Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Martes, 18 de abril de 2017 Pág. 18105

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 20 de marzo de 2017 por la que se aprueba el Plan de acción para la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio natural de Galicia.

La colocación de cebos envenenados en el medio natural produce anualmente la muerte de gran número de ejemplares de fauna silvestre, incluso de la protegida, y de animales domésticos, por lo que constituye un importante factor de riesgo para la conservación de las especies amenazadas, al mismo tiempo que para la salud de las personas.

La utilización ilegal de veneno en el medio natural es una práctica prohibida en el Código penal, en el que tiene la consideración de delito, y en la legislación nacional y autonómica vigente, en la que está contemplada como infracción administrativa, expresamente en las leyes 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Los daños que provoca a los animales de compañía se encuentran también tipificados como infracción en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.

La Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, y del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, tiene atribuidas las funciones relativas al desarrollo de medidas e instrumentos para la protección y conservación de las especies silvestres. Por ello, sin perjuicio de las actuaciones de otras administraciones en razón de sus competencias y de la necesaria colaboración y coordinación entre los distintos organismos y entidades públicas y privadas, es responsabilidad de esta consellería la planificación y desarrollo de las medidas de lucha contra el uso ilegal del veneno en Galicia.

Con la finalidad de avanzar en la erradicación de este factor de amenaza de nuestra biodiversidad, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio elaboró el presente plan de acción y lucha contra lo uso ilegal de veneno en el medio natural de Galicia siguiendo las directrices de la Estrategia nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural. Esta estrategia fue aprobada el 23 de septiembre de 2004 por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, con el objetivo de proporcionar unos criterios orientadores y de homogeneizar las actuaciones de las comunidades autónomas en esta materia. Dicho plan se configura como un conjunto de actuaciones a realizar por la consellería competente en conservación de la naturaleza, en coordinación con otros departamentos autonómicos y otras administraciones y fuerzas de seguridad, con la finalidad de reducir y finalmente erradicar el uso ilegal del veneno en el territorio de la Comunidad Autónoma Galicia.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del plan

Aprobar el Plan de acción para la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio natural de Galicia, que figura en el anexo I de esta orden.

Disposición adicional primera. Nombramiento de las coordinaciones regional y provinciales

La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio natural designará mediante resolución a la coordinación regional y provinciales contempladas en el plan, antes de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

Disposición adicional segunda. Aprobación de los protocolos de actuación

Los protocolos de actuación contemplados en el plan serán aprobados mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio natural, una vez oídas las entidades interesadas.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio natural para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y resoluciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2017

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO I
Plan de acción y lucha contra el uso ilegal de veneno en el medio natural de Galicia

1. Diagnosis.

A pesar de consistir en un método no selectivo y cruento con la fauna, la utilización de veneno fue una práctica arraigada en España a mediados del siglo pasado para el control de predadores, a partir de su aplicación por las juntas provinciales de Extinción de Animales Dañinos y Protección de la Caza, reguladas por el Decreto de 11 de agosto de 1953. No obstante, su uso aparece documentado hace más de un siglo en la Ley de caza de 1879, que exigía autorización previa de la Administración para la utilización de estas sustancias. En el año 1983 fueron concedidas las últimas autorizaciones para su empleo, según la normativa de armas y de los métodos de caza, que lo regulaba entonces. En la actualidad se trata de una actividad prohibida y contemplada como delito en el Código penal, al mismo tiempo que tipificada como infracción en las diversas normativas de ámbito nacional y autonómico en materia de conservación de la naturaleza y cinegética.

Con base en las actuaciones realizadas en los últimos años por la consellería con competencias en materia de patrimonio natural, se tiene conocimiento de que esta actividad delictiva aún se encuentra ampliamente extendida en la geografía gallega y causa periódicamente importantes daños a la fauna silvestre. La utilización del veneno constituye una de las principales amenazas para la conservación de las especies protegidas y predadoras. Sin embargo, la lucha contra lo uso ilegal de cebos envenenados fue contemplada en Galicia en los planes de recuperación del oso pardo y de gestión del lobo y en la propuesta técnica del plan de recuperación del águila real, como medida para garantizar la viabilidad de las poblaciones autóctonas de dichas especies. Este problema constituye, además, un riesgo para la salud pública.

En el período 1997-2016 fueron comunicados por personal de la Xunta de Galicia y por fuerzas y cuerpos de seguridad un total de 155 incidentes de mortalidad de fauna con elevada sospecha de intoxicación (123 confirmados mediante analítica toxicológica), en los que se vieron afectados 322 animales de diferentes especies domésticas y silvestres.

1.1. Especies afectadas.

El perro fue con diferencia la especie en la que más envenenamientos fueron detectados y por eso sirvió en muchos casos como indicador o centinela del uso ilegal del veneno. Otras especies afectadas en orden decreciente de incidencia fueron los córvidos, el lobo y el zorro. En el ámbito de la conservación de la fauna silvestre tuvo especial relevancia, por su clasificación como en peligro de extinción en los catálogos español y gallego de especies amenazadas, el envenenamiento de un ejemplar de oso pardo en el año 2000 en las montañas de Os Ancares, provincia de Lugo, intoxicado con carbofurano.

1.2. Sustancias tóxicas utilizadas.

Algunas de las sustancias tóxicas detectadas en los incidentes de envenenamiento de fauna son comercializadas como plaguicidas de uso legal, principalmente en el ámbito fitosanitario. No obstante, las más utilizadas no cuentan con autorización para este fin, al haber sido excluidas con anterioridad de la Lista comunitaria de sustancias activas, en la que figuran todos los productos permitidos en el planteamiento de fitosanitarios en la Unión Europea. Entre estas destaca la estricnina, utilizada en un elevado número de episodios registrados en Galicia.

En las muestras analizadas durante los últimos años se detectó un total de 34 sustancias tóxicas, de las que la estricnina fue la más abundante y estuvo presente en el 40 % de los incidentes de envenenamiento confirmados. Sustancias como el metiocarb, el fenobarbital, el diazinón, la cloralosa y el carbofurano fueron otros de los productos identificados, pero en una proporción marcadamente inferior a la de la estricnina.

1.3. Distribución geográfica y temporal de los casos.

Con relación a la distribución geográfica de los incidentes de mortandad de fauna con sospecha de envenenamiento en Galicia, destaca la alta incidencia en las provincias de Pontevedra y de A Coruña, sucesivas, con menor casuística, por las provincias de Lugo y Ourense. En la evaluación de la distribución estacional de casos, se constatan dos períodos anuales de alta concentración de episodios que coinciden con los meses de marzo y octubre.

1.4. Motivaciones.

Estudios previos realizados en la Comunidad Autónoma de Galicia indicaron la posibilidad de la relación entre la utilización de cebos envenenados y diversas prácticas:

• La ganadería en extensivo afectada por el ataque de predadores, mayoritariamente el lobo.

• La agricultura afectada por los daños de fauna silvestre, principalmente el jabalí.

• El furtivismo.

• Posibles disputas entre titulares de terrenos (cinegéticos o no), así como envenenamientos efectuados con la intención de causar daño a los animales de compañía y a sus propietarios/as.

2. Marco legal.

La utilización del veneno como método no selectivo de destrucción de fauna está expresamente prohibido por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y por la Directiva 2009/147/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

En el ámbito nacional, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, prohíbe la utilización de veneno y otros métodos no selectivos y contempla como infracción su uso ilegal, mientras que el Código penal tipifica como delito el empleo no autorizado de venenos en el medio natural y la muerte de ejemplares de especies amenazadas por estas prácticas. A nivel autonómico, se considera infracción administrativa a la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la muerte de la fauna silvestre, la destrucción de su hábitat y la utilización ilegal de productos químicos en el medio natural, y a la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, la utilización, tenencia y porte de métodos masivos y no selectivos para la caza.

Al mismo tiempo, el maltrato y la muerte de los animales de compañía vulnera lo dispuesto en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, mientras que la falta de comunicación de los hechos y actividades que supongan un riesgo para la salud de las personas, animales y el medio ambiente en relación a los productos zoosanitarios y de alimentación animal es constitutiva de una infracción a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

La comercialización, venta y aplicación de los fitosanitarios y plaguicidas autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia se regulan actualmente por una extensa legislación comunitaria, estatal y autonómica, mientras que diversa normativa publicada a lo largo de los años ha restringido la comercialización y utilizaciones de las sustancias no autorizadas. Entre estas destaca la estricnina, que fue limitada en la Unión Europea por las directivas 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, y 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas, en cuyos programas de revisión fue prohibida la puesta en el mercado de los fitosanitarios y biocidas que la contenían con efectos a partir de 31 de marzo de 2004 y de 1 de septiembre de 2006, respectivamente. A nivel estatal, la Orden de 4 de febrero de 1994 por la que se prohíbe la comercialización y utilización de plaguicidas de uso ambiental que contienen determinados ingredientes activos peligrosos había restringido ya con anterioridad a la comercialización de la estricnina con esta finalidad en todo el territorio nacional.

3. Finalidad.

El Plan de acción para la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio natural de Galicia tiene como fin disminuir, y por último erradicar, el uso ilegal del veneno en el medio natural de Galicia.

4. Objetivos.

Para conseguir el fin indicado, se trabajará en la consecución de los siguientes objetivos:

4.1. Principales:

1. Investigación y persecución de los envenenamientos de fauna.

2. Información de los incidentes de envenenamiento que ocurran en el medio natural.

3. Prevención, disuasión y vigilancia del uso ilegal del veneno.

4.2. Transversales:

a) Coordinación entre las distintas administraciones y fuerzas de seguridad implicadas en el plan.

b) Protocolización de las principales actuaciones contempladas.

5. Ámbito de aplicación.

El Plan de acción para la lucha contra el uso ilegal del veneno en el medio natural de Galicia será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

6. Competencia.

Las actuaciones de desarrollo, ejecución y coordinación del plan corresponden a la consellería competente en materia de patrimonio natural, con excepción de las actuaciones propias de las jurisdicción penitenciaria y de la policía judicial y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y administraciones. En todo caso, a través de la dirección general competente en esta materia, se garantizará la coordinación con las entidades implicadas y, especialmente, con los departamentos de la Xunta de Galicia competentes en materias de agricultura, ganadería, gestión forestal y salud pública.

7. Líneas de actuación.

Se desarrollarán las siguientes líneas de actuaciones dirigidas al cumplimiento específico de cada uno de los objetivos fijados:

7.1. Investigación y persecución de los envenenamientos de fauna.

7.1.1. Medios.

a) Se promoverá la especialización del personal dependiente de la dirección general competente en materia de patrimonio natural en la lucha contra el uso ilegal del veneno, de manera que se concentren los recursos materiales y formativos y se mejore la calidad de las actuaciones desarrolladas en este ámbito.

b) Con esta finalidad, se impartirá formación interna periódica y se dotará a dicho personal del material necesario para la recogida de muestras en los casos de presunto uso ilegal de veneno.

c) Se suministrarán los medios para el mantenimiento de la cadena de custodia a los centros de recuperación de fauna silvestre donde se realicen los estudios post mortem y la remisión de muestras a los laboratorios de análisis específico.

7.1.2. Investigación.

a) Se incidirá en la búsqueda, recogida y análisis de cebos y cadáveres de fauna y otros animales domésticos envenenados en el medio natural, y se remitirán las muestras correspondientes para su estudio toxicológico.

b) Se solicitará la cooperación de otras fuerzas y cuerpos de seguridad en la investigación de la autoría del delito, y específicamente en los casos en los que se sorprenda al presunto/a autor/a material de los hechos o en los que se localicen pruebas que faciliten su identificación y/o deriven en el registro de propiedades, tales como vehículos o instalaciones agropecuarias.

c) Se garantizará el mantenimiento de la cadena de custodia de las muestras analizadas, con la finalidad de optimizar las tareas de investigación, persecución y apertura de diligencias administrativas y/o penales.

d) Se promoverá el mantenimiento de líneas de trabajo para el control de la estricnina y otras sustancias utilizadas en los envenenamientos de fauna en la Comunidad Autónoma, focalizado en la detección de puntos de almacenamiento y vías de circulación, en coordinación con las distintas fuerzas de seguridad y los departamentos competentes en la regulación de la tenencia, almacenamiento y utilización de esta sustancia.

7.1.3. Procedimientos sancionadores y penales.

a) Con cada acta de denuncia de envenenamiento de fauna presentada por agentes de la autoridad, se iniciarán las actuaciones dirigidas a la determinación de la autoría de los hechos, así como de la presencia de veneno mediante los análisis toxicológicos pertinentes.

b) Cuando se determine la autoría de hechos delictivos, se incoará un expediente sancionador según lo estipulado en la legislación vigente en materia de conservación de la naturaleza, cinegética y/o de protección animal, en su caso; con independencia de las actuaciones en materia de sanidad vegetal, residuos, sanidad animal y otras que acometan los departamentos competentes, a los que se le dará traslado del expediente cuando se estime procedente.

c) La documentación de cada incidente de envenenamiento de fauna será remitida al Ministerio Fiscal, dando cuenta de las acciones realizadas hasta ese momento por la consellería competente.

d) Los servicios jurídicos de la consejería competente en la materia mantendrán el seguimiento de los expedientes abiertos en los distintos juzgados, con el objeto de retomar a la mayor brevedad posible, cuando proceda, la vía sancionadora administrativa.

7.1.4. Reparación de daños causados.

a) Se valorará en cada caso y según la magnitud y gravedad del episodio, la aplicación de las medidas cautelares y/o recuperadoras de la fauna silvestre estipuladas en la legislación vigente, incluyendo la suspensión temporal de la actividad cinegética en el terreno afectado, que podrá ejecutarse:

i. Como medida recuperadora y de protección de la fauna silvestre de acuerdo con lo establecido en los artículos 44.1 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y 65.3 (apartado d) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

ii. Cuando la infracción sea imputable al/la la titular de los derechos cinegéticos, como medida provisional en el marco del correspondiente expediente sancionador en materia de caza y para evitar el agravamiento de los daños, según lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

iii. Cuando por motivo del alcance de los envenenamientos se originen desajustes graves entre las previsiones del plan anual de aprovechamiento cinegético o los planes de ordenación cinegética y la realidad del aprovechamiento, podrá interrumpirse la actividad mientras no se apruebe una revisión del documento afectado según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre.

b) En todo caso, se reclamará el valor de la reparación del daño biológico causado por el veneno en la forma y condiciones fijadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental.

7.2. Información de los incidentes de envenenamiento que ocurran en el medio natural de Galicia.

7.2.1. Se recopilará y se actualizará toda la información generada en cada incidente de envenenamiento de fauna en el medio natural en una geodatabase asociada al plan. Esta información será analizada periódicamente y representada en gráficos y mapas de riesgo, que se difundirán entre los distintos departamentos implicados. Los resultados de esta evaluación servirán para definir y revisar un plan de vigilancia contra lo uso del veneno ilegal. En este, se clasificarán los ayuntamientos afectados por los incidentes en tres posibles categorías (zona de alta, media y baja incidencia), según la magnitud y periodicidad de los envenenamientos registrados, y se determinarán las actividades y actuaciones a desarrollar en cada tipo de zona.

7.2.2. Se potenciarán los estudios específicos de las zonas de alta incidencia de envenenamientos, especialmente en aquellas con elevada casuística de predación a la ganadería, que contemplarán un análisis aclaratorio de la motivación del uso de cebos envenenados.

7.2.3. Se promoverá la colaboración ciudadana para la alerta de los envenenamientos de fauna en el medio natural y se divulgarán los principales mecanismos de su comunicación, que estarán focalizados en el teléfono 112 del Centro de Atención de Emergencias de Galicia y a través de los servicios provinciales competentes en materia de conservación de la naturaleza.

7.2.4. Se habilitará una vía específica para que el personal veterinario en ejercicio clínico pueda comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio natural, en cumplimiento del dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, los incidentes de envenenamiento en el medio natural conocidos durante el desarrollo de su actividad profesional.

7.2.5. Se fomentará el intercambio de información entre los sectores implicados, tales como organizaciones no gubernamentales del ámbito ambiental y de la protección animal, las asociaciones de caza y de ganaderos/as que lo requieran, con la finalidad de que puedan contribuir a la divulgación y sensibilización de la sociedad y de acometer las acciones legales que estimen oportunas.

7.3. Prevención, disuasión y vigilancia del uso ilegal del veneno.

7.3.1. Con la finalidad de conseguir el máximo rechazo al uso ilegal del veneno, se divulgará su situación en Galicia y sus consecuencias sobre la fauna, el medio ambiente y la salud pública. Igualmente, se dará publicidad a las actuaciones de vigilancia, a los incidentes de envenenamiento conocidos y a los expedientes administrativos y judiciales desarrollados al respecto, con especial incidencia en las sanciones y condenas impuestas.

7.3.2. Se habilitarán vías de información, formación y sensibilización de la sociedad y, especialmente, de los colectivos más afectados por la fauna silvestre, así como de los colaboradores en el desarrollo del plan.

7.3.3. En las pruebas para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad Autónoma se incidirá en la problemática del uso ilegal del veneno en el medio natural y en las sanciones derivadas.

7.3.4. Con la finalidad de perseguir y disuadir del uso ilegal del veneno, se mantendrá la vigilancia de esta actividad por los/las agentes medioambientales y otro personal de la consellería competente en el terreno, fomentando la colaboración con otras fuerzas de seguridad. Dentro de estas tareas se promoverá el uso de equipos caninos especializados para la detección de cebos y cadáveres envenenados.

7.3.5. Se promoverá la elaboración de un calendario de inspecciones preventivas contra el veneno.

7.3.6. En el caso de incidentes de envenenamiento de fauna reiterados y/o de magnitud significativa en el medio natural, las áreas afectadas serán clasificadas como de alta incidencia en el plan de vigilancia. En estas áreas se intensificarán las tareas de vigilancia y se valorará la aplicación de medidas de recuperación de la fauna.

7.3.7. Se fomentará, en función de la disponibilidad presupuestaria, la adopción de medidas preventivas de los daños a la ganadería y a la agricultura provocados por la fauna silvestre.

7.4. Coordinación entre las distintas administraciones y fuerzas y cuerpos de seguridad implicadas en el plan.

7.4.1. Coordinación interna de la consellería competente.

Se nombrará una coordinación regional y cuatro coordinaciones provinciales del plan, con la finalidad de armonizar su ejecución.

– Las principales funciones de la coordinación regional serán:

a) Mantener y gestionar la base de datos de envenenamientos de fauna en Galicia, así como estar informada de todos los incidentes y actuaciones desarrolladas al respecto en la Comunidad Autónoma.

b) Elaborar los mapas de riesgo y las memorias de evaluación del Plan de acción, así como el Plan de vigilancia.

c) Redactar los informes de alcance autonómico que sean requeridos y, específicamente, los necesarios para la finalidad de divulgación.

d) Elaborar y revisar los protocolos de actuación señalados en el plan.

e) Impulsar, coordinar y supervisar las actuaciones establecidas en este.

f) Coordinar el flujo de información de los resultados de los análisis, informes y otra documentación relevante de los incidentes de envenenamiento.

g) Representar a la consellería competente en el Grupo de Trabajo Nacional de Ecotoxicoloxía del Comité de Flora y Fauna Silvestre de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza del ministerio competente en materia de conservación de la naturaleza.

h) Dotar del material necesario para el desarrollo de los trabajos relacionados con la vigilancia y levantamiento de cadáveres o cebos envenenados.

– Las funciones de las coordinaciones provinciales serán:

a) Recopilar, custodiar y remitir al Servicio Técnico Jurídico las actas y demás documentación para el inicio de actuaciones previas y de expedientes sancionadores, y para la aplicación de las medidas a desarrollar en el marco de éstos, así como elaborar los informes complementarios de cada caso requeridos por la persona instructora o la autoridad judicial.

b) Remitir dicha información a la coordinación regional y otros departamentos implicados.

c) Planificar con las personas responsables de los servicios de Conservación de la Naturaleza, y con los/las agentes medioambientales y vigilantes de recursos naturales las labores de vigilancia en materia de cebos envenenados a nivel provincial.

d) Coordinar las actuaciones con las fuerzas de seguridad y administraciones competentes a este nivel.

7.4.2. Coordinación entre la consellería competente y otros departamentos de la Xunta de Galicia.

Según lo requieran las acciones emprendidas para alcanzar los objetivos principales del plan, se solicitará colaboración a los siguientes departamentos de la Administración autonómica:

a) A la Consellería de Presidencia para la colaboración de la Policía autonómica como fuerza de seguridad, especialmente en el ámbito de la vigilancia, investigación y persecución del delito.

b) A la consellería competente en materia de agricultura y ganadería, y específicamente con los departamentos responsables en:

i. Inspección de plaguicidas fitosanitarios, para el control y trazabilidad a nivel local de los productos comerciales de este tipo a base de sustancias autorizadas que se detecten en los análisis toxicológicos de los incidentes de envenenamiento.

ii. Regulación de medicamentos de uso veterinario y productos zoosanitarios de ámbito ganadero, para el control y trazabilidad de las sustancias de este tipo que se identifiquen en los análisis toxicológicos.

iii. Sanidad animal, para la aplicación de la normativa en esta materia en lo que respecta a la comunicación de los incidentes de envenenamiento.

iv. Identificación del ganado equino, para la intensificación de su control en las zonas de alta incidencia de envenenamientos relacionados con ataques de predadores a esta especie, por tratarse de un requisito imprescindible para recibir compensaciones por estos daños.

v. Gestión forestal, para la información de su personal adscrito sobre el presente plan y su colaboración en la comunicación de los incidentes de envenenamientos que detecten durante el desarrollo de sus funciones.

c) A la consellería competente en materia de salud pública y sanidad, y específicamente con los departamentos responsables en:

i. Inspección y regulación de plaguicidas biocidas, para el control y trazabilidad de estas sustancias detectadas en los análisis.

ii. Inspección de farmacias, para el control y trazabilidad de los medicamentos de uso humano utilizados en los envenenamientos.

7.4.3. Cooperación con otras administraciones competentes en la lucha contra el uso ilegal del veneno.

Se promoverán canales de colaboración y coordinación como mínimo con las siguientes entidades:

a) El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona), en la búsqueda y recogida de muestras presuntamente envenenadas, así como en el ámbito de la vigilancia, investigación y persecución de los incidentes de envenenamiento.

b) Los órganos de la justicia, especialmente la Fiscalía de Medio Ambiente de Galicia, poniendo en su conocimiento el plan, los protocolos de actuación y la información recogida en su aplicación.

c) La Federación Gallega de Municipios y Provincias para la información de los ayuntamientos de Galicia y de sus policías locales, especialmente en las áreas de alta incidencia o en las que sucedan incidentes de envenenamiento de magnitud relevante.

d) Los departamentos competentes en el control de envenenamientos en las restantes comunidades autónomas y el Ministerio del Gobierno central responsable de la conservación de la naturaleza, específicamente mediante la asistencia a reuniones, revisión de documentos conjuntos y remisión de los datos de la Comunidad Autónoma de Galicia que se requieran.

7.5. Protocolización de las principales actuaciones contempladas en el plan.

Para alcanzar los objetivos especificados se establecerán, como mínimo, los siguientes protocolos de trabajo, que sistematizarán las principales actuaciones recogidas en el plan:

a) Protocolo de levantamiento y cesión para análisis de muestras y cebos presuntamente envenenados.

b) Protocolos de estudio anatomo-patológico forense para los centros de recuperación de fauna silvestre y laboratorios colaboradores.

c) Protocolo de actuaciones administrativas y de coordinación con la vía penal.

Se dotará al personal responsable de la ejecución de estos protocolos del material necesario para su desarrollo y aplicación.

Seguimiento del plan.

7.6. Memoria de seguimiento.

Esta memoria será realizada cada dos años y tendrá por finalidad valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en el plan y la idoneidad, eficacia y resultados de las actuaciones desarrolladas.

La evaluación técnica de la efectividad del plan se realizará teniendo en consideración la evolución anual del siguiente sistema de indicadores:

a) Recursos.

Se evaluarán los recursos materiales y personales existentes en la Comunidad Autónoma para alcanzar los distintos objetivos del plan.

b) Fauna afectada.

Se cuantificará el número de especies y de ejemplares afectados por el uso del veneno, con la especificación de las sustancias empleadas.

c) Episodios de envenenamiento.

Se analizará el número de episodios de envenenamiento ocurridos en la Comunidad Autónoma y su distribución por provincias y ayuntamientos.

d) Categorías de riesgo geográficas.

Se evaluarán las variaciones en las clasificaciones de los diferentes ayuntamientos y otras áreas geográficas en las distintas zonas de riesgo.

e) Procedimientos sancionadores.

Se revisará el número de procedimientos sancionadores iniciados, tanto por vía administrativa como penal, por la utilización de cebos envenenados.

f) Actuaciones de coordinación.

Se recopilará información sobre las distintas actuaciones de coordinación desarrolladas entre los actores implicados en la aplicación del plan.

7.7. Seguimiento del plan.

La supervisión del desarrollo del presente plan se efectuará en el marco del Observatorio Gallego de la Biodiversidad, como órgano colegiado responsable en Galicia del asesoramiento en su conservación, según lo dispuesto en el Decreto 260/2007, de 13 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Gallego de la Biodiversidad y se determinan sus funciones, composición y funcionamiento.

Este seguimiento tendrá por objeto analizar y valorar la eficacia de la aplicación del plan y del cumplimiento de sus objetivos, en base a los indicadores establecidos y a las memorias de evaluación, así como proponer las posibles modificaciones según los resultados alcanzados.

8. Vigencia y revisiones.

El presente plan de acción tiene vigencia indefinida, determinada en todo caso por el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Con el fin de adaptarlo a nuevos condicionantes emergentes, se evaluarán sus resultados cada tres años y se acometerá su modificación en caso de que en la memoria de seguimiento se justifique la necesidad del ajuste de las medidas previstas.

9. Calendario de actuaciones.

De manera orientativa y de acuerdo con los fondos disponibles, el programa de actuaciones se desarrollará durante los seis años siguientes a la fecha de aprobación del plan de acuerdo con los siguientes plazos y prioridades:

Actuación

Plazos

Prioridad

Procedimiento de ejecución

C

M

L

1.1.

Formación del personal de la Administración (agentes, vigilantes y personal técnico)

X

Alta

Medios propios

1.2.

Adquisición de material para la toma de muestras y custodia por los/las agentes medioambientales

X

Alta

Suministros

1.3.

Adquisición de material para la realización de necropsias y toma de muestras en los centros de recuperación de fauna y posterior remisión a laboratorio

X

Alta

Suministros

1.4.

Búsqueda, recogida y custodia de muestras envenenadas

X

Alta

Medios propios

1.5.

Envío y transporte de las muestras al laboratorio

X

Alta

Medios propios y contratación

1.6.

Análisis de las muestras

X

X

X

Alta

Medios propios y contratación

1.7.

Investigación de los envenenamientos en colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad

X

X

X

Alta

Medios propios y de otras administraciones

2. Información

2.1.

Recopilación periódica y archivo de la información

X

Media

Medios propios

2.2.

Análisis de la información y elaboración de informes

X

Media

Medios propios

2.3.

Habilitación de vías de comunicación de incidentes de envenenamiento

X

Alta

Medios propios

3. Prevención, disuasión y vigilancia

3.1.

Información, formación y disuasión de la sociedad

X

Media

Medios propios y contratación

3.2.

Intensificación de la vigilancia en colaboración con otras autoridades

X

X

Alta

Medios propios y de otras administraciones

4. Coordinación

4.1.

Coordinación interna y con otras autoridades/entidades implicadas

X

Alta

Medios propios

5. Protocolización

5.1.

Elaboración de protocolos de trabajo

X

Alta

Medios propios

6. Seguimiento y revisión

6.1.

Seguimiento y revisión periódica del plan de acción y actualización de los protocolos

X

Media

Medios propios