Oficina de Empleo de Vilalba

1

1

Limpiador/a

Martes, jueves

Oficina de Empleo de Viveiro

1

1

Limpiador/a

Martes, jueves

– Consellería de Sanidad:

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Edificio Jefatura Territorial Sanidad

5

2

Limpiador/a

Tarde

– Servicios mínimos Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria:

Centro educativo

Personal

total

Horas

totales

Servicios mínimos

(horas semanales)

Puesto

(categoría profesional)

CPI Dr. López Suárez (O Saviñao)

2

60 h

30 h

Limpiador/a

CPI Dr. López Suárez (Friol)

2

77 h

35 h

Limpiador/a

CPI Ramón Piñeiro (Láncara)

2

62 h

30 h

Limpiador/a

CPI Plur. Dr. Daniel Monje (Navia

de Suarna)

2

40 h

20 h

Limpiador/a

Biblioteca Nodal de Lugo

2

37 h

18,5

Limpiador/a

Archivo Histórico Provincial

2

20 h

10 h

Limpiador/a

Museo Castro de Viladonga

1

15 h

7,5 h

Limpiador/a

– Consellería del Medio Rural:

Centro

Mínimo

Puesto

Turno

Oficinas agrarias comarcales

50 % de la jornada semanal

Limpiador/a

Tarde

Distritos forestales

50 % de la jornada semanal

Limpiador/a

Tarde

Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia

1

Limpiador/a

Tarde

– Consellería del Mar:

Centro

Total

Servicios mínimos

Puesto

Turno

Edificio Celeiro-Viveiro

1

1 (lunes y jueves)

Limpiador/a

Tarde