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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 20 de abril de 2017 Pág. 18569

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad al inicio de la ejecución de medidas fitosanitarias para la erradicación del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Stenier et Buher) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino) en la zona demarcada de As Neves y en la franja tampón de 20 kilómetros con la frontera con Portugal.

Con fecha de 21 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se declara en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la presencia de un nuevo brote del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo del pino) y se ordena comenzar las medidas para su erradicación.

Antecedentes:

Primero. Durante el año 2010 se detectó por primera vez la presencia de este organismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto en el ayuntamiento de As Neves. Como consecuencia de este hecho, se estableció un área demarcada y se definieron una serie de medidas a aplicar dentro de la misma para lograr el control y la erradicación de la plaga.

Segundo. Desde esa fecha se desarrolla en toda la zona demarcada un plan de actuaciones encaminadas a la erradicación del nematodo y la vigilancia para detectar la posible aparición de nuevos focos, tanto en la propia zona demarcada como en el resto de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Como fruto de las prospecciones realizadas, para la detección y muestreo de los árboles sintomáticos dentro de la zona demarcada, se detectó el nematodo en una muestra procedente de un pino situado en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (Pontevedra), a una distancia aproximada de 3 km respecto al primer brote del año 2010. El resultado de la muestra positiva fue confirmado por el laboratorio nacional de referencia para este tipo de plagas.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 3 del Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hasta países terceros, el nematodo de la madera del pino tiene estatus legal de organismo nocivo cuya propagación debe prohibirse en todos los estados miembros de la UE si se presentan en determinados vegetales.

Quinto. Mediante el Decreto 10/2011, de 28 de enero, se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus y se ordenan las medidas para evitar su propagación.

En este decreto, el artículo 18.2 establece que las medidas adoptadas serán realizadas por los titulares del aprovechamiento en los plazos señalados por la normativa de aplicación. Si no se adoptaran en dichos plazos, la Administración podrá proceder a su ejecución de forma subsidiaria.

El artículo 20.1 dice que en el caso de desistimiento del propietario de realizar las tareas de erradicación, o bien porque se hayan decretado de utilidad pública los trabajos de erradicación, la Administración realizará los trabajos silvícolas con medios propios o mediante contratos con empresas del sector. En su artículo 16 establece que la detección de nuevos focos dentro de la zona demarcada se declarará mediante resolución de la dirección general competente y se aplicarán las medidas establecidas en el mencionado decreto.

Sexto. El artículo 117.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares o gestores de montes tendrán la obligación de:

a) Vigilar y mantener en buen estado fitosanitario las masas forestales de su titularidad o gestión.

b) Extraer aquellas plantas o productos forestales que, por su sintomatología, puedan constituir un riesgo de plaga o enfermedad.

c) Comunicar al órgano que corresponda de la consellería competente en materia de montes toda aparición atípica de organismos nocivos o de síntomas de enfermedad en sus masas forestales.

d) Eliminar o extraer del monte, cuando técnicamente sea posible, los restos de los tratamientos silvícolas o de los aprovechamientos forestales que supongan un riesgo por la posible aparición de plagas o enfermedades forestales.

e) Ejecutar o facilitar la realización de las medidas fitosanitarias que la consellería competente en materia de montes determine como consecuencia de la declaración de existencia oficial de una plaga o enfermedad forestal.

Séptimo. Esta resolución es objeto de publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la concurrencia tanto de un interés público en la materia como de una pluralidad de interesados.

Por lo anterior, es necesaria iniciar la ejecución de las medidas fitosanitarias establecidas en la normativa vigente con el objeto de erradicar el organismo de cuarentena y la adopción de todas las medidas fitosanitarias previstas en el Decreto 10/2011 y en la Decisión 2012/535/UE, actuaciones que se realizarán atendiendo a las siguientes

Consideraciones legales y técnicas:

1. Es competente para dictar esta resolución la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias en virtud de lo dispuesto en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, que determina las competencias de esta dirección general en materia de protección y control de la sanidad vegetal.

2. El Real decreto 58/2005, de 21 de enero, sobre medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la comunidad europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetal, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros (BOE núm. 19, de 22 de enero) atribuye a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, la ejecución de las actividades relativas a las inspecciones en origen, registro de productores, pasaporte fitosanitario y controles fitosanitarios.

3. El artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal (BOE núm. 279, de 21 de noviembre) habilita a la Comunidad Autónoma de Galicia para adoptar alguna de las medidas fitosanitarias establecidas en el artículo 18 de dicha ley, lo que implica la facultad de desinsectar, desinfectar, inmovilizar, destruir, transformar o someter a cualquier otra medida profiláctica los vegetales y sus productos, así como el material con ellos relacionado, que sea o pueda ser vehículo de plagas (artículo 18.b).

La adopción de estas medidas implica la entrada en las fincas y parcelas de los particulares afectados por el organismo de cuarentena para la erradicación de todas las especies sensibles, sin perjuicio de que los titulares de los aprovechamientos procedan a la ejecución de las medidas previstas en esta resolución, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

4. El Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena del nematodo del pino Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al., y se ordenan las medidas para evitar la propagación.

5. Es necesario acatar las medidas de la Decisión 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, con sus posteriores modificaciones, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino).

Por todo el expuesto,

RESUELVO:

1. Establecer como medidas complementarias a las actuaciones en zona demarcada:

a) La obligación, por parte de los propietarios, de la eliminación de todos los árboles sintomáticos en la franja tampón de 20 km con la frontera con Portugal, entendida como el lugar geométrico de los puntos que disten menos de esa distancia de la línea de puntos que delimita la separación entre los dos países.

b) La obligación, por parte de los propietarios o administraciones implicadas, de la eliminación de todos los árboles sintomáticos a una distancia inferior a 100 metros de las vías ferroviarias, carreteras, autopistas y otras vías de alta capacidad de ámbito estatal o autonómico que constituyan vías directas de comunicación con Portugal o estén a menos de 100 km de la frontera con este país.

2. Iniciar la ejecución de las medidas fitosanitarias establecidas en la normativa vigente con el objeto de erradicar el organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino) en todas las parcelas forestales tanto en la zona demarcada de protección fitosanitaria como en la franja tampón de la zona de 20 km con la frontera con Portugal.

3. Los trabajos de tala y eliminación de árboles secos o sintomáticos comenzará por aquellos árboles de los que se tenga constancia de que estaban secos o presentaban sintomatología con un mes de antelación a la publicación de esta resolución, plazo que se considera suficiente para que los propietarios hayan podido ejecutar personalmente las medidas previstas.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2017

Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias