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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2017 Pág. 18374

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 3 de abril de 2017 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de madres y padres del alumnado, y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial para el año 2017.

El artículo 5.5 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece que las administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de las madres y padres, así como la formación de federaciones y confederaciones, para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.

El Estatuto de autonomía de Galicia declara, en su artículo 31, la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega para el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

Con la finalidad de apoyar y potenciar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado, y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial, mediante la subvención de los gastos ocasionados por las citadas actividades, así como los derivados de la gestión administrativa, adquisición de material no inventariable y mantenimiento ordinario de las instalaciones.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Se hace pública la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado legalmente constituidas, y de las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial, desde el 1 de enero de 2017 hasta el plazo límite de justificación de gastos.

Artículo 2. Requisitos

Podrán solicitar estas ayudas las federaciones y confederaciones de madres y padres del alumnado, así como las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén inscritas en el censo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 3. Financiación de las ayudas

El importe que se distribuirá en esta convocatoria de ayudas será de setenta y tres mil seiscientos sesenta y seis euros con cuatro céntimos (73.666,04 euros), cantidad que procede de fondos propios de la Comunidad Autónoma y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para esta finalidad. No obstante, el importe de estas ayudas podrá incrementarse si, antes de la publicación de la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia, se recibe una transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para esta misma finalidad y así se publique en el Diario Oficial de Galicia.

El pago de las ayudas se efectuará con cargo a la partida 10.60.423A.481.0 de los presupuestos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para el año 2017.

Artículo 4. Destino de las ayudas

Las ayudas van destinadas tanto a la realización de actividades como a sufragar gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material no inventariable y mantenimiento ordinario de las instalaciones que se originen en el período subvencionado.

Artículo 5. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema del usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Presentada la solicitud, se examinará para ver si reúne los requisitos exigidos y si va acompañada de la preceptiva documentación; en caso contrario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la federación, confederación o asociación solicitante.

b) DNI o NIE del representante.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.

e) No tener ninguna deuda pendiente con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presenta los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud (modelos normalizados anexos I y II) la siguiente documentación:

a) Presupuesto desglosado de cada una de las actividades, de los gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material no inventariable y mantenimiento de las instalaciones que se originen en el período subvencionado.

b) Plan de actividades para las cuales se solicita la ayuda, haciendo constar una breve memoria por cada una de las actividades.

c) Copia certificada del acuerdo del órgano competente por el que se decide solicitar la ayuda.

d) Para las federaciones, relación de las asociaciones de madres y padres del alumnado que las integran. Para las confederaciones, relación de las asociaciones de madres y padres del alumnado y de las federaciones que las integran.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 11. Comisión de valoración de las ayudas

Bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o persona en quien delegue se constituirá una comisión integrada por los siguientes miembros:

A persona titular de la Subdirección General de Centros.

El/la funcionario/a que ocupe la jefatura del Servicio de Centros.

El/la funcionario/a que ocupe la jefatura del Servicio de Gestión de Programas Educativos.

El/la funcionario/a que ocupe la jefatura de la Sección de Programas Educativos.

El/la funcionario/a de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

Artículo 12. Distribución de las ayudas

La distribución de las ayudas se hará de la siguiente manera:

a) Las confederaciones recibirán una cuantía fija que será igual para todas y que no excederá para cada una el 10 % del importe total de la convocatoria, con la finalidad de garantizar una ayuda mínima para cada una de las solicitudes.

b) Las federaciones de ámbito provincial recibirán una cuantía fija que será igual para todas y que no excederá para cada una el 2 % del importe total de la convocatoria, con la finalidad de garantizar una ayuda mínima para cada una de las solicitudes.

c) Las federaciones de ámbito inferior al provincial recibirán una cuantía fija que será igual para todas y que no excederá para cada una el 1,5 % del importe total de la convocatoria, con la finalidad de garantizar una ayuda mínima para cada una de las solicitudes.

d) Las confederaciones recibirán, además, un importe variable que estará en función del número de federaciones y asociaciones de madres y padres del alumnado que las integran. El importe por cada federación confederada no excederá el 1,5 % del importe total de la convocatoria. El importe por cada AMPA confederada no excederá el 0,5 % del importe total de la convocatoria.

e) Todas las federaciones recibirán, además, un importe variable que estará en función del número de asociaciones de madres y padres del alumnado que las integran. El importe por AMPA federada no excederá el 0,5 % del importe total de la convocatoria.

f) Las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros de educación especial recibirán una cuantía que será igual para todas las asociaciones y que no excederá para cada una el 1,5 % del importe total de la convocatoria, con la finalidad de garantizar una ayuda mínima para cada una de las solicitudes.

No obstante, se podrán superar los porcentajes anteriores si, de acuerdo con el número de solicitudes presentadas y los porcentajes máximos indicados no fuera posible la distribución total del importe de la convocatoria. El incremento será proporcional a los porcentajes máximos establecidos para las cuantías fijas y variables fijadas en los apartados anteriores.

Artículo 13. Resolución de concesión

La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de las subvenciones y la elevará al titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la resolución que proceda.

La resolución de concesión de las ayudas, dictada por la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de cinco meses contados desde la publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no se dictara resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes a efectos de interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

La resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Justificación y pago

1. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para poder dar curso a los libramientos, las entidades beneficiarias presentarán, antes del 31 de octubre de 2017, la justificación de los gastos realizados, mediante originales o copias compulsadas de facturas y/o nóminas y acreditación documental de que se efectuó su pago.

Además, deberán presentar el anexo II (declaración con los datos actualizados) para acreditar estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

3. La justificación indicada en el apartado anterior se presentará electrónicamente en la forma indicada en los artículos 8.2 y 9 de esta orden.

Artículo 15. Control y comprobación de las ayudas

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá requerir de la entidad solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por las entidades peticionarias.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud o en la documentación que la acompaña será comunicada por la entidad solicitante a la citada dirección general.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

La entidad beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Publicidad de la convocatoria

En las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las actividades que realicen las confederaciones, federaciones y asociaciones al amparo de esta orden, deberá figurar que están subvencionadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con su respectivo anagrama o logotipo.

Artículo 18. Causas de reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora, en los casos indicados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional primera. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autoricen las entidades interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las entidades interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la secretaría general técnica de la consellería competente en materia de educación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o al correo electrónico sxt.cultura.educacion@xunta.gal

Disposición adicional segunda. Derecho supletorio

En todo lo no previsto por la presente orden serán de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Disposición final primera. Autorizaciones

Se faculta al titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas necesarios para la ejecución y el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Vigencia

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2017

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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