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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 28 de abril de 2017 Pág. 19842

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2017, de la Intervención General de la Comunicad Autonóma, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de abril de 2017, por el que se regula el ejercicio y materialización del control financiero de ciclo continuo en el ámbito del Servicio Gallego de Salud.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 27 de abril de 2017, adoptó, a propuesta del conselleiro de Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, un acuerdo por el que se regula el ejercicio y materialización del control financiero de ciclo continuo en el ámbito del Servicio Gallego de Salud.

En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del citado acuerdo, se ordena su publicación en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2017

Almudena Chacón Pichel
Interventora general de la Comunidad Autónoma

ANEXO
Acuerdo por el que se regula el ejercicio y materialización del control financiero
de ciclo continuo en el ámbito del Servicio Gallego de Salud

Primero. Objeto y contenido

1. El presente acuerdo tiene por objeto regular el régimen jurídico para el ejercicio del control de la actividad económico-financiera del Servicio Gallego de Salud, en la modalidad de control financiero permanente, de forma continuada y próxima en el tiempo, para comprobar que se adecúa a los principios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia.

2. El sistema de control financiero de ciclo continuo se regirá por lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en este acuerdo y en sus normas de desarrollo, especialmente en las normas de auditoría del sector público y las circulares e instrucciones que dicte la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Segundo. Ámbito de aplicación

1. El presente acuerdo será de aplicación sobre la actividad económico-financiera del Servicio Gallego de Salud.

2. Las actuaciones de control financiero se llevarán a cabo con el fin de verificar mensualmente la ejecución presupuestaria y el funcionamiento de los servicios según los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, así como el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras que procedan, para los centros en los que se determine y con el desglose que se establezca por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, mediante las técnicas de auditoría y control financiero permanente que se recogen en el presente acuerdo.

Tercero. Órganos competentes para el ejercicio del control

1. El control financiero permanente en el ámbito del Servicio Gallego de Salud corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.3 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como en el artículo 106 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud pública.

2. El ejercicio y la materialización del control financiero permanente serán llevados a cabo por la Subdirección General de Auditoría y de Control Financiero Continuo del Sector Público Sanitario, que dependerá orgánica y funcionalmente de la Consellería de Hacienda, integrándose en la estructura orgánica de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, bajo la dirección de la persona titular de la misma.

3. Las diferentes actuaciones serán llevadas a cabo por servicios de auditoría en cada una de las estructuras de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud.

4. Cuando los medios de que dispone la Intervención General no sean suficientes para la adecuada realización de las actuaciones a desarrollar se podrá acudir a la contratación de auditores externos para la realización de determinados servicios de apoyo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

Cuarto. Formas de ejercicio. Ejecución de las actuaciones

1. El control financiero permanente se ejercerá de manera continua durante el ejercicio económico, mediante la realización de revisiones sistemáticas de la actividad económico-financiera empleando técnicas de auditoría, mediante la realización de las auditorías reguladas en el artículo 104 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia o mediante la realización de otros tipos de control establecidos en el presente acuerdo.

2. Las actuaciones previstas en el presente acuerdo se ejercerán con plena autonomía respecto de los órganos responsables de la gestión controlada.

3. Las actuaciones de control a desarrollar permitirán obtener una evidencia suficiente, pertinente y válida.

4. Las actuaciones y el detalle de los aspectos susceptibles de ser incluidos en el alcance de las auditorías, con los criterios de agregación y desglose que se consideren más iadecuados, son:

a) Análisis sistemático de la ejecución presupuestaria para cada centro de gasto. Tendrá carácter mensual con agregación trimestral y anual.

b) Seguimiento de la facturación de los centros y control del período medio de pago con carácter mensual con agregación trimestral y anual.

c) Seguimiento de la ejecución de los contratos, conciertos y convenios suscritos por las diferentes unidades del Servicio Gallego de Salud.

d) Control de la contratación para la adquisición de bienes y suministros, así como de servicios necesarios para el desarrollo de la actividad de los centros.

e) Análisis y seguimiento de objetivos por centros y por áreas funcionales.

f) Cualquier otro que se haya podido determinar atendiendo a las características de cada centro que aconsejen el análisis de un área no prevista en los puntos anteriores.

5. Podrán utilizarse, entre otras, como técnicas de control:

a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros elaborados por el órgano gestor.

b) El examen de operaciones individualizadas y concretas.

c) La verificación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos.

d) La comprobación material de inversiones y otros activos.

e) El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión.

f) El análisis y revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera.

g) Aquellas otras comprobaciones que determine la IGCA en atención a las características especiales de las actividades realizadas por el Servicio Gallego de Salud.

6. La elección de la técnica de control utilizada se realizará en función de los objetivos y alcance que en cada caso se aprueben en el plan anual de actuaciones.

7. Actuaciones adicionales.

En materia de contratación, la aprobación por el órgano gestor de los pliegos de cláusulas administrativas particulares estará supeditada a la emisión de un informe previo por el órgano de control interno que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se remitirá por el órgano gestor el expediente completo. Este informe no tendrá carácter de fiscalización previa.

Los órganos de control interno que determine la Intervención General emitirán los informes que, al margen de la función interventora, estén previstos en disposición de las normas vigentes.

Quinto. Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control

1. En el ejercicio de las funciones de control financiero los equipos de auditoría examinarán cuantos antecedentes, documentación e información sea preciso según sus planes de trabajo en el marco del Plan anual de actuaciones al que hace referencia el presente acuerdo.

2. A los efectos de lo anterior, los órganos gestores deberán prestar la debida colaboración y apoyo al personal de la Intervención General actuante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2.d) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, facilitando la documentación necesaria, así como el acceso a sus sistemas de información económico-financiera. Los/las responsables del control podrán solicitar la mencionada información de forma singular o estableciendo la periodicidad y el procedimiento para su remisión.

3. Asimismo, los/las actuarios/as encargados/as de las tareas de control podrán solicitar de los órganos competentes tanto el asesoramiento jurídico o técnico que precisen en función de la naturaleza de los controles a llevar a cabo, como los informes necesarios para el ejercicio de sus funciones de control, según lo dispuesto en el artículo 95.2.b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

4. El personal que ejerza el control financiero permanente deberá guardar el debido secreto profesional sobre los asuntos que conozca en el desarrollo de sus funciones.

5. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control sólo podrán ser utilizados para los fines de control, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes en relación con la exigencia de las responsabilidades de cualquier tipo que, en su caso, puedan ser exigidas como consecuencia de los hechos detectados.

Sexto. Plan anual de actuaciones

1. El/la titular de la Subdirección General de Auditoría y del Control Financiero Continuo del Sector Público Sanitario elaborará anualmente un plan de actuaciones de acuerdo con las propuestas remitidas por los servicios de auditoría que tengan encomendado el ejercicio de las tareas de auditoría y control financiera continuo.

2. El plan de actuación anual determinará las áreas que deban ser objeto de control, así como el alcance específico fijado para las mismas y las actuaciones concretas a llevar a cabo.

3. El plan será aprobado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma a propuesta del/de la titular de la Subdirección General de Auditoría y del Control Financiero Continuo del Sector Público Sanitario.

4. Una vez aprobado el plan, la Intervención General podrá acordar de manera motivada su modificación mediante la inclusión de nuevos controles, la modificación de los controles previstos o la no realización de algún control específico, con el objeto de procurar la mejor realización de los objetivos fijados en el plan de actuaciones.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, el/la interventor/a general de la Comunidad Autónoma podrá acordar la realización de auditorías o controles específicos de carácter ordinario en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Séptimo. Informes, destinatarios y tramitación

1. Las actuaciones de los/las auditores/as de la Intervención General que ejerzan las funciones de control se concretarán en informes, que recogerán de forma clara y objetiva los hechos comprobados, las conclusiones que se derivan de los mismos, así como las recomendaciones propuestas, en su caso. Estos informes serán firmados por el/la jefe/a de servicio de auditoría responsable de los trabajos.

2. Este primer informe, tendrá carácter provisional y deberá ser remitido al/a la titular de la gestión para que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas. En el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, este indicará las medidas necesarias y el calendario previsto para enmendarlas.

3. Transcurrido el plazo señalado sin la presentación de alegaciones, el informe provisional se elevará a definitivo.

4. Los informes definitivos recogerán las alegaciones efectuadas por el órgano gestor y su valoración por el/la jefe/a de servicio de auditoría de la Intervención General.

5. Los/Las jefes/as de servicio de auditoría remitirán copia de los informes definitivos a la Intervención General, así como al/a la titular de la gestión.

Octavo. Informes globales y de actuación

1. Informes globales. En el primer trimestre del año inmediatamente posterior al que se refiera el plan de actuaciones, el/la titular de la Subdirección General de Auditoría y del Control Financiero Continuo del Sector Público Sanitario deberá elaborar un informe comprensivo de los resultados más relevantes de las actuaciones de control financiero realizadas en ejecución del correspondiente plan anual, de las medidas correctoras propuestas y el seguimiento de las mismas, debiendo estar basado en los informes que a lo largo del ejercicio hayan sido remitidos a los gestores directos de la actividad controlada.

2. Informes de actuación. El/La titular de la Subdirección General de Auditoría y del Control Financiero Continuo del Sector Público Sanitario elaborará informes de actuación en los casos que se recojan en el presente acuerdo, proponiéndose en los mismos las medidas concretas de actuación encaminadas a la rectificación de situaciones anómalas detectadas en los controles realizados.

3. Los informes de actuación se realizarán en los siguientes casos:

a) Cuando se aprecien deficiencias y los titulares de la gestión controlada no realicen alegaciones o, presentadas estas, no indiquen las medidas necesarias y el calendario previsto para su solución.

b) Cuando manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y no sean aceptadas por el órgano de control.

c) Cuando habiendo manifestado su conformidad, no adopten las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

4. El informe de actuación será elevado mediante propuesta a la Intervención General para su aprobación y posterior remisión al/a la titular de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud y al/a la titular de la consellería competente en materia de sanidad. La Intervención General elevará una copia de informe al/a la conselleiro/a de Hacienda.

Noveno. Comisión Central de Evaluación y Seguimiento

1. Se constituye la Comisión Central de Evaluación y Seguimiento, que estará integrada, en representación de la Consellería de Hacienda, por la persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la persona titular de la Subdirección General de Auditoría y de Control Financiero Continuo del Sector Público Sanitario y la persona titular de la Subdirección General de Estudios y Políticas de Gasto Sanitario; en representación del Sergas, por la persona titular de la Gerencia del Sergas y las personas titulares de las direcciones de Recursos Económicos y Recursos Humanos.

En el caso de considerarse necesario por la naturaleza de los asuntos a tratar, por parte de la Intervención General podrá ser requerida la asistencia de los/de las jefes/as de servicio de auditoría que realizasen actuaciones concretas de control, por parte del Sergas podrá ser requerida la asistencia de los técnicos o responsables de la gestión de los diferentes centros sanitarios.

Asimismo, asistirá a las reuniones de la Comisión la persona titular de la Jefatura de Servicio de Coordinación en materia presupuestaria de la Consellería de Hacienda.

2. La Intervención General remitirá a los miembros de la Comisión, con carácter previo a las reuniones, la información resumen de la ejecución presupuestaria, de los niveles de cumplimiento de los distintos centros respecto a los objetivos marcados y del período medio de pago. Asimismo, se remitirán los informes de actuación que se aprueben, así como el informe global al que se refiere este acuerdo.

3. La Comisión Central de Evaluación y Seguimiento deberá reunirse con periodicidad mensual para llevar a cabo la evaluación y seguimiento de la ejecución presupuestaria, del nivel de cumplimiento de los distintos centros respecto a los objetivos marcados, del período medio de pago, de las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de auditoría definitivos y de la implantación y ejecución de las medidas propuestas por los órganos gestores.

Décimo. Circulares e instrucciones

La Intervención General de la Comunidad Autónoma dictará las circulares o instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del control financiero permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en este acuerdo.

Decimoprimero. Normas que deroga

Queda expresamente derogado el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 20 de diciembre de 2007 por el que se sustituye la función interventora por un sistema de control financiero permanente en el ámbito del Servicio Gallego de Salud.

Decimosegundo. Entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor el 2 de mayo de 2017.