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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 27 de abril de 2017 Pág. 19615

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 26 de abril de 2017 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada desde el día 27 de abril hasta el 16 de mayo, ambos incluidos, y que afectará a la empresa Zardoya Otis, S.A.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

Las organizaciones sindicales integrantes de la parte social de la mesa negociadora del XVII Convenio colectivo de Zardoya Otis, S.A. (Sindicato de Elevación, UGT y CCOO) convocaron una huelga continuada de ámbito estatal durante los días 27, 28, 29 y 30 de abril y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2017 de 0.00 a 24.00 horas, quedando afectados todos los centros de trabajo de Zardoya Otis, S.A.

En esta convocatoria de huelga en Galicia resultan afectados 185 empleados y 12.991 aparatos elevadores en los centros de trabajo de la empresa Zardoya Otis, S.A., ubicados en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Entre los servicios que presta la empresa Zardoya Otis, S.A. se consideran como esenciales para la Comunidad los referidos a atención de avisos de ascensores parados, atrapados y emergencias de aparatos elevadores, tanto por la obligación legal y reglamentaria que les concede el carácter de servicios de inaplazable y de reconocible necesidad como por la propia actividad conservadora de ascensores de la empresa.

El servicio de asistencia de los aparatos elevadores situados en edificios públicos afectos a servicios públicos debe calificarse de esencial y, por lo tanto, atendido, pese a la existencia de una situación legal de huelga. En efecto, la calificación del servicio de asistencia de los aparatos elevadores situados en edificios afectos a servicios públicos, como actividad vital o básica para la Comunidad, es consecuencia de la grave incidencia que su perturbación causaría en el desarrollo de la vida cotidiana, tal y como se ha señalado en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de abril de 1986.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura en el servicio de atención de avisos de ascensores parados, atrapados y emergencias, para evitar que se produzcan graves perjuicios irreparables a la ciudadanía y que pueden afectar a la vida de las personas.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

El artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, faculta a los conselleiros o conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y en cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación. Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1

1. La convocatoria de huelga continuada de ámbito estatal efectuada por las organizaciones sindicales integrantes de la parte social de la mesa negociadora del XVII Convenio colectivo de Zardoya Otis, S.A. (Sindicato de Elevación, UGT y CCOO), durante los días 27, 28, 29 y 30 de abril y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2017 de 0.00 a 24.00 horas, quedando afectados todos los centros de trabajo de Zardoya Otis, S.A., deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en la presente orden.

2. Por las características del servicio dispensado por la empresa Zardoya Otis, S.A. es preciso señalar durante la huelga el siguiente número de empleados en cada uno de los centros de trabajo de la compañía que puedan llevarlos a cabo:

a) Prestación del servicio correspondiente a un domingo.

b) Deberá existir como mínimo un técnico en cada oficina de servicio y en algunas oficinas hasta 3 técnicos, es decir:

• Por cada 1.000 unidades en mantenimiento, 1 técnico.

• Entre 1.000 y 2.000 unidades, 2 técnicos.

• Más de 2.000 unidades, 3 técnicos.

c) Atención al Servicio 24 horas.

Artículo 2

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación suficiente. La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la empresa y notificada al personal designado.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2017

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria